PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
ANTE LA EXPLOTACIÓN MINERA EN ECUADOR /
PRESERVATION OF THE
ENVIRONMENT IN THE FACE OF MINING IN ECUADOR
María V.Aráuz
Garzón, https://orcid.org/0009-0002-0990-7605, maria.arauz@est.umet.edu.ec
Rolando Medina Peña, https://orcid.org/0000-0001-7530-5552, rolandormp74@gmail.com
1Universidad Metropolitana, Sede Machala,
El Oro, Ecuador.
2Universidad Metropolitana, Sede Machala,
El Oro, Ecuador.
RESUMEN
El estudio tuvo como objetivo analizar las
políticas y los mecanismos de preservación ambiental frente a la explotación
minera en Ecuador, mediante una evaluación crítica del marco normativo vigente,
con el fin de identificar su eficacia y posibles vacíos legales. Para ello, se
empleó una metodología de investigación documental descriptiva con enfoque
cualitativo, que incluyó la sistematización de los principales estudios
realizados sobre el tema. El análisis evidenció, que la minería ha estado
presente históricamente en el país, lo que ha motivado la implementación de
diversas medidas orientadas a la protección ambiental, dado que este es el
principal afectado por dicha actividad. Los resultados demostraron que las
políticas y los mecanismos aplicados hasta el momento no han logrado su
propósito, generando así un impacto ambiental negativo y continuo
debido a las operaciones mineras.
Palabras
clave: minería;
medio ambiente; contaminación. (Tesauro UNESCO)
ABSTRACT
The objective of the study was to analyse the policies and mechanisms of
environmental preservation in the face of mining exploitation in Ecuador,
through a critical evaluation of the current regulatory framework, in order to
identify its effectiveness and possible legal gaps. To this end, a descriptive
documentary research methodology with a qualitative approach was used, which
included the systematization of the main studies carried out on the subject.
The analysis showed that mining has historically been present in the country,
which has motivated the implementation of various measures aimed at
environmental protection, since it is the main affected by this activity. The
results showed that the policies and mechanisms applied so far have not
achieved their purpose, thus generating a negative and continuous environmental
impact due to mining operations.
Keywords: mining; environment; contamination. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
En la actualidad resulta de
vital importancia analizar desde la epistemología la preservación del ambiente
ante la explotación minera en Ecuador, debido a los impactos negativos ambientales
y sociales que esta actividad ha generado. También constituye una necesidad lograr
establecer un equilibrio entre el desarrollo económico de la nación y la
protección de los recursos naturales. Siendo así las
cosas, se ha conocido por lo estudios precedentes (Caamaño et al., 2019; Erazo
& Esteves, 2023; Herrera, 2023; Matute & Medina, 2025; Vásconez &
Torres, 2018; Zaldumbide, 2023) que la minería, tanto legal como ilegal, ha provocado
en Ecuador deforestación, contaminación de fuentes de agua, destrucción de
ecosistemas y pérdida de biodiversidad.
Esta situación es palpable en
regiones como la Amazonía ecuatoriana, en donde se han registrado niveles
alarmantes de contaminación por metales pesados como el mercurio, afectando la
calidad del agua y los suelos. También, la minería ilegal ha crecido
significativamente en algunas provincias como El Oro y Cofán de Sinangoe, generando conflictos sociales y afectando
directamente la salud y el bienestar en general de estas comunidades (Matute
& Medina, 2025; Zaldumbide, 2023). Por lo que, en el estudio se analiza
como la Constitución de Ecuador, Asamblea Nacional (2008) y las leyes
específicas reconocen el derecho de los ciudadanos ecuatorianos a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En esta misma línea de
pensamiento, se sostiene que este derecho constitucional puede verse vulnerado
por determinadas actividades mineras que no cumplen con las regulaciones
ambientales vigentes. En el artículo se analiza la necesidad de que las
actividades mineras sean sostenibles y no comprometan de forma irresponsable los
recursos naturales existentes, poniendo en peligro la vida de las actuales y
futuras generaciones; para ello se expone que es imprescindible que las políticas
y los mecanismos de preservación ambiental frente a la explotación minera en
Ecuador sean más eficaces para lograr supervisar, sancionar y reparar los
impactos negativos ocasionados por la minería ilegal en Ecuador.
Ahora bien, el hablar de minería
es hablar del ambiente, que es el lugar en donde se desarrollan dichas
actividades de extracción. Conceptualmente, Martínez & Acosta (2017)
indican que “el ambiente nació como un concepto que permitía describir el
entorno físico que rodeaba a las personas” (p. 4). Por lo tanto, se entiende
que el ambiente es todo aquello que rodea al ser humano y que
según Caamaño, et al. (2019) puede verse afectado como consecuencia de la
actividad minera, dado que el inadecuado control de dicha actividad ocasiona
que se contaminen los ríos, el oxígeno y el suelo. Por lo que de esta forma con
esta actividad se abusa tanto del ambiente que ocasiona la imposibilidad de
regenerar sus ciclos vitales.
En ese sentido, se indica que es
deber primordial del Estado según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 de
la Carta Magna del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente (2008) “garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales” (p. 9). Es por ello que el
Estado debe implementar todas las medidas posibles con la finalidad de
preservar el ambiente ante actividades mineras. Sin embargo, a pesar de que el
Estado tiene la responsabilidad de preservar el ambiente, según Vilela et al.
(2020) la contaminación producto de la minería sigue siendo una problemática
urgente de solucionar.
La investigación tributa de
manera directa al proyecto de investigación “Fundamentos epistemológicos del
neoconstitucionalismo latinoamericano. Aciertos y desaciertos en su regulación
jurídica y aplicación práctica en Ecuador” (Medina et al., 2021). El mismo
pertenece a la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana Sede Machala.
La metodología empleada se clasifica como un estudio cualitativo de tipo
descriptivo; se centra en el análisis hermenéutico y documental de la normativa
constitucional y ambiental que ampara y protege la preservación del ambiente
ante la explotación minera en Ecuador. Este enfoque permitió una comprensión
detallada del fenómeno jurídico-ambiental, facilitando la identificación de
obstáculos y posibles soluciones para así determinar la efectividad de las
medidas de preservación del ambiente.
