Retos jurídicos de la minería en Ecuador: impacto de la normativa constitucional y los derechos de la naturaleza /Legal challenges of mining in Ecuador: impact of constitutional regulations and the rights of nature

 

Autores:

Carlos C. Cornejo Coronel. https://orcid.org/0009-0001-1418-4168, cccornejoc@ube.edu.ec,

Edgar Hermel Chapi Acosta. https://orcid.org/0009-0000-8300-1380, ehchapia@ube.edu.ec,

Rolando Medina Peña, https://orcid.org/0000-0001-7530-5552, rolandormp74@gmail.com

Odette Martínez Pérez, https://orcid.org/0000-0001-6295-2216,  omartinezp@ube.edu.ec,

 

Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional contemporáneo y Gobernanza. Universidad Bolivariana del Ecuador. 

Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional contemporáneo y Gobernanza. Universidad Bolivariana del Ecuador.  

Universidad Metropolitana del Ecuador.

Universidad Bolivariana del Ecuador.

 

Resumen

Este trabajo se centra en analizar el impacto de la normativa constitucional ecuatoriana en la minería y su nexo especial con los derechos de la naturaleza, como objetivo principal, a partir de condiciones, conceptos, principios y líneas jurisprudenciales vigentes. Para ello, se ha hecho un estudio cualitativo, que utiliza los métodos de análisis-síntesis y exégesis normativa en aras de la identificación de los artículos científicos de los últimos cinco años sobre el tema y de las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador desde el 2019 a la fecha. En general, se concluye que la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce a los derechos de la naturaleza como entidad autónoma y sujeto de protección jurídica frente a la actividad minera, que debe desarrollarse con sujeción a principios de precaución, prevención, responsabilidad y reparación efectiva como parte de una visión más biocentrista del esquema jurídico, aunque la jurisprudencia de la Corte no se desprende aún de criterios antropocéntricos en el enfoque de tales derechos.

Palabras Clave: Minería, derechos de la naturaleza, derecho constitucional, jurisprudencia

ABSTRACT

This work focuses on analyzing the impact of Ecuadorian constitutional regulations on mining and its special connection with the rights of nature, as its main objective, based on current conditions, concepts, principles and lines of jurisprudence. To this purpose, a qualitative study has been carried out, using the methods of analysis-synthesis and normative exegesis in order to identify scientific articles from the last five years on the subject and the jurisprudential lines of the Constitutional Court of Ecuador from 2019 to date. In general, it is concluded that the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008 recognizes the rights of nature as an autonomous entity and subject to legal protection against mining activity, which must be developed subject to principles of precaution, prevention, responsibility and effective reparation as part of a more biocentric vision of the legal scheme, although the jurisprudence of the Court does not yet detach itself from anthropocentric criteria in the approach to such rights.

Key words: Mining, rights of nature, constitutional law, jurisprudence.

Introducción

El constitucionalismo de la región andina ha sido descrito como un “constitucionalismo transformador” según Cubillos (2020), pues incluye aspectos del biocentrismo para incorporar la cosmovisión de los derechos de la naturaleza. No obstante, es preciso notar que tal corriente no es unívoca, sino que, como alerta Herrera (2023), hay dos propuestas esenciales: una que se orienta a profundizar en los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentran los derechos ambientales y otra que propone armonía de todos con la naturaleza, esta última como eje. Nótese que “… en la sabiduría andina no existe una ruptura entre la naturaleza y el ser humano o entre lo físico y lo espiritual, sino que se es parte de un todo que se complementa…” (Silva, 2008, pág. 122).

