Germania Vivanco Vargas, https://orcid.org/0000-0002-9653-567X,
gerviv69@gmail.com
Juan Sarango Rodríguez, https://orcid.org/0000-0001-5016-1142, juan.a.sarango@hotmail.com
Nathaly
Campos Lomas, https://orcid.org/0000-0002-0475-4438,
nathaly.campos@est.umet.edu.ec
1Universidad
Metropolitana, Sede Machala. Ecuador
2Universidad
Metropolitana, Sede Machala. Ecuador
3Universidad
Metropolitana, Sede Machala. Ecuador
Resumen
El
presente artículo científico tiene un carácter histórico - jurídico relacionado
a los riesgos laborales desde la perspectiva de género con enfoque
constitucional. Este tipo de investigaciones, permiten evidenciar que existen
desigualdades significativas en el entorno de trabajo, mismas que, afectan de
manera directa a las mujeres en diversas formas. Ecuador desde octubre de 2008,
dio a conocer mediante su norma suprema que todos los ciudadanos son iguales,
sin importar, su raza, edad, etnia, religión, profesión, etc. Por ende,
analizar los riegos laborales desde la perspectiva de género es fundamental para
garantizar un entorno de trabajo justo y seguro para todas las personas. A través de un método
deductivo, se analizará cuáles son aquellos riesgos laborales que pueden
contraer las trabajadoras o empleadas dentro de su lugar de trabajo, así mismo,
proyectar los porcentajes de desigualdad que existen en pleno año 2024,
respecto al trabajo adecuado entre hombres y mujeres.
Palabras clave: constitución,
riesgo laboral, género
Abstract
This scientific article has
a historical-legal character related to occupational risks from the gender
perspective with a constitutional approach. This type of research shows that
there are significant inequalities in the work environment, which directly affect
women in various ways. Since October
2008, Ecuador has made known through its supreme norm that all citizens are
equal, regardless of their race, age, ethnicity, religion, profession, etc.
Therefore, analysing labour
risks from a gender perspective is essential to guarantee a fair and safe work
environment for all people. Through a deductive method, it will be analyzed
what are those occupational risks that workers or employees can contract within
their workplace, as well as project the percentages of inequality that exist in
the middle of the year 2024, with respect to adequate work between men and
women.
Keywords:
constitution, occupational
risk, gender
Mucho
se habla de los derechos y su aplicación en los sistemas jurídicos contemporáneos.
Es decir, la constitución como eje central por el que se moverán políticas
públicas, fiscales, sociales y económicas. En tal caso, los gobiernos, en la
mayor medida de sus posibilidades deberían ser capaces de respetar y aplicar,
el mandato constitucional expresado en el artículo 11 numeral 9 de nuestra
carta magna ecuatoriana. Esto quiere decir, respetar y hacer respetar los
derechos que garantizan la constitución.
Por
otro lado, existen teorías que explican, porque la constitución debería siempre
tomar el rol de norma de carácter superior, frente a las demás normas
inferiores. De este modo, hemos de entender que, en teoría, los pueblos que
adoptan un sistema pragmático de garantías constitucionales, comprenden todo lo
que implica aquello, y la responsabilidad que tendría el Estado frente a
las omisiones o acciones que vulneren dichas garantías y derechos. Sin embargo,
en la práctica, aquello pareciese no tener la misma exactitud teórica.
Evidentemente,
lo mencionado en los párrafos anteriores, es simplemente el preámbulo de un
problema social recurrente en Latinoamérica. Y si delimitamos dicho
problema, situándolo en materia laboral y de género, el diagnostico se muestra
complejo, lamentablemente. Por ejemplo, dentro de las ramificaciones de este árbol
problemático de derechos en Ecuador, tomemos al despido intempestivo.
En este caso, los catedráticos, Juan Sarango y
Germania Vivanco (2018) manifiestan que, “En
el Ecuador, en el año
2015, los jueces
laborales conocieron aproximadamente veinte
y cinco mil
juicios; el 95% fueron por reclamos de pagos
indemnizaciones por despido
intempestivo” (p. 182)
Dentro
de este marco de ideas, se pone de manifiesto que existe inaplicación o
violación de los derechos constitucionales, los cuales deberían ser la piedra
angular en una sociedad democrática y libre.