En el ámbito de las ciencias
jurídicas, este estudio se ubica dentro del enfoque doctrinal y
jurisprudencial. Además, se basa en el análisis crítico de las leyes,
regulaciones, doctrinas y decisiones jurisprudenciales, tal como es la
Sentencia 273-19-JP/22, la que deja bien claro que la minería ilegal es un acto
punible, ya que se encuentra reconocido en la normativa penal como un delito. También
se analiza la forma en que la sentencia enfatizó en que la minería ilegal es
una infracción de tipo administrativa.
Asimismo, la metodología de esta
investigación se fundamenta en el análisis de documentos, utilizando métodos
teóricos, por lo que se emplea el análisis doctrinal para estudiar y comprender
la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la explotación minera
en el Ecuador. Este método implica la revisión e interpretación crítica de
leyes y decisiones judiciales que establecieron precedentes relevantes, como lo
es la Sentencia 273-19-JP/22.
Por todo lo antes expuesto,
resulta imperante realizar una investigación crítica y una revisión sistemática
sobre la efectividad de las medidas de preservación del ambiente. En virtud de
lo antes indicado, se establece que la presente investigación tiene como objetivo analizar las políticas y los mecanismos de
preservación ambiental frente a la explotación minera en Ecuador, mediante una
evaluación crítica del marco normativo vigente, con el fin de identificar su
eficacia y posibles vacíos legales.
DESARROLLO
La actividad minera
Históricamente, la
actividad minera en el país se ha venido consolidando desde épocas
prehistóricas. En palabras Rea (2017) “antes de la época pre colonial, las comunidades
de entonces ya explotaban la obsidiana de Mullumica y
las arcillas para la cerámica, trabajaron el oro, la plata, el cobre y el
platino” (p. 2). Debe señalarse que la actividad minera ha estado presente
desde las primeras civilizaciones con la finalidad de cubrir las necesidades de
las personas, pues con el material extraído se fabricaban utensilios y
herramientas que eran fundamentales para la supervivencia humana.
La minería implica todas
aquellas acciones que se realizan con la finalidad de obtener a través de
materiales los recursos minerales existentes en la capa terrestre de la tierra.
En el Ecuador, dicha actividad representa, según Soria & Cáceres (2022) un
papel fundamental en el desarrollo de la economía del país; por ello se
configura indudablemente como una práctica que estará presente durante mucho
tiempo, razón por la cual debe ser desarrollada con la máxima responsabilidad y
control estatal.
En ese mismo
contexto, los doctrinarios Caamaño et al. (2019) señalan que la actividad
minera en el Ecuador se desarrolló incluso antes que la actividad petrolera.
Por ello, la minería se constituyó durante varias décadas como el método de
subsistencia del país, hasta la llegada de otras actividades que permitieron la
descentralización de la economía en el desarrollo de otras actividades. De
igual forma, se establece que la actividad minera se desarrolla en el Ecuador
inclusive antes que los españoles llegaran al territorio, quienes de conjunto
con los estadounidenses se beneficiaron de los minerales del territorio.
Siguiendo con la
línea histórica, detallan Massa et al. (2018) que posteriormente al
descubrimiento de la actividad extractiva en los años 1985 y 1991 se comienza
visualizar el tema en el ámbito del derecho, ya que surgen las primeras leyes
que regulaban la minería. Dichas leyes adquieren especial importancia al
establecer diversos tipos de minería, las cuales pasaron por una serie de
reformas dado la falta de claridad en sus disposiciones. En ese sentido, como
resultado de regulaciones deficientes es que en el año 2009 se promulga la Ley
de Minería, Asamblea Nacional (2009) vigente hasta la presente fecha.
Conceptualmente, se
destacan Arias et al. (2023) al indicar que la minería es “el conjunto de
actividades que se desarrollan para poder extraer los recursos de una mina” (p.
29). En virtud a la definición expuesta, se detalla que la minería son aquellas
acciones que se realizan con la finalidad de obtener a través de materiales los
recursos minerales existentes en la capa terrestre de la tierra. De igual
forma, argumentan Soria & Cáceres (2022) que la minería es “la actividad
económica primaria la cual se encuentra relacionada con la extracción de
elementos” (p. 3). En ese sentido, la minería es una de las fuentes principales
de la economía.
Asimismo, se
indica que la minería se desarrolla de diversas formas. En ese sentido, existe
la minería artesanal, la cual es definida por Rea (2017) como “la que se
efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza
actividades mineras autorizadas por el Estado; se caracteriza por la
utilización de herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la
obtención de minerales” (p. 4). Por lo tanto, la minería artesanal implica una
actividad extractiva de minerales en donde la producción y ganancias son
mínimas, destina esencialmente el sustento de grupos familiares, asociativos o
individuales.
Siguiendo la línea
de pensamiento, se indica que la pequeña minería es otro de los tipos de la
actividad minera. Epistémicamente, Soria & Cáceres (2022) definen a la
pequeña minería como “aquella que tiene una capacidad instalada de explotación
máxima de 300 toneladas métricas por día con capacidad de producción de hasta
800 metros cúbicos por día, esto en relación a la minería no metálica y de
materiales de construcción” (p. 10). Por lo tanto, la pequeña minería implica
una productividad baja en comparación con la mediana minería, pero sin llegar a
tener una producción tan baja para configurarse como la minería artesanal.
En ese mismo
contexto, la mediana minería se incluye en la tipología de formas de desarrollo
de la minería. En ese sentido, indican Vásconez & Torres (2018) que en el
Ecuador se desarrolla la mediana minería, la cual se caracteriza por la
implementación de más de una jordana laboral. A su vez, se indica que la
minería subterránea es aquella que implica tres turnos, se utiliza mayor
tecnología, en cuanto a la mano de obra se utiliza el operador y su ayudante,
se requiere maquinaria como cargadores, volquetas, etc. Además, en dicha forma
de actividad minera es indispensable un trabajador que opere los explosivos.
