EL
CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS Y LOS DERECHOS LABORALES EN EL CONTEXTO
ECUATORIANO / THE HOURLY EMPLOYMENT CONTRACT AND LABOR RIGHTS IN THE
ECUADORIAN CONTEXT
Autores:
1Evelin V. Vélez Rodríguez,
https://orcid.org/0009-0005-3803-4956, evelez_est@utmachala.edu.ec
2Armando R.
Durán Ocampo, http://orcid.org/0000-0002-9524-0538,
aduran@utmachala.edu.ec
1,2Universidad Técnica de Machala. Ecuador.
El presente estudio se centra en
analizar, por un lado, cómo el trabajo por horas era una forma de precarización
laboral que perduró en la legislación ecuatoriana casi una década, esto es
desde el año 2000 hasta el año 2008; y por otro, en explicar cómo existen otras
figuras contractuales laborales y civiles que, al día de hoy, son prácticamente
una forma de contratación laboral por horas, las que, con ciertas pero pequeñas
diferencias, también son una forma de precarización laboral. Se analiza la
vulneración de los derechos laborales en el contrato por horas y los puntos de
coincidencia entre este tipo de contratos y los mencionados con anterioridad,
comparándolos y verificando sus elementos esenciales. Se hace especial
referencia en la investigación a dos figuras contractuales, la primera es el
contrato de jornada parcial permanente que presenta demasiadas coincidencias
con el contrato laboral por horas y, también, al enmascaramiento del contrato
de prestación de servicios profesionales.
Palabras
claves: contrato laboral, contrato laboral por horas, derechos,
precarización.
Abstract
The present study focuses, on
one hand, on analyzing how hourly work was a form of labor precarization
that persisted in Ecuadorian legislation for nearly a decade, from 2000 to
2008. On the other hand, it aims to explain how other labor and civil
contractual arrangements currently function practically as hourly labor contracts,
which, with some minor differences, also represent forms of labor precarization. The study examines the violation of labor
rights in hourly contracts and identifies points of convergence between these
contracts and the aforementioned ones by comparing and verifying their
essential elements. Special attention is given to two contractual figures:
first, the permanent part-time contract, which shares many similarities with
the hourly labor contract; and second, the disguised contract for the provision
of professional services.
Keywords: employment contract,
hourly employment contract, rights, precariousness.
En el contexto laboral ecuatoriano es muy frecuente
que las empresas realicen contratos temporales a los trabajadores, en los que,
sin lugar a dudas se vulneran derechos de los mismos, pero, de momento, esta
posibilidad está permitida por la ley. En Ecuador existen diversas formas de
contratación y entre ellas se destaca, dentro de la práctica laboral, el
contrato de trabajo para la prestación de un servicio determinado o por obra
dentro de un giro de negocio, con motivo de que los empleadores no tienen la
obligación de asegurar a los trabajadores bajo esta modalidad de contrato y,
fundamentalmente, porque pueden despedir a los trabajadores en cualquier
momento, sin ninguna excusa concreta.
Aunque el contrato por horas no se encuentra desde
hace algunos años previsto en la legislación laboral del Ecuador, en el año
2024, por medio de un proceso de referéndum propuesto por el gobierno del
Ecuador, se pretendía aprobar una reforma constitucional que lo volvería a permitir,
pese a sus detractores que son fundamentalmente jueces, abogados y juristas, conocedores
de las consecuencias jurídicas que esto puede y está acarreando en la
actualidad, la pregunta concreta de la consulta popular fue:
¿Está
usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de
Trabajo para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando
se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar
los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con el Anexo 11?
Este tema de la contratación por, servicios, por
obra o por horas ha sido objeto de constantes debates en el Ecuador, muchos
juristas han analizado la forma de contratación y muchos abogados la han tenido
que alegar en juicio como una vulneración a la seguridad laboral, al derecho a
la seguridad social y la estabilidad emocional y económica del trabajador. La
modalidad de contratación por horas le permite al empleador, a riendas sueltas,
contratar a personas por tiempos reducidos y, una vez que se le ha vencido el
contrato, a realizar otro contrato nuevo, como si la relación laboral anterior
jamás hubiera existido ni generado derechos en relación al empleado.
