Efectividad de los embargos y subastas en los procesos ejecutivos dentro del sistema procesal ecuatoriano / Effectiveness of Seizures and Auctions in Executive Processes within the Ecuadorian Procedural System

Autores:

Elizabeth Prisila Valdez López1, https://orcid.org/0009- 0008-3114-1910. epvaldezl@ube.edu.ec 

Edgar Vinicio Herrera Casanova2, https://orcid.org/0009-0004-5396-4492. evherrera@ube.edu.ec 

Holger Geovanny García Segarra3, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X. . hggarcias@ube.edu.ec

Alomoto Santana Ximnea4, https://orcid.org/0009-0004-7562-160X.. mxalomoto@ybe.edu.ec.

 

1 Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.

2 Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Maestrante del programa de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.

3 Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador

4 Docente de posgrado de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Procesal y Derecho Penal, Durán, Guayas, Ecuador.

 

Resumen

El remate de bienes embargados en la legislación ecuatoriana es el procedimiento que recae sobre bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones del ejecutado, por una deuda impaga, a través del cual, se procura recaudar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del mandamiento de ejecución. En este trabajo de investigación se realizó un examen sobre la evolución de estos procesos a través del Código Orgánico General de Procesos, y de qué manera han influido en la celeridad y efectividad de ejecución de las sentencias. El objetivo es analizar la eficacia y el impacto de los embargos y remates en el proceso ejecutivo dentro del sistema procesal ecuatoriano, durante la fase de ejecución, en la satisfacción de los derechos de los acreedores y el respeto al debido proceso.

Palabras clave: Embargo, Remate, proceso ejecutivo, celeridad, transparencia

Abstract

The auction of seized assets in Ecuadorian legislation is the procedure applied to movable and immovable property, rights, or shares of the debtor, due to an unpaid debt, through which the necessary financial resources are collected to comply with the enforcement order. In this research, an analysis was conducted on the evolution of these processes through the General Organic Code of Processes and how they have influenced the speed and effectiveness of judgment enforcement. The objective is to examine the efficiency and impact of seizures and auctions in executive proceedings within the Ecuadorian procedural system during the enforcement phase, ensuring the satisfaction of creditors' rights and adherence to due process.

Key words: Seizure, auction, enforcement process, celerity, transparency

 

Introducción

En sus inicios, la vinculación jurídica con el deudor se daba de manera personal “legis actio per manus inictionem”, lo cual quiere decir, que el deudor, llegaba a comprometer el cumplimiento de su obligación de origen crediticia con su propia persona. En ese contexto, el acreedor puede disponer del deudor sometiéndolo incluso, a la privación de su libertad, hasta que él o alguno de sus familiares, pudieran satisfacer la obligación. Este período constituyó una de las formas más primitivas de ejecución de la justicia en materia ejecutiva. Donde, el deudor, al verse sometido a una innegable indefensión, no tenía más recursos que la esperanza de que ocurriera un hecho fortuito de la providencia o que una tercera persona, un fiador, cumpliera y honrara la obligación en su nombre. Inmersos en este contexto López (2022) asevera que, si ninguna de estas circunstancias se daba, el juez podía dictar sentencia concediendo un plazo de 30 días para la satisfacción del pago al acreedor. Y si, vencido este plazo, el deudor no cumplía con su obligación, el magistrado, a pedido del acreedor ejercía la “manus inectio iudicati” mediante la cual, tomaba posesión de la persona como si de cualquier objeto se tratase. En esas circunstancias, el deudor, era despojado de cualquier vestigio de dignidad que pudiese restar y lo entregaba al acreedor, quedando subyugado a un régimen de esclavismo que, en algunas ocasiones, podía llegar hasta pagar con su propia vida.

Después de este recuento histórico, puede entenderse que:

El juicio ejecutivo, posee formas simplificadas diferentes a otros procesos, tiene un procedimiento que es propio y distinto al ordinario, su finalidad no es la de declarar derechos, si no la de hacer efectivos aquellos derechos que se hallan en determinados documentos a los que la ley les ha otorgado la calidad de títulos de ejecutivos (López, 2022, p. 46).