La actividad minera, a pesar de conflictos sociales, daños ambientales documentados y un intento sostenido de limitarla por parte de los colectivos sociales, continúa posiblemente con más auge debido a la fuente de ingresos que representa tanto a nivel público como privado. Según las estadísticas más recientes publicadas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, al cierre de 2023 existían seis proyectos mineros en etapas iniciales de exploración (segunda generación): Cascabel, Cangrejos, Ruta del Cobre, Llumirahua, La Plata y Curipamba. No obstante, “Ecuador ha integrado las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) en sus políticas nacionales, reflejando un compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la conservación de la biodiversidad” (Herrera, 2024, pág. 35).

Si bien la Política Pública Minera del Ecuador 2019-2030 prevé entre sus objetivos estratégicos “posicionar el sector minero como industria relevante de la economía nacional, promoviendo mayores niveles de inversión con un desarrollo competitivo y sostenible”  (Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, 2020), las regulaciones sobre el medio ambiente puede ser obstáculo para alcanzar el propósito si no se adoptan acciones con responsabilidad, además de las prácticas nocivas que se asocian con la minería ilegal. Además, al ser una actividad potencialmente dañina para la naturaleza, conviene armonizar los derechos de esta con las actividades extractivas.

Es esencial comprender no solo el marco normativo propio del derecho ambiental, sino, sobre todo, dominar los fundamentos constitucionales de la minería como forma de obtención de recursos naturales no renovables y, al mismo tiempo, como potencial causa de daños a los ecosistemas, con la subsiguiente afectación de los derechos de la naturaleza. En tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador ha ido progresivamente clarificando aspectos sobre este tema en su jurisprudencia y también es útil evaluar los criterios vertidos para completar el panorama regulatorio desde el ámbito conceptual y el desarrollo dogmático.

Para alcanzar una noción adecuada de los daños y/o peligros que se asocian a la minería (sobre todo la ilegal por ser la que se ejecuta al margen de las regulaciones y el control estatal), es necesario describir grosso modo los efectos adversos que se han experimentado a través de ella en el Ecuador, reseñados en la Tabla 1 a continuación:

Tabla 1. Efectos de la minería ilegal en el Ecuador.

Efecto nocivo

Estadísticas referenciales

Comentario

Pérdidas de coberturas naturales

Entre 1985 y 2023, Ecuador perdió 1,1 millones de hectáreas de coberturas naturales, de las cuales 981 mil fueron de bosques (Fundación Ecociencia, 2024). De ellas, se afectaron al menos 562 hectáreas debido a la minería ilegal, según el último informe del Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP, 2024).

La minería ilegal carece de controles ambientales, reduce la cobertura forestal y degrada la calidad del suelo, lo que deviene inviable para la reforestación a corto plazo (Alvarado, 2023).

Contaminación del agua

Estudios realizados en el Chocó Andino y el Río Punino alertan de niveles muy altos de metales pesados como arsénico, cobre, plomo y mercurio, además de que la turbidez del agua en la zona se ha incrementado notablemente (Nexo Digital, 2024).

En la minería ilegal se usan sustancias químicas que dañan el ambiente, en especial metales pesados no aptos para el consumo humano ni animal que se mezclan en las aguas (Zaldumbide, 2023).

Degradación del suelo y los ecosistemas

En Alto Nangaritza disminuyó la densidad de la vegetación en aproximadamente un 12,4% debido a la degradación de los suelos y la extensión de estos sin cobertura vegetal aumentó también (Nexo Digital, 2024). En la Amazonía Ecuatoriana, entre 2015 y 2021 se reportó un incremento de la minería ilegal que degradó alrededor de 7495 hectáreas de suelo (Borja, Verdesoto, Aguilar, Holguín, & Josse, 2023).

“Los desechos de la minería ilegal y residuos de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de extracción contaminan el suelo (…), haciendo difícil su regeneración y minimizando su capacidad para sustentar la vegetación y la fauna silvestre” (Zaldumbide, 2023, pág. 356).

Desplazamientos de comunidades

Entre 2014 y 2022 se documentaron 32 familias indígenas desalojadas de sus comunidades por el proyecto minero “Cóndor Mirador” (Mantuano & Erazo, 2022). En las ciudades de Zaruma y Portovelo hay hundimiento del suelo y eso ha provocado colapso de edificaciones, lo que obliga a las personas a cambiar de lugar de residencia (Vilela et. al, 2020).