La razón que ha pretendido justificar esta
modalidad de contratación o similares, por años, es una mayor flexibilidad en
los procesos de contratación, con motivo o con la justificación de la necesidad
de disminuir el desempleo, sin embargo, las tasas de desempleo siguen siendo un
problema grave y por resolver en el Estado ecuatoriano y los trabajadores han
sufrido, maltratos, humillaciones, impagos, han tenido que realizar múltiples
tareas, realizar trabajos extraordinarios no remunerados y vivir experiencias
sumamente abusivas como consecuencia de que sabe que su empleador lo puede
despedir sin consecuencias
Uno de los temores más fuertes que existe en
relación a esta forma de contratación es la precariedad laboral, teniendo en
cuenta que se trata de situaciones profesionales donde los trabajadores
resultan víctimas de condiciones de contratación y empleo que derivan en la
incertidumbre, la inseguridad laboral, la recesión de derechos y la falta de
garantías más allá de los límites normales que supone el acuerdo laboral. Según
la Organización Internacional del Trabajo, se le denomina precarización a la
situación laboral de una persona que se encuentra contratada sin ningún tipo de
seguridad, debido a que su forma de contratación es temporal, sea el contrato a
tiempo fijo, el trabajo a domicilio y la subcontratación
Entre las razones de precariedad laboral que han
sido señaladas por la Organización Internacional del Trabajo están: que el
trabajador no reciba en realidad el sueldo que, en principio, le corresponde
por la actividad laboral que realiza, que la persona trabajadora no se le
reconozcan sus derechos a la seguridad social con motivo de la falta de
afiliación por parte de su empleador y finalmente que existen riesgos
psicosociales evidentes en el entorno laboral, tales como: situaciones de
insalubridad, condiciones de inseguridad, trabajo sin contrato o con cláusulas
abusivas etcétera
A partir de todo ello, la problemática jurídica se
centra en que el contrato de trabajo por horas es mal visto por el sector de la
población que pretende proteger los derechos laborales, sin embargo, el sector
comercial y empresarial lo ve como una herramienta positiva para dinamizar y
optimizar la producción de bienes y servicios. Básicamente, los empresarios
ajustados a esta modalidad de contratación han logrado que los derechos
laborales sean ignorados en cierta medida y que ello no sea ni siquiera
perceptible para el trabajador, no así para los operadores del Derecho, quienes
manifiestan que se trata de una situación de retroceso en el ámbito laboral
legal
Una de las victorias más grandes del Ecuador en
materia de derechos laborales lo fue la Constitución de la República del
Ecuador del año 2008, la cual, en este sentido, buscaba eliminar la
precarización laboral en la nación. En este entonces, se dictaron algunas
normas que tomaron el nombre de mandatos constituyentes, entre los que se
destacó el llamado “Mandato Constituyente No. 8”
Art.
1.- Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier
forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las
que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y
bilateral entre trabajador y empleador.
Art.
2.- Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas
A partir de la problemática jurídica planteada se
establece como problema de investigación el siguiente: ¿Se pueden garantizar
los derechos del trabajador en una relación jurídico laboral bajo la modalidad
de contrato de trabajo por horas? En concordancia con ello se ha planteado como
objetivo general: analizar el cumplimiento efectivo de los derechos laborales bajo
la modalidad contractual por horas en la realidad jurídico laboral
ecuatoriana. Asimismo, se han planteado
como objetivos específicos, identificar
los derechos laborales derivados de una relación jurídico laboral bajo la
modalidad de contrato de trabajo por horas en Ecuador y evaluar las
limitaciones que presenta el contrato de trabajo por horas para garantizar el
efectivo goce de los derechos laborales en el sistema jurídico ecuatoriano
vigente y compáralo con otras figuras contractuales que se utilizan en Ecuador.
Con relación a todas estas cuestiones, la presente
investigación resuelve y responde algunas preguntas, tales como: ¿El contrato
de trabajo por horas vulnera los derechos laborales? ¿Existe un enmascaramiento
de otras figuras contractuales laborales que, no son más que, otra forma de
contrato por hora? ¿El contrato de trabajo de jornada parcial, por obra o
servicio determinado dentro de un giro de negocios son manifestaciones del
contrato de trabajo por horas o no? Con el fin de esclarecer tales cuestiones,
se realiza un estudio de las implicaciones que legal y socialmente tienen estas
modalidades contractuales, pero haciendo especial referencia a la modalidad de
contrato de trabajo por horas (Tabla 1).
Tabla 1. Comparativa:
Contrato por Horas vs. Otras Modalidades Contractuales
Modalidad Contractual |
Duración |
Horas de Trabajo |
Derechos Laborales |
Afiliación al IESS |
Estabilidad Laboral |
Precarización |
Contrato por Horas (2000-2008) |
Temporal, sin límite |
Sin límite |
Limitados (sin décimos, vacaciones, etc.) |
No obligatoria |
Inexistente |
Alta |
Jornada Parcial Permanente |
Indefinida |
≤36 horas semanales |
Proporcionales |
Obligatoria |
Relativa |
Moderada |
Contrato Eventual |
≤180 días/año |
Jornada completa |
Proporcionales (+35% salario) |
Obligatoria |
Temporal |
Moderada-Alta |
Contrato Ocasional |
≤30 días/año |
Jornada completa |
Proporcionales (+35% salario) |
Obligatoria |
Temporal |
Alta |
Servicios Profesionales |
Temporal, sin límite |
Sin límite |
Ninguno (contrato civil) |
No aplica |
Inexistente |
Muy Alta |
Fuente. Elaboración propia basada
en el artículo y referencias citadas (Código de Trabajo, Acuerdo Ministerial
MDT-2018-0135, etc.).corte
La investigación tiene una fuerte base
documentológica y jurídica, puesto que se analizan estudios académicos, legislativos
y jurisprudenciales. Se trata de una investigación cualitativa con un objeto de
estudio concreto que es verificar si el contrato de trabajo por horas vulnera o
no derechos laborales de los trabajadores en Ecuador. Se utiliza el método de
análisis y síntesis comúnmente empleado en el estudio de normas y que da lugar
a una explicación más comprensible para las personas que no son abogadas, con
lo que se evalúa, además, las modalidades contractuales del Código de Trabajo.