El juicio ejecutivo busca siempre la efectivizaron de la obligación, por eso, la ley faculta al acreedor, para que solicite al juez de la causa, las medidas cautelares que garanticen su cumplimiento. Por lo tanto, equivale a un mecanismo evidentemente viable para satisfacer las necesidades de los acreedores. La realidad al respecto, vigente en Ecuador, en materia procesal, plantea diversos paradigmas respecto a la efectividad de estas medidas para la satisfacción oportuna de las necesidades de los acreedores, a pesar de que este sistema establece reglas claras y objetivas que buscan una rápida conclusión del proceso.

A partir de la implementación del Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), se ha generado un marco normativo renovado que busca mejorar la celeridad y transparencia de los embargos y remates. No obstante, diversos desafíos persisten, tales como, la lentitud procesal, la infravaloración de bienes, y la falta de publicidad adecuada de los remates, aspectos que limitan la recuperación efectiva de deudas.

En este contexto, la presente investigación se propone como objetivo general, analizar la eficacia y el impacto de los embargos y remates en el proceso ejecutivo dentro del sistema procesal ecuatoriano, durante la fase de ejecución, en la satisfacción de los derechos de los acreedores y el respeto al debido proceso.

En Ecuador, es común que las instituciones financieras embarguen los bienes de los deudores que han incurrido en mora, los bienes susceptibles de embargo pueden ser muebles e inmuebles. Una vez realizado el embargo, la siguiente etapa es la de remate de los bienes, en la cual, se pretende recaudar los recursos económicos que sean necesarios para el acatamiento de la ejecución. Siendo así que, la finalidad del es optimizar la venta de los bienes públicamente con la finalidad de llegar al mejor postor y obtener una suma más satisfactoria.

El procedimiento del remate de bienes embargados según la legislación ecuatoriana, en particular, se enfoca en el cumplimiento de los principios de igualdad de acceso al sistema, celeridad, transparencia, eficiencia y publicidad, todos necesarios para llevar a cabo un remate exitoso. Este remate, será capaz de liberar al deudor de la obligación pendiente de pago y con él se puede satisfacer y extinguir el derecho del acreedor y la obligación del deudor. Sin embargo, se ha identificado un problema recurrente que afecta al éxito de estos remates, la falta de comunicación y publicidad adecuada sobre el proceso. Por este motivo, en numerosas ocasiones, no se presentan posturas por cuanto los interesados desconocen el manejo del sistema de remates en línea.

No caben dudas de que el procedimiento ejecutivo, constituye una vía posible para lograr el cumplimiento oportuno y efectivo del pago de valores vencidos a los acreedores, dentro del ordenamiento jurídico procesal ecuatoriano, garantizando así, el principio de ejecutoriedad. En este aspecto, los objetivos específicos se encaminan en: Determinar el contenido doctrinal y el tratamiento normativo de los procesos ejecutivos y su fase de ejecución en el Ecuador. Evaluar la trascendencia e importancia de los embargos y remates en el proceso ejecutivo ecuatoriano, visto desde su rol de ejecución. Identificar las ventajas que posee el procedimiento ejecutivo y su fase de ejecución, según lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), frente a otras vías, también allí legalmente previstas, para lograr el pago oportuno de valores vencidos a los acreedores.

Estos objetivos conllevan a una profundización en la operatividad de estos mecanismos, evaluando su eficacia en la recuperación de deudas y el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas. Asimismo, se examinan posibles áreas de mejora dentro del marco normativo y procedimental, con miras a fortalecer el acceso a una justicia más eficiente y equitativa en Ecuador.

Materiales y métodos

La investigación, se desarrolla bajo el paradigma cualitativo, que consentirá, a entender desde un entorno socio económico, la afectación que tiene el procedimiento ejecutivo, en su fase de cumplimiento en el conglomerado social ecuatoriano, este enfoque facilitará el descubrimiento de carencias administrativas, interpretaciones normativas deficientes,  y la percepción que tienen las partes sobre el sistema judicial ecuatoriano, con respecto al desarrollo de los embargos y remates, como medidas efectivas para la recuperación de obligaciones vencidas, con un alcance descriptivo y a través de métodos científicos, como el histórico.

Uno de los métodos utilizados dentro de esta investigación, es el del análisis documental, que tiene especial trascendencia, para la adecuada solución del problema planteado en la investigación. Se utilizó además el método exegético para el análisis de la normativa vigente, que además permitirá establecer parámetros claros sobre el alcance de esta.

