El Estado ecuatoriano como garante subsidiario en la reparación integral de víctimas de delitos sexuales / The Ecuadorian State as a subsidiary guarantee in the comprehensive reparation of victims of sexual crimes

Autores:

Jonathan A. Tixi Riofrio, https://orcid.org/0009-0004-0163-3958, alex-jonathan@hotmail.ec

Wendy Tamara Landy Soria, https://0009-0005-8186-2909, wtlandys@ube.edu.ec

Holger Geovanny García Segarra, https://0009-0005-8186-2909, hgarcias@ube.edu.ec

1Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, Maestrante del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.

2Abogada de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, Docente del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.

3Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador, Docente y Coordinador del Programa de Maestría en Derecho procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas Ecuador.

 

Resumen

La presente investigación se desarrollar sobre el argumento de cómo el Estado ecuatoriano, desde su rol de garante, puede y debe asumir la reparación integral dispuesta en sentencia ejecutoriada a favor de las personas víctimas de delitos sexuales cuando no existe la posibilidad de que el declarado responsable penalmente, cumpla las obligaciones impuestas por la reparación integral, evitando así, queden los derechos de la víctima sin reparación alguna. Para lograrlo se emplea un enfoque metodológico de investigación de naturaleza cualitativa, apoyado en métodos científicos como el analítico- sintético, el inductivo, el comparativo y el exegético, concluyendo que, el Estado, en su rol de garante de los derechos de las personas, le ha fallado a la víctima de delitos sexuales en su protección y seguridad ciudadana y que, ante la imposibilidad de ejecución inmediata de la reparación integral, debe él, asumir la reparación integral.

Palabras clave: Víctimas, delitos sexuales, rol de garante, responsabilidad estatal, reparación integral.

Abstract

Being a victim of a crime against sexual indemnity causes, in any person, without a doubt, serious health consequences, physical, sexual, psychological, even more so, not receiving any type of state response, aimed at repairing the damages caused, to the

extent possible, is usually even more re-victimizing. In this sense, the general objective of this investigation is: To argue how the Ecuadorian State, from its role as guarantor, can and should assume the comprehensive reparation provided in an enforceable sentence in favor of victims of sexual crimes when there is no possibility that the person declared criminally responsible will comply with the obligations imposed by the comprehensive reparation, thus avoiding the victim's rights being left without any reparation. To achieve this, a qualitative research methodological approach is used, supported by scientific methods such as analytical-synthetic, inductive, comparative and exegetical, concluding that the State, in its role as guarantor of people's rights, has failed the victim of sexual crimes in its protection and citizen security and that, given the impossibility of immediate execution of comprehensive reparation, it must assume comprehensive reparation.

Keywords:          Victims,     sexual    crimes,    role    of    guarantor,     state     responsibility, comprehensive reparation.

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Introducción

Los delitos contra la integridad sexual, suelen ser parte de ese grupo de delitos más desdeñables en la realidad cotidiana de la humanidad. Esto, dado a que invade varios bienes jurídicos de suma importancia y trascendencia, entre ellos, la intimidad, integridad sexual, integridad física, vida e incluso, la dignidad y el derecho a la igualdad. Es, por mucho, una familia de delitos que reúne varios tipos penales que se agrupan en protección de lo que el legislador ecuatoriano prevé como delitos contra la integridad sexual, y entre ellos están, la violación, el acoso sexual, el abuso sexual, el estupro, entre otros.

En relación con los delitos contra la integridad sexual, se puede señalar que, para diciembre de 2023, se registraba que, desde 2018: …52.051 casos reportados por la Fiscalía General del Estado, de los que, apenas 2.161 han recibido sentencia, es decir, el 4,15 %. Este dato fue comparado con la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública, los Ministerios del Interior, Educación, Salud, Inclusión Económica y Social, de la Mujer y de Derechos Humanos, Deporte y Cultura, así como de la iglesia, entre otros sectores. En cuanto al eje de protección se dio a conocer que, por ejemplo, en el período de análisis – enero 2018 a junio 2023 – el Ministerio de Salud atendió a 14.734 víctimas; solo en 2022 a 4.791, cuando es de conocimiento general que la situación de violencia en el país se ha incrementado. Esta cartera de Estado tampoco cuenta con un servicio de salud mental que responda a las necesidades de la población que enfrenta violencia sexual. (Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2023)

Entonces, cabe aquí recordar que, desde el siglo XVII y tras el evento histórico que constituye el Pacto social, la humanidad, los ancestros de las actuales generaciones, pactó con el Estado, que asumiera su rol de garante de todos los derechos básicos del ser humano, a cambio, se le entregó, entre otros el poder punitivo y poder legislativo, poder que le permite, a través del poder legislativo: legislar, crear normas que describan cuáles conductas deben ser consideradas delictivas y qué sanciones deben tener previstas. Es un poder que posibilita que, a través del poder judicial, los jueces, puedan dirimir conflictos penales y determinar si se integra o no, ese tipo penal en cada conducta delictiva y, de así suceder, también deben y pueden determinar cuáles sanciones legalmente previstas son las que deben ser impuestas en cada caso. Ahora bien, si proviene de un pacto histórico y social, cada integrante de este debe cumplir su rol, y esto conlleva a que, el Estado debe garantizar los derechos básicos a favor de sus ciudadanos.

