Reserva en las técnicas especiales de investigación y el derecho a la defensa en Ecuador / Confidentiality in Special Investigation Techniques and the Right to Defense in Ecuador

 

Autores:

 

Patricio Acuña Celorio, https://orcid.org/0009-0001-6327-9278, patricio.acunha1994@gmail.com

Yudith López Soria, https://orcid.org/0000-0002-6845-088X, ylopezs@ube.edu.ec

Holger Geovanny García Segarra, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X, hggarcias@ube.edu.ec

 

 

1Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Abogado por la Universidad Técnica Particular de Loja, Magíster en Derecho Procesal, Mención Derecho Procesal Penal por la Universidad Estatal de Milagro.

2Abogada, Máster en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, docente en la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.

3Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal, Coordinador de Posgrado en Programa de Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.

 

Resumen

 

En el contexto ecuatoriano, el modelo constitucional vigente se basa en un sistema de derechos y justicia, lo que implica que el ser humano, con sus derechos reconocidos, constituye el eje central de la protección estatal. En ese sentido, el objetivo general es argumentar cómo la aplicación de las técnicas especiales de investigación durante la fase pre procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), bajo un marco de reserva investigativa constituye una vulneración al derecho a la defensa. Para ello, se empleó un enfoque metodológico cualitativo y métodos como el histórico-lógico, para rastrear la evolución normativa de las técnicas especiales de investigación. Los resultados evidencian que la aplicación de técnicas especiales bajo reserva investigativa puede tener un impacto significativo en el ejercicio del derecho a la defensa. En los casos revisados, se observa que el éxito de la reserva investigativa depende en gran medida del adecuado control judicial y de la existencia de disposiciones legales que limiten su aplicación en el tiempo. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la reserva debe estar estrictamente regulada para garantizar que su extensión no comprometa el derecho a la defensa.

 

Palabras clave: Reserva investigativa, técnicas especiales de investigación, derecho a la defensa, proceso penal ecuatoriano.

In the Ecuadorian context, the current constitutional model is based on a system of rights and justice, which implies that the human being, with recognized rights, constitutes the central axis of state protection. Accordingly, the main objective is to argue how the application of special investigative techniques during the pre-procedural phase, in accordance with Article 490 of the Organic Integral Penal Code (COIP), under a framework of investigative secrecy, constitutes a violation of the right to defense. To this end, a qualitative methodological approach was employed, utilizing methods such as historical-logical analysis to trace the normative evolution of special investigative techniques. The results demonstrate that the application of special techniques under investigative secrecy can significantly impact the exercise of the right to defense. In the cases reviewed, it was observed that the success of investigative secrecy largely depends on adequate judicial oversight and the existence of legal provisions limiting its temporal application.In Ecuador, the Organic Integral Penal Code (COIP) establishes that investigative secrecy must be strictly regulated to ensure that its duration does not compromise the right to defense.

Keywords: Investigative secrecy, special investigative techniques, right to defense, Ecuadorian criminal process.

Introducción

 

A nivel internacional, las técnicas especiales de investigación surgieron como una estrategia para hacer frente al crimen organizado. Se caracterizan por su naturaleza extraordinaria y su aplicación en la resolución de delitos de alta complejidad, como el tráfico de drogas, la corrupción, el comercio ilegal de armas, la trata de personas y los delitos financieros.

 

Estas herramientas no solo facilitan la indagación de delitos complejos, sino que también contribuyen a un enfrentamiento más efectivo contra el crimen organizado, especialmente cuando los métodos convencionales resultan insuficientes. En este sentido, la lucha contra las actividades ilícitas llevó a la adopción de la Convención de Palermo en 2004, cuyo artículo 20 reconoce la importancia de las "Técnicas Especiales de Investigación", destacando herramientas como las "Entregas Vigiladas" y las "Operaciones Encubiertas" para combatir estas amenazas. Su aplicación debe alinearse con las disposiciones internas de cada país, asegurando el respeto a los derechos y garantías fundamentales.

 

En línea con los principios establecidos en la Convención de Palermo (2004), cada Estado parte, tiene la facultad de emplear diversas técnicas de investigación, incluyendo la vigilancia electrónica, las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas; sin embargo, su implementación debe respetar las normativas internas y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada nación. Siempre que se apliquen conforme a los parámetros legales, estas herramientas pueden ser clave para el combate eficaz de la delincuencia organizada y otros delitos graves, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los marcos normativos vigentes.

 

Por esta razón, los Estados suscriptores de la Convención tomaron en cuenta que la implementación de este instrumento no debía, en ningún caso, vulnerar derechos fundamentales. En consecuencia, se estableció que el uso de las técnicas especiales de investigación debía ajustarse a las disposiciones legales de cada Estado, garantizando su compatibilidad con el ordenamiento jurídico interno.

 

En el contexto ecuatoriano, el modelo constitucional vigente se basa en un sistema de derechos y justicia, lo que implica que el ser humano, con sus derechos reconocidos, constituye el eje central de la protección estatal. La Constitución de la República del Ecuador (2008, art. 3) establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, diferenciándose así de modelos como el Estado Liberal, donde el principio rector es el respeto a la ley.

 

En este sentido, surge una interrogante crucial: ¿La configuración legal prevista en el Artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal en cuanto al uso de la reserva investigativa para la implementación de técnicas especiales de investigación, infringe el ejercicio oportuno del derecho a la defensa de la persona investigada?