DESARROLLO

Concepto y finalidad de los embargos y remates en el proceso ejecutivo ecuatoriano

El embargo y el remate nacen como figuras jurídicas de innegable importancia en el procedimiento ejecutivo, cuyo fin es el de garantizar y concretar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en títulos, a los que la ley les ha dado dicha calidad. Esto fue cambiando con el transcurso del tiempo, hasta llegar a conformarse las leyes, que reconocían la organización del Estado, así como, sus deberes y derechos y los del ciudadano.

Como la finalidad del embargo, es poder cumplir con la obligación contenida en la sentencia, no se puede afirmar que el acreedor adquiere algún derecho real sobre los objetos embargados, más bien lo que obtiene, es el llamado derecho de persecución, sobre el elemento patrimonial embargado. Por lo tanto, lo que adquiere el acreedor, es el derecho a resarcirse con el valor pecuniario que genere el bien.

El embargo se trata de un conjunto de operaciones que tienen como fin el de allegar al proceso todos los bienes del deudor de contenido económico que sean necesarios y suficientes para la satisfacción del derecho de crédito del acreedor, operación es que van desde la previa determinación de cuáles sean los bienes y hasta la entrega efectiva de los mismos o su realización para convertirlos en dinero (Parada, 2011, p. 13).

En este sentido, la finalidad del embargo y remate de bienes es mantener un equilibrio entre acreedores y deudores, buscando un marco de construcción de justicia que, por un lado, tienda a satisfacer la obligación pendiente, mientras que, por el campo del deudor, este pueda liberase de una obligación vencida generando de este modo una moral de pago que proporcione estabilidad económica y la protección de las relaciones jurídicas y patrimoniales en el Ecuador.

El título ejecutivo era un papel cartular que tenía inmerso una precaución de la existencia de un derecho que era indiscutible. En Roma existieron varios mecanismos con el fin de lograr la finalización de una obligación contraída mediante el título valor, de ahí es que se tenía presente que la naturaleza misma de las obligaciones correspondía a la búsqueda de su cumplimiento forzado. Nació entonces un tipo de procedimiento fundado en la idea de que las obligaciones que consten con certeza en un documento o papel cartular denominado título ejecutivo, debían cumplirse de forma inmediata pues contenían de forma implícita una garantía de derecho indiscutible (Hernández, 2021, p. 1).

Al mismo tiempo, emanaron elementos en el devenir del progreso histórico de Roma, dentro de los cuales, se ha podido determinar dos momentos notables respecto al perfeccionamiento de la ejecución y cobro de acreencias: la ejecución con coacción personal y la ejecución mediante coacción real o patrimonial.

En el primer supuesto, la ejecución estaba encaminada a atacar no solo los bienes de la persona, sino, además, sobre la propia persona, es decir, del deudor. Posterior a este particular, existía un pronunciamiento por parte del juez, que establecía que, si dentro de un plazo determinado, el deudor no había satisfecho la obligación con su acreedor, este quedaba facultado para tomar posesión sobre la persona física de aquél. Acto que desnaturalizaba la dignidad humana, llegando en ciertos casos a comprometer la vida del deudor a través de la addictio.

En el segundo caso, a través de la Ley Poetilla se le permitía al deudor, el dispuesto de poder cancelar con sus bienes la obligación, quedando liberado de esta manera de cualquier otra pena que le pudiese sobrevenir a consecuencia de su incumplimiento. Es así, que solo desde el derecho pretorio la ejecución del crédito se direccionó de manera exclusiva, hacia los bienes del deudor. Denotando con ello, una evolución normativa, procedimental y cultural que, visiblemente, era más condesciende por el respeto a principios y derechos fundamentales coetáneos a la existencia del ser humano. En la realidad contemporánea el procedimiento ejecutivo se encuentra emplazado dentro de los procesos de ejecución, en mérito de que:

La exigencia en esta clase de procedimientos siempre está encauzada a una acción concreta del administrador de justicia en contra de otra persona, apremiándolo a cumplir con la obligación en este sentido ya no se discute si quien acciona tiene o no el derecho para hacerlo si no que ese derecho ya radica en él. Sin duda un sistema restrictivo de excepciones para el procedimiento ejecutivo tiene como fundamento el fortalecimiento del sistema crediticio cambiario pues se protege al acreedor y se tutela de forma efectiva sus derechos, lo cual repercute en la confianza del sistema financiero y dinamiza la economía. (Hernández, 2021, p.51)