Por último, en el
país existe la minería a gran escala, la cual según Soria & Cáceres (2022)
es aquella actividad extractiva de minerales que como resultado de su gran
capacidad de explotación, producción e inversión destaca sobre los otros tipos
de minería. Asimismo, se desarrolla a partir de concesiones mineras con un
plazo promedio de 25 años, el cual puede ser renovable en iguales periodos de
tiempo. A su vez, la minería a gran escala se configura como un tema
controversial que genera preocupación en el país como resultado de la
deficiente regulación jurídica que existe sobre dicho tipo de minería.
Tabla 1. Análisis de la Actividad Minera en Ecuador
Dimensión
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Variable
|
Categorías/Valores
|
Análisis
Estadístico/Descripción
|
Historicidad
|
Antigüedad
|
Precolonial, Colonial, Postcolonial
(1985–1991, 2009–presente)
|
Actividad minera data de épocas
prehispánicas. Ley de Minería vigente desde 2009.
|
Tipos de Minería
|
Escala de operación
|
Artesanal, Pequeña, Mediana, Gran escala
|
- Artesanal: <1 TM/día,
herramientas manuales.
- Gran escala: >300 TM/día, concesiones de 25+
años.
|
|
Capacidad de producción
|
- Artesanal: Subsistencia.
- Pequeña: ≤300 TM/día (no metálica).
- Mediana: Turnos múltiples, maquinaria.
- Gran escala: Alta tecnología.
|
Producción escala define impacto económico y
ambiental.
|
Impacto Económico
|
Contribución al PIB
|
Minería como sustento histórico (pre-petrolero).
|
No se especifican % actuales, pero se
destaca su rol clave en la economía nacional.
|
Impacto Ambiental
|
Deforestación
|
Pérdida de biodiversidad, destrucción de
hábitats.
|
Mineros ilegales talan árboles para acceder
a yacimientos (Herrera, 2023).
|
|
Contaminación hídrica
|
Lixiviados tóxicos en ríos, afectación a
comunidades.
|
Sustancias como mercurio/cianuro dañan vida
acuática y salud humana (Paredes et al., 2024).
|
Degradación de suelos
|
Lluvia ácida, residuos químicos.
|
Suelos pierden capacidad de regeneración
(Rea, 2017).
|
Alteración de ecosistemas
|
Excavaciones irreversibles, pérdida de
resiliencia.
|
Devastación de paisajes y servicios
ecosistémicos (Herrera, 2023).
|
Marco Legal
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Regulación
|
Ley de Minería (2009), Constitución (2008:
derechos de la Naturaleza).
|
Vacíos legales en minería ilegal/gran
escala. Estado debe garantizar protección (Art. 3 Constitución).
|
Tecnología
|
Uso de maquinaria
|
- Artesanal: Herramientas manuales.
- Gran escala: Explosivos, volquetas, alta tecnología.
|
Mayor tecnología implica mayor productividad pero también mayor impacto ambiental.
|
Derechos Ambientales
|
Naturaleza como sujeto
|
Pacha Mama (Art. 71 Constitución).
|
|
Fuente. Elaboración
propia
La Naturaleza
El medio ambiente
en el que se incluye la naturaleza es el principal afectado como producto de la
realización de una inadecuada actividad minera, ya que aquí es donde se
desarrolla. En palabras de Martínez & Acosta (2017) “el ambiente nació como
un concepto que permitía describir el entorno físico que rodeaba a las
personas” (p. 4). En virtud a la definición otorgada, se entiende que la
naturaleza es todo aquello que rodea al ser humano. En ese sentido, la minería
ejecutada de manera inadecuada pone en riesgo todo aquello que rodea al ser
humano, como lo es el aire, el suelo, los ríos, etc.
Siguiendo con la
idea conceptual, Ordoñez et al. (2021) sostienen que el ambiente implica un definición que rebosa cualquier pretensión simplificadora.
En ese sentido, el ambiente es todo lo que rodea al individuo, pero no solo
aquello que rodea al ser humano, sino que se incluye todo lo relativo a todo
ser vivo e incluso se refiere a las relaciones que existen entre las especies
que viven en el planeta Tierra. A su vez, el ambiente se clasifica en tres
grupos, como lo es el ambiente natural, el ambiente creado por el hombre y el
ambiente social. Sin embargo, el ambiente natural es el que interesa para el
presente trabajo, dicho ambiente que incluye el agua, aire, suelo, flora y
fauna.
Sobre el tema analizado,
la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional Constituyente
(2008) en el artículo 71 establece que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida” (p. 36). En razón a la disposición constitucional
antes indicada se recoge que la Carta Magna reconoce a la Naturaleza como el
espacio en donde se crea y desarrolla la vida. A su vez, dicho espacio engloba
el conjunto de elementos y seres vivos, como son los elemente bióticos y
abióticos es todo el conjunto de seres bióticos y abióticos, como son el aire,
agua, suelo, luz, animales, etc.
En virtud a lo
antes expuesto, se indica que la Naturaleza es también definida como Pacha
Mama. Para Mullo & Garcés (2023) la Pacha Mama estaría conformada por una
“serie de elementos que se desarrollan en diferentes ambientes como la flora y
la fauna; dentro de la fauna, se ubican los animales que, por ser parte del
medio ambiente, también poseen los
mismos derechos que
tiene la Naturaleza”
(p. 4). En ese sentido, la Naturaleza es en donde se desarrolla la vida
y en donde se encuentran los recursos necesarios para la subsistencia del ser
humano.
En síntesis, la
definición de la naturaleza varía dependiendo del entorno en donde se
desarrolla, del contexto y de las concepciones ideológicas que posee cada
individuo en la sociedad hacia la naturaleza. Sin embargo, a pesar de ser un
concepto con multiplicidad de definiciones, la Constitución del Ecuador,
Asamblea Nacional (2008) indica de manera indirecta, pero a la vez sencilla,
que la Naturaleza es todo lo que nos rodea y a ella le corresponde el título de
sujeto de derechos. Este último término requiere un breve análisis para
entender cómo proteger a la naturaleza.
Las consecuencias de la actividad
minera en el ambiente
La actividad
minera tiene grandes consecuencias en el ambiente, entra las que se encuentra
la deforestación masiva. En palabras de Herrera (2023) “los mineros ilegales
talan árboles para acceder a yacimientos minerales, creando caminos y áreas de
acopio. Esto conduce a la pérdida de biodiversidad, la destrucción de hábitats
de especies endémicas y la alteración del equilibrio ecológico” (p. 8). Por lo
tanto, la minería afecta los ecosistemas boscosos mediante la tala de árboles
que les permita obtener acceso a los yacimientos de minerales. A su vez, dicho
ecosistema afectado genera un problema para los habitantes y su subsistencia.