Ahora bien, ¿qué implica que los derechos y garantías, formen parte de
un Estado a través de la constitución? ¿Por qué es importante que los derechos
se garanticen mediante la constitución? Para responder aquello, el jurista
ecuatoriano, Hernán Salgado Pesantes (2003) detalla una característica fundamental, explicando lo
siguiente, “el
poder del Estado se estructura teniendo muy en cuenta los derechos y
libertades, y como éstos no pueden ser efectivos en un régimen autoritario la
única opción será organizar un sistema democrático” (p. 20)
En
efecto, el escritor ecuatoriano menciona que, los derechos y libertades en
estados autoritarios, no tienen eficacia alguna. Por consiguiente, el
razonamiento próximo es que, la democracia debe ser la garantía principal
para el efectivo ejercicio y pleno desarrollo de los derechos contemplados en
la constitución. Dentro de este orden de ideas, nos aproximamos al eje
central del presente ensayo, que es, la visión constitucional de los derechos
laborales, con respecto a los riesgos laborales desde la perspectiva de género.
Riesgo laboral desde la mirada constitucional.
Antecedentes
Desde
la antigüedad los seres humanos son conscientes de que las actividades
laborales que realizan, pueden acarrear diferentes riesgos laborales, es por
eso que existió la necesidad de crear leyes orientadas en salvaguardar la vida
de los trabajadores. Por ende, cada empresa o entidad debe tener conocimientos respecto
a los riesgos laborales, ya que, esto sirve para evitar problemas, y se lo
realiza mediante un conjunto de herramientas que ayudan a mitigar y prevenir “cualquier
tipo de catástrofe que pudiera perjudicar la salud del trabajador y por ende
asegurar su bienestar en la ejecución de sus labores que diariamente realiza” (Ampuero, Pozo y Delgado, 2018, pág. 33).
El
riesgo laboral es una figura presente en la norma constitucional del país, no
solo desde la Constitución del 2008, porque desde la Constitución de 1998 en su
artículo 36, se abarcaba respecto a la responsabilidad del Estado, de respetar
los derechos laborales y reproductivos, especialmente en el caso de la madre
gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector
informal, etc. Además, ya existe la prohibición de discriminación laboral
contra la mujer
Y
en caso de que hubiera existido algún inconveniente laboral, el articulo 57
ibidem, tutelaba que la mujer podía acercase al seguro social, ya que, el mismo
cubría contingencias de enfermedad, riesgos del trabajo, invalidez, riesgos de
maternidad, discapacidad y muerte
Siguiendo
la misma línea, la Constitución del 2008 en su artículo 326, numeral 5 también
tutela la protección a la mujer trabajadora, e indica que tiene derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado que garantice su saludad,
bienestar e integridad, así mismo, el numeral 7 ibidem, señala que después de
haberse rehabilitado ya sea por enfermedad profesional o accidente laboral,
tiene el derecho a reintegrarse al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley
Definición
del riesgo laboral
El
riesgo laboral es toda actividad laboral que pone en peligro a los trabajadores
de una empresa, como consecuencia produce daños físicos, psicológicos,
sociales, culturales etc. En Ecuador existen diferentes tipos de trabajos, por
lo cual los riesgos también son diferentes, empero una definición legal la da
el Código del Trabajo en su artículo 347.
Art.
347.- Riesgos del trabajo.
- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el
trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de
la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las
enfermedades profesionales y los accidentes
Del
artículo citado con anterioridad, sobresalen tres puntos claves para comprender
al riesgo laboral, específicamente deberá ser una eventualidad dañosa que sufra
el trabajador, también puede ocasionarse por acción u omisión de la actividad
laboral, y los riesgos laborales se dividen en; enfermedades profesionales y
accidentes laborales.
Al
riesgo laboral se lo divide en dos categorías, las cuales son; enfermedades
profesionales y accidentes laborales, en los artículos 348 y 349 del Código del
Trabajo se definen a estas figuras. Siendo así, que el artículo 348, indica
que, accidente de trabajo es aquel suceso repentino que le causa al trabajador
alguna lesión, puede ocurrir dentro de oficina o en espacios abiertos, siempre
y cuando este acorde el horario, estos accidentes generan inhabilidades y en
caso de fuerza mayor la muerte
Mientras
que, las enfermedades profesionales, según el artículo 349, son las afecciones
agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad
Las
mujeres deben tener y desarrollarse en un buen ambiente laboral, por ende, las
consideraciones para evitar riesgos laborales deben ser cumplidas con
totalidad, existen varios campos donde la mujer se desarrolla laboralmente,
pero es menester hacer un hincapié en las trabajadoras domésticas, quienes por
muchos años han sido las menos pagadas y consideradas.