El embargo y remate en el juicio ejecutivo

Desde una orientación procesal, el embargo y el remate se han transformado en significativos asociados para satisfacer las necesidades de los acreedores. En este sentido, se entiende que la coacción personal no resulta suficiente para efectivizar los derechos soslayados del acreedor, sino que es necesario llegar a ejecutar parte o la totalidad del patrimonio del deudor para la consecución de los fines del proceso ejecutivo.

El embargo y el remate de bienes no solo concurren como medidas de exigencia, asimismo, han sido apropiadas como medidas ejemplificadoras por el impacto social que genera la pérdida de patrimonio como consecuencia del quebrantamiento de obligaciones.

Cabe señalar que el juicio ejecutivo resulta ser un proceso de ejecución por excelencia, conserva cualidades abreviadas, el legislador no lo estableció para declarar derechos de ninguna naturaleza, sino para hacer reales aquellos derechos que se hallen señalados en los documentos a los que la ley ha concedido la calidad de ejecutivos. Su fin, no es la altercación o discusión sobre algún negocio o la causa que motivó la obligación, por lo que, generalmente, se debe enmarcar en el análisis del título y se ampara en la presunción de legitimidad que la ley le ha consentido al mismo.

El Juicio ejecutivo, “es la acción procesal que persigue la ejecución o cumplimiento forzado de una obligación clara, determinada, líquida y de plazo vencido; y, fundada en un documento que tenga la calidad de título ejecutivo conforme a la ley” (López, 2022, p.44). Es por eso, por lo que este proceso, permite o está direccionado para la ejecución de derechos claros, ciertos y determinados, la presunción de convicción es lo que asegura el cumplimiento de la obligación:

El juicio ejecutivo es un procedimiento sumario por el que se trata de llevar a efecto por embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan por algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí mismo plena probanza. (López, 2022, p.45).

En el contexto actual, concurre una notable evolución normativa con el fin de ofrecer una terminación oportuna de los procesos ejecutivos. Sin embargo, su ejecución sigue estando atada a trabas procesales innecesarias que no obligatoriamente, tienen su génesis, en la normativa, sino, en los entes encargados de ejecutarlas. La firmeza del embargo y remate dentro del proceso ejecutivo ecuatoriano está atada a diversos componentes, como la celeridad, la transparencia, la correcta aplicación normativa.

Se hace necesario reconocer que el Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), está dotado de un marco legal que indudablemente, es perfectible y tendrá que ir evolucionado según la coyuntura social y evolución jurisdiccional, para, de esta manera, garantizar que estos mecanismos coercitivos se cumplan de una forma eficiente y, sobre todo, justa. Esto permite acrecentar la confianza en un sistema judicial que se encuentra cuestionado y censurado por la opinión pública.

Desafíos en los procesos de ejecución forzosa

Cuando se está ante un proceso de ejecución forzosa, surgen varios desafíos, que serán dependientes de las coyunturas propias de cada caso concreto. Así, se presentan y explican algunas de estas circunstancias a continuación.

a)         Falta de Interesados en los Remates

Los remates que han sido planificados por las unidades judiciales a nivel nacional suelen tener poca participación por parte de los compradores. Las razones suelen ser muy diversas, una de ellas es la percepción de trámites complejos y engorrosos para la adjudicación del bien. Esta situación, en la práctica, puede transformarse en una realidad para el postor que tiene que enfrentar un sistema procesal que carece de celeridad, lo que conlleva a que la adjudicación del bien, tarde varios meses y hasta años, generando una percepción de desconfianza para adquirir propiedades en este estado, a pesar de que su valor, pueda ser atractivo comercialmente para el postor.