De igual forma, la
actividad minera contamina el agua, según lo detallan Paredes et al. (2024) “en
cuanto al sistema hidrológico, este se ve afectado por las partículas
transportadas por el aire que se asientan en los cuerpos de agua y por los
lixiviados que son evacuados a los ríos, estos desechos contienen sustancias
tóxicas” (p. 2). En ese sentido, la actividad minera ilegal utiliza
determinadas sustancias químicas que afectan la vida acuática y genera efectos
perjudiciales para la salud de las personas, especialmente para aquella
comunidad que utilizan el agua que ha sido contaminada por usarla para bañase,
beber y para el cultivo de alimentos (Matute & Medina, 2025).
De igual forma, la
minería contamina los suelos, tal y como sostiene Herrera (2023) “los desechos
mineros y los residuos de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de
extracción contaminan el suelo, dificultando su regeneración y disminuyendo su
capacidad para soportar la vegetación y la vida silvestre” (p. 6). Por lo
tanto, las sustancias químicas que se utilizan para la minería termina en los suelos. A su vez, según Rea (2017) “otra
forma de contaminar el suelo es por la cantidad de partículas que son
depositadas en la atmósfera y pueden bajar por medio de las lluvias,
produciendo el fenómeno de lluvia acida” (p. 8).
Por último, la
minería genera degradación en los ecosistemas, según lo establece Herrera
(2023) “las áreas mineras ilegales a menudo quedan devastadas, con grandes
excavaciones, montones de desechos y paisajes irreversiblemente alterados. Esta
degradación afecta la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la
resiliencia de los ecosistemas locales” (p. 5). En virtud a lo antes
establecido, se detalla que producto de la actividad minera se genera grandes
consecuencias en los ecosistemas, lo que genera que los países queden
devastados y poco servibles.
Ahora bien, de lo
antes analizado se sintetiza que la actividad minera genera grandes
consecuencias negativas para el ambiente y por consiguiente afecta también la
sociedad. En ese sentido, se indica que la Constitución de la República del
Ecuador Asamblea Nacional (2008) en el artículo 3 ha establecido que el Estado
ecuatoriano tiene el deber de garantizar el goce de los derechos reconocidos en
la Carta Magna y en los instrumentos internacionales.
Por lo tanto, en
cumplimiento al referido artículo, y tal y como afirman diferentes investigadores
(Caamaño et al., 2019; Erazo & Esteves, 2023; Herrera, 2023; Matute &
Medina, 2025; Vásconez & Torres, 2018; Zaldumbide, 2023) es deber
constitucional del Estado brindar protección a la Naturaleza como sujeto de
derechos ante actividades extractivas que le generan un grave perjuicio, por lo
que para ello se deben implementar medidas adecuadas y eficaces que sean
capaces de disminuir de forma notable e impactante tales efectos.
Medidas legales para proteger a la
Naturaleza de las actividades mineras
Reconocer a la Naturaleza como sujeto
de derechos
Por consiguiente,
es necesario lograr la debida protección de la Naturaleza ante actividades que
puedan llegar a dañarla. En ese sentido, el Estado ecuatoriano, adoptó como una
medida de protección a la Naturaleza su reconocimiento como sujeto de derechos,
previsto así en la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional
(2008), al dotarle de los derecho establecidos en los
artículos del 71 al 74. Los referidos artículos están encaminados en el respeto
de la existencia, mantenimiento, regeneración de sus ciclos vitales, a ser
defendidos por cualquier persona y en el caso que haya sufrido alguna
afectación tiene derecho a la restauración, por parte de los infractores.
Sin embargo, no
sería correcto concluir que los derechos de la Naturaleza solamente son
aquellos determinados en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la
República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2008). De hecho, para Martínez &
Acosta (2017) los derechos deben ser establecidos de acuerdo a las obligaciones
impuestas en el desarrollo de toda la Carta Magna, haciendo énfasis en que no
deben ser confundidos con los derechos ambientales que también se encuentran a
lo largo del cuerpo normativo. Pero en la presente investigación, solo son
analizados los derechos de la Naturaleza.
En razón a lo
antes indicado, se analiza que la Constitución de la República del Ecuador
Asamblea Nacional (2008) en el artículo 71 determina que la Naturaleza tiene
derecho a que se le respete de manera íntegra su existencia, permanencia y
regeneración de los ciclos de vida. Por lo que, dicho derecho es comprendido
como el principal de los derechos de la Naturaleza, dado que asegura la
protección de los recursos naturales, los cuales si bien es cierto pueden ser
utilizados por los seres humanos, pero de una manera que se logre su
mantenimiento, respeto y regeneración sostenida.
De igual forma, la
naturaleza tiene un importante derecho reconocido en el artículo 71 de la
Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), como lo es
la legitimación de sus derechos por cualquier persona. Dicho derecho implica
que cualquier persona puede actuar en beneficio y protección de la Naturaleza,
mediante la exigencia del respeto a sus derechos. Por lo tanto, de aquí se
desprende el derecho que le asiste a la Naturaleza de que cualquier persona
realice todos los mecanismos necesarios para la protección de sus derechos. A
su vez, esto garantiza que constantemente la Naturaleza tenga quien busque y
garantice su protección.
Como parte del
estudio, se sistematizaron las investigaciones de Fernández & Correa (2022),
los que aportan que la Naturaleza tiene el derecho de restauración, el cual es
uno los deberes del Estado de fomentar mecanismos adecuados que garanticen que
la cosa o sujeto afectado vuelva a su Estado antes de que se desarrollara la
vulneración. En ese sentido, el derecho a la restauración del que es titular la
Naturaleza es reconocido en el artículo 72 de la Constitución de la República
del Ecuador, Asamblea Nacional (2008), en donde se indica que la restauración
sea observada de manera independiente a la responsabilidad de indemnización que
tiene el Estados y las personas, a los individuos que han sido afectados por su
dependencia a los recursos naturales. De igual forma, el Estado establecerá
mecanismos adecuados en los casos de grave impacto ambiental, con la finalidad
de lograr la restauración y eliminar o mitigar consecuencias negativas en el
medio ambiente.
