LA FORMULACIÓN DE
CARGOS, EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO EN ECUADOR/THE FORMULATION OF CHARGES, THE RIGHT TO DEFENSE, AND DUE PROCESS IN
ECUADOR
Autores:
1Carla M. Vargas Inmunda, https://orcid.org/0009-0002-8371-4203, cmvargasi@ube.edu.ec
2Marcela L. Mullotaipe
Yugsi, https://orcid.org/0009-0000-6859-4229, mlmullotaipey@ube.edu.ec
3Yudith López Soria, https://orcid.org/0000-0002-6845-088X, ylopezs@ube.edu.ec
4Holger G. García Segarra, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X, hggarcias@ube.edu.ec
1,2,3,4Universidad
Bolivariana del Ecuador
Durán, Guayas,
Ecuador
Resumen
La
investigación formula como objetivo
general: Determinar cuáles son las vulneraciones al derecho a la defensa que
tienen lugar en la práctica penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de
formulación de cargos y cómo esto incide en la vulneración al debido proceso. Se
emplea una metodología cualitativa, aplicando los métodos
analítico-sintético, comparativo y de revisión bibliográfica, se emplea la
técnica de la entrevista a profesionales del derecho vinculados a la Fiscalía Provincial de Tungurahua. Como resultado, se evidencian
vulneraciones al derecho a la defensa, como la notificación tardía, la
formulación imprecisa de cargos y la falta de tiempo para preparar la defensa
técnica, especialmente en casos de flagrancia. Estas prácticas afectan
principios constitucionales como la presunción de inocencia, contradicción e
igualdad procesal. Para enfrentar estas deficiencias, se propone mejorar los
protocolos de notificación, garantizar la asistencia del defensor desde el
inicio del proceso y reforzar los controles judiciales y fiscales. Estas
medidas permitirán aplicar efectivamente las garantías reconocidas y fortalecer
la legitimidad del proceso penal ecuatoriano.
Palabras clave: Audiencia
de formulación de cargos, derecho a la defensa, debido proceso, Ecuador.
Abstract
The general objective of
this research is to determine which are the violations of the right to defense
that take place in Ecuadorian criminal practice regarding the arraignment
hearing and how this affects the violation of due process. A qualitative
methodology is used, applying analytical-synthetic, comparative and
bibliographic review methods, using the technique of interviewing legal
professionals linked to the Provincial Prosecutor's Office of Tungurahua. As a
result, violations of the right to defense are evidenced, such as late
notification, imprecise formulation of charges and lack of time to prepare the
technical defense, especially in cases of flagrancy. These practices affect
constitutional principles such as the presumption of innocence, contradiction
and procedural equality. To address these deficiencies, it is proposed to
improve notification protocols, guarantee the assistance of the defense
attorney from the beginning of the process and strengthen judicial and
prosecutorial controls. These measures will make it possible to effectively
apply the recognized guarantees and strengthen the legitimacy of the Ecuadorian
criminal process.
Keywords: Arraignment hearing, right
to defense, due process, Ecuador.
Introducción
La audiencia de formulación
de cargos constituye marca el comienzo de una etapa crucial dentro del proceso
penal ecuatoriano, al marcar el inicio formal de la instrucción fiscal y la
imputación directa de una persona como presunta autora de un delito. En esta fase,
el Estado, representado por la Fiscalía, comunica al imputado los hechos que se
le atribuyen, lo que activa su derecho a ejercer la defensa desde el primer
momento procesal. Este acto judicial, regulado por el Código Orgánico Integral
Penal (COIP), debe llevarse a cabo bajo el estricto respeto de las garantías
del debido proceso, contempladas en la Constitución de la República del
Ecuador, como la presunción de inocencia, la defensa técnica, la igualdad
procesal y el acceso pleno a la información del caso.
En el marco del sistema
penal ecuatoriano, esta audiencia representa uno de los momentos procesales más
sensibles, ya que define formalmente la situación jurídica del imputado y
habilita al aparato estatal para investigar y, eventualmente, acusar. Sin
embargo, distintas prácticas judiciales y fiscales han generado preocupación
sobre si, en la realidad procesal, estas Garantías Constitucionales están
siendo respetadas o, por el contrario, vulneradas. Las deficiencias en la
notificación, la limitada preparación de la defensa técnica y la adopción de
medidas cautelares sin suficiente motivación, evidencian una posible
desconexión entre el diseño legal y su aplicación efectiva.
En este contexto, se busca
abordar críticamente, el desarrollo de la audiencia de formulación de cargos,
analizando tanto su base legal como su aplicación práctica. La preocupación
central gira en torno a si las actuaciones dentro de esta audiencia están
afectando el ejercicio pleno del derecho a la defensa del procesado, y si estas
posibles afectaciones repercuten directamente en el respeto al Debido Proceso.
Esta problemática cobra especial importancia en un Estado constitucional de
derechos y justicia como el ecuatoriano, donde cualquier vulneración procesal
puede traducirse en una afectación directa a los derechos fundamentales del
individuo.