La inserción de las empresas mineras en las comunidades provoca también el eventual desplazamiento de personas, a la vez que afecta el modo de vida y la cohesión social de estas (Carreño, 2020).

Problemas de salud

Un análisis de 23 muestras de sangre de una comunidad kichwa que obtiene agua de afluentes del río Napo reveló que el plomo, arsénico, zinc y hierro están por encima de los valores referenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Quiroz, 2024).

Los niveles de metales pesados en el agua representan un riesgo significativo para la salud de las personas, con afectaciones más importantes en las comunidades rurales e indígenas (Zaldumbide, 2023).

 

No obstante, existen también intentos positivos de enfrentar los efectos dañinos de las actividades derivadas de la minería ilegal. “Iniciativas como las de The Nature Conservancy (2023) y la INITIATIVE20x20 (2020) están enfocadas en la restauración de ecosistemas y el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales” (Herrera, 2024, pág. 35). A través de ellas se intenta no solo la reparación de daños causados, sino también que se inserten las prácticas sostenibles en la actuación cotidiana. Un caso importante también ha resultado de la iniciativa REDD+ en el Parque Nacional Yasuní, donde a pesar de obstáculos presentes se ofrecen resultados en la reducción de la deforestación y la protección de la biodiversidad (Reed, 2011).

presado Reed (2011).

 

Materiales y métodos

Para alcanzar los objetivos de la presente investigación, se ha empleado un enfoque cualitativo basado en la revisión teórica, que incluye a ese fin un análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial de determinados documentos, los que constituyen su objeto. Específicamente, se utilizó el método de análisis-síntesis para evaluar la relación entre la actividad minera y las regulaciones normativas y el desarrollo jurisprudencial sobre los derechos de la naturaleza, en especial asociación a esta. El estudio teórico se complementó con el método exegético para la interpretación de las normas constitucionales y las resoluciones de la Corte Constitucional del Ecuador en tal ámbito. Todo ello contribuyó a seleccionar la bibliografía pertinente al problema en estudio, sistematizar las ideas esenciales y, luego, los criterios convergentes y divergentes en planteamientos específicos.

Se realiza una búsqueda bibliográfica en la base de datos de Google Scholar utilizando los términos ‘minería’, ‘derechos de la naturaleza’ y ‘Ecuador’ como palabras clave, tanto de manera separada como unidas por el booleano ‘y’, de la cual se obtuvo la muestra de artículos científicos para el estudio. De igual manera, se consultaron diversas fuentes de información, en especial libros, legislación nacional, internacional y jurisprudencia pertinentes.

Se siguien dos criterios de selección, según cada objeto del estudio. Por un lado, se seleccionaron artículos científicos de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) en español o inglés, siempre que guardaran relación con los tres términos claves de la búsqueda previamente enunciados; se descartaron aquellos artículos con temas demasiado generales o que no contuvieran un análisis crítico sobre los términos claves. Por otro lado, se revisó a través del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional del Ecuador (SAAC) la base de datos de sentencias y dictámenes relacionados con los mismos temas para sustentar el análisis de las corrientes jurisprudenciales; se consideraron las decisiones de la Corte Constitucional actual, es decir, la que fue integrada a partir del 2019 hasta la fecha, excluyéndose las anteriores y, a su vez, sin tomar en cuenta las sentencias o dictámenes que, aun haciendo referencia a los derechos de la naturaleza, no estaban referidos a la actividad minera en sí.

La información se recopila desde bases de datos académicas como Scopus y Scielo. Se tiene como objetivo describir el ámbito constitucional de los derechos de la naturaleza y el desarrollo jurisprudencial de estos, siempre relacionados con la actividad minera.