En este contexto, ocurren con mucha frecuencia, delitos contra la integridad sexual de ciudadanos ecuatorianos, entre cuyas víctimas están mujeres, adolescentes, niñas, hombres, niños y también adultos mayores de ambos géneros. Es decir, cualquier grupo poblacional puede ser víctima de este delito. Los datos citados revelan que, del total de casos, una mínima parte llega a ser judicializada y que, en su mayoría las víctimas no reciben reparación integral alguna. Por lo que surge, el siguiente problema científico, aplicando a la observación como técnica de investigación: ¿El rol de garante del Estado y su responsabilidad subsidiaria, constituyen argumentos suficientes para exigirle, legalmente, que asuma de manera subsidiaria la reparación integral a las víctimas de delitos sexuales en Ecuador? Lo que conlleva a trazar como objetivos los siguientes. Objetivo general: Analizar si el Estado en su rol de garante de derechos puede y debe asumir la reparación integral dispuesta en sentencia ejecutoriada a favor de las personas víctimas de delitos sexuales, cuando no sea posible que el responsable penal cumpla con las obligaciones impuestas, con el fin de evitar que los derechos de la víctima queden sin reparación.

Apoyado en varios objetivos específicos así planteados: Analizar concepto, características y alcances normativos de la institución jurídica de la reparación integral con base a su relación con la responsabilidad penal. Identificar el tratamiento normativo de la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en confrontación con su comportamiento práctico. Determinar los índices de obtención de la reparación integral a víctimas de delitos sexuales en Ecuador, en el año 2023. Evaluar la evolución del rol de garante del Estado desde sus orígenes históricos, hasta la realidad ecuatoriana.

 

Metodología

Para el desarrollo de esta investigación se aplica un enfoque cualitativo, que permite profundizar en las características implícitas en este tema, sobre todo, desde el punto de vista teórico, para formular una aplicación práctica eficiente. Así también, se aplican métodos científicos como, el de revisión bibliográfica, que conlleva a la profundización teórica y normativa del tema. El analítico- sintético, que se refiere a dos procesos intelectuales inversos que operan en unidad: el análisis y la síntesis. “El análisis es un procedimiento lógico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus múltiples relaciones, propiedades y componentes. La síntesis es la operación inversa, que establece mentalmente la unión o combinación de las partes previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la realidad. (Rodríguez & Pérez, 2017, pp. 8 y 9)

 

El método exegético, que opera como parte de la interpretación del derecho como una ciencia que su propia naturaleza asume una arista interpretativa que se vincula con la interpretación y aplicación de las normas e instituciones jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas, así como, el actuar de los organismos y operadores jurídicos. El método comparativo, que permite buscar en diferentes ordenamientos jurídicos sobre el tratamiento normativo a la reparación integral a las víctimas de delitos. Y, por último, el método inductivo que se aplica en investigaciones exploratorias y de comportamiento ascendente como esta. Pues contribuye a descubrir patrones y secuencias de eventos, que, a su vez, sirven de insumo para el desarrollo de modelos efectivos y eficientes.

Desarrollo

1.1.            Concepto, características y alcances normativos de la institución jurídica “Reparación integral” en base a su relación con la responsabilidad penal

Es claro que, una vez fijada la responsabilidad en materia penal, por parte de un tribunal que tenga por demostrada la existencia de un delito y el vínculo probatorio entre la o las personas procesadas y el resultado delictivo, se deriven otras consecuencias de rango también penal, incluso, aunque su esencia esté en el Derecho civil, como lo es, la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal y que hoy, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, reconoce como reparación integral.

 

Son muchos los autores que han trabajado este tema indagando, tanto en su conceptualización, como en sus características. Por ejemplo:

La reparación integral ha sido reconocida internacionalmente a través de los principios relativos por la Corte Penal Internacional, y por los principios derivados del derecho internacional de los derechos humanos, como los principios básicos de la ONU, Principios para las Víctimas, Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y, entre otros (Granda y Herrera, 2020, p. 253)

Por su parte, la Corte IDH, en el caso Aloeboetoe vs. Suriname señala:

Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causæ est causa causati[1]. Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano produce efectos remotos y lejanos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1993)

Ideas que permiten entender claramente que, si la acción o actuar humano, se verifica como un delito, sea este por acción u omisión, y este, en virtud del principio de lesividad, afecta los derechos de otra persona. Esas acciones u omisiones, para poder ser sancionadas, deben revestir todas las características de un delito. Una vez entonces, determinada la culpabilidad de la persona procesada por esos actos, se puede fijar la responsabilidad penal, que, dicho sea de paso, esta significa, la especial aptitud del ser humano, para asumir y enfrentar las consecuencias de sus actos. Entre las consecuencias del delito está, la pena, que es otra importante institución jurídica del Derecho penal. Pero no es la pena, la única consecuencia del delito, pues el juez de lo penal es también competente para pronunciarse en sentencia condenatoria acerca de la reparación en el ámbito civil de los daños y perjuicios causados por el delito.