Se emplea el método exegético y sistemático para analizar la norma
constitucional y legal de modo que se puedan identificar contradicciones entre
ellas.
A modo de complemento se emplea el método jurídico doctrinal
el cual permite analizar las distintas posturas legales que existen y han
existido relacionadas con el tema objeto de investigación, de modo que, se
pueda arribar a conclusiones concretas y científicamente comprobables. Estos
métodos han sido comúnmente utilizados en investigaciones similares, tales como
la antes citada de la Revista Metropolitana y que llevaron a cabo Fares
Peñafiel, Cuchiparte Pastuña,
y García Segarra
Seguidamente se desarrollan cuestiones que son objeto
de evaluación en el análisis integral de la contratación laboral por horas. Con
ello, se procura verificar qué beneficios tiene esta modalidad de contratación
y para quién, así como identificar si los trabajadores contratados por horas
tienen garantías para sus derechos laborales o estos, simplemente, han sido
ignorados y precarizados a consecuencia de la permisibilidad de esta modalidad
de contratación.
Como se ha hecho breve referencia en la introducción
de esta investigación, el contrato de trabajo por horas no es nada nuevo ni
pretende que los trabajadores tengan más derechos que en las modalidades de
contratos que se utilizan comúnmente desde hace más de una década, sino todo lo
contrario, constituye, en realidad, un riesgo latente de precarización de los
derechos laborales de los trabajadores ecuatorianos. Según
Los
contratos por hora son aquellos en los que las partes acuerdan el monto total
de remuneración por cada hora de trabajo. Estos contratos pueden ser utilizados
para cualquier tipo de actividad. Cualquiera de las partes tiene la libertad de
terminar el contrato en cualquier momento
El tema de la flexibilidad laboral, que no es para
nada nuevo tampoco, es el que ha dado lugar al argumento de que los empleadores
y trabajadores puedan concertar contratos en los que el trabajo va a ser pagado
por horas trabajadas y no por jornada, o sea, la jornada laboral ordinaria de
antaño con un tiempo y un horario fijo.
El horario flexible le permite al trabajador organizarse y distribuir
sus horas de trabajo según su conveniencia y libera al empleador de su
responsabilidad de control sobre el primero, teniendo en cuenta que quien tiene
que justificar el trabajo para poder cobrar las horas, es el trabajador
Según
La
investigación permite establecer que si bien el Ecuador requiere una nueva
legislación laboral que responda a la nueva economía global, no necesariamente
la flexibilidad laboral conlleva a dinamizar la creación de empleo, en este
sentido es indispensable dar una respuesta estructural ya que la competitividad
no tiene como única variable la tasa salarial
O sea, según el autor es necesario que exista una
legislación más flexible que la tradicional en cuanto a contratación laboral,
pero, a su criterio, esta debe estar encaminada a la protección de los derechos
del trabajador y a que, en ella, se establezca un equilibrio entre las
garantías de los derechos y las garantías de la productividad, adaptado a las
transformaciones que implican las nuevas realidades socioeconómicas y al uso de
las tecnologías.
En el año 2000 en Ecuador se promulgó una ley que
se denominó: Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trolebús)
Art.
84.- Refórmese el título del artículo 17 por el siguiente: Contratos
eventuales, ocasionales, de temporada y por horas.
Art.
85.- Al final del artículo 17, agréguese:
Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de
la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse
para cualquier clase de actividad. Cualesquiera de las partes podrán libremente
dar por terminado el contrato.
El
contrato de trabajo por horas no podrá coexistir con otro contrato de trabajo
con el mismo empleador, sin perjuicio de lo cual el trabajador si podrá
celebrar con otro u otros empleadores, contratos de trabajo de la misma
modalidad.
El
valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2000, será el
0.50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de
curso legal, se entenderá que, con su pago, quedan cancelados todos los
beneficios económicos legales que conforman el ingreso total de los
trabajadores en general, incluyendo aquellos que se pagan con periodicidad
distinta de la mensual.