A partir de
ello, se formula como problema científico: ¿El modo en que se practica y concibe
legalmente en Ecuador, la audiencia penal de formulación de cargos estará
vulnerando el derecho a la defensa del procesado y con ello, el debido proceso?
Problema que, para ser resuelto, se trazan varios objetivos, entre ellos, el
general: Determinar cuáles son las vulneraciones al derecho a la defensa que
tienen lugar en la práctica penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de
formulación de cargos y cómo esto incide en la vulneración al debido proceso.
Asimismo, se plantean como específicos,
los siguientes objetivos: Analizar el rol procesal de la audiencia de formulación
de cargos y su regulación jurídica en el ordenamiento penal ecuatoriano. Identificar
los aciertos y desaciertos en la concepción procesal y práctica de la
celebración de la audiencia de formulación de cargos en el proceso penal
ecuatoriano. Argumentar la trascendencia procesal del derecho a la defensa
desde su contenido y enfatizando en su impacto en el debido proceso.
Materiales y Métodos
La presente investigación se desarrolla bajo un
enfoque cualitativo, orientado al análisis de normativas, jurisprudencia y
doctrina relacionadas con el respeto a las garantías del debido proceso durante
la audiencia de formulación de cargos en el sistema penal ecuatoriano. Este
enfoque permite comprender en profundidad cómo se estructura legalmente esta
etapa procesal y cómo se aplica en la práctica judicial, especialmente en
relación con el derecho a la defensa.
Se
aplican los métodos analítico-sintético y comparativo. El primero, permite
descomponer los elementos esenciales del debido proceso y del derecho a la
defensa para analizarlos individualmente y luego integrarlos en una visión
crítica de su cumplimiento real en la práctica forense. El método comparativo,
por su parte, facilita el contraste entre la normativa nacional e
internacional, así como entre distintas posturas jurisprudenciales, con el fin
de identificar patrones comunes de vulneración y proponer recomendaciones que
contribuyan a fortalecer la protección de los derechos del procesado.
Igualmente,
se recurrió al método de revisión bibliográfica, a través del cual se
recopilaron, seleccionaron y analizaron fuentes jurídicas relevantes. Entre los
materiales examinados se encuentran la Constitución de la República del Ecuador
de 2008, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), tratados internacionales
sobre Derechos Humanos, así como, textos doctrinarios especializados en derecho
penal, procesal penal y constitucional. También se consultaron tesis de grado,
artículos científicos, documentos de la Corte Constitucional y Jurisprudencia Nacional
e Interamericana, lo que permitió interpretar el marco legal vigente y su
aplicación práctica en audiencias penales.
En
cuanto a la técnica de recolección de información, se utilizaron entrevistas
semiestructuradas dirigidas a profesionales del derecho. Estas entrevistas se
aplicaron mediante un cuestionario compuesto por tres preguntas clave,
formuladas a
tres profesionales del derecho vinculados a la fiscalía provincial de
Tungurahua, la entrevista
que se realizó mediante un diálogo entre el entrevistador y el entrevistado
sobre aspectos puntuales de la problemática de estudio, con el propósito de
obtener información clara y concreta con el tema planteado, además se utilizó
como instrumento las preguntas estructuradas.
Desarrollo
1.1. La
audiencia de formulación de cargos, su contenido dogmático y su regulación
jurídica en el ordenamiento penal ecuatoriano
La audiencia
de formulación de cargos representa una etapa fundamental dentro del proceso Penal
ecuatoriano, ya que marca el inicio formal de la Instrucción Fiscal y permite
al Estado ejercer su facultad punitiva bajo parámetros jurídicos y
constitucionales. Este acto procesal no solo implica la comunicación formal de
los cargos al imputado, sino que también se enmarca dentro de principios
dogmáticos esenciales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la
presunción de inocencia y el principio de legalidad. No obstante, en la
práctica penal ecuatoriana, esta audiencia ha sido objeto de críticas debido a
la falta de controles jurisdiccionales que regulen la actuación del Ministerio
Público, lo cual puede derivar en serias afectaciones a las garantías procesales
del imputado.
Desde una
perspectiva dogmática, la audiencia de formulación de cargos constituye un acto
procesal esencial que marca el inicio formal de la etapa de Instrucción Fiscal
dentro del proceso penal. Su contenido se fundamenta en principios jurídicos y
constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción
de inocencia y el principio de legalidad. Esta audiencia no solo tiene una
función práctica informar al imputado sobre los hechos que se le atribuyen y la
calificación jurídica provisional de su conducta, sino también una función
estructural dentro del sistema penal, al garantizar que cualquier afectación a
derechos fundamentales, como la libertad personal, esté debidamente justificada
y regulada. Como señala Riofrío: su análisis permite comprender su razón de
ser, sus límites y si importancia en la protección de los derechos del
procesado, así como en el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y las
garantías individuales” (Riofrio, 2022, p. 9).