 

Para abordar este análisis, se plantean los siguientes objetivos generales y específicos. El objetivo general es: Argumentar cómo la aplicación de las técnicas especiales de investigación durante la fase pre procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), bajo un marco de reserva investigativa constituye una vulneración al derecho a la defensa.

Por su parte, los objetivos específicos, se plantean en estos términos: Determinar en qué consisten las técnicas especiales de investigación y sus regulaciones internacionales e internas para su aplicación en el proceso penal. Identificar el contenido, alcance y dimensiones, del derecho a la defensa en el proceso penal. Contrastar el empleo de las técnicas especiales de investigación con la categoría de reserva investigativa en el proceso penal ecuatoriano a partir de su contenido dogmático y tratamiento normativo.

 

Para ello, se emplea un enfoque metodológico cualitativo que, permite describir fenómenos desde una perspectiva amplia, incorporando para tal efecto una reflexión teórica sobre el tema objeto de análisis. Se aplican, además, métodos como el histórico-lógico, para rastrear la evolución normativa de las técnicas especiales de investigación; el analítico-sintético, para descomponer cada técnica y evaluar su impacto en el derecho a la defensa; y el exegético, que permite interpretar de manera detallada el contenido del artículo 490 del COIP en relación con la reserva investigativa.

 

Asimismo, se explora el vínculo entre la normativa ecuatoriana y los principios fundamentales del debido proceso, analizando los desafíos que estas técnicas representan en el contexto investigativo. La interpretación del artículo 490 del COIP bajo el método de investigación exegético, permitirá determinar hasta qué punto la reserva investigativa puede influir en el derecho a la defensa, ofreciendo así una visión integral sobre los alcances y limitaciones de esta normativa en la práctica.

Materiales y Métodos

La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo, orientado a analizar en profundidad la aplicación de las técnicas especiales de investigación y el régimen de reserva investigativa en el proceso penal ecuatoriano, así como su impacto sobre el derecho a la defensa. Este enfoque permitió una comprensión integral de los fenómenos jurídicos, considerando tanto el marco legal vigente como la doctrina y la jurisprudencia relevante.

Se emplearon los siguientes métodos de investigación:

El análisis se sustentó en la revisión de:

 

Muestra y análisis de casos

Tabla 1. Impacto de la Reserva Investigativa en el Derecho a la Defensa en Casos Analizados (2018–2023)

Tipo de Delito

Total de Casos Analizados

Casos con Vulneración al Derecho a la Defensa

% de Vulneración

Casos con Control Judicial Efectivo

% con Control Efectivo

Narcotráfico

10

7

70%

3

30%

Corrupción

8

5

62.5%

3

37.5%

Lavado de activos

5

3

60%

2

40%

Otros delitos complejos

2

2

100%

0

0%

Total general

25

17

68%

8

32%

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de sentencias judiciales (2018–2023)

Procedimiento

El procedimiento de análisis se estructuró en las siguientes etapas:

  1. Revisión y sistematización de la normativa internacional y nacional sobre técnicas especiales de investigación y reserva investigativa.
  2. Selección y análisis de casos judiciales relevantes conforme a los criterios establecidos.
  3. Identificación de patrones y tendencias en la aplicación de la reserva investigativa y su impacto en el derecho a la defensa.
  4. Contraste doctrinario y normativo de los hallazgos empíricos.
  5. Elaboración de conclusiones sobre los alcances, limitaciones y desafíos de la normativa ecuatoriana en la materia.

Desarrollo

 

Técnicas especiales de investigación aplicables desde la fase de investigación previa en el proceso penal ecuatoriano. Sus características y requisitos

En el contexto penal ecuatoriano, las técnicas especiales de investigación, como las entregas vigiladas, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas, constituyen herramientas fundamentales para la lucha contra el crimen organizado y otros delitos complejos. Su regulación principal se encuentra definida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo artículo 490 establece que su aplicación en la fase de investigación previa debe estar debidamente justificada y responder a la necesidad de garantizar la efectividad de la indagación. En Ecuador, la normativa permite el uso de estas herramientas solo en casos donde se requiera fortalecer la obtención de evidencia en delitos de alta complejidad, tales como el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Su objetivo principal es facilitar la recolección de información de modo eficiente, permitiendo a las autoridades obtener pruebas concluyentes previo a que un caso sea llevado a juicio. “Su implementación se orienta a dotar a los órganos investigativos de mecanismos más avanzados en la lucha contra estructuras criminales organizadas, lo que permite infiltrar redes delictivas y desarticular sus operaciones” (Rodríguez y Gómez, 2020, p. 46). Lo cual es un aspecto que resultaría complejo haciendo uso de los métodos convencionales.

No obstante, su uso debe ser controlado, para evitar que se conviertan en una limitación excesiva a los derechos procesales de los acusados. Si bien estas técnicas permiten a las autoridades actuar de manera más efectiva en investigaciones complejas, su aplicación debe estar sujeta a principios de proporcionalidad y respeto al debido proceso, evitando consecuentemente cualquier afectación injustificada a los derechos de las personas investigadas.