Según esta norma, el precio burlesco que debían
pagar como mínimo los empleadores de 0.50 centavos por hora de trabajo, no
implicaba el reconocimiento de otros derechos, tales como el pago de
utilidades, pagos de décimos u otras remuneraciones adicionales, tampoco
existía un límite de horas a trabajar en virtud de estos contratos, sino que el
pago estaba en correspondencia con la cantidad de horas que el trabajador
acreditara como trabajadas, quien, si cobraba tan poco en virtud de cada hora
de trabajo, tendría que trabajar cada vez más para poder satisfacer sus
necesidades económicas y las de su familia.
El
empleador no estará obligado a pagar el fondo de reserva ni a hacer aporte
sobre las remuneraciones de los trabajadores a favor del Servicio Ecuatoriano
de Capacitación Profesional -SECAP- y el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas -IECE-. El pago de las aportaciones de estos trabajadores se
hará por planillas separadas. El empleador que mantuviere contratos de trabajo
bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá trasladarlos a la
modalidad de pago por horas
Este otro apartado señala claramente como los fondos
de reserva estaban excluidos de la responsabilidad del empleador, así como el
pago de capacitaciones o becas, lo único beneficioso en él es la prohibición al
empleador de trasladar a los trabajadores contratados por otra modalidad a la
horaria. En esencia, según
La otra desventaja relacionada con el trabajo por
horas era la inestabilidad laboral, lo que significó una de las razones por las
cuales luego quedara definido el contrato por horas como una de las formas de
precarización laboral, debido a que los trabajadores tenían las peores
condiciones de trabajo al ejercitar sus labores, solo comparables con las
tercerizaciones y las intermediaciones laborales. A partir de toda esta
situación es que, durante el desarrollo constituyente del año 2008, se dictó el
antes mencionado Mandato Constituyente No. 8, de modo que, se paralizaran inmediatamente
todas estas situaciones de precariedad laboral.
La materialización legislativa y constitucional del
Mandato Constituyente No. 8
La
relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa.
Se
prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona
empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley
En primer lugar, la Constitución de la República
del Ecuador prohibió expresamente la intervención de empresas empleadoras en
las relaciones contractuales laborales, pues estos cobraban comisiones al
empleador para proporcionarles el empleado adecuado quedándose con buena parte
del rédito de plusvalía generado. En segundo lugar, se prohíbe la contratación
laboral por horas, la que es catalogada como una forma de precarización laboral
que, además, afecta los derechos de la persona trabajadora.
Desde entonces y hasta el año 2024, ello ha sido
una constante en la defensa de los derechos laborales, tal es así que, existen
muchos casos donde se han utilizado otras formas de contratación para enmascarar
la contratación laboral por horas y a las cuales se hace referencia más
adelante. En el año 2024, con el paquete de propuestas de modificaciones a la
norma suprema del Ecuador, se incluyó una pregunta que pretendía la inclusión
de la contratación laboral por horas, mediante la propuesta de modificación del
artículo 327, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
La
relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral
y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas
trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por
horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador,
sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas
de precarización laboral. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y
sancionarán de acuerdo con la ley
Con ello, se pretendía nuevamente justificar la
contratación por horas con la condicionante de que el empleador contratara al
trabajador bajo esta modalidad por una sola vez, siendo lo más probable que,
una vez extinta la relación laboral, te volvieran a despedir y sustituir por un
nuevo trabajador contratado por horas, o sea, se hubiera legitimado con esta
forma de contratación una nueva manera de burlar los derechos laborales.
Pese a la prohibición del artículo 327 de la
Constitución de la República del Ecuador y la declaración de que el trabajo por
horas es una forma de precarización laboral, el Código de Trabajo todavía
regula algunas formas de contratación laboral que, a consideración de la
ciudadanía, todavía constituyen modos de contratación laboral por horas. Tal es
el caso de los contratos de jornada parcial permanente, los contratos
eventuales y de temporada y los contratos de servicios profesionales.
Esta modalidad de contratación está desarrollada
por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Define también como jornada parcial permanente a la
relación laboral que, sin cumplir con el tiempo ordinario de las 8 horas
diarias y 40 semanales, genera estabilidad laboral, aunque con características
especiales y de naturaleza distinta
Para
atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a
jornada parcial permanente, el mismo que por su naturaleza se aplica para
aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria
completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la
prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de
horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales
y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales. En el presente contrato de característica
indefinida, se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia
con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo
En todo caso, queda claro que se trata de una
relación laboral suigéneris, con motivo de que reúne los requisitos de la
permanencia en el tiempo, sin embargo, no es un contrato indefinido ordinario,
tampoco es un contrato ocasional ni eventual. Las horas trabajadas por la
persona bajo esta modalidad contractual no podrán ser superiores a las 36 horas
semanales ni seis diarias. La diferencia fundamental con el trabajo por horas,
que es lo que se cuestiona en el presente estudio, es el reconocimiento de
derechos obligatorios del trabajador, o sea, en esta modalidad de trabajo según
el propio acuerdo, en el artículo 5, se deben pagar al trabajador y se deben
calcular en base a las horas de trabajo, pero no por ello se les puede privar
de los beneficios de ley. De igual modo tienen derecho a la seguridad social y
a vacaciones remuneradas
Este tipo de contratación tiene algunas ventajas y
es que, permite la contratación con cierta flexibilidad, de modo que los
empleadores pueden adaptarla a las necesidades reales que determinan la
demanda, sobre todo, en la prestación de servicios de hostelería y turismo,
ofrece una oportunidad laboral a personas que solo pueden o que solo quieren
trabajar algunas horas al día o a la semana sin que sea un contrato por horas
de trabajo, como pretendía la modificación de la consulta popular.