En tal sentido, a
la Naturaleza se le han reconocido diversos derechos con la finalidad de
preservar su integridad y ciclos vitales, lo que a su vez asegura la vida y
desarrollo adecuado del ser humano. En este orden de ideas, es que se le han
reconocido a la Naturaleza los derechos al respeto de su existencia, mantenimiento
y regeneración, en conjunto con el permiso que se les otorga a todas las
personas a luchar por los derechos de la Naturaleza ante un eminente daño. Por
último, se establece el derecho a la regeneración, lo que obliga a las personas
a preservar la continuidad de los recursos naturales.
El reconocimiento del derecho a la
consulta previa, libre e informada como una medida para proteger los
territorios ancestrales
A manera de
conceptualización, Ayora et al. (2024) establecen que la consulta previa, libre
e informada es una iniciativa constitucional, en la que se indica que el Estado
debe de cumplir con la realización de la consulta a los pueblos indígenas a
través de los procedimientos adecuados en casos de medidas administrativas o
legislativas que puedan llegar a afectarles. De igual forma, para efectuar la
consulta previa, libre e informada se debe realizar la participación con
elementos adecuados y tomando en cuenta el principio de buena fe, en el que se
destaquen varias actividades a realizarse bajo la aplicación de la presente
iniciativa constitucional.
En ese contexto, se
analiza a Castro & Vázquez (2020) al señalar que la implementación de la
consulta previa, libre e informada tiene como finalidad proteger la integridad
social, económica y cultural de los pueblos indígenas y garantizar su derecho a
la participación, en aquellas actividades que se realicen tales como las
políticas públicas. Por lo tanto, los pueblos indígenas al ser los afectados
cuando se realizan actividades extractivas tienen derecho a que se les consulte
sobre las actividades que se desarrollarían en su territorio, ya que la falta
de su consentimiento ocasiona que al desarrollarse dichas actividades se pongan
en perjuicio en su totalidad la integridad de los pueblos indígenas.
En ese mismo
contexto, Licta et al. (2021) establecen que la
consulta previa, libre e informada es un derecho primordial y necesario que
tienen los pueblos nativos indígenas y otras comunidades de grupos étnicos, en
aquellos casos en donde se deban tomar decisiones que impliquen una amenaza
para su integridad y forma de vida ancestral. Además, Castro & Vázquez
(2020) reconocen que la consulta previa no solo es un derecho constitucional
colectivo, sino que además es una garantía de protección a la integridad de los
pueblos nativos y grupos étnicos, el cual se caracteriza por ser de obligatorio
cumplimiento.
En este orden de
ideas, la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008) es
el cuerpo normativo nacional que principalmente ha reconocido el derecho a la
consulta previa, libre e informada, lo que genera que este derecho sea
respetado y recogido en diversos cuerpos legislativos nacionales. A su vez, la
actual Carta Magna del Ecuador reconoce aquella consulta en donde es posible
individualizar a los beneficiarios y la consulta que es aplicable en la
comunidad en general, ya que no es posible individualizar a un grupo o
comunidad para ser favorecidos con estas garantías y derechos establecidos por
mandato constitucional. En ese sentido, la Constitución Asamblea Nacional
(2008) en el artículo 57 numeral 7 establece que entre los derechos de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas se encuentran estos
derechos.
Es así que, Condolo et al. (2023) señalan que el sistema de
participación de la consulta previa, libre e informada debe de ser realizado de
forma previa en los casos en los que se vaya a decidir o realizar algún acto
administrativo, legislativo o proyecto dentro de la vida de los indígenas. A su
vez, dicho derecho tiene la finalidad de proteger la naturaleza mediante el
pueblo o comunidad indígena, ya que los pueblos indígenas mediante la consulta
no aceptan el desarrollo de actividades que impliquen un daño a la Naturaleza,
en el sentido de que esa afectación termina siendo un perjuicio para la
comunidad también.
De igual forma, en
la Constitución Asamblea Nacional (2008) artículo 57 numeral 17 se determina
que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho
a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda
afectar cualquiera de sus derechos colectivos” (p. 29). Es por ese motivo que
la autoridad administrativa deberá realizar siempre una consulta de manera
previa, libre e informada a los pueblos o comunidades indígenas sobre
cuestiones que tengan que ver con su territorio, debido a que ellos son también
poseedores del mismo.
Declaratoria de áreas protegidas como
medida en contra de la minería
El sistema de
áreas protegidas funciona como una medida para preservar el ambiente ante
actividades de minería. Sobre el tema abordado, los autores Luna y Quitigüiña (2023) definen a las áreas protegidas como aquel
especio geográfico definido con claridad y especificación, el cual a su vez es
reconocido y gestionado mediante medios legales u otros medios adecuados y
eficaces para garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de los
espacios del ecosistema y sus valores culturales asociados a la preservación de
la naturaleza. A su vez, la Constitución de la República del Ecuador Asamblea
Nacional (2008) en el artículo 405 establece que:
El sistema
nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su
rectoría y regulación será ejercida por el Estado. (p. 191)
En razón a lo
antes expuesto, se indica por mandato constitucional que el sistema de áreas
protegidas es una medida adecuada para la conservación de la biodiversidad y
para mantener el adecuado funcionamiento de los ecosistemas. En dicho sistema
participan los diversos sectores del Estado, además se cuenta con el aporte comunitario
y el ámbito privado. Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador,
Asamblea Nacional (2008) en el artículo 407 relaciona dicho sistema de áreas
protegidas con aquellas actividades extractivas, en los siguiente
términos:
Se prohíbe la actividad
extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas
declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente
dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de
la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas
protegidas, centros urbanos y zonas intangibles. (p. 191)
Siguiendo la idea,
la Ley de Minería Asamblea Nacional (2009) en el artículo 25 se refiere a las
áreas protegidas al indicar que “se prohíbe la actividad extractiva de recursos
no renovables en áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos se podrán
explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República, y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional” (p. 10). En
ese sentido, las actividades de extracción como lo es la minería están totalmente
prohibidas en áreas protegidas. Sin embargo, se podrá realizar dicha actividad
extractiva cuando se fundamente la necesidad de realizar dicha actividad.