Se desarrolla una revisión crítica para asegurar la confiabilidad de las fuentes a través de la evaluación del factor de impacto, de las citas recibidas y del reconocimiento de los autores. Teniendo en cuenta que la mayoría de los artículos consultados son relativamente recientes, a pesar de haber acumulado citas ya, se evaluaron con mayor énfasis los otros dos criterios, pues el factor de impacto proporciona una medida cuantitativa de la relevancia de la revista y las contribuciones de los autores son trascendentes para considerar la profundidad de los estudios que realizaron. El factor del impacto, en particular, se obtiene a través de la herramienta Scimago Journal & Country Rank.

Resultados

A partir de la metodología aplicada se identificaron los artículos que se reseñan en la Tabla 1 a continuación:

Tabla 1. Artículos científicos relacionados con la normativa constitucional y la minería en el Ecuador.

No.

Autor(es)

Año

Título

Revista

Síntesis

1

Herrera, H. P.

2023

Minería ilegal y reparación integral, un desafío en el desarrollo ambiental en el Ecuador

Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar

Se contextualiza el problema de la minería ilegal en Ecuador y “…se concluye que la naturaleza se encuentra en constante vulneración por lo que es necesaria la protección de sus ciclos vitales, resaltando la necesidad de abordar la prevención y la sanción como mecanismos que integran una adecuada reparación integral” (Herrera, 2023, pág. 1171).

2

Grijalva, A.

2022

Derechos de la naturaleza y derechos humanos

Ecuador Debate

Estima que los derechos de la naturaleza son complementarios a los derechos humanos y que “el Estado constitucional tiene que ser también un Estado ecológico, en el cual se incorpore una nueva comprensión e integración de los derechos humanos en relación a (sic) la naturaleza” (Grijalva, 2022, pág. 43).

3

Narváez, M. J. & Escudero, J.

2021

Los derechos de la naturaleza en los tribunales ecuatorianos

Iuris Dictio

Consideran que la Corte Constitucional estuvo permeada de una visión antropocéntrica en cuanto a los derechos de la naturaleza y “… busca despejar las confusiones y contribuye con criterios para que estos casos se decidan desde y para la Naturaleza” (Narváez & Escudero, 2021, pág. 69).

4

Luzuriaga, N. C.; Vázquez, D. S. & Pozo, E. E.

2022

Garantía del derecho a la restauración ambiental en Ecuador. Análisis del caso Buenos Aires – Imbabura

CIENCIAMATRIA. Revista Interdisciplinaria de Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología

Se considera que el derecho a la restauración de la naturaleza no tuvo un desarrollo adecuado en el caso y que “para mitigar el riesgo ambiental en los sectores donde se realiza explotación de recursos naturales, es evidente que la implementación de programas y planes sobre la extracción

óptima, mitigación y tecnologías de bio-recuperación, así como la contratación de

técnicos capacitados en restauración ambiental y el cumplimiento del derecho a la restauración ambiental con el auxilio del principio de subsidiariedad que garantiza la Constitución, tendrá efectos satisfactorios para el buen vivir de las comunidades” (Luzuriaga, et. al, 2022, pág. 149). 

5

Solano, V. & Marín, M. D.

2024

Derechos de la Naturaleza y la jurisprudencia constitucional en Ecuador

Foro: Revista de Derecho

Se evalúan los derechos de la naturaleza en diferentes contextos, entre ellos la actividad minera. Se analiza cómo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ha avanzado “…hacia un paradigma biocéntrico que proteja a la naturaleza” (Solano & Marín, 2024, pág. 8).

Asimismo, en función de la metodología descrita se identificaron resoluciones diversas de la Corte Constitucional que se describen en la Tabla 2 a continuación:

Tabla 3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador que aborda los derechos de la naturaleza en relación con la actividad minera.

No.