Para
este grupo de mujeres que se dedican a prestar servicios en hogares, el
Ministerio del Trabajo ha creado una guía de prevención de riesgos laborales
año 2024, por ejemplo, las trabajadoras que hagan de jardineras deberán usar;
botas de goma, guantes, gafas y repelente de insectos, con el objetivo de
evitar alergias, infecciones, incluso enfermedades como dengue, Zika y Chikungunya
En
cambio, las mujeres que se dedican a trabajar en el área de la cocina deberán;
utilizar cuchillos afilados con mangos antideslizantes, tener luz suficiente
cuando manipule elementos corto punzantes, así como, no utilizar las manos para
recoger cristales rotos, se debe utilizar una escoba y recogedor, para evitar
cortes
En
la antigüedad la mujer era considerada el género débil e inclusive la
mentalidad de aquella época catalogaba a la mujer como un ser productor y
cuidador, porque debía encargarse netamente en tener hijos, cuidarlos, realizar
los quehaceres domésticos y obedecer a su marido, solamente para eso existía la
mujer. Es muy retrogrado, pero interesante el pensamiento del delegado francés
a la Exposición de 1867 “Para el hombre, la madera y
los metales. Para la mujer, la familia y los tejidos” (Scott, 2009, p. 6).
Gracias
a la globalización nos encontramos en un Estado Constitucional, mismo que
cumple y respeta los derechos inherentes del ser humano, y el derecho al
trabajo es uno de esos, en nuestra Carta Magna se encuentra en el artículo 33:
Art.
33.-
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado
En
este artículo se establece que los derechos de las personas trabajadores, son
exactamente los mismos para hombres y mujeres. Actualmente en Ecuador, el
derecho a la igualdad de trabajo, tiene un rol de vital importancia, ya que, es
la única solución de respetar los derechos humanos internacionales, mismos que
se encuentran estipulados en los tratados internacionales, y el país se
encuentra adscrito a los mismos.
A
pesar de que, el país cuenta con una Constitución garantista, Códigos, Leyes y
Acuerdos Ministeriales con visión igualitaria, aún sigue existiendo la brecha
de desigualdad de género en el ámbito laboral. Con respecto a lo anterior, existe
un análisis sobre el trabajo femenino en América Latina, De Oliveira y Ariza
(2000), manifiestan que las brechas en el mercado laboral de las mujeres se
evidencian por la diferencia salarial, poca participación política y en la toma
de decisiones, inserción en el mercado laboral sin la redistribución del
trabajo de cuidado y por la deserción por maternidad.
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (ENEMDU)
El
derecho a la mujer trabajadora tiene relación con el derecho a la equidad, ya
que, un empleo adecuado debe generar mejores oportunidades en la salud,
fomentar cursos para desarrollar las capacidades laborales e intelectuales, dar
espacios adecuados y tiempos flexibles cuando se llegue la etapa de maternidad.
Según
informes de Global Gender Gap Report
2021, antes de
la pandemia se estimaba que la espera para cerrar la brecha de género en el
ámbito laboral tomaría 99,5 años, sin embargo, por la pandemia estos años han
aumentado y se deberá esperar alrededor de 135,6 años, pero a pesar de todo
eso, las mujeres diariamente luchan por prepararse, desenvolverse, ser
independientes y demostrar que son capaces de lo que se creía que el hombre era
capaz de lograr.
La
equidad laboral se representa cuando los puestos laborales son ocupados a igual
cantidad de trabajadores, tanto hombres como mujeres, pero no hay que hacerse
de la vista ciega, eso no existe en el mundo actual, es evidente la disparidad
que existe entre ambos géneros. Como es de conocimiento general, el estado debe
garantizar a las mujeres igualdad en el acceso al trabajo, a la formación tanto
laboral como profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de un
emprendimiento.
De
igual manera, el artículo 331 de la CRE señala que, se deberán adoptar todas
las medidas necesarias para eliminar las desigualdades, así como, se prohibiera
toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole,
sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo
La
Constitución es muy clara y concisa, pero para comenzar a solucionar estos
problemas estructurales en el país, la responsabilidad radica principalmente en
la misma sociedad, se debe tomar conciencia y aprovechar la rica diversidad que
se posee, aplicando el valor de la tolerancia; y dejando de lado pensamientos
retrógrados sobre que un género es más fuerte o más débil que el otro.