En un primer momento, para poder calificar al remate la persona interesada debe entregar mediante depósito bancario, el 10 % del valor total de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá consignar el 15 % de la puja. En este punto, se enfrenta un primer desafío para la adjudicación del inmueble: la persona interesada en adquirir la propiedad debe realizar una fuerte inversión inicial sin una garantía total de que podrá hacerse con la propiedad del bien. El interesado entonces debe estar dispuesto a mantener su dinero amortizado por un largo período con el riesgo latente que no se llegue a concretar su cesión

b)         Bienes difíciles de vender

Ciertos bienes se encuentran situados en áreas rurales de difícil acceso, con poca demanda y de baja plusvalía, lo que entorpece su venta. Entendiendo que la persona interesada busca realizar una inversión inequívoca en áreas de fácil comercialización, los bienes al estar mucho tiempo abandonados, con muy poco mantenimiento, tienden a deteriorase gradualmente, y, los interesados, analizan el costo de reparación de estos, antes de realizar una oferta.

Este proceso puede llegar a tardar varios meses e incluso, varios años, lo que conlleva a una depreciación del inmueble o bien mueble, perdiendo su valor comercial, convirtiéndose así, en una inversión poco rentable para el virtual comprador al tener que incurrir en gastos de mantenimiento y mejoras, afectando el valor final de la venta. Esto los hace menos sugestivos para los compradores, lo que suele desmoralizar al interesado, afectando llanamente al proceso de ejecución.

c)         Posible interferencia de los deudores

Existe siempre la probabilidad que el deudor, al verse acorralado por un remate inminente de su patrimonio, acuda a recursos judiciales y extrajudiciales, para poder dilatar el proceso, con razones de índole personal o económica que pueden terminar soslayando la voluntad del postor. Adicional a esta problemática, muchos deudores suelen negarse a abandonar la propiedad que ha sido adjudicada por lo que el nuevo dueño tiene que recurrir a la colaboración de la fuerza pública para poder tener la tradición material de la propiedad.

d)         Retasa de los bienes

Este mecanismo permite que una vez que no se han presentado posturas en el primer y segundo señalamiento del remate y con el fin de facilitar la venta del bien embargado, se establezca una retasa del inmueble, apoyado sobre las mismas bases del avalúo comercial, pero, bajo distintos parámetros de valoración. Lo que, sin duda, produce un efecto comercial más efectivo por la reducción considerable que puede llegar a tener el bien. Esta realidad con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), que implantó el nuevo sistema de remates en línea y a pesar de los esfuerzos por tecnificar el proceso, no se han podido superar los temas de publicidad y acceso a los remates.

A pesar de existir una plataforma tecnológica cuyo dominio es de acceso general, siguen existiendo bienes que no reciben ninguna postura, seguramente en medio de una era tecnócrata existen personas que tienen un limitado acceso a este tipo de tecnologías, sea porque simplemente no generan la confianza suficiente, o simplemente, no tienen las capacidades para utilizarlas. Todo lo que ha traído como consecuencia, que existan dentro de la plataforma de remates, bienes que pueden resultar atractivos comercialmente, pero no han podido ser conocidos por potenciales compradores. Lo cual se confirma en la opinión de Bahamonde (2018):

El remate en una medida que se deriva de un apremio real, y cuyo objetivo, es procurar la recuperación de recursos económicos frutos de un litigio judicial, cuya obligación no ha sido cubierta en el momento oportuno. El sistema de remates ha sido innovado y renovado en vista de la evolución tecnológica que ha permitido que se creen nuevas reglas de juego procurando el beneficio de los intervinientes, sin embargo, por ser un sistema que recién se está implantando, lógicamente tiene ciertas falencias propias del día a día y de su reciente aplicación. (p. 46)

La ejecución de las sentencias en los juicios ejecutivos conforme a la normativa vigente

La sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico General de Procesos Asamblea Nacional (2015), es la decisión del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso. Ecuador, al ser un Estado soberano, garantista de derechos, mantiene como uno de sus más altos y nobles deberes, el del ejercicio de la justica. Este valor le da un significado intrínseco a las actuaciones procesales que se ventilan en su sistema judicial.

Es por esta razón, que las resoluciones judiciales que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación normativa no pueden ser subyugadas bajo ningún concepto. Siendo necesario, que el proceso se derive en un resultado material que se configura como el fiel acatamiento de lo que se prescribe en la sentencia. Una vez que se ha dictado una sentencia dentro del proceso ejecutivo, comienza una etapa de trascendental importancia para el acreedor y para el mantenimiento del equilibrio económico, la denominada fase de ejecución.