Sentencia o Dictamen

Caso

Fecha de emisión

Ratio decidendi

Decisum

1

Dictamen No. 9-19-CP/19

9-19-CP

17.09.2019

Como puede constatarse claramente de la lectura del texto constitucional, el régimen de desarrollo en Ecuador integra objetivos de carácter económico y social con la participación de la ciudadanía y con objetivos relativos a los derechos a un medio ambiente sano y a los derechos de la naturaleza” (pág. 8).

1. DECLARAR que la pregunta relativa al pedido de iniciativa ciudadana para solicitar una

consulta popular, ingresada a esta Corte por el señor Yaku Pérez Guartambel el 30 de junio de 2019, no garantiza la plena libertad del elector, ni cuenta con apego constitucional, por las razones

expuestas en este Dictamen” (págs. 15-16).

2

Sentencia No. 1149-19-JP/21

1149-19-JP/20

10.11.2021

“…El derecho al agua guarda estrecha relación con el derecho al ambiente sano y con los derechos de la naturaleza, pues es un elemento articulador de la vida en el planeta. El principio precautorio, conforme los parámetros señalados previamente, es aplicable en el marco de las normas, políticas públicas y decisiones judiciales que atañen al ejercicio de este derecho” (pág. 78).

“…b) Declarar la vulneración de los derechos de la naturaleza correspondientes al

Bosque Protector Los Cedros.

c) Declarar la vulneración del derecho al agua y ambiente sano de las comunidades aledañas al Bosque Protector Los Cedros.

d) Declarar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o

autorizaciones que puedan afectar al ambiente, establecido en los artículos 61 numeral 4 y 398 de la Constitución, de las comunidades antes referidas” (pág. 81).

3

Sentencia No. 32-17-IN/21

32-17-IN

09.06.2021

Las normas impugnadas no son en abstracto incompatibles con el artículo 411 de la Constitución, que consagra a la obligación estatal de velar por la protección de los caudales ecológicos. Sin embargo, esta Corte enfatiza en que dicha competencia debe constar expresamente consagrada en la ley y su regulación debe estar encaminada a la protección de los derechos de la naturaleza” (pág. 24).

2. Declarar que los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de

Actividades Mineras son inconstitucionales por inobservar el principio de reserva legal” (pág. 26).

 

Nota: Los fragmentos de la ratio decidendi y el decisum fueron seleccionados según los temas objeto de la búsqueda.

En función de los resultados obtenidos, se procede a analizar dos tópicos esenciales: los derechos de la naturaleza frente a la actividad minera y la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de la naturaleza y su relación con la minería en Ecuador.

Los derechos de la naturaleza frente a la actividad minera

Desde el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 5 a 16 de junio de 1972, conocida como la Declaración de Estocolmo, se sentaron las bases del reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano como parte del derecho a la vida digna y al bienestar. Aunque en Ecuador, en opinión de Herrera (2023), desde 1983 se desarrollaron normas jurídicas para regular las actividades con impacto ambiental, fue en la Constitución de la República de 2008 (2008) que se produjo un avance significativo al establecer de manera autónoma los derechos de la naturaleza.

A partir de una realidad (que la naturaleza es donde se reproduce y realiza la vida), se crea una ficción jurídica (se le da una personalidad jurídica especial al ser sujeto de derechos, pero no de obligaciones) donde la naturaleza, que es un ente abstracto, debe gozar de protección reforzada. A criterio de Grijalva (2022), la Constitución ecuatoriana de 2008 sienta las bases para que se considere a los derechos de la naturaleza como un complemento de los derechos humanos, lo que debería conducir a la concepción de un “Estado ecológico”, criterio que, a su vez, rompe la concepción cartesiana individualista del Derecho. 