Desde un punto de vista normativo, las técnicas especiales de investigación deben aplicarse con una supervisión judicial estricta, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. La jurisprudencia en derecho penal enfatiza que el uso de las mismas debe estar justificado en cada caso, ya que, implican una intrusión significativa en la vida privada de las personas investigadas. En este sentido, según Martínez (2019) “el control judicial es esencial para garantizar que la aplicación de estas técnicas esté alineada con los derechos fundamentales, permitiéndole actuar como un mecanismo de protección ante posibles abusos de poder en la fase de investigación” (p. 22).

En el ámbito jurídico ecuatoriano, el uso de las mismas constituye un mecanismo clave para garantizar la seguridad de la sociedad frente a delitos de alta complejidad, al tiempo que busca preservar los derechos individuales. Cuando estas herramientas se implementan dentro de un marco de supervisión judicial adecuado, no deben ser interpretadas como una restricción a los derechos de las personas investigadas, sino como una estrategia que contribuye a la protección de la comunidad en general. La intervención del poder judicial resulta fundamental para evitar que su aplicación derive en actos de persecución sin fundamento; por ello, su implementación debe desarrollarse en un marco normativo que garantice el equilibrio entre la efectividad investigativa y el respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos.

A nivel internacional, se han implementado como una respuesta ante el crecimiento de delitos graves, como el terrorismo y el narcotráfico, debido a la complejidad de su estructura y operación. En este contexto, los Estados deben adoptar mecanismos investigativos especiales como parte de sus estrategias para desarticular redes delictivas de gran alcance (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2000). Además, se recomienda que estas herramientas sean utilizadas bajo una regulación estricta que garantice su correcto uso en el ámbito judicial. En el caso ecuatoriano dicha recomendación ha sido acogida en la legislación nacional, permitiendo la aplicación controlada de estas técnicas en investigaciones complejas, con el objetivo de reforzar la efectividad del proceso penal sin menoscabar los derechos humanos de los involucrados.

Bajo esta perspectiva, en la fase de investigación previa, cuyo objetivo principal radica en recopilar pruebas de manera eficiente y precisa, la Fiscalía General del Estado, en apoyo del Sistema Especializado de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden aplicar diversas técnicas de investigación para esclarecer los hechos y determinar la posible autoría de las personas involucradas, siempre que estas medidas se realicen dentro de los límites que la normativa establece.

La investigación previa tiene un carácter reservado, lo que implica restricciones en el acceso a la información recopilada para no comprometer su eficacia, estas medidas buscan evitar que se afecte la integridad de la indagación y que terceros interfieran con el curso de las diligencias (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). De esta manera, la reserva investigativa es una técnica altamente eficiente en la recopilación de pruebas. Su aplicación debe garantizar que no se limite el derecho de defensa de los procesados ni se afecte la posibilidad de impugnar las pruebas recabadas en su contra.

En el contexto de la criminalidad organizada, la confidencialidad de la investigación cobra una relevancia aún mayor, ya que permite que las autoridades operen con mayor eficacia sin alertar a los sospechosos. La implementación de este tipo de medidas ha demostrado ser efectiva en la lucha contra organizaciones delictivas, pues permite desarrollar estrategias que dificultan la intimidación de testigos o la alteración de pruebas. Pese a ello, su aplicación debe estar equilibrada con el respeto a los derechos fundamentales, particularmente en lo que respecta a la recolección y utilización de pruebas en el proceso penal.

Dentro de la investigación penal, la aplicación de estas técnicas debe observar ciertos límites constitucionales y procesales, con el fin de evitar restricciones indebidas a los derechos de los investigados. La reserva de información, verbigracia, aunque útil para la efectividad de la investigación, no puede interpretarse como un obstáculo para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa. Al respecto, Gómez (2019) sostiene que “la reserva investigativa no debe ser un impedimento para que los procesados tengan acceso a elementos esenciales que les permitan estructurar su defensa de manera adecuada” (p.115).

El Derecho a la defensa desde su dimensión teórica, constitucional, normativa y como derecho humano a través de la óptica del ordenamiento jurídico ecuatoriano

El derecho a la defensa es un pilar fundamental dentro del debido proceso en el sistema penal ecuatoriano, ya que, se trata de una garantía inalienable que debe estar presente en todas las etapas procesales. De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008, art. 76), las personas investigadas tienen derecho a contar con los medios adecuados para presentar su defensa y rebatir las pruebas en su contra. Este principio forma parte esencial del sistema de justicia y busca evitar cualquier forma de arbitrariedad o vulneración de derechos por parte del Estado. Según Martínez (2018):

En el marco legal ecuatoriano, la protección de este derecho cobra especial relevancia en el contexto de la investigación de delitos graves y crimen organizado, donde el acceso a la información puede estar sujeto a restricciones para garantizar la efectividad de las diligencias, las cuales, aunque permitidas en ciertos contextos normativos, deben aplicarse bajo parámetros claros y estrictos, de manera que no constituyan una vulneración al derecho de defensa, sino una medida excepcional y justificada. (p. 52)

Del mismo modo, en el artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establece que cualquier restricción en el acceso a la información debe respetar el equilibrio entre la eficacia de la investigación y la protección de los derechos de los imputados, garantizando así que se mantenga el acceso a los recursos necesarios para ejercer su defensa en las etapas procesales pertinentes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Por otro lado, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la defensa ha sido reconocido como un componente esencial de las garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Asimismo, este principio ha sido ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones, en las que se enfatiza la importancia de garantizar que las restricciones en la fase de investigación penal no afecten el acceso a los medios adecuados para la defensa del imputado (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 1969). En este sentido, las investigaciones penales deben mantenerse en un equilibrio constante entre la necesidad de sigilo en ciertas diligencias y el derecho fundamental de toda persona a defenderse de manera efectiva en el proceso penal (CIDH, 2008).