Es aquí donde se requiere que el órgano jurisdiccional cumpla una función que evite que los resultados perseguidos por la parte actora sean ficticios, entendiendo así que el fin último del proceso ejecutivo, no es precisamente, el de declarar un derecho, sino, de ejecutar una obligación ejecutiva contenida en un título al que la ley le ha dado esta calidad (Oyarte, 2016, p.474).

De esta manera, se puede asegurar el resultado práctico de la decisión judicial, porque, en caso contrario, se estaría hablando de una sentencia convertida en un simple enunciado lírico sin la aplicación material. Entonces, el objetivo de la tutela cautelar es el de reparar la lesión al derecho afectado y restituir el bien jurídico a su estado original, mediante la ejecución de la sentencia. Finalmente, una cuestión elemental para que se cumpla con el derecho a la tutela judicial efectiva es que el fallo dictado sea cumplido pues, de lo contrario la decisión no pasará de ser un papel intrascendente o una declaración de buenos deseos, además de transformar a la jurisdicción en cualquier cosa menos en un verdadero poder.

Sin duda existen procesos ejecutivos que gracias a que han sido llevados hasta el embargo y posterior remate de los bienes del deudor, han logrado la satisfacción plena de la obligación vencida, ya sea con la venta y adjudicación del bien o gracias a la coacción y el impacto que genera el perder parte importante del patrimonio del deudor. Lo cual ejerce una influencia en su moral y carácter de pago, llegando así, a que, bajo la amenaza latente de que el fruto de su esfuerzo de toda una vida se vea comprometido por una obligación que muchas veces es relativamente inferior al valor de la propiedad. Sumándole a esta prerrogativa que, si se ha llegado hasta un tercer señalamiento por falta de posturas dentro del sistema de remates del Consejo de la Judicatura, la propiedad pueda llegar a valer hasta el 75% del valor total del inmueble.

Existen desafortunados casos dentro del andamiaje procesal donde a pesar de haberse llevado a cabo todo el proceso, incluso llegando a su fase de remate, no se ha podido cumplir con la satisfacción plena de la obligación para el acreedor. La realidad demuestra que incluso, no se ha logrado conseguir abonos parciales que, de alguna manera, puedan pailar las necesidades del proceso per se. Para llegar hasta la adjudicación, el acreedor ha tenido que incurrir en diversos gastos significativos que le permitan proseguir con el litigio.

Estos gastos van más allá de lo que representa asumir una defensa técnica, por ejemplo, de que, para poder llegar a la fase de ejecución, se debe nombrar posterior a la sentencia de primera instancia, a un perito contable que realice la liquidación de los valores pendientes, en los cuales debe incluir el capital, interés corriente e intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación del informe, los valores aproximados de este peritaje pueden llegar hasta los 300usd, valores que deben ser asumidos por la parte actora, hasta que llegue el momento procesal oportuno y solicite su devolución, imponiendo así, desde ese momento una traba transcendental para la prosecución de la causa.

Una vez que ha sido emitido el informe del perito contable acreditado por el Consejo de la Judicatura, el juez deberá emitir el mandamiento de ejecución con los valores de capital, interés nominal, e interés moratorio, constantes para el pago de la obligación en un término de 5 días, y de ser el caso con posterioridad al mismo una razón de no pago, en el supuesto hecho de que se haya incumplido el prenombrado mandamiento. Ulterior a los presupuestos procesales señalados deviene el embargo de los bienes del deudor, en este punto, surge otro rubro considerable, que es del pago al depositario judicial, el mismo que puede ascender hasta los 400 usd. dependiendo de donde se encuentre ubicado el bien inmueble, o la dificultad que represente realizar el secuestro del bien mueble.

Consecutiva a esta penosa y audaz gestión, por los riesgos intrínsecos que conlleva despojar de un bien a su legítimo dueño; se tiene que realizar el avalúo del bien inmueble o mueble embargado, para lo cual es necesario, el nombramiento de un nuevo perito, que dependiendo de la naturaleza del bien, puede ser un arquitecto o especialista en avalúo de vehículos, lo que conlleva a un nuevo expendio importante para el acreedor, que puede bordar los 300usd; teniendo en cuenta que si llega a suceder que se tenga  que realizar una retasa del bien, y por lo tanto, un nuevo peritaje, la parte accionante tendrá que cancelar nuevos valores para continuar con el proceso de remate, es decir que en promedio para llegar hasta este momento procesal de la fase de ejecución, el actor tendrá que haber costeado una cantidad aproximada de 1000usd sin que haya logrado recuperar ningún valor adeudado, afectando gravemente su estabilidad económica, social y moral.