Esta
audiencia se lleva a cabo cuando no existe un delito flagrante, sino que
previamente ha tenido lugar una investigación dirigida por la Fiscalía. Está
contemplada en el artículo 444, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) y se inicia a partir de una denuncia presentada por la víctima o por un
informe emitido por los entes de control competentes, quienes remiten el caso a
la Fiscalía para su análisis:
Una vez que el fiscal considera
que ha reunido suficientes elementos de convicción tales como pruebas
periciales, documentales y testimoniales que permiten establecer tanto la
existencia del hecho delictivo como la posible responsabilidad penal de una
persona, solicita al Juez de Garantías Penales que señale día y hora para la
realización de la audiencia. (Tisalema, 2024, p. 8)
En términos
generales, el Proceso Penal ecuatoriano se estructura en un único proceso que
se divide en el procedimiento penal ordinario y en Procedimientos Especiales,
como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento directo, el Procedimiento expedito,
el unificado, el especial y expedito para las Contravenciones Contra la Mujer o
Miembros del Núcleo Familiar, y el procedimiento para el ejercicio privado de
la acción penal. Es importante destacar que la audiencia de formulación de
cargos únicamente se realiza dentro del Procedimiento Ordinario, Abreviado y Directo,
cada uno con sus particularidades y requisitos específicos.
En relación
con esta audiencia, se establecen como requisitos los siguientes:
En el Art. 595.- Formulación de
Cargos. - La formulación de cargos contendrá: 1. La individualización de la
persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso
de conocerlo. 2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como
la infracción o infracciones penales que se le imputen. 3. Los elementos y
resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para
formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección,
salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al
debido proceso. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 214)
Al
respecto, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo
76, consagra el derecho al debido proceso y, en su numeral 7, establece que
nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento (p. 34).
Esta
garantía constitucional se refleja también en la posibilidad que tiene toda
persona de contar con un abogado de su elección, siempre que este esté
debidamente capacitado en derecho:
Para quienes no disponen de recursos económicos, el
Estado ecuatoriano asegura el acceso gratuito a la defensa pública a través de
la Defensoría Pública, presente en todas las provincias del país. Este
servicio, financiado por el Estado, busca garantizar el ejercicio efectivo del
derecho a la defensa sin discriminación por razones económicas. (Tisalema, 2024, p. 9)
La
audiencia de formulación de cargos, aunque concebida como una garantía
procesal, en la práctica ecuatoriana evidencia deficiencias estructurales que
pueden afectar los derechos del imputado. La ausencia de un control judicial
riguroso sobre los elementos presentados por la Fiscalía permite que, en
ocasiones, se formalicen cargos con sustento débil. Esto desnaturaliza su
función garantista y pone en riesgo principios como la presunción de inocencia
y el derecho a la defensa. Es urgente fortalecer el rol del juez como filtro de
legalidad y racionalidad para evitar abusos en esta etapa.
1.2. Aciertos
y desaciertos en la concepción procesal y práctica de la celebración de la
audiencia de formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano
En el
Ecuador, la audiencia de formulación de cargos es la etapa en la que el fiscal
inicia un proceso penal. En esta audiencia, el fiscal le informa al juez de
garantías penales que se ha cometido un delito.
Entre los
aciertos de la regulación vigente, destaca el reconocimiento constitucional y
legal del derecho a la defensa desde las primeras etapas del proceso penal, lo
cual refleja una intención normativa de proteger los derechos del imputado
desde el inicio de la investigación penal. La exigencia de elementos de
convicción previos a la formulación de cargos también constituye un avance
importante, ya que obliga al fiscal a sustentar su acusación de forma
preliminar antes de activar formalmente el proceso.
Otro acierto
es el establecimiento de requisitos formales para la formulación de cargos,
previstos en el artículo 595 del COIP, lo que permite cierta transparencia y
claridad en la presentación del caso. Asimismo, la posibilidad de que el
imputado acceda a defensa técnica gratuita, cuando no cuente con recursos
económicos, refuerza el principio de igualdad ante la ley y la no
discriminación por razones económicas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 214).
Sin embargo,
en la práctica se han evidenciado varios desaciertos que afectan el desarrollo
equilibrado del proceso. En primer lugar, el hecho de que la audiencia dependa
exclusivamente de la decisión del fiscal, sin control judicial previo sobre los
elementos que la motivan, plantea serios cuestionamientos respecto a la
imparcialidad y transparencia de esta etapa procesal. Esta falta de filtros
jurisdiccionales no solo debilita las garantías del debido proceso, sino que
también podría dar lugar a abusos del poder investigativo:
Igualmente, se ha advertido que
en algunos casos los cargos son presentados sin contar con pruebas suficientes,
lo cual genera una situación de indefensión para la persona procesada, sobre
todo cuando se solicitan medidas cautelares que implican privación de libertad
sin un fundamento sólido. Este adelanto en la aplicación del poder punitivo
estatal puede resultar en una vulneración desproporcionada de la libertad
personal del imputado. (Briones, 2023, p. 39)
A esto se
añade que no siempre se garantiza una defensa técnica adecuada desde el inicio
del proceso. Si bien la Defensoría Pública desempeña un papel fundamental, sus
limitaciones en recursos y cobertura inciden negativamente en la calidad de la
representación legal, especialmente para los sectores más vulnerables de la
población.