En el contexto ecuatoriano, el derecho a la defensa no solo representa una garantía procesal fundamental, sino que también ostenta el carácter de derecho humano. Este reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y respaldado por diversos tratados y convenciones internacionales ratificados por el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La posibilidad de ejercer una defensa adecuada y en el momento oportuno es un pilar esencial para la protección de los derechos del acusado dentro del proceso penal. Su correcto ejercicio refuerza la confianza en el sistema de justicia, al garantizar que las personas investigadas cuenten con mecanismos legítimos para defenderse, sin que esto implique un debilitamiento del poder punitivo del Estado.

En el caso de delitos graves y criminalidad organizada, la aplicación del derecho a la defensa puede verse temporalmente limitada debido a la necesidad de proteger la eficacia investigativa y garantizar la integridad de las pruebas. Bajo este escenario, la reserva investigativa adquiere gran relevancia, ya que, permite que ciertas diligencias se lleven a cabo sin que la información se haga pública inmediatamente. Dichas limitaciones no deben aplicarse de manera arbitraria ni convertirse en restricciones absolutas, sino que, por el contrario, deben encontrarse claramente reguladas, sujetas a control judicial y justificadas conforme a los principios constitucionales.

El derecho a la defensa y la reserva investigativa pueden coexistir dentro del marco de la legalidad, siempre que las restricciones sean proporcionadas y estén sujetas a supervisión, por este motivo, es necesario encontrar un equilibrio que permita realizar investigaciones efectivas sin afectar las garantías fundamentales de los procesados (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El adecuado control judicial es clave en este proceso, debido a que impide que la reserva investigativa se convierta en una herramienta que vulnere los principios del debido proceso. En consecuencia, los estándares internacionales han subrayado que cualquier limitación en el acceso a la información debe ser excepcional y estar debidamente justificada. Solo de esa forma se garantiza que el derecho a la defensa se mantenga dentro de los parámetros establecidos en la Constitución y en la normativa internacional de derechos humanos, asegurando un proceso transparente y equitativo para todas las partes.

La aplicación, durante la fase pre procesal de investigación previa, de las técnicas especiales de investigación, al amparo de lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Integral Penal, pero bajo la condición o status de reserva investigativa, y su incidencia en el Derecho a la defensa.

La implementación de técnicas especiales de investigación en Ecuador, dentro de un régimen de reserva investigativa, se ha consolidado como una herramienta esencial en la lucha contra delitos de alta complejidad, como el crimen organizado y el narcotráfico. Estas técnicas incluyen mecanismos como las entregas vigiladas, las operaciones encubiertas y las interceptaciones telefónicas, los cuales permiten a las autoridades obtener evidencia sin alertar a los involucrados.

Facilitan la desarticulación de estructuras criminales; sin embargo, su aplicación dentro del proceso penal, en especial bajo el principio de reserva investigativa, ha generado inquietudes respecto a la protección de derechos fundamentales, particularmente el derecho a la defensa, el cual resulta crucial para garantizar un proceso justo y equitativo. (Pérez y Gómez, 2020, p. 32)

El alcance de la reserva investigativa se extiende a todos los elementos de la investigación que podrían ser utilizados por los investigados para obstaculizar la obtención de pruebas o incidir en el desarrollo del proceso penal. Según López (2019):

Este tipo de confidencialidad resulta esencial en casos de crimen organizado, donde los investigados pueden tener acceso a recursos y redes que faciliten la manipulación de evidencia o la ocultación de información relevante; no obstante, la aplicación de esta medida debe garantizar que su uso no afecte el derecho de los acusados a preparar su defensa de manera adecuada y en un momento oportuno. (p.26)

Uno de los aspectos más debatidos en torno a la reserva investigativa es su impacto en el acceso de los investigados a las pruebas y elementos recopilados en su contra. Dentro de la doctrina penal, se reconoce que la restricción en el acceso a la información puede afectar la preparación de la defensa. Ello implica que el acusado y su abogado podrían verse limitados para conocer y evaluar oportunamente los elementos probatorios disponibles en su caso.

 

Según Torres (2021):

Las restricciones en el acceso a la información dentro del proceso penal deben estar claramente reguladas, dado que dicho acceso resulta fundamental para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. En este sentido, mantener en reserva ciertos elementos de la investigación puede ser una estrategia válida cuando su divulgación comprometería la integridad de la recolección de pruebas o el desarrollo del caso. Dichas limitaciones deben ser aplicadas con criterios de excepcionalidad y proporcionalidad, además de estar sujetas a control judicial, con el objetivo de evitar restricciones arbitrarias que afecten el debido proceso. (p. 112)

La influencia de la reserva investigativa sobre el derecho a la defensa no debe subestimarse, pues, cuando su aplicación se extiende más allá de lo necesario, el investigado puede quedar en desventaja al desconocer las pruebas en su contra, lo que limita su capacidad para construir una respuesta adecuada.