Discusión de Resultados

Propuesta de acciones a adoptar con respecto al embargo y al remate en los juicios ejecutivos

Uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan los acreedores en los procesos ejecutivos, es la identificación y localización de los bienes embargables, la falta de existencia de información condensada y actualizada a nivel nacional sobre el patrimonio del deudor, ha causado demoras significativas en la ejecución de los procesos, esto debido a que la manera más efectiva de obtener resultados positivos en el paradigma de los procesos ejecutivos, es que el acreedor pueda acceder  a los bienes del deudor, en el caso de que no cumpla con el mandamiento de ejecución.

La realidad ecuatoriana evidencia que, la mayoría de la población no tiene conocimiento de este sistema, y guarda enorme reconcomio a acceder a un proceso de remate por las implicaciones técnicas, demora y riesgos que podría afrontar dentro de este proceso. “La inexistencia de normativa que regule la correcta publicidad registral de la suerte del inmueble objeto de un proceso judicial de subasta, provoca una ostensible y notoria inseguridad jurídica en el tráfico inmobiliario” (Barriviera y Muñoz, 2010, p.366).

La articulación digital en la cual estamos inmersos, nos obliga a utilizar medios de     difusión tecnológica, para llegar a otro sector  de la  población; las redes sociales otorgarían una gran ventaja para la difusión de los procesos de remates judiciales, por su amplitud , alcance y accesibilidad, no cabe duda de que una gran parte de la población ecuatoriana, tiene acceso a redes sociales,  el impacto y la influencia que hoy mantienen se ha incrementado exponencialmente, a diferencia de lo que  representaban en décadas pasadas, es una certidumbre que las personas toman decisiones basadas en un reel, vídeo u publicación de alguna cuenta que les transmita confianza.

Es por eso por lo que publicaciones en cuentas oficiales, creadas por personas especialistas en marketing e ingeniería social, lograrían tener un mayor impacto y posicionamiento, para conseguir incrementar el número de posturas para estos procesos:

Las redes virtuales son un fenómeno que ha venido cobrando importancia global, producto de un margen amplio de difusión aceptación entre las personas, y en particular entre los jóvenes, quienes muestran un marcado interés por participar en las comunidades virtuales para el establecimiento de relaciones y vínculos con otros individuos mediante el uso de los recursos tecnológicos. (Ávila, 2012, p.37)

En efecto, los medios de social media, en la actualidad, tienen un mayor alcance que una página web tradicional, es evidente  que  debe existir una  plataforma oficial,  para cumplir con las formalidades del proceso; razonablemente se debe trabajar en un entorno más amigable, y de mayor accesibilidad para el usuario, que permita solventar sus dudas dentro de la misma plataforma, con un seguimiento permanente a sus requerimientos, donde el usuario pueda sentirse respaldado, y cuente con la certeza   de que no está arriesgando su patrimonio de forma fútil.

El procedimiento ejecutivo, como herramienta procesal, destinada a  garantizar el cumplimiento de obligaciones vencidas, enfrenta importantes desafíos que limitan su efectividad; el retardo en la resolución de las controversias, genera cuestionamientos sobre nuestro sistema jurídico, forjando una percepción generalizada, de ineficiencia del aparataje judicial normativo ecuatoriano, en este contexto las reformas sistemáticas se presentan como una necesidad, para optimizar los procesos y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los acreedores y deudores.