Asimismo, ha sido objeto de múltiples críticas
debido a que se le considera un instrumento que ha servido a los empleadores
para enmascarar la contratación laboral por horas ya que, se fragmenta el
empleo, pues el salario pagado no alcanza para la satisfacción de las
necesidades básicas, se disminuyen costos laborales e irrespetan
proporcionalmente los beneficios sumados a la falta de control del Ministerio
del Trabajo en este sentido
Todo ello implica que, estos contratos son una
alternativa legítima para procesos laborales donde se respeten principios
constitucionales de trabajo digno, remunerado y estable, sin embargo,
ciertamente es utilizado para eludir la obligación de otras formas de
contratación ordinaria y con ello, el reconocimiento pleno de derechos
laborales, por eso podría convertirse en una forma de precarización laboral
similar al trabajo por horas.
Esta modalidad de contratación en Ecuador está
regulada en el artículo 17 del Código de Trabajo y ha sido desarrollada por una
serie de acuerdos ministeriales. En tal sentido, el Código de Trabajo plantea
que se entienden como eventuales los contratos:
Que
se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales
como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia,
enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato
deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la
contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de
la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una
mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del
empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento
ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta
y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del
trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá
en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos
eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del
sector al que corresponda el trabajador
Como se puede interpretar de la simple y llana
lectura del referido concepto normativo, una de las características de este
contrato es la temporalidad, o sea, el mismo tiene una duración limitada en el
tiempo, que según la norma no podrá ser superior a los 180 días dentro de un año,
lo que son, aproximadamente, 6 meses. Es un contrato que tiene un propósito
concreto y es que se celebra para cubrir una necesidad extraordinaria, no
previsibles para el empleador con anterioridad, como pueden ser: eventos,
licencias, espectáculos, ferias, ausencias de otros trabajadores etcétera.
Otra característica de la relación laboral es que,
las eventualidades por las que se es contratado no deben formar parte de un
giro de negocio y una vez concertada la relación laboral bajo esta modalidad, deberá
ser registrada obligatoriamente la relación laboral en el Ministerio del
Trabajo dentro de los 15 días subsiguientes. Finalmente, se plantea que el
trabajador tiene derechos a los beneficios de ley en forma proporcional al
tiempo trabajado, lo que incluye la seguridad social, el pago de las utilidades
generadas, décimos, etcétera
A los empleadores este tipo de contratación les
resulta sumamente conveniente, teniendo en cuenta que les facilita las cosas
cuando existen picos de demandas de los productos que comercializa o de los
servicios que brinda, pudiendo contratar a personas sin necesidad de ampliar su
nómina. A quienes no les resulta tan conveniente es a los empleados, que deben
disfrutar del trabajo y los ingresos mientras dure la necesidad y una vez
cubierta, vuelve a su situación de desempleo.
Entre los
problemas que ha generado la contratación eventual está que muchos empleadores
lo sobreutilizan y conciertan estos contratos de forma sucesiva con
trabajadores para que cumplan, una y otra vez, con una serie de funciones que,
en realidad, tienen un carácter permanente y no temporal. El problema es que
con ello se evade la contratación indefinida y priva a los trabajadores de
disfrutar de su derecho a la estabilidad y seguridad laboral. La forma más
común de que esto suceda es evadiendo la obligación de inscribir los contratos
eventuales en el Ministerio del Trabajo y, consecuentemente, el impago de la
seguridad social de ese trabajador, afectando sus derechos laborales y
fundamentales
Este contrato eventual es una forma de contratación
tan válida como cualquier otra reconocida por la ley y en el marco de la
economía nacional, es incluso, una necesidad en no pocas ocasiones donde se
requiere la adaptabilidad para cubrir la urgencia o necesidad, pero el uso
inadecuado de esta figura contractual puede también ser una máscara para no
declarar relaciones laborales que en realidad son permanentes, convirtiéndose
entonces en una forma de trabajo por horas o de precarización laboral. Para su
enfrentamiento es necesario la regularidad de procesos de control institucional
y empresarial que deben ser ejecutados por el Ministerio del Trabajo o
instituciones delegadas de modo que se judicialicen los abusos de la
institución.