Marco legal y normativo como medida
de protección para el ambiente
La Constitución de la República del
Ecuador del 2008
La Constitución de
la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008) rebasa los límites del
antropocentrismo y acopia la inspiración de la cosmovisión de los pueblos. En
ese sentido, dicha Carta Magna se establece como una medida para proteger a la
Naturaleza mediante la rotura de los ideales antropocentrismo
existentes hasta el momento y reconoce nuevos derechos a la naturaleza
sin la necesidad de que se efectué la exigencia formal por parte de las
personas. Por lo tanto, en la Constitución se establece como el marco legal
principal al que se debe adecuar el comportamiento y las disposiciones de otros
cuerpos normativos, es por ello que las disposiciones que involucren a la
Naturaleza tienen carácter de obligatorio cumplimiento.
A su vez, la
Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional (2008) en el
artículo 3 numeral 5 y 7 reconoce que son deberes primordiales del Estado
planificar el desarrollo del país, promover el desarrollo de la nación bajo el
elemento de la sustentabilidad y la redistribución equitativa de la riqueza y
recursos, con la finalidad de acceder al buen vivir. De igual forma, es deber
del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del Ecuador. Por lo tanto,
por mandato constitucional la Naturaleza deberá ser protegida por el Estado con
la finalidad de garantizar el buen vivir para todos los ciudadanos y
ciudadanas.
Asimismo, la
Naturaleza encuentra protección en la Carta Magna cuando le son reconocidos sus
derechos. En ese sentido, el artículo 10 de la Constitución de la República del
Ecuador, Asamblea Nacional (2008) indica que la Naturaleza tendrá aquellos
derechos reconocidos en la Constitución. Dichos derechos son reconocidos desde
el artículo 71 al 74 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea
Nacional (2008), entre los que se ubica el derecho al respeto de su existencia,
mantenimiento y regeneración, derecho de la naturaleza a ser defendidos por
cualquier persona, y el derecho a la restauración.
Por último, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional
(2008) reconoce a la población el derecho de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el cual garantice a su vez el buen vivir de todos
los habitantes y la sostenibilidad. De igual forma, se establece la
preservación del ambiente como algo de interés público, al igual que la
conservación de la biodiversidad, el ecosistema y la integridad del patrimonio
genético del Ecuador. En el referido artículo 14 se indica que es de interés
público la prevención del daño ambiental y la regeneración de espacios
naturales que han sido degradados.
Código Orgánico del Ambiente
Entre el marco
normativo que protege la naturaleza ante actividades de extracción, se
encuentra el Código Orgánico del Ambiente Asamblea Nacional (2017), el cual
dispone de un marco legal que sirve para garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado a la ciudadanía ecuatoriana. De igual forma, se
protegen los derechos de la naturaleza para el ejercicio y garantía del buen
vivir o sumak kawsay. Ahora
bien, este Código Orgánico establece disposiciones que regulan los derechos,
garantías y deberes en materia ambiental que se encuentran en la Constitución,
aquí se incluyen los instrumentos que fortalecen su desarrollo, los que deberán
garantizar la sostenibilidad, protección, conservación y restauración
ambiental.
En razón a lo
antes expresado, se detalla que el Código Orgánico del Ambiente Asamblea Nacional (2017)
representa un marco legal que ha sido implementado como una medida para
proteger a la naturaleza antes actividades que pueden resultar en un perjuicio
para su integridad. De hecho, en el artículo 3 de este Código Orgánico se
indica que tiene entre sus fines regular los principios, derechos y garantías
relacionados con el ambiente sano; incentivar e implementar mecanismos para
garantizar, conservar la naturaleza; regular las actividades que generen algún
daño o impacto en la naturaleza, entre otros fines que permitan preservar el
ambiente sano.
Reglamento al Código Orgánico del
Ambiente
Una vez hecho
referencia al Código Orgánico del Ambiente dentro del marco normativo para la
protección del ambiente es necesario hacer referencia al Reglamento al Código
Orgánico del Ambiente, el cual en el artículo 1 establece su objeto en los
siguientes términos “el presente Reglamento desarrolla y estructura la
normativa necesaria para dotar de aplicabilidad a lo dispuesto en el Código
Orgánico del Ambiente” (Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, 2019, p. 3). Según lo antes indicado, se reconoce la
importancia del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente para la protección
del ambiente, ya que funciona como un elemento normativo que asegura la
aplicación del Código Orgánico del Ambiente, el cual a su vez está destinado a
establecer medidas para la protección de la naturaleza.
El Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico
Integral Penal Asamblea Nacional (2014) es el cuerpo normativo por excelencia
que regula diversos tipos de delitos entre los que se establece la minería
ilegal, por lo que se determina como una medida para prevenir actividades
ilícitas, ya que la persona que intente cometerlas sabrá que es un acto que
tiene sanción penal. A su vez, se establece como una medida para eliminar el
acto ilícito si ya se lo está haciendo, ya que la persona tendrá
responsabilidad penal. En ese sentido, el Código Orgánico Integral Penal
Asamblea Nacional (2014) en el artículo 260 tipifica el delito denominado
actividad ilícita de recursos mineros, en los siguiente
términos:
La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga,
explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene
recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al
ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
(p. 100)
En consonancia con
lo antes expuesto, se indica que la persona que sin previa autorización de la
autoridad competente realice alguna actividad relacionada con la minería, como
lo es extracción, explotación, comercialización, transporte entre otras
actividades tendrá responsabilidad penal y será sancionado conforme a la ley.
Por lo tanto, al establecer la legislación ecuatoriana una prohibición clara de
realizar minería ilegal y sus derivados, genera que sea una práctica prohibida
por lo que se limite el actuar de la población y en tal caso que se cometa tal
actividad se genera que el individuo tenga responsabilidad penal.