La administración de justicia en aras de conseguir un mejoramiento continuo y sostenible, debe establecer perfeccionamientos internos, dotando a su personal de las herramientas indispensables para el desempeño de sus funciones, como lo es un programa o software  eficiente, que evite que, por el notable flujo de información, sufra diariamente desconexiones, que retrasan el despacho de las causas , la automatización y mejora  de los procesos  comprimiría de manera significativa el despacho de las procedencias, reduciría significativamente las posibilidades de corrupción o arbitrariedades, al automatizar las tareas repetitivas el personal judicial puede trasladar sus esfuerzos, en actividades que requieren su análisis y discernimiento:

Los actos procesales electrónicos que son actos jurídicos que producen sus efectos jurídicos en el proceso judicial y cuyo matiz principal es que se realizan en entornos virtuales y por ende tienen: a) inmaterialidad porque se alojan en las plataformas judiciales electrónicas; b) instantaneidad que implica en la comunicación se realiza en espacio y tiempo real y, c) automatización que significa que desarrolle un algoritmo que a través de un procedimiento de pasos ejecute las órdenes para producir un acto procesal electrónico o una serie de actos procesales electrónicos con diferentes niveles de autonomía (Ávila, 2023, p.4).

De esta manera se ha podido cumplir con el objetivo general de esta investigación,  evidenciando que el procedimiento ejecutivo, en su fase de ejecución, mediante los embargos y remates son la vía más eficaz para el cumplimiento de las obligaciones crediticias vencidas , se ejerce mediante la coacción real sobre los bienes del deudor, influenciando de manera evidente al pago de las obligaciones, sin menoscabar los derechos prescritos del deudor ; siempre enmarcados en el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Es también notorio que existen limitaciones y retardos en la administración de justicia , que el proceso, en su espíritu normativo busca la satisfacción inmediata de las obligaciones impagas, se ve sometido a una aplicación tenue por parte de los administradores de justicia y funcionarios inmersos en el despacho de las causas, su perfectibilidad  será un reto no menor para e conglomerado judicial y todo el aparataje que lo conforma , se han dado pasos importantes para potenciar el proceso de ejecución, pero aún son insuficientes, existe la confianza plena de que son realizables en pro de una administración de justicia digna , que se ajuste a las necesidades latentes de quienes requieren que sus necesidades sean absueltas en tiempos razonables y maneras congruentes.

Conclusiones

El Código Orgánico General de procesos, ha presentado una considerable contribución, para conseguir la modernización normativa y estructurar las reglas, que configuran los embargos y remates en el Ecuador. Es evidente que persisten desafíos, como interpretaciones normativas inconsistentes y la falta de armonización en la ejecución, lo que limita su eficacia en determinados casos. Los embargos y remates, en la actualidad son las herramientas más efectivas para la satisfacción de las necesidades de los acreedores en el Ecuador, ya que garantizan el cumplimiento forzoso de las obligaciones.

El procedimiento ejecutivo, destaca frente a otras vías procesales para el cobro de dinero, u obligaciones de dar o hacer en el Ecuador, por su celeridad y simplicidad, al enfocarse en la ejecución de derechos previamente reconocidos en un título ejecutivo. Empero su eficacia estará sujeta a la automatización de procesos, mayor publicidad en los remates, para ampliar su alcance y participación.

El procedimiento ejecutivo, pese a sus limitaciones, constituye una vía factible y cierta para garantizar el cumplimiento pertinente de las obligaciones vencidas, en el marco del sistema procesal ecuatoriano. Con ello para que se pueda apuntalar su eficacia y garantizar el desempeño del principio de ejecutoriedad, es necesario implementar reformas normativas que vigoricen su transparencia, desarrollen la celeridad procesal y acrecienten la confianza en el sistema judicial ecuatoriano, generando de esta manera una mayor satisfacción en los derechos de los acreedores, sin ejecutar vulneraciones a las garantías que poseen los deudores inmersos en un proceso de ejecución.

Referencias bibliográficas

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Declaración de contribución de autoría

Elizabeth Prisila Valdez López 1: Diseño el aporte y redactó el artículo

Edgar Vinicio Herrera Casanova 2:  Diseño el aporte y redactó el artículo

Holger Geovanny García Segarra 3: Diseño el aporte y redactó el artículo

Alomoto Santana Ximnea 4: Diseño el aporte y redactó el artículo

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado

Valdez López, E. P., Herrera Casanova, E. V., García Segarra, H. G., & Alomoto Santana, X. (2025). Efectividad de los embargos y subastas en los procesos ejecutivos dentro del sistema procesal ecuatoriano. Ciencias Holguín, 32(1), 84 -103.

Como citar este artículo

 

 Fecha de envío: 9 de enero de 2025  

 Aprobado para publicar: 26 de febrero de 2025