 

Según Martínez (2019):

 

Esta situación puede llevar a un perjuicio indebido, sustentado en que la falta de transparencia en la investigación restringe la posibilidad de cuestionar la validez y legalidad de la evidencia presentada. En este marco, el uso de la reserva investigativa debe ser una medida excepcional y temporal, garantizando que se elimine en el momento oportuno para evitar que se convierta en un obstáculo dentro del proceso penal. (p.36)

El Estado ecuatoriano tiene el deber constitucional de garantizar a sus ciudadanos el bienestar común, fomentando una cultura de paz, seguridad integral y el desarrollo de una sociedad democrática libre de corrupción. Pese a ello, la aplicación de la reserva judicial en las Técnicas Especiales de Investigación puede generar tensiones con el derecho constitucional al debido proceso, especialmente en lo relacionado con las garantías de la defensa.

En la misma línea, a nivel procesal, la reserva investigativa incide directamente en el ejercicio del derecho a la defensa, ya que, limita la posibilidad de que el acusado y su defensa conozcan al instante las pruebas recabadas en su contra. Dicho escenario puede conllevar a una afectación de los derechos fundamentales, como la libertad, el acceso a un juicio justo y la posibilidad de presentar una defensa adecuada. En tal virtud, cualquier restricción sobre este derecho debe ser temporal y contar con una supervisión judicial rigurosa que garantice su legalidad y proporcionalidad (CIDH, 2005).

 

En Ecuador, esta supervisión recae en la autoridad judicial competente, quien debe evaluar si la medida es necesaria y proporcional en cada situación particular, asegurando que no se extienda más allá del tiempo estrictamente requerido para la fase investigativa. De este modo, el papel del control judicial es clave para prevenir que la reserva investigativa se convierta en un obstáculo desproporcionado que afecte el derecho a la defensa. Para ello, evalúa en cada caso, la necesidad y proporcionalidad de estas medidas, asegurando que su aplicación se limite exclusivamente a lo indispensable para preservar la integridad de la investigación.

“Para mitigar su impacto en el derecho a la defensa, expertos han señalado la importancia de fortalecer los principios de transparencia progresiva, permitiendo que el acceso a la información sea otorgado en fases específicas de la investigación” (López y Andrade, 2022, p. 26). En este sentido, un acceso limitado, pero controlado, puede facilitar que los investigados tengan conocimiento de elementos clave para su defensa sin comprometer la eficacia de la indagación. Esta perspectiva resalta la necesidad de equilibrar el interés público en la protección del proceso investigativo con el respeto a los principios de justicia y debido proceso, evitando restricciones excesivas que perjudiquen el derecho de los acusados.

La aplicación de técnicas especiales de investigación bajo un régimen de reserva en Ecuador refleja la necesidad de mantener un equilibrio entre la eficiencia investigativa y la garantía de los derechos fundamentales. Un elemento clave en este balance es la supervisión judicial, que permite asegurar que las restricciones en el acceso a la información sean justificadas y no se conviertan en limitaciones arbitrarias para la defensa. Desde esta perspectiva, puede afirmarse que la reserva investigativa no constituye en sí misma una vulneración al derecho a la defensa, sino una medida de protección que, bajo un control adecuado, contribuye al desarrollo del proceso penal.

A nivel internacional, la adopción de técnicas especiales de investigación bajo reserva ha sido reconocida como una herramienta fundamental en la lucha contra delitos complejos y organizaciones criminales. La Convención de Palermo, llevada a cabo en los años 2000, insta a los Estados a implementar estos mecanismos para fortalecer la capacidad investigativa contra el crimen organizado. En el caso de Ecuador, esta normativa ha sido incorporada en el COIP, permitiendo su aplicación bajo reserva en investigaciones complejas. Se ha enfatizado en la importancia de que las mismas no vulneren el derecho a la defensa, destacando la necesidad de contar con un marco legal sólido y una supervisión judicial constante que garanticen su aplicación justa y proporcional.

Cuando esta se encuentra debidamente regulada, su impacto en el derecho a la defensa se minimiza, asegurando que las autoridades puedan actuar de manera efectiva sin afectar las garantías procesales de los investigados. De este modo, se protege la integridad del sistema de justicia penal, asegurando que se haga uso del secreto investigativo únicamente cuando sea necesario y posteriormente sea eliminado al dejar de ser imprescindible para la investigación.

 

Implicaciones del Derecho a la Defensa: En Ecuador, el principal desafío que plantea la reserva investigativa es su compatibilidad con el derecho a la defensa. En tal virtud, para que esta medida no vulnere los derechos del investigado, el secreto debe ser manejado bajo estrictos principios de proporcionalidad y necesidad, limitando su duración y garantizando que, al final de la fase de investigación previa, el acusado tenga pleno acceso a las pruebas. “En la práctica, el Estado debe asegurar que el derecho a la defensa se ejerza en condiciones de igualdad y que el acceso a la información se otorgue de manera completa y oportuna cuando la reserva deje de ser necesaria” (Ramírez y Gómez, 2018, p. 72).