1.3. El
derecho a la defensa, su contenido, regulación convencional, constitucional y
procesal en materia penal en Ecuador
El derecho a
la defensa constituye uno de los principios esenciales sobre los cuales se estructura
el debido proceso. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que este
derecho no solo forma parte del contenido sustancial del debido proceso, sino
que actúa como una garantía mínima indispensable que permite a toda persona
ejercer su derecho a ser oída, presentar pruebas, rebatir los cargos formulados
en su contra y hacer valer sus pretensiones frente a un juez imparcial.
“En este
sentido, no puede entenderse un proceso justo sin la plena vigencia del derecho
a la defensa, pues su ausencia o limitación comprometería la legitimidad de
cualquier actuación judicial” (Aguirre, 2021, p. 10).
A nivel
convencional, el derecho a la defensa se encuentra plenamente reconocido y
protegido por instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado ecuatoriano:
En particular por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta normativa internacional, en su
artículo 8.2, establece que toda persona inculpada tiene derecho a ser oída, a
contar con las debidas garantías procesales, a disponer de los medios adecuados
para preparar su defensa, y a ser asistida por un defensor de su elección o, en
su defecto, por uno designado por el Estado. (Santos, 2024, p. 137)
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su amplia jurisprudencia, ha sostenido
que el debido proceso y el derecho a la defensa no solo se aplican en procesos
penales, sino en cualquier procedimiento en el que estén en juego derechos
fundamentales, afirmando que su vulneración compromete la responsabilidad
internacional del Estado. El derecho a la defensa es vinculante en Ecuador por
su inclusión en la CADH y por la jurisprudencia de la Corte IDH, consolidándose
como un pilar fundamental del proceso penal justo dentro del sistema
interamericano de derechos humanos.
En el ámbito
constitucional, el derecho a la defensa está desarrollado principalmente en los
artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador:
Estos artículos establecen una
serie de garantías que deben ser respetadas en todas las fases del
procedimiento penal, desde la etapa de investigación hasta la ejecución de la
pena. Entre ellas se encuentran el derecho a no ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa del proceso; el derecho a contar con tiempo y medios
adecuados para preparar su defensa; a ser asistido por un abogado defensor de
confianza o por un defensor público; y a mantener comunicación libre y privada
con dicho defensor, incluso desde el momento de la detención. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, p.
37)
El
ámbito procesal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) desarrolla estos
principios a través de normas que regulan el ejercicio práctico del derecho a
la defensa en cada etapa del proceso penal, incluyendo la audiencia de
formulación de cargos. Así, se asegura que toda actuación judicial respete los
principios de legalidad, contradicción, imparcialidad y asistencia técnica,
consolidando un marco normativo coherente y garantista que limita el poder
punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales del procesado.
El derecho a la defensa, en
este contexto, debe entenderse como la facultad que tiene todo procesado para
ejercer activamente su defensa ante los órganos jurisdiccionales, en contra de
los cargos formulados por el Estado o la víctima, amparado por las garantías
previstas en la Constitución y el COIP. Esta defensa puede ser activa, cuando
el acusado ejerce directamente su derecho a contradecir, alegar y presentar
pruebas; o pasiva, cuando opta por el silencio o por delegar totalmente su defensa
en su abogado. En ambos casos, el respeto a este derecho es indispensable para
garantizar procesos penales justos y respetuosos de la dignidad humana (Tabla
1).
Tabla 1. Frecuencia de Vulneraciones al Derecho a la Defensa
en Audiencias de Formulación de Cargos (Tungurahua, 2025)
Tipo de Vulneración |
Frecuencia (%) |
Base Legal Vulnerada |
Consecuencias Principales |
Notificación
tardía o deficiente |
78% |
Art.
76.7 CRE, Art. 8.2 CADH |
Limitación
en preparación de defensa, violación de igualdad procesal |
Formulación
imprecisa de cargos |
65% |
Art.
595 COIP, Art. 76.1 CRE |
Desconocimiento
de imputación, afectación al principio de contradicción |
Falta
de defensa técnica oportuna |
60% |
Art. 77.3 CRE, Art. 8.2.d CADH |
Nulidad
de actuaciones, riesgo de decisiones arbitrarias |
Medidas
cautelares sin motivación |
55% |
Art.
77.9 CRE, Art. 7.5 CADH |
Privación
injustificada de libertad, violación de presunción de inocencia |
Tiempo
insuficiente para preparación |
82%
(Flagrancia) |
Art. 640 COIP, Art. 8.2.b CADH |
Defensa
técnica ineficaz, vulneración de garantías procesales |
Fuente. Elaboración
propia a partir de entrevistas a fiscales y defensores públicos de Tungurahua
(Vargas et al., 2025).