Eso, a grandes rasgos, es reparar integralmente a las víctimas de delito, que, en el contexto de este artículo científico, se va a circunscribir a las víctimas de delitos de índole sexual. La reparación integral derivada de la responsabilidad penal tiene objetivos y fines y de ahí cabe comprender mejor su conceptualización. Al respecto, Henao refiere:

El daño es toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o colectivos, que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar judicialmente, es objeto de reparación si los otros requisitos de la responsabilidad civil -imputación y fundamento del deber de reparar- se encuentran reunidos. (Henao, 2007, p.133)

Por ende, la reparación integral, por naturaleza va dirigida a reparar los daños y perjuicios causados a la víctima por el delito. Y, para lograrlo, debe valerse de mecanismos que sea, obviamente compatibles con la naturaleza de los daños.

 

1.2.       Tratamiento normativo de la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en confrontación con su comportamiento práctico

 

Cuando se deriva la obligación legal de establecer responsabilidad civil a razón de los daños y perjuicios provocados por el delito, hay que dejar delimitados los daños, los perjuicios y sus alcances. Entonces, una vez que el daño ya está causado, la opción legalmente loable es prever la forma de reparar lo hecho, resarcirlo, retrovertirlo.

 

Atilio Alterini (1997), ha explicado que debe hablarse con más precisión de la obligación de reparar antes que responder. La obligación de responder denota el sustento moral del deber jurídico del obligado y puesto que hay que tener en cuenta que no toda responsabilidad tiene sustento en la concurrencia de culpabilidad, es más, en la jurisprudencia y derecho comparado la exigencia de culpa va siendo claramente disminuida. Otros autores han esbozado la idea de responsabilidad como una cuestión que implica una serie de elementos disímiles que concurren abstractamente en la mente del juzgador y que conllevan a la convicción necesaria para la atribución de las consecuencias jurídicas de la obligación de responder.

 

El Derecho sólo otorga una satisfacción la cual es diferente a reparar, algunos autores internacionales consideran que el daño patrimonial, tampoco es reparable, pues afirman que en ningún caso se puede volver al status quo anterior, es decir, que no se puede indemnizar sino solamente compensar. Podría acotarse también que el fin de la responsabilidad civil es fundamentalmente reparatorio. (Machado, Medina y otros, pp. 7 y 8)

Es claro que la responsabilidad civil no puede, aunque lo busque, eliminar el daño que un delito haya causado y menos aún, cuando el daño tiene carácter de irreversible, lo cual ocurre en los delitos contra la vida, en los delitos contra la integridad física, y por supuesto, también en los delitos contra la integridad sexual. El artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, garantiza a las personas sujetas a la jurisdicción el libre y eficaz ejercicio, y también el goce de los derechos humanos establecidos en ella, en las declaraciones, pactos y convenios y más instrumentos internacionales vigentes, esto por haber intervenido como parte en tales eventos internacionales. La legislación ecuatoriana, contempla la necesidad de indemnizar el daño moral, también en el Código Civil y el Código Orgánico de la Función Judicial, por tanto, la protección de los derechos extra patrimoniales de las personas, va de la mano con todas las normas del ordenamiento jurídico y su transgresión conlleva a la reparación del daño moral.

Respecto a la reparación integral en materia constitucional, es decir, derivada de una de las garantías jurisdiccionales para protección de los derechos constitucionales, el artículo 86, numeral tercero, de la Constitución de la República del Ecuador, determina la obligación del juez de determinar en sentencia, la reparación integral. En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales en relación con la reparación integral, en garantías jurisdiccionales, dice:

 

En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2009)

Además, está el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal que establece:

La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014)

 

Y, el artículo 78 de este mismo cuerpo legal establece mecanismos legales para poder hacer efectiva la reparación integral, entre ellos, hay algunos de índole económica como la restitución y las indemnizaciones de daños y perjuicios. De forma que, el juzgador, según el delito que juzgue ha de determinar cuál o cuáles serán los mecanismos idóneos para poder reparar en la medida de lo posible los daños causados. Siendo esta, en resumen, la regulación normativa de la reparación integral derivada de delito en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Tabla 1).

Tabla 1.  Efectividad de la Reparación Integral a Víctimas de Delitos Sexuales en Ecuador (2023)

Indicador

Datos (%)

Fuente

Implicaciones

Casos con sentencia ejecutoriada

4.15%

Defensoría del Pueblo (2023)

Baja judicialización limita acceso a reparación.

Víctimas que recibieron reparación

<10%

MSP (2022)

Mayoría de víctimas no obtienen compensación económica o terapéutica.

Tiempo promedio para reparación

3-5 años

Corte Constitucional (2021)

Dilación procesal agrava la revictimización.

Medidas no pecuniarias aplicadas

15%

COIP Art. 77-78

Predominio de indemnizaciones económicas sobre rehabilitación o garantías.

Fondos estatales asignados

$0.5M (2023)

Decreto Ejecutivo 558 (2025)

Insuficiente para cubrir demandas (solo aplica a femicidios).

Fuente: Elaboración propia basada en datos del artículo y fuentes citadas.

1.3.            El rol de garante del Estado, y su evolución desde sus orígenes históricos, hasta la realidad ecuatoriana

 

La función garante del Estado proviene de un acto convencional entre el Estado y la ciudadanía, en los albores del siglo XVII. Convenio conocido históricamente como el pacto social en el que el Estado adquiere el rol de garante de los derechos básicos de cada ciudadano. Esto constituye el antecedente más remoto del Estado constitucional moderno.