 

En el contexto ecuatoriano, la reserva investigativa puede coexistir con el derecho a la defensa siempre y cuando se aplique bajo un control judicial efectivo que limite su alcance temporal y evalúe su proporcionalidad. Un correcto control garantiza que el secreto no se convierta en un obstáculo injusto para el acusado, sino en una herramienta de protección para el proceso. Es imperante destacar que, la experiencia comparada en países de América Latina refleja que los sistemas de justicia penal que implementan una supervisión judicial continua sobre la reserva investigativa logran reducir el riesgo de abuso y mejorar la percepción de transparencia y justicia en los casos penales complejos. Por consiguiente, en el caso ecuatoriano, es fundamental que el juez, como garante de los derechos procesales, juegue un rol activo en la revisión y justificación de la reserva, asegurando que no se afecte de forma desproporcionada el derecho del acusado a defenderse.

 

Reflexión Final: La aplicación de la reserva investigativa en Ecuador es una medida legítima cuando se emplea de manera controlada y temporal. En un contexto adecuado, permite que el Estado lleve a cabo investigaciones de delitos graves sin comprometer el éxito de la recolección de pruebas. Por ello, resulta indispensable que su aplicación se encuentre debidamente regulada por principios claros de legalidad y que la supervisión judicial actúe como un contrapeso, con el fin de garantizar que no se convierta en un impedimento para el ejercicio de una defensa plena y equitativa. De esta forma, se protege no solo el proceso, sino también la legitimidad del sistema penal ante la sociedad.

Análisis de Casos y Jurisprudencia

El estudio de diversos casos denota que la aplicación de técnicas especiales de investigación bajo reserva en Ecuador sigue una tendencia orientada a la protección de las investigaciones en delitos de alta complejidad, bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. Los tribunales ecuatorianos, respaldados por la jurisprudencia internacional, enfatizan en la importancia de la supervisión judicial como un mecanismo indispensable para evitar que el secreto investigativo afecte el derecho a la defensa. En este marco, si bien la reserva investigativa puede limitar temporalmente el acceso a las pruebas, su correcta aplicación garantiza un proceso justo y equilibrado, fortaleciendo la lucha contra el crimen sin vulnerar los derechos fundamentales de los investigados.

En el ámbito constitucional y de los derechos humanos, el derecho a la defensa es un pilar fundamental en cualquier proceso penal. La Constitución de la República del Ecuador (2008, art. 76) establece que toda persona tiene derecho a ejercer su defensa en igualdad de condiciones, contando con los recursos y asistencia legal necesaria para garantizar su adecuada representación ante la justicia. A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirman este principio, señalando que los investigados deben tener acceso a información clave para su defensa en el momento oportuno.

En este marco, la reserva investigativa debe aplicarse bajo parámetros que no restrinjan de manera absoluta el acceso a la información relevante, garantizando que los derechos del investigado no sean limitados más allá de lo estrictamente necesario para la eficacia de la investigación.

Es una herramienta legal que permite proteger la confidencialidad de las diligencias cuando se emplean técnicas especiales en la fase inicial del proceso penal. En Ecuador, esta medida, regulada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se considera esencial para preservar la integridad de la investigación, especialmente en casos donde la intervención de los sospechosos podría comprometer la recopilación de evidencia clave. Desde la perspectiva del derecho comparado, esta se utiliza con mayor énfasis en delitos de crimen organizado y otras infracciones de alta complejidad. Según Suárez (2019) “su uso debe estar sujeto a estrictos controles de temporalidad y bajo supervisión judicial para evitar afectaciones a la defensa” (p. 127). En Ecuador, la normativa establece que su aplicación debe alinearse con los principios de necesidad y proporcionalidad en cada caso específico.

Son herramientas avanzadas contempladas en el COIP para enfrentar delitos de alta complejidad, e incluye elementos como las entregas vigiladas, escuchas telefónicas y operaciones encubiertas. Su implementación está orientada a la recopilación de pruebas mediante métodos encubiertos que permitan obtener información clave sin alertar a los investigados. Al mismo tiempo, su adopción como estrategias eficaces para combatir el crimen organizado a nivel global ha sido respaldada por la Convención de Palermo, en los años 2000.

En Ecuador, su uso ha sido regulado con el fin de prevenir abusos y garantizar que se apliquen dentro de un marco legal sólido. Si bien su efectividad es ampliamente reconocida en la desarticulación de organizaciones delictivas, su aplicación debe estar sujeta a principios de necesidad y proporcionalidad, manteniendo el respeto por los derechos fundamentales de los investigados.

Caso de Corrupción en Instituciones Públicas (Caso Sobornos 2012-2016)

Uno de los casos de gran relevancia en Ecuador que implicó el uso de técnicas especiales bajo reserva fue el "Caso Sobornos 2012-2016". En este se investigó una trama de corrupción en la que funcionarios públicos y empresarios canalizaban fondos ilícitos para financiar campañas políticas. De este modo, la aplicación de dichas herramientas permitió el análisis de documentos y la intercepción de comunicaciones clave para esclarecer los hechos.

Si bien la reserva investigativa garantizó la efectividad de la indagación en las fases iniciales, también generó cuestionamientos sobre el acceso oportuno a las pruebas por parte de la defensa. La limitación en la posibilidad de cuestionar la evidencia recopilada fue un amplio punto de debate, subrayando la importancia de un control judicial adecuado para asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales y no afecten el derecho a la defensa.

En añadidura, en este caso, la Corte Nacional de Justicia determinó que la supervisión judicial es fundamental para garantizar que la reserva se aplique de manera legítima y dentro de los parámetros legales establecidos.