Ley de Minería
En el contexto de la medidas en el marco legal ecuatoriano para la
preservación al ambiente ante actividades mineras es necesario hacer alusión a
la Ley de Minería Asamblea Nacional (2009), la cual norma el ejercicio de los
derechos soberanos propios del Estado Ecuatoriano, con la finalidad de regular,
administrar, gestionar y controlar el sector minero, que se configura como un
sector estratégico. A su vez, el ejercicio de los derechos soberanos se regirá
bajo los principios de prevención, precaución, eficiencia y sostenibilidad. En
ese sentido, las disposiciones establecidas en esta de ley sirven como una
medida normativa para el control de las actividades mineras que pueden llegar a
ser perjudiciales para la naturaleza.
Siguiendo la línea
de pensamiento, la Ley de Minería Asamblea Nacional (2009) en sus Capítulos II
y III del Título IV detalla las obligaciones de los titulares mineros en
relación a la conservación del medio ambiente. Además, en dicho apartado de la
norma se establece disipaciones respecto de la gestión social y derechos de la
comunidad. Ahora bien, en el artículo 78 de dicho cuerpo normativo se establece
la obligación de los titulares de derechos mineros, que de manera previa al
inicio de las actividades extractivas se deberá elaborar y presentar documentos
o estudios referentes al ambiente, con la finalidad de controlar, prevenir,
mitigar y reparar los impactos que se generen en el ambiente y en la sociedad
producto de sus actividades.
Reglamento ambiental de actividades
mineras
Por último, como
marco legal para la prevención y protección del daño ambiental como resultado
de la minería, se detalla el Reglamento ambiental de actividades mineras
(Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2015). Dicho reglamento dispone en el
artículo 2 que tiene como objeto incentivar el desarrollo sustentable de la
actividad minera en el Ecuador, mediante la determinación de normas, proceso,
procedimientos y subprocesos, con la finalidad de prevenir, mitigar, controlar,
remediar, compensar y rehabilitar las consecuencias que la minería puede tener
sobre el medio ambiente y en general en la sociedad, en lo que abarca el
territorio nacional.
Ahora bien, del
análisis del marco legal se identificó como estos cuerpos normativos establecen
disposiciones que permiten proteger al ambiente ante actividades mineras; es
por ello que se establece que el marco legal es una medida para garantizar la
protección de la naturaleza ante la minería. Si bien es cierto son más los
cuerpos normativos que protegen la naturaleza, en el presente trabajo
investigativo se ha centrado en el análisis de las anteriores normativas al ser
las principales que regulan el tema del ambiente sano y la minería. Dichas
disipaciones normativas que permiten observar como en la práctica no se
garantiza su cumplimiento.
Deficientes medidas para la
protección de la Naturaleza ante las actividades minera
En el Ecuador el
estado ha implantado diversas medidas legislativas con la finalidad de proteger
a la Naturaleza antes actividades que pueden llegar a perjudicarla.
Principalmente como medida se le ha reconocido derecho a la Naturaleza, se ha
implementado el derecho a la consulta previa, libre e informa, y sobre toda se
implantado un amplio cuerpo normativo que regule los actos de se realicen en la
naturaleza. Sin embargo, a pesar del marco legal y normativo que se ha
implementado como medida para proteger a la Naturaleza, en la realidad
jurídico-social la Naturaleza es constantemente víctima de consecuencias
negativas derivadas de la actividad minera.
En ese sentido,
las medidas legislativas no están surtiendo efectos, ya que se observa un daño
del suelo producto de la minería en el cantón Zaruma. En ese contexto se
establece que en el cantón Zaruma la actividad minera ilegal ha ocasionado que
literalmente se esté hundiendo, por lo que producto de aquello se caen casas,
escuelas, edificaciones, todo eso por el mal manejo de los recursos y la
desatención por parte del Estado. Es por ello que surgió el constante miedo en
la población del sector.
Con el pasar del
tiempo, los estruendos en la ciudad fueron efectuados cada vez de manera más
frecuente, como parte de las diversas fases de la actividad minera (Yandún et
al., 2023). En ese sentido, Largo (2022) hace referencia a otro caso de
contaminación del agua al indicar que: “mediante un estudio probabilístico,
profesionales del área de ecología realizaron en el 2021 una evaluación donde
utilizaron 172 muestras de sedimentos de los ríos contaminados pertenecientes a
la Ponce Enríquez de la provincia Azuay, donde hallaron riesgos de
contaminación extrema” (p. 5). Por lo tanto, se observa una clara contaminación
de los ríos producto de la minería a pesar de que el Estado brinda protección a
través de las normativas que regulan la actividad.
A su vez, a pesar
de las medidas legales para proteger la naturaleza, Zaldumbide (2023) detalla
que existen casos de deforestación masiva producto de la actividad minera en el
Ecuador. En dichos casos se ubica Yutzupino ubicado
en la provincia de Napo que entre el año 2021 al 2022 se ha observado la
expansión minera de 70 hectáreas. De igual forma, existe el caso Punino que entre el año 2019 al 2021 se documentó una gran
deforestación producto de la minería de 32 hectáreas, lo cual incremento
considerablemente en el año 2019 al 2023 ya que llego a 10001 hectáreas que han
sufrido deforestación minera.
En dichos casos
además se encuentra el Parque Nacional Podocarpus, el
territorio indígena Shuar Arutam, como víctimas de
deforestación masiva. Asimismo, se detalla que reconocer las áreas protegidas
como una medida para proteger a la Naturaleza ante estos procesos es ineficaz.
En ese sentido, Zaldumbide (2023) resalta que la Reserva Ecológica Cofán
Bermejo durante décadas fue una de las áreas protegidas con mejor conservación
en la provincia de Sucumbíos, ubicada en la Amazonia norte del Ecuador. Sin
embargo, dicha conservación de la Reserva paso por un cambio en el año 2020, ya
que la plataforma de monitoreo satelital Global Forest Watch
detalla un aumento acelerado de la perdida de bosque del sector. Por ese
motivo, en el año 2022 diferentes organizaciones ambientales y pueblos
indígenas se pusieron en alerta ante la expansión de la minera ilegal.