Los contratos ocasionales y de temporada, al igual
que los eventuales están regularizados en el artículo 17 del Código de Trabajo
del Ecuador. Respecto al primero, se puede decir que es un contrato temporal
que se autoriza para atender incrementos extraordinarios, que tiene como
característica que no son considerados permanentes y que son resultado de una
situación de imprevisibilidad. Según el Código de Trabajo:
Son
contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del
empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario
que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del
valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador
Básicamente, esta modalidad de contrato pretende
sostener una situación inesperada y a la vez, flexibilizar el trabajo de
talento humano para enfrentar una determinada situación puntual, sin que por
ello resulte imprescindible alterar la estructura organizacional ordinaria de
la empresa o institución. Solo se podrá concertar este tipo de contrato por un
tiempo máximo de 30 días al año y en caso de que la necesidad persista habrá de
ser evaluada otra forma de contratación para enfrentar la eventualidad.
El contrato de temporada, por otro lado, de igual
modo previsto en el artículo 17 del Código de Trabajo, es el que se utiliza
para el enfrentamiento de actividades que, si son previsibles e incluso, son
recurrentes pero que no tienen un carácter permanente durante el año
calendario, tal es el caso del turismo de temporada, la realización de
actividades de producción agrícola, etcétera. A diferencia del anterior
contrato, las actividades si se encuentran dentro de un determinado giro de negocios,
pero las actividades para las que resulta necesario el trabajador no son de
carácter permanente sino temporal y lo normal, es que se repitan una y otra
vez, en años consecutivos
Entre las variables que comúnmente se cuestionan
los constitucionalistas y los juristas en general relativas a estos contratos están:
el derecho de las personas a un trabajo digno previsto por el artículo 33 de la
Constitución de la República del Ecuador, el principio de estabilidad laboral
descrito en el artículo 326.6, la prohibición expresa de la precarización
laboral del artículo 327 y el principio de irrenunciabilidad a los derechos
laborales del artículo 326 numeral 2, todos ellos de la Constitución de la
República del Ecuador
El contrato
de prestación de servicios profesionales, como las figuras contractuales antes
desarrolladas, es perfectamente legal y válido en Ecuador, en virtud del cual
los empleadores suelen contratar a personas para la realización de actividades
específicas, sin que, por esta razón, se constituya una relación laboral entre
ellos. Sin embargo, como en el caso de las figuras anteriores, suele ser
utilizada para enmascarar relaciones laborales que deberían ser permanentes,
dando lugar a la precarización laboral y es, prácticamente igual, a una
relación laboral por hora.
Según
Arrendamiento
es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la
otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que
disponen las leyes del trabajo y otras especiales
El análisis
de la autora
A
manera de resumen, en razón de lo mencionado en los artículos 1856 y 1941
podemos establecer que, al hablar del arrendamiento de servicios inmateriales
estaríamos frente a un contrato, en el cual ambas partes se obligan
recíprocamente, una de ellas se compromete a realizar una obra inmaterial o en
la cual la habilidad intelectual prevalece sobre el trabajo manual, como una
creación literaria, mientras que la otra parte se compromete a cancelar un
precio establecido por dicho servicio. Aunque la normativa ecuatoriana no nos aporta
una regulación exhaustiva sobre este contrato es importante tener en cuenta las
disposiciones mencionadas ya que nos ayudan a tener claras sus características
Por otra parte, tenemos el Código de Trabajo, el
que en su artículo 8 define lo que en Ecuador se entiende como un contrato
individual de trabajo el “convenio en virtud del cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre”
Ejemplo de ello son numerosos casos entre los que
se destaca: la sentencia No. 0494-2013-SL de la Corte Nacional de Justicia, la
que concluyó, luego del análisis exhaustivo del caso que pese a que se había
suscrito un contrato para la prestación de servicios profesionales, la relación
que se había desarrollado entre las partes, realmente era una relación laboral
de dependencia, por lo tanto, retroactivamente, lo que correspondía era el
reconocimiento de todos los derechos laborales dejados de percibir
Con todo ello, queda establecido que el uso
inadecuado de la figura de contrato de prestación de servicios profesionales da
lugar a una práctica inadecuada que es manifestación de precarización laboral,
en tanto los trabajadores contratados bajo esta modalidad no son titulares de
ningún derecho laboral, pues por su naturaleza, ni siquiera es un contrato laboral
sino civil. Esto da lugar, a diario, a la evasión de obligaciones laborales,
pues los empleadores simulan una relación laboral civil y con ello, evitan la
obligación de cumplir con la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, el pago de vacaciones, de los décimos y de otros beneficios laborales .
Tabla 2. Casos
Jurisprudenciales Destacados
Sentencia |
Año |
Hallazgo Principal |
Corte Nacional No. 0494-2013 |
2013 |
Contrato de servicios profesionales declarado
como relación laboral por subordinación. |
Corte Nacional No. 0314-2014 |
2014 |
Similar al anterior, con reconocimiento
retroactivo de derechos laborales. |
Fuente. vlex.ec (2013,
2014).