Caso de Narcotráfico Transnacional (Caso "Génesis")

Otro ejemplo destacado es el Caso "Génesis", una investigación sobre narcotráfico a gran escala que operaba en varios países de América Latina. En la fase investigativa, se implementaron técnicas como la entrega vigilada y las operaciones encubiertas para desmantelar la red criminal sin alertar a los involucrados.

En este caso, la reserva investigativa se utilizó para evitar filtraciones que pudieran comprometer el proceso, no obstante, la defensa argumentó que el acceso limitado a la información dificultó la preparación de una estrategia legal efectiva. Conforme a lo señalado, la Corte Suprema de Justicia evaluó la aplicación de la reserva investigativa bajo el principio de necesidad y proporcionalidad. La Corte enfatizó que su extensión debe ser justificada en función de la operación y su levantamiento debe realizarse en el momento oportuno para no vulnerar los derechos del investigado.

El Caso expuesto evidencia la importancia de encontrar un equilibrio entre la efectividad de la investigación y el respeto por el derecho a la defensa, subrayando la necesidad de controles judiciales para garantizar la transparencia del proceso.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso "López Álvarez vs. Honduras")

Aunque no corresponde a un caso ecuatoriano, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "López Álvarez vs. Honduras" ha tenido una gran influencia en el análisis de la reserva investigativa en Ecuador. En esta decisión, la Corte estableció que la limitación del acceso a pruebas debe estar estrictamente regulada y no puede ser aplicada de manera arbitraria. Asimismo, determinó que cualquier restricción en el acceso a la información dentro de un proceso penal debe estar justificada, sometida a un control judicial riguroso y ajustarse a criterios de proporcionalidad y necesidad.

En su fallo, la Corte reafirmó que, en los casos en los que las restricciones a la información se extienden sin justificación válida, los Estados pueden estar incurriendo en vulneraciones al derecho a la defensa. Este criterio ha sido citado en varias decisiones judiciales en la región para argumentar que el uso de la reserva investigativa debe ser una medida excepcional, aplicada solo en circunstancias que la justifiquen.

La jurisprudencia del caso mencionado destaca también la necesidad de que la reserva investigativa en Ecuador se aplique con límites definidos. En consonancia con ello, la Corte subrayó que el acceso a la información solo puede ser restringido cuando sea estrictamente necesario y temporal, y que debe estar acompañado de mecanismos de supervisión judicial que protejan al investigado.

Estos principios han sido considerados en la normativa ecuatoriana, reflejándose en la exigencia de un adecuado control judicial en la aplicación de medidas de reserva investigativa. De este modo, la jurisprudencia internacional ha servido como referencia en la legislación ecuatoriana, fortaleciendo el marco normativo en relación con el derecho a la defensa y la transparencia en la investigación penal.

 

Discusión de Resultados

 

Los estudios y casos analizados previamente evidencian que la aplicación de técnicas especiales bajo reserva investigativa puede tener un impacto significativo en el ejercicio del derecho a la defensa. Si bien esta medida es fundamental en la lucha contra el crimen organizado, su implementación debe garantizar que no se convierta en un mecanismo que afecte de manera desproporcionada las garantías procesales del investigado.

 

En los casos revisados, se observa que el éxito de la reserva investigativa depende en gran medida del adecuado control judicial y de la existencia de disposiciones legales que limiten su aplicación en el tiempo. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la reserva debe estar estrictamente regulada para garantizar que su extensión no comprometa el derecho a la defensa. Sin embargo, en ciertas ocasiones, la falta de acceso a la información puede ocasionar desventajas procesales para los investigados.

 

“Cuando la reserva investigativa se prolonga sin justificación, el proceso puede derivar en una afectación al derecho a un juicio justo” (CIDH, 2005, p. 12). En este sentido, la supervisión judicial desempeña un rol fundamental en evitar abusos y garantizar que el secreto investigativo se utilice de manera proporcional y justificada en cada caso.

 

A nivel internacional, diversos estudios han señalado que la aplicación de la reserva investigativa al limitar el acceso a la información, puede generar desafíos en el ejercicio del derecho a la defensa. De acuerdo a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la necesidad de que el secreto investigativo sea una medida excepcional y sujeta a control, especialmente cuando otras estrategias resultan insuficientes para garantizar el éxito de la investigación. En Ecuador, los casos en los que se aplica esta reserva están bajo la supervisión de un juez competente, quien debe evaluar si la medida sigue siendo necesaria con el fin de evitar cualquier abuso de poder. Dicha supervisión judicial resulta esencial para prevenir que la reserva investigativa se convierta en una barrera desproporcionada que afecte el derecho a la defensa. De acuerdo con la CIDH (2005) “el acceso a la información debe garantizarse en el momento oportuno para que el acusado pueda ejercer una defensa efectiva” (p. 5).

 

Sumado a ello, diversos estudios en la materia han demostrado que la implementación de controles judiciales adecuados es clave para evitar que la reserva investigativa se transforme en una limitación excesiva. En los países donde existe un marco normativo sólido, su aplicación se ha mantenido dentro de parámetros razonables, reduciendo significativamente el impacto sobre los derechos del investigado. En el contexto ecuatoriano, la supervisión judicial permite evaluar la justificación de la reserva, garantizando que esta medida no se prolongue innecesariamente y que su aplicación siga siendo proporcional a los objetivos investigativos. Lo anterior, “facilita que, una vez concluida la fase de investigación, el acusado pueda acceder de manera efectiva a los elementos de prueba, asegurando la transparencia del proceso y el ejercicio del derecho a la defensa” (López y Ramírez, 2020, p. 35).