En efecto, el reconocimiento de personalidad jurídica a sujetos no humanos es un gran avance normativo del que Ecuador se ha hecho parte, siendo la Constitución de la República del Ecuador de 2008 la primera que consagra los derechos de la naturaleza autónomamente, como destaca Melo (2013); sin embargo, el desarrollo jurisprudencial llegó con retraso respecto a países como Brasil, Argentina y Colombia, según reflexiones de Sagot (2018), a pesar de lo cual ha tomado cauces de gran relevancia en el ámbito dogmático.

El artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador vigente (2008) consagra el derecho a la restauración entre los derechos de la naturaleza. Este derecho es el fin último esperado cuando se produce un daño ambiental, sin perjuicio de que la responsabilidad por daños ambientales incluye, además de este, el de reparación de daños, indemnización de perjuicios y la adopción de medidas para prevenir otros daños, como expresan Luzuriaga y otros (2022).

La Constitución de la República de Ecuador  (Asamblea Constituyente, 2008) es enfática también en su artículo 73 cuando se refiere al principio de precaución en materia de derechos de la naturaleza, pues su texto indica que el Estado “… aplicará medidas de precaución y restricción…” cuando exista potencialidad de un daño que se pueda producir y conduzca “… a la extinción de las especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”. Entonces, no se puede hablar de una opción condicionada, sino de una verdadera obligación jurídica de adopción de medidas oportunas y eficaces, aun si ello no tiene que ver de manera directa con los seres humanos – a los que no se menciona en esta parte del texto constitucional.

A efectos distintivos, se debe acotar que el principio de precaución se diferencia del principio de prevención en cuanto a que este último se aplica cuando existe certeza científica sobre el impacto o daño, como describe el artículo 396 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008). Luego, si se conocen anticipadamente cuáles podrían ser los efectos nocivos, se adoptan medidas que pueden ser de muy variada gama, por ejemplo: exigencia compulsiva de normas o procedimientos, revocar o suspender licencias ambientales, ordenar medidas restaurativas, entre otras.

Si bien el Estado ejerce dentro de sus competencias exclusivas la de explotación de los productos del subsuelo, yacimientos minerales e hidrocarburos, tal como orienta el artículo 261 numeral 11 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008), ello solo puede realizarse en cumplimiento de los principios ambientales establecidos en esta, como manda el artículo 408 ibídem. Además, el artículo 313 de la misma Constitución señala que tales actividades mineras se deben ejecutar con atención a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, mientras que el artículo 317 añade que el Estado debe priorizar la conservación de la naturaleza y minimizar los impactos ambientales, culturales, sociales y económicos (Asamblea Constituyente, 2008).

Teniendo en cuenta que la actividad minera es, por su esencia, una potencial generadora de daños ambientales, no es menos cierto que el principio de reparación cobra énfasis singular en tales casos, en armonía con el principio de protección basado en la responsabilidad objetiva. Cubillos (2020) sintetiza las ideas de manera clara referenciando normas de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) al expresar:

Es el Estado de Ecuador quien debe crear políticas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certeza de daño y en caso de duda, ya sea por acciones u omisiones debe adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas (Art. 396), actuando frente al daño de forma inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y restauración de los ecosistemas (Art. 397), y del modo más favorable al medio ambiente (Art. 395). La tutela estatal sobre el ambiente debe ser integral y con corresponsabilidad ciudadana (Art. 399) (pág. 5).

Puede añadirse también que la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) no expone ninguna regla prohibitiva que excluya a las garantías jurisdiccionales como forma de tutelar los derechos de la naturaleza, menos aún frente a las actividades mineras. Por esta razón los jueces constitucionales deben razonar el fondo de las decisiones antes de aceptar o rechazar cualquier garantía jurisdiccional en la que se invoque la protección de aquellos derechos, como mencionan Solano y Marín (2024).

La jurisprudencia constitucional sobre derechos de la naturaleza y su relación con la minería en Ecuador

En función del análisis efectuado, es posible discernir que en la Corte Constitucional del Ecuador existen dos líneas jurisprudenciales sobre los derechos de la naturaleza. Una – más desarrollada – que analiza las vulneraciones a derechos de la naturaleza en relación con otros derechos humanos vulnerados y otra – menos abordada hasta el momento – que equipara los derechos de la naturaleza con los derechos humanos al hacer analogía de principios aplicables de estos hacia aquella. Con fines didácticos, se abordan de manera separada.