 

Según Kauffman, Sanginés y García (2015), un Estado se caracteriza por lo siguiente:

La existencia de una burocracia, la maquinaria estatal más importante que le da la movilidad al sector público, y es la encargada de cumplir las funciones fundamentales para lograr el bienestar común; esta dimensión refleja en parte la eficacia del Estado. El ordenamiento jurídico o sistema legal, es decir, el conjunto de reglas de juego por medio de las cuales se mantiene el Estado de derecho, lo que garantiza la seguridad y el orden público; y permite asegurar que las acciones estatales se dirijan hacia la obtención del bien común. En tercer lugar, la identidad colectiva, referida al reconocimiento de “nosotros” como parte de “algo” mucho más grande e importante y, por lo tanto, coloca los intereses de la colectividad por encima de los intereses individuales; representa la credibilidad del Estado. Finalmente, la percepción del otro, que es la forma en la que se observa a los que no son parte de nuestra colectividad (Estado) y cómo es la relación con ellos. (p. 12)

El Estado, entonces, se caracteriza por una gobernanza en cada país a través de sus distintos poderes, modernamente llamados funciones, y la división de estos, pese a su coexistencia. División y separación que debe ser garantía de sus funciones, a fin de cuentas, el Estado, debe gobernar para todos sus ciudadanos, a través de las distintas instituciones de la administración pública.

 

La gobernanza (que deriva del inglés governance) es una modalidad de gestión de las políticas públicas. Actualmente el Estado, garante del bien público, no puede por sí solo solucionar los problemas de una sociedad con el nivel de complejidad que hoy presenta. Entonces, el concepto de gobernanza surge como un nuevo estilo de gobierno, distinto del modelo de control jerárquico por parte del Estado, caracterizado por un mayor grado de cooperación entre gobiernos y administraciones públicas, y actores no gubernamentales en el diseño e implementación de las políticas públicas. (Zurbriggen, 2011, p. 4)

 

El Estado se constituye entonces, como garante de todos los derechos de las personas y, por supuesto, esto se plasma en los derechos involucrados en el proceso penal, tanto para la persona procesada como para las víctimas.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.4.            Soluciones para que las víctimas de delitos sexuales en Ecuador obtengan oportunamente, una reparación integral y Estudio Comparado.  (Discusión de Resultados)

Para hablar de reparación integral a la víctima, es preciso enmarcar el contexto. Para ello, pártase de enunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que, en su artículo 8 determina a la tutela judicial efectiva como un derecho. O, los Convenios Internacionales, sobre la Protección de las Víctimas, sus derechos y principio de justicia de la ONU, que establecen el trato justo y la justicia para las víctimas, sobre la base de los siguientes postulados:

ü  Las víctimas tendrán el derecho de participar en todos los mecanismos de justicia y de la reparación del daño según la legislación del Estado ecuatoriano.

ü  Se potenciarán los procedimientos penales y administrativos que propicien que la víctima tenga un tratamiento justo y respetable.

ü  Reajustar los procedimientos judiciales atendiendo a las necesidades, atención especializada de la víctima y desarrollo del proceso penal.

ü  Garantizar su integridad, bienestar emocional y seguridad. (ONU, 2006)

En consecuencia, y siendo el Estado ecuatoriano signatario de dichos instrumentos, mantiene como principal objetivo, la observancia a los derechos y justicia de las personas o grupos en condición de vulnerabilidad, bajo el respeto a los principios constitucionales que establece la ley. De acuerdo con el 78 de la Constitución decreta que las víctimas deberán contar con la protección para evitar la revictimización, principalmente, en la etapa de pre procesal de las investigaciones, así como otra forma de maltrato o agresión. De igual manera, se deberá establecer un sistema de indemnización, rehabilitación y la observancia de sus derechos. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2008)

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 445 regula la no revictimización, indicando que la fiscalía tiene a su cargo la adopción de medidas de protección, preservación de la integridad y no revictimización en los procedimientos, así como su gestión eficiente. Mientras que, el artículo 476 número 9 establece las prohibiciones de procedimientos penales como grabación y transcripción de entrevistas realizadas a las víctimas que transgredan sus derechos, esencialmente en casos que propicien la revictimización. Y, en el artículo once se establece el derecho de la víctima a no ser re victimizada. Hablando, además, de jurisprudencia ecuatoriana en este tema, puede decirse que, la primera Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N. 004-13-SAN-CC, caso Nro. 0015-10-AN, 2013 resolvió que, en cumplimiento al mandato constitucional conferido y en ejercicio de sus atribuciones indicó que toda vulneración de cualquier derecho constitucional merece una reparación integral.