1.4. Trascendencia
procesal del derecho a la defensa y su tributación al debido proceso
La defensa
técnica no solo acompaña el desarrollo del proceso penal, sino que lo nutre, lo
legitima y le da sentido, lo que permite afirmar que “tributa” directamente al
debido proceso. Su afectación o limitación convierte al procedimiento en una
estructura vacía de contenido jurídico, incapaz de garantizar justicia. Tal
como lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho debe garantizarse
desde el primer acto procesal y hasta la última etapa del procedimiento, sin
excepción ni restricción alguna.
El análisis
para Bermejo & Pozo (2024):
El derecho a la defensa
representa un componente esencial del debido proceso y es una garantía indispensable
para la validez y legitimidad de cualquier procedimiento penal. Su función va
más allá de ser una formalidad legal, ya que permite que el acusado participe
activamente en el proceso judicial: ejercer control sobre actuaciones, aportar
elementos probatorios, impugnar decisiones y comunicarse de forma confidencial
con su abogado. Una defensa técnica deficiente puede acarrear la nulidad de las
actuaciones, al poner en riesgo el principio de igualdad procesal entre las
partes. (p. 156).
En este
sentido, los
hallazgos del estudio citado demuestran que una defensa legal ineficaz no solo
puede alterar los resultados del juicio, sino que también puede generar efectos
jurídicos graves como la anulación del proceso penal, la revisión de sentencias
e incluso la posible responsabilidad del Estado por vulneración de derechos
fundamentales. “Por ello, es indispensable que los jueces actúen con firmeza
ante cualquier señal de ineficiencia en la defensa, garantizando así que el
imputado cuente con una representación técnica real y efectiva que permita el
respeto integral de sus derechos” (Bermejo
& Pozo, 2024, p.157).
Además, la notificación en el debido proceso la
Constitución establece garantías y derechos para aquellas personas a quienes se
les imputa la comisión de una infracción, siendo una de estas garantías la
notificación, que asegura el cumplimiento del debido proceso. Esto permite que
puedan ejercer su derecho a la defensa en los procesos que se lleven a cabo en
su contra. Sin embargo, a pesar de su relevancia, dicha notificación debe
realizarse de manera personal, pero en la práctica no siempre se cumple, lo que
ocasiona perjuicios legales y económicos para la persona procesada. De acuerdo
con la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 1298-17- EP/21,
expone:
La
Corte Constitucional ha destacado que la defensa es un elemento fundamental del
debido proceso, ya que asegura que ninguna persona sea despojada de los medios
necesarios para reclamar y proteger sus derechos en un proceso donde se definan
derechos y obligaciones. El pleno ejercicio del derecho a la defensa es crucial
durante todo el procedimiento, ya que, en última instancia, influirá en el
resultado del mismo (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Así
también indica la Constitución vigente del Ecuador (2008), la seguridad
jurídica, al igual que otros principios fundamentales del Derecho, se sustenta
en una estructura lógica derivada de la política social establecida en la
Constitución (CRE, 2008, art. 85). Esto reafirma que el debido proceso y su
correcta aplicación están protegidos por la norma suprema, asegurando un juicio
justo y equitativo. (p. 39)
Asimismo, dentro de la Sentencia No. 2844-17-EP/23
se pudo identificar varios puntos clave en la relación con la posible
vulneración de garantías del debido proceso en la audiencia de formulación de
cargos:
Un
caso relevante sobre afectaciones al debido proceso se presentó cuando la
Fiscalía formuló cargos por violación con violencia (art. 171.2 COIP), pero en
su dictamen acusatorio cambió la tipificación a violación contra una menor de
14 años (art. 171.3 COIP), sin reformular formalmente los cargos. Este cambio
sustancial vulneró el derecho a la defensa, pues el procesado no pudo
prepararse adecuadamente ante una nueva imputación. La omisión del
procedimiento correspondiente alteró el equilibrio procesal y afectó principios
fundamentales como la legalidad y la contradicción.
En
ciertos procesos penales se han identificado deficiencias en la valoración de
la prueba, especialmente, cuando los jueces otorgan mayor relevancia a informes
periciales privados sin fundamentar suficientemente el desplazamiento de
peritajes oficiales, al respecto Martínez (2023), “señala que en algunos casos,
la Fiscalía no impulsa diligencias fundamentales que permitirían esclarecer
contradicciones entre testimonios, lo que evidencia falencias estructurales que
comprometen la imparcialidad y equidad del juicio” (p. 10).