Siguiendo la idea
anterior, se indica que el derecho a la consulta previa se observa como una
medida para proteger los ecosistemas de las actividades extractivas, el cual en
la realidad no se emplea. Desde la perspectiva de Massa et al. (2018) la mina
Mirador implica un grave perjuicio para los habitantes de la parroquia Tundayme y para el ambiente, como resultado de la falta de
garantía del derecho a la consulta previa. En el sentido de que los habitantes
del sector dijeron que nunca se llegó a un acuerdo sobre las ventas de los
terrenos y fueron obligados a venderlos por un valor muy bajo. A su vez,
indicaron que la empresa Ecuacorriente S.A. con el
apoyo de la policía y de la Agencia de Regulación y Control Minero realizaron
desalojos de forma forzada y demolieron propiedades.
Análisis de la Sentencia 273-19-JP/22
La Corte
Constitucional del Ecuador (2022) en sentencia de revisión examinó una acción
de protección presentada por el delegado provincial de la Defensoría del Pueblo
de Sucumbíos en conjunto con el presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, en contra del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales no Renovables, la Secretaria Nacional del
Agua (SENAGUA) y otros. Los hechos que dieron lugar a la acción de protección
es la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa, libre e
informada, al agua, a la salud, a la alimentación, a la cultura, al territorio,
a vivir en un ambiente sano, los derechos de la naturaleza, como resultado del
otorgamiento de concesiones mineras alrededor de los ríos Chingual
y Cofanes.
Siguiendo la idea
anterior, se indica que la Corte Constitucional del Ecuador (2022) al examinar
sobre la inexistencia de una consulta previa, libre e informada a la comunidad
Cofán de Sinangoe para realizar actividades minería
en su territorio se ha centrado en cuatro aspectos fundamentales. En ese
sentido, como primer aspecto se detalla la importancia del territorio para las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; como segundo aspecto
la Corte analizó el derecho a la consulta previa; como tercero se analizaron
los derechos de la naturaleza, al medio ambiente sano y equilibrado; y por
último la minería ilegal y sus implicaciones para los derechos colectivos de
los pueblos y nacionalidades indígenas.
En la Sentencia
273-19-JP/22 la Corte Constitucional del Ecuador (2022) resaltó a la minería
ilegal como un acto punible, ya que se encuentra reconocido en la normativa
penal como un delito. También, se enfatizó en que la minería ilegal es una
infracción administrativa. Dicho énfasis se realizó al destacar que la minería
ilegal es una actividad que se realiza al margen de la Constitución y la ley,
ya que implica un grave daño a los derechos de los pueblos, nacionalidades y
comunidades indígenas, los derechos de la naturaleza, y todo aquel derecho
referente a un medio ambiente sano y equilibrado. Por ello, estableció que es
responsabilidad del Estado el de adoptar mecanismos adecuados para evitar y
sancionar a quienes realicen la minería ilegal.
A su vez, la Corte
Constitucional del Ecuador (2022) enfatizó que el acogimiento de normativas
internas, las cuales alegan a necesidades concretas de la comunidad Cofán de Sinangoe, forman parte del ejercicio legítimo del derecho a
practicar su derecho propio. En ese sentido, deben ser comprendidas por las
entidades del Estado a partir de una visión intercultural que no pretenda
emplear componentes jurídicos de carácter mestizo a su ejercicio de
autodeterminación. Por su parte, sobre los recursos de aclaración y ampliación,
presentados por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, estableció que la sentencia no emplea
elementos de difícil comprensión y se resolvieron todos los puntos de la
controversia, siendo improcedente dichos recursos. A su vez, rechazó el pedido
de aclaración presentado la compañía All Metals Minería SA, como resultado de la falta de
legitimidad activa.
CONCLUSIONES
A partir del
estudio epistémico de revisión analizado se concluye que es necesario la
preservación del ambiente ante la explotación minera en el Ecuador, lo cual se
argumentó con el análisis crítico de las medidas legislativas y sociales
impuestas por el Estado ecuatoriano destinadas a garantizar el cuidado del
ambiente ante dichas actividades. Ante esta situación, en el 2008 el Estado ha
reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que implica que tiene
derechos propios, tales como el respeto a su existencia, mantenimiento y
regeneración, y a ser defendidos por cualquier persona y a la restauración. Sin
embargo, se ha observado que dicha medida legislativa no ha garantizado la
total protección del ambiente ante las actividades mineras, pues actualmente
producto de la minería se han contaminado los ríos, el aire, y se han dañado
los suelos, etc.
Se ha observado
que, para la preservación del ambiente ante la minería en el Ecuador, como otra
medida adoptada se ha reconocido a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas el derecho a la consulta previa, libre e informada, ya
que mediante estos derechos se lucha por la protección del ambiente. Sin
embargo, dicho derecho no ha sido respeto como se evidencia con la actividad
minera en la mina Mirador y la de la empresa Ecuacorriente
S.A, en donde los habitantes del sector han sido forzados a entregar sus
tierras, las cuales están siendo explotadas y no garantizando la preservación
del ambiente.
De igual forma,
para la preservación del ambiente ante actividades mineras como una medida se
ha establecido el deber del Estado de declarar áreas protegidas y de garantizar
su integridad ante cualquier tipo de actividad que pueda ocasionarle un
perjuicio. Por lo tanto, el sistema de áreas protegidas se constituyó como una
medida adecuada para la conservación de la biodiversidad y para mantener el
adecuado funcionamiento de los ecosistemas. Sin embargo, en la actualidad
existen diversas áreas protegidas que son seriamente afectadas por la minería,
como es el caso de Punino y Yutzupino
que están contaminadas por la minería ilegal.
Por último, se
establece un marco legal y normativo como medida de protección para el
ambiente. Dicho marco reconoce principalmente el derecho a la naturaleza,
reconoce a la minería ilegal como un delito, establece la responsabilidad de
las empresas mineras y del Estado de cuidar el ambiente. Sin embargo, a pesar
del amplio cuerpo normativo en el que se garantiza la protección del ambiente,
en la actualidad sigue siendo un problema la minería ilegal como se observa en
el cantón Zaruma, ocasionando grandes daños que muchas veces no pueden ser
resarcidos.
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Los autores
declaran que no existen conflictos de intereses
Aráuz Garzón, M. V., & Medina
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Como citar este artículo:
Fecha de envío: 22 de marzo de 2025
Aprobado para publicar: 26 de abril de 2025