La misma Corte ha indicado en la sentencia Nro. 135-14-SEP-CC, caso Nro. 1758-11EP, 2014 que la reparación integral que se introdujo con la vigencia de la Constitución del año 2008, tiene otro enfoque, por cuanto va más allá de la manera tradicional que se entendía y aplicaba la resolución de los daños generados por la transgresión de los derechos, razón por la cual se pretende obtener una verdadera reparación a favor de la víctima en el ámbito material como el inmaterial siendo un eje transversal para la sociedad en la ejecución de los derechos. Y dice:

En los delitos de carácter sexual en el Ecuador resulta sumamente complicado hablar de reparación integral por cuanto la normativa global ecuatoriana no garantiza que dicho resarcimiento sea aplicado de manera adecuada y oportuna. Si bien es cierto se determina varios tipos de reparación en el sistema jurídico en la gran mayoría de casos todo queda únicamente en papeles y letra muerta, porque la realidad de su aplicación es totalmente distinta y deja en los suelos a la víctima y al sistema rehabilitatorio. (Corte Constitucional de Ecuador, 2014)

 

 

Por si hubiere la idea de que pudiera exigirse la responsabilidad civil derivada de la penal, reconocida en el COIP como reparación integral a causa de delito, a los ascendientes o descendientes del obligado penalmente, es de dejar claro que esto no procede por la propia naturaleza de la responsabilidad penal que es, en principio, individual, personalísima e intransferible, de modo que es improcedente pensar que puede ser transmitida a un familiar. Ahora bien, entre las formas de reparación integral están las de índole pecuniaria o económica, las de carácter terapéutico, las indemnizatorias de daños y perjuicios, que también tiene índole económica, siendo precisamente, mecanismos legales a través de los cuales se puede hacer efectiva la reparación integral (Tabla 2).

Tabla 2. Comparativo Internacional de Mecanismos de Reparación Estatal para Víctimas de Delitos Sexuales

País

Fondo Estatal

Cobertura

Financiamiento

Efectividad

Ecuador

Limitado (solo femicidios)

12% de víctimas

Presupuesto estatal ($0.5M)

Baja (falta de acceso generalizado)

México

Sí (Ley General de Víctimas)

65% de casos

Impuestos + multas

Moderada (retrasos en desembolsos)

Argentina

No (trabajo penitenciario)

40% (solo con sentencia)

Salarios de reclusos

Limitada (depende de condenas)

Francia

Sí (mecanismos mixtos)

80% (incluye terapias)

Bienes decomisados + presupuesto

Alta (enfoque integral)

Cuba

Sí (Caja de Resarcimiento)

90% (cobertura universal)

Estado + trabajo penitenciario

Alta (sistema centralizado)

Fuente. Análisis comparativo basado en legislaciones citadas (Ulloa, 2020; Munita, 2021).

 

En resumen, “el derecho a la reparación tiene una doble dimensión, una sustantiva que consiste en la reparación del daño sufrido a través de la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y otra dimensión procesal como medio que posibilita la reparación”. (Salazar, 2020, pp. 33 y 34)

Este trabajo se circunscribe a las deficiencias de los procedimientos para otorgar la reparación integral, vulneración de derechos y causal de inejecución de acciones estatales a las víctimas de delitos sexuales. Partiendo de estos elementos, podemos concluir que se evidencia que existen procedimientos técnicos legales para el tratamiento de las víctimas de delitos sexuales que, primero, constantemente promueven que los afectados sean revictimizados en el proceso de obtención de las declaraciones y esclarecimiento del delito, y segundo, la necesidad de convergencia de decisiones de diversas autoridades públicas para determinar qué medida de reparación integral corresponde a la víctima.

El principal elemento para vincular la figura de garante solidario del Estado con las víctimas es la causal del silencio, esta se encuentra en la propia revictimización a las que son sometidas las víctimas de los delitos sexuales, que propicia que abandonen o no quieran continuar con el procedimiento de reparación integral, por sentirse agobiadas y maltratadas por el sistema, reflejando la deficiente labor preventiva del proceso. (Ministerio de Salud Pública de Ecuador, 2022)

El Estado ecuatoriano a pesar de contar con leyes, reglamentos y códigos que protegen a las víctimas de delitos sexuales, durante el proceso penal, no mantiene una observancia y preservación de los derechos de los afectados ex post, pues estos son violados reiteradamente por el propio sistema penal, en conformidad con los procedimientos para obtener una reparación integral. La indemnización supone la reparación pecuniaria por el perjuicio sufrido. Ello incluye el perjuicio material por las lesiones personales que puedan haberse causado en la victima de la agresión sexual, y, por supuesto, el perjuicio moral por el sufrimiento causado y las secuelas psicológicas que hayan quedado. De cualquier manera, cada Estado debe prever medidas legislativas de oportuna aplicación que amparen el derecho de cada víctima de delitos sexuales a recibir su reparación integral por el delito que la ha afectado.

Estas ideas conllevan a que en caso de que, a cualquier ciudadano ecuatoriano le ocurra una afectación proveniente de un delito, es evidente que esto ocurre porque se está ante un Estado débil para controlar la delincuencia, porque no combate con efectividad los índices de criminalidad, porque no protege de forma efectiva a sus ciudadanos y no les garantiza, por ende, seguridad ciudadana. Consecuencias de ello, puede haber muchas, por ejemplo, que incluso detenida la persona que realmente hubiere llevado a cabo el delito, siendo investigada, juzgada, declarada culpable y sancionada no cuente con medios económicos que permitan poder resarcir a través de algunos de los mecanismos de reparación de índole pecuniario vigentes en el COIP y, por ende, queda en total daño y desatención esa víctima. Esto, como una de las mejores opciones posibles, mientras que, en otras, que suelen ser las más frecuentes, queda en impunidad el delito y subsiste, por ende, la afectación a la víctima, sin posibilidad de reparación o restauración.