 

Desde una perspectiva internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos han destacado que las técnicas especiales de investigación, incluyendo la reserva investigativa, deben ser reguladas dentro de marcos normativos que equilibren la necesidad de confidencialidad con la garantía del respeto a los derechos humanos. En países comprometidos con el fortalecimiento del estado de derecho, se han establecido criterios estrictos para la aplicación de estas medidas, asegurando que su uso sea justificado y proporcional a la complejidad del caso. En este sentido, este enfoque se ha identificado como una referencia clave para mejorar la regulación de la reserva investigativa en distintos sistemas jurídicos.

 

A partir de los resultados obtenidos, una de las principales recomendaciones para el sistema de justicia ecuatoriano es fortalecer los mecanismos de control judicial y establecer directrices más precisas sobre la duración y el alcance de la reserva investigativa. La aplicación de protocolos de transparencia progresiva, como los implementados en algunos países de América Latina, podría contribuir eficientemente a reducir los efectos adversos de la reserva en el derecho a la defensa. De esta forma, se permitiría que el acusado acceda a la información clave en el momento oportuno.

 

Además, se considera fundamental promover capacitaciones continúas dirigidas a jueces y fiscales sobre la correcta aplicación de estas técnicas, asegurando que su uso se mantenga alineado con los principios de proporcionalidad y necesidad. Así, se pretende evitar que consecuentemente se convierta en una restricción arbitraria para los investigados.

 

Por otro lado, cuando la reserva investigativa se aplica de manera controlada y proporcional, se consolida como un mecanismo valioso en la investigación de delitos graves en Ecuador. Sin embargo, su efectividad depende en gran medida de una adecuada supervisión judicial que garantice que su uso no se extienda más de lo necesario.

 

Los resultados del presente estudio reflejan que, aunque el secreto investigativo limita temporalmente el derecho a la defensa, su aplicación supervisada permite proteger la integridad de la investigación y los derechos del acusado. Ello subraya la importancia de que el sistema judicial refuerce los criterios de fiscalización y control de la reserva investigativa, garantizando que esta medida solo se utilice cuando resulte estrictamente indispensable y que su impacto en los derechos fundamentales se minimice a través de una aplicación transparente y bien regulada.

 

Conclusiones

 

Las Técnicas Especiales de Investigación son mecanismos avanzados utilizados para recopilar pruebas dentro del marco del procedimiento penal, particularmente en la persecución de delitos complejos. Su uso está regulado tanto a nivel internacional mediante instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como a nivel nacional, en donde se establecen disposiciones de proporcionalidad, necesidad y supervisión judicial. De acuerdo a ello, aunque estas herramientas mejoran la eficiencia de la investigación penal, su aplicación requiere la observancia de derechos fundamentales, especialmente el derecho a un debido proceso y el derecho a defenderse, para evitar limitaciones irrazonables o arbitrarias al acceso a la información.

El derecho al defensa enmarcado en el proceso penal adquiere gran relevancia al incluir aspectos como la provisión oportuna de información, asistencia legal efectiva o, la capacidad de refutar las pruebas presentadas en su contra. Su contenido y alcance está definido por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, por leyes nacionales que determinan su aplicabilidad en todas las etapas del procedimiento. Ello implica no solo la participación de un defensor legal, sino también la provisión de instalaciones adecuadas para preparar una defensa correcta, es así que, su cumplimiento es imperativo para garantizar la igualdad procesal y evitar violaciones que puedan socavar la legitimidad de la administración de justicia.

Las consecuencias procesales de la aplicación de técnicas especiales bajo reserva investigativa pueden incluir limitaciones temporales al acceso de los investigados a la información sobre las pruebas en su contra; no obstante, si se aplican correctamente, no deberían representar una vulneración al debido proceso. Bajo dicha perspectiva, el reto radica en garantizar que la reserva investigativa se utilice como un mecanismo temporal y no como una restricción permanente, asegurando así un equilibrio entre la eficacia de la investigación y el respeto a las garantías procesales de los acusados.

 

Si la aplicación de la reserva investigativa como parte de las técnicas especiales de investigación carece de límites claros o no está sujeta a una supervisión judicial estricta, existe el riesgo de que se convierta en una restricción desproporcionada para la defensa, afectando así los derechos fundamentales de los investigados. Por ello, es esencial que la reserva judicial se mantenga como un recurso excepcional y necesario dentro del marco de la legalidad, garantizando su compatibilidad con las garantías procesales.

 

 

 

Referencias Bibliográficas

 

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Los autores declaran que no existen conflictos de intereses

 

Como citar este artículo:

Acuña Celorio, P., López Soria, Y., & García Segarra, H. G. (2025). Reserva en las técnicas especiales de investigación y el derecho a la defensa en Ecuador. Ciencias Holguín, 31(2), 77-92.

 

Fecha de envío: 22 de febrero de 2025

Aprobado para publicar: 26 de marzo de 2025