Otra manifestación clara del argumento referente a
la precarización bajo esta modalidad es la falta de estabilidad laboral, pues
el trabajador no cuenta con protección alguna ante la arbitrariedad latente y
permanente de su empleador, quien puede dar por terminado el contrato civil en
cualquier momento sin consecuencias, ni pagarle nada al trabajador y por
último, la desprotección social, pues, al no ser un contrato laboral, las
personas no tienen acceso a las prestaciones de salud, no tienen derecho a
acumular para su jubilación ni obtener ningún beneficio que reconoce la
seguridad social.
El trabajo por horas es una figura contractual
jurídico laboral que no se encuentra dentro de las formas de contratación
laboral desde el año 2008, quedando eliminada por ser considerada una forma de
precarización laboral junto a las tercerizaciones y la intermediación laboral,
según el artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador.
La figura jurídica de trabajo por horas tenía como
peculiaridad que no establecía una jornada mínima de trabajo, aunque se podía
pactar un número de horas a diario o semanalmente, se pagaba por horas
trabajadas y la remuneración estaba en correspondencia con ello y, aunque en
teoría debían afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los
trabajadores muchas veces ello se omitía. En cuanto a los beneficios de ley,
muchas veces no se pagaban los décimos ni se consideraban las vacaciones y en
cuanto a la estabilidad laboral, no generaba antigüedad y el empleador podía
dejar de un lado el contrato en cualquier momento.
Los contratos ocasionales, los contratos de
temporada, los contratos de jornada parcial permanentes y los contratos de
servicios profesionales, son manifestaciones contractuales que, al día de hoy,
guardan un número amplísimo de puntos de coincidencia con los contratos por
horas que se hacían antes de la entrada en vigor de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008.
Entre los contratos más precarizantes, se destaca el
contrato de jornada parcial permanente. Este permite contratar al trabajador
por menos de ocho horas diarias y hasta 36 semanales, se paga en
correspondencia con el tiempo trabajado, no tiene marcado un tiempo específico
de duración y, por tanto, la jornada reducida no tiene fin previsible, existe,
en principio, la obligación de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social como pasaba en el contrato laboral por horas, lo que básicamente lo hace
con casi las mismas características.
Asimismo, el contrato de prestación de servicios
profesionales, que no es ni siquiera un contrato laboral, es una forma de
precarización laboral manifiesta en la práctica laboral, que comparándolo con
el contrato por horas, puede llegar a ser hasta más abusivo que este último
teniendo en cuenta que: no es un contrato que genera vínculo laboral alguno,
pues es de naturaleza civil, se paga por horas de trabajo pactadas entre el
empleador y el trabajador, no existe un límite mínimo ni máximo de horas que se
puedan pactar en virtud de dicho contrato, no genera el reconocimiento ni el
pago de ningún beneficio laboral, no obliga al empleador a asegurar al
trabajador en ningún momento ni a contratarlo de manera permanente ni genera
antigüedad, por lo tanto si el empleador decide dar por terminada la relación
laboral el trabajador queda absolutamente desamparado.
El trabajo por horas, se llame así o de otra
manera, es siempre una forma de precarización laboral, sin importar la figura
jurídica que lo enmascare, este sigue existiendo escondido bajo otras
modalidades en la legislación nacional. Su reconocimiento o admisión,
nuevamente, como figura contractual laboral implicaría un retroceso en los
derechos laborales de los ecuatorianos. Más bien, sería oportuno y pertinente
que se realice una revisión respecto a las figuras laborales que todavía
legitiman, bajo otras denominaciones, esta figura de contratación y sean
derogadas o, al menos, modificadas y controladas por las autoridades
competentes, de modo que la precarización laboral sea eliminada de la práctica
laboral nacional.
Burneo, J. (2019). Análisis económico de las
modalidades atípicas del empleo: una mirada al contrato eventual de trabajo en
el mercado de servicios. CAP Jurídica Central(5), 65-93. Recuperado el
22 de 05 de 2025, de
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/CAP/article/view/2255/2202
Ecuador, Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de
la República. Registro Oficial 449. Recuperado el 22 de 05 de 2025, de
https://app.lexis.com.ec/0e696602-9197-4317-a232-83a7770263e1
Ecuador, Asamblea Constituyente. (06 de 05 de 2008). Mandato
Constituyente No. 8 Eliminación y prohibición de tercerización. Recuperado el
21 de 05 de 2025, de Decrecto Legislativo No. 8, Registro Oficial Suplemento
No. 330:
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/836/1/MANDATO%20CONSTITUYENTE%208%20ELIMINACION%20Y%20PROHIBICION%20DE%20tercerizacion.pdf
Ecuador, Asamblea Nacional. (2005). Código de Trabajo.