 

 

 

 

En tanto, la idea es la siguiente, si el Estado no logró cuidar al ciudadano, si no impidió que se materializara un hecho delictivo contra la integridad sexual, y si no se puede exigir el cumplimiento de la reparación integral a la persona declarada responsable penalmente, o si no existe a quien exigir la responsabilidad penal, debería bastar con que logre demostrarse la materialización del delito. Es decir, su existencia, para que el Estado, se subrogue en lugar y grado del culpable del delito y asuma la reparación integral a la víctima del delito. Debiéndose, además, demostrar, que se han agotado todos los mecanismos legales para hacer cumplir la reparación integral por parte de la persona declarada responsable penalmente.

 

En efecto, y partiendo de que el Estado, es el encargado en crear políticas públicas que permitan en primera instancia, prevenir el cometimiento de delitos sexuales, debe acometer acciones que consigan este fin. Ejemplo de ello es que, es así que en el mes de febrero del año 2018 se promulgó la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (LPEVM), la que tiene como objetivo:

Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así́ como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018).

Esta ley constituye una respuesta al alto índice de delitos sexuales que se vienen produciendo en el Ecuador, razón por la cual la creación de políticas públicas de carácter judicial y administrativo permiten complementar el ordenamiento normativo tendiente a prevenir, disminuir y erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, aunque víctima de delitos sexuales pueden ser ambos géneros. Sin embargo, y pese a que las víctimas de delitos sexuales esperan, además de que necesitan reparaciones integrales, que intenten disminuir los efectos del delito, lo cierto es que el cumplimiento de la reparación integral ha sido escasamente aplicado en la práctica judicial ecuatoriana, dejando a las víctimas en una interminable espera por cuanto no el sistema de justicia no cuenta con mecanismos efectivos para cobrar la reparación integral por parte de las víctimas.

En este sentido, resulta pertinente destacar la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 558, de fecha 8 de marzo de 2025, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás Familiares de Víctimas de Femicidio. Esta normativa introduce la creación de un fondo de reparación, denominado “En memoria de ellas”, orientado a garantizar procesos de reparación a víctimas indirectas en casos de femicidio, reconociendo de forma expresa la responsabilidad del Estado en la atención y acompañamiento de estos núcleos familiares afectados por la violencia extrema de género.

 

Si bien esta iniciativa constituye un avance significativo en la incorporación de medidas de reparación integral dentro del marco normativo nacional, es necesario advertir sus limitaciones en términos de alcance. En efecto, el decreto circunscribe su aplicación exclusivamente a los casos de femicidio, dejando por fuera a otras formas de violencia sexual y de género cuyas víctimas, tanto directas como indirectas, también requieren de respuestas institucionales con enfoque reparador. Esta exclusión evidencia la necesidad de ampliar el espectro normativo para garantizar la reparación integral a todas las víctimas de violencia basada en género, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación.

 

 

 

 

 

En este tema, vale la pena comparar en el ámbito internacional el tratamiento dado al dilema jurídico, en tal sentido puede afirmarse que, las estipulaciones de carácter internacional, así como, en el Ecuador, coinciden en que uno de los objetivos de la justicia penal es que la persona declarada responsable penalmente, resarza, en la medida de lo posible, los daños provocados con el delito a la víctima. Uno de los mecanismos idóneos para ello, es la indemnización, por su quantum económico.

En la Unión Europea se ha dispuesto promover que los Estados garanticen a las víctimas una indemnización la cual tiene dos planteamientos, el primero mediante el pago realizado por el propio autor del hecho fáctico y el segundo entre en acción cuando se ha agotado todos los mecanismos para hacer efectivo dicha indemnización por parte del victimario. En este sentido se otorga una compensación pública por parte del gobierno conforme a la disposición que fue emitida por parte del (Tribunal Justicia Unión Europea, 2016, C-601/14) Donde se indica que la existencia de un plan económico de compensación para las víctimas. En cuanto se refiere América Latina se toma el ejemplo de México que tiene implementado la Ley general de víctimas, misma que se encuentra en vigencia desde el 9 de enero del año 2013, en dicha ley se tiene como novedad la creación de un Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, mismo que se encuentra comprendido en el capítulo octavo de la mencionada norma; el cual tiene como finalidad servir a las víctimas como instrumento financiero para acceder al pago de ayudas económicas que permitan al sujeto pasivo del delito recuperar en algo su calidad de vida. (Ulloa, 2020, p. 9)

Para profundizar en el método comparativo se exploran algunos ordenamientos jurídicos de la región y también del continente europeo para observar el tratamiento dado allí a las víctimas de delitos sexuales.