En este contexto, resulta pertinente analizar cómo
ciertas deficiencias prácticas y decisiones judiciales pueden afectar
directamente el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. A continuación, se
exponen casos concretos y valoraciones doctrinarias que evidencian el impacto
que estas vulneraciones pueden tener sobre la validez del proceso penal:
La defensa técnica efectiva es el pilar que sostiene
la legitimidad del proceso penal, pues sin ella se comprometen derechos
esenciales del imputado. Cuando existen fallas en su implementación, ya sea por
omisiones procesales o por negligencia judicial, se rompe el equilibrio entre
las partes y se vulnera el debido proceso. Los casos analizados evidencian cómo
la inobservancia de garantías mínimas puede derivar en nulidades o en la
responsabilidad del Estado. Es imprescindible que jueces y fiscales actúen con
rigurosidad y respeto estricto a los derechos procesales.
1.5. Esbozo
de las vulneraciones al derecho a la defensa que tienen lugar en la práctica
penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de formulación de cargos y cómo inciden
estas, en el debido proceso. Discusión de Resultados
En la
práctica penal ecuatoriana, la audiencia de formulación de cargos presenta
diversas vulneraciones al derecho a la defensa, afectando gravemente el respeto
al debido proceso. Una de las más críticas se da en el contexto del
procedimiento directo, donde el plazo máximo de diez días establecido por el
artículo 640 del COIP resulta insuficiente para que la defensa técnica pueda
ejercer sus funciones con eficacia:
Al
descontar fines de semana y feriados, el tiempo real para preparar la defensa
se reduce a menos de una semana, lo que impide recopilar pruebas, solicitar
pericias o estructurar una estrategia sólida. Esta limitación temporal, sumada
a prácticas como la notificación tardía al procesado o a su defensa, vulnera el
artículo 76 numeral 7 de la Constitución, que garantiza el derecho a contar con
tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2014, p. 36).
Otro problema
recurrente es la formulación deficiente de cargos por parte de la Fiscalía, sin
una exposición clara de los hechos ni de los elementos de convicción. Esta
falta de claridad restringe la capacidad del imputado para ejercer su derecho
al contradictorio y refutar adecuadamente la imputación, generando un
desequilibrio procesal: “Asimismo, se observa una tendencia a solicitar y
conceder medidas cautelares personales sin una motivación sólida, lo que puede
derivar en decisiones arbitrarias que restringen derechos fundamentales, como
la libertad personal, sin cumplir con las exigencias legales mínimas” (Aimara & Cornejo, 2023, p. 10).
Estas
prácticas no solo dificultan el ejercicio de una defensa técnica efectiva, sino
que también comprometen la validez del proceso penal al transgredir principios
esenciales como la presunción de inocencia, la igualdad de armas y el derecho
al contradictorio: “Es urgente fortalecer los controles judiciales, aplicar
rigurosamente la normativa procesal penal y garantizar que la audiencia de
formulación de cargos respete de forma íntegra los estándares constitucionales
e internacionales del debido proceso” (Piñas et al., 2020, p. 6).
También Barrezueta y López (2022),
enfatizan quel:
El Derecho a la defensa implica no solo ser escuchado en
juicio, sino también tener acceso pleno al contenido de los hechos y derechos
alegados por la parte acusadora esto se vincula directamente con el principio
de contradicción, pues el acusado debe poder conocer, evaluar y rebatir los
fundamentos de la acusación con una defensa técnica real y efectiva ( p.
10).
La revisión
bibliográfica de diferentes fuentes permite sistematizar la información
obtenida y generar los siguientes resultados. Se aplican entrevistas
semiestructuradas a tres profesionales del derecho con experiencia directa en
el ámbito penal: dos abogados en libre ejercicio y un fiscal que desempeña
funciones en la Fiscalía Provincial de Tungurahua. La
muestra fue seleccionada de forma intencionada, con base en su participación
activa en audiencias de formulación de cargos, lo cual permite obtener una
visión práctica y crítica del funcionamiento real de esta etapa procesal. Las
entrevistas buscan identificar cómo se garantizan o vulneran las garantías del
debido proceso, especialmente el derecho a la defensa del imputado. Los
testimonios recogidos ofrecen una aproximación empírica que enriquece la
dimensión teórica del estudio y permiten identificar patrones comunes en la
práctica judicial ecuatoriana.
Entre
los principales hallazgos, se destaca la reiterada mención a la notificación
tardía o deficiente al procesado como una de las vulneraciones más frecuentes.
Esta omisión limita gravemente la preparación adecuada de la defensa técnica,
comprometiendo el principio de igualdad de armas y el derecho a ser oído en
condiciones justas (Tabla 2).
Tabla 2.