Registro Oficial Suplemento No. 167. Recuperado el 22 de 05 de 2025, de
https://app.lexis.com.ec/24d27db7-1eec-4bae-8dca-1b1f4bbcbf20
Ecuador, Congreso Nacional. (13 de 03 de 2000). Ley para
la trasformación Económica del Ecuador. Registro Oficial Suplemento No. 34.
Recuperado el 21 de 05 de 2024, de
https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/trole.pdf
Ecuador, Congreso Nacional. (2005). Código Civil.
Registro Oficial No. 46. Recuperado el 23 de 05 de 2025, de
https://app.lexis.com.ec/d5611c75-e9ca-4ed6-a293-ba886d474af9
Ecuador, Consejo Nacional Electoral, CNE. (2024). Preguntas
Referéndum y Consulta Popular 2024. Recuperado el 20 de 05 de 2025, de
https://www.cne.gob.ec/consulta-popular-y-referendum-2024/
Ecuador, Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC.
(2024). Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) I
trimestre de 2024. Recuperado el 20 de 05 de 2025, de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2024/Trimestre_I/2024_I_Trimestre_Mercado_Laboral.pdf
Ecuador, Ministerio del Trabajo. (2018). Acuerdo
Ministerial MDT-2018-0135. Registro Oficial No. 265. Recuperado el 22 de 05
de 2025, de https://www.pudeleco.com/clegal/laboral/2018/il180619.pdf
Fares Peñafiel, J., Cuchiparte Pastuña, O., & García
Segarra, H. (01 de 04 de 2025). El principio de igualdad en el contrato de
trabajo por horas en el Estado Ecuatoriano. Recuperado el 21 de 05 de 2025,
de https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/640/839
Lana Medina, E. (17 de 05 de 2024). La contratación
laboral a plazo fijo y por horas en Ecuador. Recuperado el 22 de 05 de
2025, de https://www.net21.org/la-contratacion-laboral-a-plazo-fijo-y-por-horas-en-ecuador/
Noboa Jácome, J., Ávila Rivera, M., & Barros Mayorga, F.
(2024). Análisis jurídico de la contratación laboral por horas en el contexto
ecuatoriano. Visionario Digital, 8(2), 70-83.
doi:https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i2.3018
Organización Internacional del Trabajo. (2012). Del
trabajo precario al trabajo decente. Recuperado el 20 de 05 de 2025, de
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/meetingdocument/wcms_179789.pdf
Organización Internacional del Trabajo, OIT. (1997). Empleo
precario. Recuperado el 20 de 05 de 2025, de Centro Interamericano para el
Desarrollo del Conocimiento, CINTERFOR:
https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3373
Ortiz Chamorro, M., & Barrionuevo Núñez, J. (2024).
Contratos laborales temporales frente a la estabilidad del trabajador: Análisis
comparado con la legislación chilena. Código Científico Revista de, 5(E3),
892-915. Recuperado el 22 de 05 de 2025, de
https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/download/350/774/997
Peñarreta Gallardo, S. (2023). La indebida aplicación del
contrato de prestación de servicios profesionales como forma de constituir la
simulación laboral y su afección a los derechos de los trabajadores en la
legislación ecuatoriana. Recuperado el 23 de 05 de 2025, de
https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/13890/1/19413.pdf?utm_source=chatgpt.com
Vega Atiencie, A. (2022). Los contratos eventuales en el
marco de la flexibilización laboral, Un análisis doctrinal y legal dentro del
derecho laboral en el Ecuador. Recuperado el 22 de 05 de 2025, de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8549545.pdf
Villacís Naranjo, R., Quintana Saldarriaga, Y., &
Quintana Saldarriaga, G. (2019). La flexibilidad laboral. Yura: Relaciones
Internacionales(20), 42-60. Recuperado el 21 de 05 de 2025, de
https://www.researchgate.net/profile/Villacis-Naranjo/publication/349988751_203-La-Flexibilidad-laboral-1/links/60502466458515e8344a685d/203-La-Flexibilidad-laboral-1.pdf?_tp=eyJjb250ZXh0Ijp7ImZpcnN0UGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIiwicGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIn19
vlex. (15 de 07 de 2013). Sentencia nº 0494-2013-SL de
Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012). Recuperado el
23 de 05 de 2025, de https://vlex.ec/vid/593225218
vlex. (16 de 05 de 2014). Sentencia nº 0314-2014-SL de
Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012). Recuperado el
23 de 05 de 2025, de https://vlex.ec/vid/642658649
Los autores declaran que no existen conflictos
de intereses
Como citar
este artículo:
Vélez Rodríguez,
E. V., & Durán Ocampo, A. R. (2025). El contrato de trabajo por horas y los
derechos laborales en el contexto ecuatoriano. Revista Ciencias Holguín, 31(3).
Fecha de envío: 15 de mayo de 2025
Aprobado para
publicar: 21 de junio de 2025