Argentina, por ejemplo, prevé en su código penal desde los artículos 29 al 33, la reparación integral como un derecho de las víctimas de delitos en general, lo que es aplicable a los delitos contra la integridad sexual también. En términos generales no se prevé un mecanismo distinto al del resarcimiento y la indemnización de daños y perjuicios. Pero destaca aquí, que la reparación integral se fijará de forma solidaria entre todos los obligados, a partir de la sentencia penal que deje fijada su responsabilidad penal y consiguiente responsabilidad civil, derivada del delito. Lo más destacable aquí son los modos para hacer efectiva la reparación integral, por lo que se remite al art. 11 del Código penal argentino:

Artículo 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente: 1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos; 2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida. (Congreso de la Nación Argentina, 2017)

 

Hay otros países, como Cuba, que conciben este fondo económico, a cargo del Ministerio de Justica y recibe el nombre de Caja de Resarcimiento y a través de él se emite el pago de los daños y perjuicios de cada víctima de delitos, no solo los sexuales, eso, en cuanto la sentencia adquiere firmeza. Luego, y durante el cumplimento de la sanción, de la persona declarada responsable penalmente, debiendo esta trabajar, trabajo que, dicho sea de paso, es remunerado, se establecen convenios de pago con el Estado, para cumplir con sus cargas obligacionales, como en el caso de la pensión alimenticia, rubro del que también se descuenta en cuotas previamente convenidas, lo que debe al Estado, en concepto de reparación integral a la víctima. Solución que se aplica cuando se constata procesal y probatoriamente, la insolvencia económica de la persona sancionada y obligada.

 

 

 

 

Observándose como elemento novedoso para este artículo científico, que, en primer lugar, la persona privada de libertad debe trabajar y ese trabajo será remunerado, pues lo contrario no sería bien visto habiendo superado la esclavitud, esa remuneración tendrá varios fines detallados en este artículo y en el primer inciso, se destinará a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

 

Ya en el continente europeo, puede citarse el tratamiento dado en Francia, a la reparación integral a las víctimas de delitos. Es así como:

 

Se consagra, en primer lugar, el principio de la reparación integral del daño. En efecto, se indica con claridad que la reparación debe tener por objetivo, situar a la víctima en la posición que se encontraría si no hubiera mediado el daño. De aquí, que el resarcimiento no signifique para la víctima pérdida, ni beneficio (art. 1258). Se establece formalmente que la reparación admite dos formas: en natura y por equivalente, pudiendo ambas acumularse de manera de asegurar una reparación integral del perjuicio (art. 1259). Respecto de la primera de las modalidades señaladas el juez puede autorizar a la víctima a proceder por ella misma, a la implementación de las medidas necesarias para reparar en natura su daño, con cargo al responsable (art. 1260). Respecto de la segunda de las modalidades, los daños y perjuicios son avaluados a la época de la sentencia, y se deberán considerar todas aquellas circunstancias que han podido afectar la consistencia y el valor el perjuicio desde el día de la manifestación del daño, así como su evolución razonablemente previsible. Incluso, en caso de agravación del daño verificado con posterioridad a la sentencia, la víctima puede demandar un complemento indemnizatorio en razón del perjuicio definitivo. (Munita, 2021, p. 3) Artículos todos, del código civil francés.

Esta comparación puede resumirse en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Existencia de fondo estatal para la reparación integral

 

Países

Existencia de un fondo para reparación integral por delitos

sexuales.

Fondo con recursos del Estado

ARGENTINA

SI

NO (Se financia con los

recursos generados por el sentenciado)

FRANCIA

NO

No existe un fondo específico llamado "fondo solidario", pero sí tiene mecanismos legales y de apoyo para la reparación de víctimas de delitos sexuales, incluyendo la utilización de bienes y ganancias decomisados, la indemnización por parte del

Agre

sor, la asistencia jurídica

ECUADOR

SI (Solo aplica para casos que deriven en muerte de la víctima)

SI

CUBA

SI

SI

 

Elaborado por (Tixi & Landy, 2025)

Se aprecia en la comparación, que se deja expedita y abierta la vía civil para que la víctima pueda con posterioridad demandar al responsable del delito por los daños causados, además de que en la propia sentencia penal puede fijarse. Apréciese que, se carece de un mecanismo rápido para poder indemnizar prontamente a la víctima.

 

Ahora bien, la realidad ecuatoriana en este tema es que, en el Ecuador, no existe un fondo administrativo de indemnización previsto para las víctimas de delitos sexuales por parte del propio gobierno, razón por la cual es necesaria la creación e implementación de esta figura jurídica que se debe complementar con otras para brindar la atención que las víctimas lleguen a requerir. Este fondo administrativo pudiera ser administrado y ejecutado por parte de la Defensoría Pública, o del ministerio de inclusión económica y social, o por el Consejo de la Judicatura como máxima dirección de la función judicial. De hecho, ya se decía arriba que, recientemente, fue aprobado mediante decreto el fondo de reparación denominado “en memoria de ellas” pero es solo para una parte de las víctimas de delitos de femicidio. Lo que deja fuera a otras víctimas.

 

Es decir, en primer lugar, para hacer efectiva la parte económica de la reparación integral, el Estado se subroga en lugar del obligado y responsable penalmente, sin que esto quiera decir que el Estado fue el perpetuador del delito, lo cual se legitima desde su posición de garante; posteriormente, se convierte en acreedor y cobra al deudor, obligado y responsable penalmente de forma convenida el monto de dicha reparación integral previamente pagada a la víctima. Véase que, en caso de que parte de la reparación integral constituye tratamientos médicos o terapéuticos, por ejemplo, y se incurra para obtenerlos en gastos económicos, obviamente, estos se incluyen en la reparación integral determinada en sentencia, pues la sentencia firme, es, precisamente, el titulo para ejecutar esa obligación. En el caso que no se llegue a la etapa de juicio y por tanto, al esclarecimiento del responsable penalmente del delito, se plantea que el fondo administrativo de indemnización sea también proporcionado a favor de la persona que sufrió la agresión, de una forma proporcional, siempre que, la Fiscalía General del Estado haya determinado la existencia del delito basado en la declaratoria del informe médico legal conjuntamente con los informes de trabajo social y del departamento de psicología, toda vez que lo que se busca es la reparación de la víctima de delitos contra la integridad sexual, no únicamente el castigo al perpetrador.