Tabla 3 Líneas jurisprudenciales sobre los derechos de la naturaleza

Línea

Dimensión

Descripción y Análisis

Fuente / Referencia

Línea 1: Articulación de derechos de la naturaleza con otros derechos humanos

Consulta popular sobre actividades mineras

La Corte Constitucional del Ecuador en el Dictamen No. 9-19-CP/19 analizó el pedido de consulta popular sobre minería. Se establece que la Constitución no prohíbe expresamente este tipo de consultas, sino que las condiciona a la normativa vigente.

Dictamen No. 9-19-CP/19, 2019

Participación ciudadana y gestión estatal de recursos naturales

Se distingue entre la consulta ambiental, la consulta a pueblos indígenas sobre explotación de recursos y la consulta pre-legislativa. Estas garantizan la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.

Asamblea Constituyente, 2008

Interculturalidad en la interpretación de derechos de la naturaleza

Se reconoce que la interpretación intercultural de estos derechos sigue siendo un desafío para la Corte Constitucional. Se busca equilibrar la protección ambiental con los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Solano & Marín, 2024

Principio de precaución en la protección ambiental

La Sentencia No. 1149-19-JP/21 aplicó el principio de precaución en la minería dentro del Bosque Protector Los Cedros. Se establecieron tres criterios clave: (1) riesgo potencial, (2) incertidumbre científica, (3) adopción de medidas preventivas.

Sentencia No. 1149-19-JP/21, 2021

Autonomía y jerarquía de los derechos de la naturaleza

Se refuerza la importancia de considerar estos derechos con un estatus autónomo dentro del marco de derechos fundamentales. Esto permite su aplicación en medidas cautelares y acciones de protección ambiental.

Grijalva, 2022

Divergencia entre enfoque antropocéntrico y ecocéntrico

Se identifican dos enfoques en la jurisprudencia: (1) un enfoque antropocéntrico, donde los derechos de la naturaleza son subordinados a los derechos humanos, y (2) un enfoque ecocéntrico, que prioriza la protección de ecosistemas.

Narváez & Escudero, 2021

Línea 2: Asimilación de derechos de la naturaleza con los derechos humanos

Inconstitucionalidad de normas ambientales

La Sentencia No. 32-17-IN/21 declaró inconstitucionales los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras por violar el principio de reserva legal.

Sentencia No. 32-17-IN/21, 2021

Principio de reserva legal en la regulación ambiental

Se argumenta que toda restricción de derechos ambientales debe estar contenida en una ley orgánica, garantizando el derecho al agua y al medio ambiente sano.

Asamblea Constituyente, 2008

Impacto del desvío de cuerpos hídricos en los ecosistemas

La Corte analizó el impacto del desvío de ríos en el marco de actividades mineras y determinó que puede generar daños ambientales significativos, por lo que su regulación debe ser estricta.

Sentencia No. 32-17-IN/21, 2021

Autonomía de los derechos de la naturaleza

Se establece que los derechos de la naturaleza tienen una jerarquía similar a los derechos humanos, lo que implica que pueden ser protegidos con las mismas garantías constitucionales.

Grijalva, 2022


 

Tras analizar diversos estudios teóricos, la Corte concluyó que el desvío del curso de un cuerpo hídrico era susceptible de ocasionar daños ambientales tanto en dicho cuerpo como en todo lo que rodea o depende de este. Ello guarda relación con el artículo 411 de la propia Constitución (Asamblea Constituyente, 2008), que desarrolla el derecho al agua, cuando indica que: “Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial las fuentes y zonas de recarga de agua”.