De
igual manera, el artículo 79 del código del trabajo abarca sobre la igualdad de
remuneración, e indica que el trabajo que se realice deberá ser pagado
justamente, evitando discriminación ya sea por, razón de nacimiento, sexo,
color, edad, etnia, idioma, religión, filiación política, posición económica,
orientación sexual, estado de salud, entre otras
Para
este segundo punto de la investigación, se revisarán las nuevas teorías o
conceptos que explican la perspectiva de género y el riesgo laboral. Así pues,
vale la pena mencionar que, en el código de trabajo, actualmente, dicha
conceptualización no se encuentra legislada, es decir, no hay un artículo de la
ley que detalle qué es el riesgo laboral desde la perspectiva de género, de
igual manera sucede con la constitución de la república del ecuador y la ley
orgánica de servicios públicos.
Por
consiguiente, una definición de la perspectiva género, ha sido detallada por
una institución del gobierno de España, Autónomos
Castilla y León (ATA, s.f.),
que conceptualizan la perspectiva de género de la siguiente forma: “es una
metodología que se introduce en la construcción del conocimiento y, por otro
lado, nos permite trasladar los análisis de la realidad que vivimos, señalando
las diferencias y situaciones de desigualdad y discriminación a todos los
ámbitos de decisión.” (p. 5).
En todo caso, según lo que menciona el párrafo
anterior, la perspectiva de género es un instrumento para medir los grados de
desigualdad o discriminación en la sociedad. De igual manera, ATA (s.f) ha verificado que, existen elementos característicamente
diferenciadores entre la mujer y el hombre, cuando se trata de la salud. En el
caso de las mujeres, estos serían dos: El biomédico y Psicosocial. El primero,
responde a los genes, metabolismo y las hormonas, y el segundo, al rol de la
mujer en la sociedad y a las tareas que realicen, resultando en posibles
enfermedades.
Por
tal motivo, surge por consiguiente el riesgo laboral desde la perspectiva de
género, en dos clasificaciones: los riesgos ergonómicos o tipo ósteo musculares y los psicosociales (ATA, s.f.). Así
mismo, la organización internacional, UNICEF (2017) se pronuncia sobre la
figura preponderante de la perspectiva de género y la define como una
herramienta para combatir estructuras patriarcales.
Evidentemente,
las organizaciones internacionales destacan a la perspectiva de género como un
método para alcanzar una igualdad sin barreras. De este modo, en el ámbito
laboral, se busca acortar, lo denominado como, brecha salarial entre el hombre
y la mujer. Así lo explica el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente
y Salud (ISTAS 2010) determinando que, usualmente se requiere visibilizar el problema
cultural y social que se tiene sobre los riesgos laborales, es decir, el
concepto como tal, puesto que, en términos de seguridad y salud existen
desigualdades que giran en torno a los riesgos en el trabajo.
En
este sentido se comprende que, “existe la percepción sesgada de que los hombres
están más expuestos a los riesgos laborales y que las mujeres llevan a cabo
trabajos que son más seguros. Esto es debido a que… se suelen focalizar en los
accidentes de trabajo.” ISTAS (2010, p.18) Continuando con lo expresado
en párrafos anteriores, la doctrina manifiesta que el objetivo principal, de
dar un enfoque de género al ámbito laboral, es combatir la desigualdad
existente entre los hombres y las mujeres. De igual manera, este trato desigual
que surge a partir del riesgo psicosocial, generalmente termina convirtiéndose
en acoso laboral o mobbing (Collantes y Haro, 2021)
Finalmente,
después de analizar la doctrina expuesta y la normativa civil y constitucional
sobre los riesgos laborales desde la perspectiva de género, se ha destacado
que, su fundamento principal es combatir la desigualdad, e influir a los
gobiernos, para que, mediante políticas públicas se consiga una igualdad
formal. Además, los altos índices en los que se encuentra la situación laboral
de la mujer, han evidenciado la poca preocupación a nivel Estatal y Legislativo
de los gobernantes.
Por
tal motivo, la visión constitucional, las garantías y los derechos expresados
en la carta magna, se deben cumplir en la mayor de las posibilidades. No
obstante, en muchos de los casos, aquello no ha sucedido, y es por eso que, el
análisis y la reflexión sobre estos temas deben ser socializados y debatidos
constantemente, para llevar desde la teoría a la práctica un cambio social en
justicia e igualdad.
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Los autores declaran que no existen
conflictos de intereses
Como citar este artículo:
Vivanco Vargas, G., Sarango Rodríguez,
J., & Campos Lomas, N. (2025). La visión constitucional del riesgo
laboral desde la perspectiva de género. Ciencias Holguín, 31(2),
67-76.
Fecha de
envío: 22 de febrero de 2025
Aprobado
para publicar: 26 de marzo de 2025