Propuesta

Ya en el momento de resolver el problema científico aquí planteado, es necesario para la propuesta de solución a presentar, tener en cuenta, aspectos como que, incluso con todo el aparataje normativo con el que se cuenta en la actualidad, las instituciones y organismos encargados en garantizar una aplicación idónea de medidas de reparación que sean justas, equitativas y proporcionales, queda mucho por hacer en beneficio de aquellas personas víctimas de delitos sexuales, para exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones de reparación.

Debido a ello, se debe implementar de manera obligatoria una fase de seguimiento con el cual se pueda exigir el cumplimiento de dichas disposiciones, resaltando el compromiso del Estado por mejorar la calidad de vida de las víctimas de delitos. Concretamente, la propuesta que se formula estriba en que, en caso de que no exista la posibilidad de que la persona declarada responsable del delito, asuma el pago en lo atinente a la parte económica de la reparación integral a la víctima de delitos sexuales, y una vez agotados todos los mecanismos para exigir al sentenciado el pago de la misma, el Estado ecuatoriano, asuma de forma subrogada en lugar del deudor, la obligación de pago a la víctima, sin que aquello quiera decir que el Estado asuma la calidad de autor o perpetrador del delito.

Así también, basado en el análisis comparado de legislación internacional, se plantea que una vez que la persona sancionada inicie el cumplimiento de la pena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social se le propicien programas que incluyan la obligación de trabajar, y que ese trabajo sea remunerado por el Estado. Dicha remuneración será destinada a crear un fondo por parte del Estado, del cual se cumplirían en primer lugar, las obligaciones civiles, como, por ejemplo, las pensiones alimenticias que estén a cargo de la persona sancionada.

Luego, se cobraría un porcentaje de dicha remuneración de forma mensual para que, una vez que a través de esas cuotas pueda el Estado recuperar paulatinamente el valor monetario que pagó previamente a la víctima del delito, en concepto de reparación integral. El resto del dinero que conforma el salario mensual el propio estado lo depositará en un fondo creado para entregar al sancionado una vez que salga en libertad para que, con ello, cuente con dinero para recomenzar su vida. La administración de este fondo debe estar a cargo del Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

Esta propuesta resuelve dos cuestiones importantes: la primera, que la persona afectada por el delito no quede en espera de recibir su reparación integral de cuantías económicas, y pueda disponer de ella a favor de su vida y su crecimiento personal y profesional de forma ágil, rápida y oportuna. La segunda, que la persona privada de libertad realice de forma obligatoria actividades socialmente útiles para ella y para la sociedad, y pueda seguir cumpliendo a partir de ahí todas las obligaciones civiles que tiene a su cargo, así como, las penales, y una vez terminada la sanción, dado su cumplimiento, pueda contar con recursos económicos propios para recomenzar y reinsertarse a la sociedad.

 

 

 

Conclusiones

 

La reparación integral constituye una institución jurídica diseñada para restaurar en la medida de lo posible los daños y perjuicios ocasionados por el delito a las víctimas de este. Tiene diferentes mecanismos y su finalidad es netamente restauradora. Las victimas por delitos contra la integridad sexual en Ecuador, como tantas otras, padecen de revictimización procesal, dado que, en la mayoría de las ocasiones, no reciben la reparación integral por los daños y perjuicios causados por el delito a causa de la actuación de la persona responsable de este.

 

Lamentablemente, no existe diseñado legal o administrativamente, un mecanismo o sistema que permita que, de forma efectiva y oportuna, las víctimas de delitos sexuales puedan recibir la reparación integral de los daños y perjuicios causados por el delito, lo cual constituye una revictimización que hace subyacente y permanente las secuelas del delito.

 

El Estado ecuatoriano, en su rol de garante de los derechos de los ciudadanos, deberá subrogarse en el lugar del responsable penalmente condenado para reparar integralmente los daños y perjuicios causados a las víctimas de delitos sexuales, únicamente en los casos en que se hayan agotado todos los mecanismos de cobro eficaces y oportunos. Esta subrogación no implica que el Estado asuma la calidad de autor del delito, sino que actuará a través de los mecanismos legales y administrativos necesarios para garantizar una reparación integral y oportuna para la víctima, así como la posterior recuperación de los montos económicos.

 

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Los autores declaran que no existen conflictos de intereses

 

Como citar este artículo:

 

Fecha de envío: 2 de mayo de 2025

Aprobado para publicar: 26 de mayo de 2025

 

Tixi Riofrio, J. A., Landy Soria, W. T., & García Segarra, H. G. (2025). El Estado ecuatoriano como garante subsidiario en la reparación integral de víctimas de delitos sexuales. Ciencias Holguín, 31(2), 108–123.

 



[1] Aforismo latino que significa: La causa de la causa es la causa de lo causado.