En efecto, se estima que las regulaciones impugnadas debieron ser establecidas en una ley orgánica porque tenían impacto y podían generar posibles restricciones en los derechos de la naturaleza y otros derechos humanos conexos, con lo cual es la primera vez que se concluye que aquella tiene autonomía suficiente para considerarse parte de los derechos fundamentales, como advierte Grijalva (2022). A partir de ello, los derechos de la naturaleza adquieren una connotación superior y se les aplica analogías constitucionales con los derechos humanos.

 

 

Conclusiones

Al analizar el impacto de la normativa constitucional ecuatoriana en la minería y su nexo especial con los derechos de la naturaleza, se concluye que la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (Asamblea Constituyente, 2008) ha generado un marco que promueve la integración de aquellos en la regulación de actividades mineras. Si bien se observa un proceso en construcción dialéctica, la exploración de estudios científico-jurídicos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador revelan tanto avances como desafíos en la interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza en ese contexto.

La caracterización de los derechos de la naturaleza en relación con la minería muestra que estos derechos están diseñados para proteger los ecosistemas de los impactos adversos de la actividad minera. Sin embargo, se identifica la necesidad de fortalecer el conocimiento y la aplicación de la normativa para garantizar que se respeten y se apliquen de manera efectiva los mentados derechos, que se amparan en principios como precaución, prevención y reparación, articulados sobre el derecho esencial a la restauración de la naturaleza.

La Corte Constitucional del Ecuador ha construido también una narrativa a favor de los derechos de la naturaleza, que partió de una integración progresiva de estos con otros derechos humanos (salud, ciudad, recreación, agua, etc.) hasta caer en un criterio de autonomía superior al aplicar normas constitucionales reservadas a otros derechos con el mismo rango jurídico. El estado de la jurisprudencia actual permite reconocer a los derechos de la naturaleza con estatus jurídico análogo a los derechos humanos, aunque no se escinde de manera definitiva la anterior línea interpretativa de la Corte.

Como idea de investigación futura, sería conveniente evaluar las próximas decisiones de la Corte Constitucional en este ámbito y ofrecer un análisis crítico al respecto. De ese modo, se contribuye a consolidar la separación epistémica de los derechos de la naturaleza de los que derivan del derecho humano a un ambiente sano y se favorece la concepción de que aquella es un sujeto efectivo de derechos, con capacidad para hacerlos valer por los medios que le brinda la Constitución.

Referencias bibliográficas

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Borja, M. O., Verdesoto, G., Aguilar, C., Holguín, W., & Josse, C. (2023). Minería en la Amazonía ecuatoriana: Una mirada geográfica a las dinámicas de su crecimiento a partir de los datos de MapBiomas. Fundación Ecociencia. Recuperado el 5 de marzo de 2025, de https://ecociencia.org/wp-content/uploads/2024/03/ReporteMapBiomas.pdf

Carreño, M. (2020). La minería en Ecuador deja efectos sociales y ambientales. Pastoral Social Cáritas Ecuador. Recuperado el 5 de marzo de 2025, de https://www.caritasecuador.org/2020/12/mineria-ecuador-efectos-sociales-ambientales/

Cubillos, M. C. (2020). Hacia un constitucionalismo ambiental en la región andina: Breve estudio de las constituciones de Bolivia, Ecuador y del proyecto de nueva constitución de Chile del 2018. Revista Justicia y Derecho, 3(2), 1-13. https://doi.org/10.32457/rjyd.v3i2.543

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Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado

Cornejo Coronel, C. C., Chapi Acosta, E. H., Medina Peña, R., & Martínez Pérez, O. (2025). Retos jurídicos de la minería en Ecuador: impacto de la normativa constitucional y los derechos de la naturaleza. Ciencias Holguín, 32(1), 52-70.

 
Como citar este artículo

 

 

Recibido: 20 de febrero de 2025

Aceptado para publicar: 3 de marzo de 2025