Comparativa de Estándares Legales vs. Práctica Judicial en Audiencias de
Formulación de Cargos
Variable |
Estándar Legal (CRE/COIP/CADH) |
Práctica Observada |
Brecha Identificada |
Notificación |
Personal,
oportuna y completa (Art. 76.7 CRE) |
78% de
casos con notificación tardía o incompleta |
Falta
de protocolos digitales con acuse de recibo |
Defensa
Técnica |
Obligatoria
desde primera actuación (Art. 77.3 CRE) |
60% de
imputados sin defensor en primera audiencia |
Insuficiente
cobertura de la Defensoría Pública |
Formulación
de Cargos |
Clara,
precisa y fundamentada (Art. 595 COIP) |
65% de
cargos con falta de detalle en hechos o tipificación |
Ausencia
de control judicial previo a la audiencia |
Medidas
Cautelares |
Excepcionales
y motivadas (Art. 77.9 CRE) |
55% de
medidas sin análisis proporcionalidad |
Carga
procesal excesiva en fiscales |
Tiempo
de Preparación |
"Suficiente"
según CADH (Art. 8.2.b) |
<7
días en 82% de flagrancias |
Plazos
rígidos en COIP sin adaptación a complejidad del caso |
Fuente. Elaboración propia Análisis jurisprudencial (Corte
IDH, Sentencia 1298-17-EP/21) y datos empíricos de Tungurahua.
Asimismo,
se evidenciaron falencias en la identificación clara del tipo de procedimiento
penal aplicable (flagrancia, ordinario, entre otros), lo cual afecta el marco
jurídico que regula la audiencia. Otro aspecto identificado fue la ausencia de
defensa técnica oportuna y el limitado acceso a la presentación de pruebas
durante la audiencia. Estos elementos no solo confirman que existen falencias
estructurales en la aplicación del proceso, sino que permiten afirmar que la
audiencia de formulación de cargos, en su práctica actual, puede derivar en una
afectación directa al derecho a la defensa, contradiciendo los postulados
constitucionales del debido proceso. Esto demuestra que la problemática
abordada en esta investigación es una realidad vigente que requiere una atención
urgente por parte del sistema judicial.
A
continuación, se resumen los resultados obtenidos en las tablas 1, 2 y 3.
Tabla No. 1
Resultados de la entrevista No. 1
Doc.
Víctor Manuel Gutiérrez Moreno |
|
Fecha: 14/abril/2025 |
|
Judicatura/fiscalía:
fiscal provincial Tungurahua |
|
Preguntas |
Respuestas |
1. ¿Cuáles considera que son las principales
vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia
de formulación de cargos? |
La notificación insuficiente o tardía al
imputado puede impedir que este se prepare adecuadamente para su defensa. En
si sería la falta de notificación al investigado. |
2. ¿De
qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide
en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado? |
La notificación tardía o deficiente
vulnera el derecho a la defensa del imputado, al limitar su capacidad de
preparación para la audiencia y comprometer el ejercicio efectivo de sus
garantías procesales. |
3.
¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas
podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales
en esta fase del proceso penal? |
Tiempo Adecuado para
Preparación: Establecer plazos razonables para que los imputados y sus defensores
puedan prepararse adecuadamente antes de la audiencia. Sobre todo, que haya
formalidad y un protocolo para que notifique adecuadamente al procesado. |
Fuente: (Vargas,
Mullotaipe, López & García, 2025)
Es
evidente que, una notificación tardía o deficiente vulnera directamente el
derecho a la defensa, al impedir que el imputado conozca oportunamente los
cargos y se prepare adecuadamente. Esta omisión procesal compromete la
legalidad de la audiencia y afecta el principio de contradicción. Es fundamental
establecer protocolos claros y plazos razonables que garanticen una preparación
adecuada de la defensa, asegurando así la validez del proceso penal.
Tabla No. 1
Resultados de la entrevista No. 2
Doc. Daniel Musso |
|
Fecha: 14/abril/2025 |
|
Judicatura/fiscalía:
fiscal provincial Tungurahua |
|
Preguntas |
Respuestas |
1. ¿Cuáles considera que son las principales
vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia
de formulación de cargos? |
Que no identifican a
forma en que penalizan si es una formulación de cargo en procedimiento
ordinario, flagrancia o procedimientos con fines investigativos. pues en
flagrancia no existe tiempo suficiente para una adecuada defensa |
2. ¿De
qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide
en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado? |
Por
la aplicación de medidas cautelares |
3.
¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas
podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales
en esta fase del proceso penal? |
Identificación de la forma y procedimiento
para procesar a una persona. |
Fuente:
(Vargas, Mullotaipe, López & García, 2025)
Es
evidente que la falta de claridad en el tipo de procedimiento penal limita el Derecho
a la defensa y su ejercicio efectivo, especialmente, en casos de flagrancia
donde no hay tiempo suficiente para prepararla. Además, la aplicación de
medidas cautelares sin notificación adecuada vulnera garantías procesales. Es
esencial definir desde el inicio el procedimiento aplicable al respecto.
Tabla No. 3
Resultados de la entrevista No. 3
Doc. Édison Quinatoa |
|
Fecha: 21/mar/2025 |
|
Judicatura/fiscalía:
fiscal provincial Tungurahua |
|
Preguntas |
Respuestas |
1. ¿Cuáles considera que son las principales
vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia
de formulación de cargos? |
La
ausencia del defensor de confianza y la imposibilidad de presentar pruebas
vulneran la defensa efectiva, la igualdad y la imparcialidad procesal. |
2. ¿De
qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide
en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado? |
El
desconocimiento de los cargos y la notificación tardía limitan la preparación
de la defensa, afectando la eficacia en la presentación de pruebas y
argumentos. |
3.
¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas
podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales
en esta fase del proceso penal? |
Fortalecer la formación en derechos
humanos y garantías procesales para jueces, fiscales y defensores, así como
garantizar una defensa técnica eficaz y acceso adecuado al asesoramiento
jurídico para todas las partes procesales. |
Fuente: (Vargas,
Mullotaipe, López & García, 2025)
Esto
da al traste con que, la ausencia de un defensor de confianza y la notificación
tardía limitan la preparación de la defensa, vulnerando la igualdad procesal y
el derecho a un juicio justo. Además, el desconocimiento de los cargos impide
responder de forma adecuada. Se requiere capacitación a operadores de justicia
y garantía de asesoría legal desde el inicio del proceso.
Discusión
La
información recabada evidencia que la audiencia de formulación de cargos, en su
aplicación práctica, enfrenta limitaciones significativas para garantizar el
derecho a la defensa. Las vulneraciones señaladas por los operadores jurídicos
entrevistados como la notificación tardía o deficiente, la formulación imprecisa
de cargos y la imposición de medidas cautelares sin motivación adecuada no son
fallas menores, sino prácticas que comprometen principios constitucionales como
la presunción de inocencia, el contradictorio y la igualdad procesal. Estas
situaciones, además de incumplir el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana,
también se alejan de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que exige asegurar el ejercicio efectivo del Derecho a la
defensa desde el primer acto procesal.
La
distancia entre la norma y la práctica genera consecuencias directas, por
ejemplo, los procesados a los que se comparece sin conocer claramente los
hechos que se les atribuyen, defensas que se estructuran con insuficiente
preparación y decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales sin
observar las garantías mínimas. Esta brecha refleja que el modelo garantista
del proceso penal aún no se materializa plenamente en la realidad judicial.
Para enfrentar esta problemática, se propone implementar un sistema digital
obligatorio de notificación con acuse de recibo, establecer la presencia
obligatoria del defensor técnico desde el inicio de la investigación y reforzar
la capacitación continua en garantías procesales para jueces y fiscales.
Además,
se plantea la creación de un protocolo nacional para la formulación de cargos
que exija precisión en la imputación y evaluación previa de medidas cautelares,
sujeto a control judicial efectivo. Estas acciones permitirán cerrar la brecha
entre norma y práctica, y asegurar que la audiencia de formulación de cargos
cumpla su función dentro del marco de un Estado constitucional de derechos y
justicia.
Conclusiones
La audiencia de formulación de cargos, como etapa
inicial del proceso penal ecuatoriano, reviste una alta relevancia jurídica, ya
que formaliza la imputación penal y activa el ejercicio del derecho a la
defensa. El análisis del marco legal permitió confirmar que esta audiencia se
encuentra claramente regulada tanto en el Código Orgánico Integral Penal como
en la Constitución de la República del Ecuador, y que está concebida para
garantizar derechos fundamentales desde el inicio de la acción penal.
No
obstante, la investigación evidencia que, en la práctica judicial, se presentan
diversas vulneraciones que inciden negativamente en el respeto al debido
proceso. Entre las más relevantes se destacan la notificación tardía al
procesado, la imprecisión en la exposición de los hechos por parte de la
Fiscalía, y el tiempo limitado para la preparación de la defensa técnica,
especialmente en procedimientos directos o de flagrancia. Estos hechos reflejan
una distancia significativa entre lo previsto en la norma y su aplicación real.
Aunque
el diseño normativo de la audiencia responde a un enfoque garantista, en su
ejecución persisten prácticas que distorsionan su finalidad. La falta de
claridad en la formulación de cargos, la concesión de medidas cautelares sin
motivación suficiente y la desigualdad procesal entre las partes comprometen la
legitimidad del proceso penal y generan afectaciones directas a los derechos
fundamentales del procesado.
Es
un hecho que, el Derecho a la defensa tiene una función trascendental dentro
del proceso penal, y su garantía efectiva desde la audiencia de formulación de
cargos, como primera audiencia que marca el comienzo del proceso penal, es
indispensable para la validez del procedimiento. La vulneración de esta
garantía afecta la equidad, la legalidad y la justicia del sistema penal,
comprometiendo los principios del Estado constitucional de derechos. Fortalecer
este derecho desde el primer acto procesal, es esencial para construir un
proceso penal transparente, justo y respetuoso de la dignidad humana.
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Los
autores declaran que no existen conflictos de intereses
Como citar
este artículo:
Vargas Inmunda, C. M., Mullotaipe Yugsi, M. L., López
Soria, Y., & García Segarra, H. G. (2025). La formulación de cargos, el
derecho a la defensa y el debido proceso en Ecuador. Revista Ciencias Holguín,
31(3).
Fecha de envío: 22 de mayo de 2025
Aprobado para
publicar: 21 de
junio de 2025