LA FORMULACIÓN DE CARGOS, EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO EN ECUADOR/THE FORMULATION OF CHARGES, THE RIGHT TO DEFENSE, AND DUE PROCESS IN ECUADOR

 

Autores:

 

1Carla M. Vargas Inmunda,  https://orcid.org/0009-0002-8371-4203, cmvargasi@ube.edu.ec

2Marcela L. Mullotaipe Yugsi, https://orcid.org/0009-0000-6859-4229, mlmullotaipey@ube.edu.ec

3Yudith López Soria, https://orcid.org/0000-0002-6845-088X,  ylopezs@ube.edu.ec

4Holger G. García Segarra,  https://orcid.org/0009-0009-2499-762X,  hggarcias@ube.edu.ec

 

1,2,3,4Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán, Guayas, Ecuador

 

Resumen

La investigación formula como objetivo general: Determinar cuáles son las vulneraciones al derecho a la defensa que tienen lugar en la práctica penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de formulación de cargos y cómo esto incide en la vulneración al debido proceso. Se emplea una metodología cualitativa, aplicando los métodos analítico-sintético, comparativo y de revisión bibliográfica, se emplea la técnica de la entrevista a profesionales del derecho vinculados a la Fiscalía Provincial de Tungurahua. Como resultado, se evidencian vulneraciones al derecho a la defensa, como la notificación tardía, la formulación imprecisa de cargos y la falta de tiempo para preparar la defensa técnica, especialmente en casos de flagrancia. Estas prácticas afectan principios constitucionales como la presunción de inocencia, contradicción e igualdad procesal. Para enfrentar estas deficiencias, se propone mejorar los protocolos de notificación, garantizar la asistencia del defensor desde el inicio del proceso y reforzar los controles judiciales y fiscales. Estas medidas permitirán aplicar efectivamente las garantías reconocidas y fortalecer la legitimidad del proceso penal ecuatoriano.

 

Palabras clave: Audiencia de formulación de cargos, derecho a la defensa, debido proceso, Ecuador.

Abstract

The general objective of this research is to determine which are the violations of the right to defense that take place in Ecuadorian criminal practice regarding the arraignment hearing and how this affects the violation of due process. A qualitative methodology is used, applying analytical-synthetic, comparative and bibliographic review methods, using the technique of interviewing legal professionals linked to the Provincial Prosecutor's Office of Tungurahua. As a result, violations of the right to defense are evidenced, such as late notification, imprecise formulation of charges and lack of time to prepare the technical defense, especially in cases of flagrancy. These practices affect constitutional principles such as the presumption of innocence, contradiction and procedural equality. To address these deficiencies, it is proposed to improve notification protocols, guarantee the assistance of the defense attorney from the beginning of the process and strengthen judicial and prosecutorial controls. These measures will make it possible to effectively apply the recognized guarantees and strengthen the legitimacy of the Ecuadorian criminal process.

Keywords: Arraignment hearing, right to defense, due process, Ecuador.

 

Introducción

La audiencia de formulación de cargos constituye marca el comienzo de una etapa crucial dentro del proceso penal ecuatoriano, al marcar el inicio formal de la instrucción fiscal y la imputación directa de una persona como presunta autora de un delito. En esta fase, el Estado, representado por la Fiscalía, comunica al imputado los hechos que se le atribuyen, lo que activa su derecho a ejercer la defensa desde el primer momento procesal. Este acto judicial, regulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), debe llevarse a cabo bajo el estricto respeto de las garantías del debido proceso, contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, como la presunción de inocencia, la defensa técnica, la igualdad procesal y el acceso pleno a la información del caso.

En el marco del sistema penal ecuatoriano, esta audiencia representa uno de los momentos procesales más sensibles, ya que define formalmente la situación jurídica del imputado y habilita al aparato estatal para investigar y, eventualmente, acusar. Sin embargo, distintas prácticas judiciales y fiscales han generado preocupación sobre si, en la realidad procesal, estas Garantías Constitucionales están siendo respetadas o, por el contrario, vulneradas. Las deficiencias en la notificación, la limitada preparación de la defensa técnica y la adopción de medidas cautelares sin suficiente motivación, evidencian una posible desconexión entre el diseño legal y su aplicación efectiva.

En este contexto, se busca abordar críticamente, el desarrollo de la audiencia de formulación de cargos, analizando tanto su base legal como su aplicación práctica. La preocupación central gira en torno a si las actuaciones dentro de esta audiencia están afectando el ejercicio pleno del derecho a la defensa del procesado, y si estas posibles afectaciones repercuten directamente en el respeto al Debido Proceso. Esta problemática cobra especial importancia en un Estado constitucional de derechos y justicia como el ecuatoriano, donde cualquier vulneración procesal puede traducirse en una afectación directa a los derechos fundamentales del individuo.

A partir de ello, se formula como problema científico: ¿El modo en que se practica y concibe legalmente en Ecuador, la audiencia penal de formulación de cargos estará vulnerando el derecho a la defensa del procesado y con ello, el debido proceso? Problema que, para ser resuelto, se trazan varios objetivos, entre ellos, el general: Determinar cuáles son las vulneraciones al derecho a la defensa que tienen lugar en la práctica penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de formulación de cargos y cómo esto incide en la vulneración al debido proceso.

Asimismo, se plantean como específicos, los siguientes objetivos: Analizar el rol procesal de la audiencia de formulación de cargos y su regulación jurídica en el ordenamiento penal ecuatoriano. Identificar los aciertos y desaciertos en la concepción procesal y práctica de la celebración de la audiencia de formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano. Argumentar la trascendencia procesal del derecho a la defensa desde su contenido y enfatizando en su impacto en el debido proceso.

Materiales y Métodos

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis de normativas, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el respeto a las garantías del debido proceso durante la audiencia de formulación de cargos en el sistema penal ecuatoriano. Este enfoque permite comprender en profundidad cómo se estructura legalmente esta etapa procesal y cómo se aplica en la práctica judicial, especialmente en relación con el derecho a la defensa.

Se aplican los métodos analítico-sintético y comparativo. El primero, permite descomponer los elementos esenciales del debido proceso y del derecho a la defensa para analizarlos individualmente y luego integrarlos en una visión crítica de su cumplimiento real en la práctica forense. El método comparativo, por su parte, facilita el contraste entre la normativa nacional e internacional, así como entre distintas posturas jurisprudenciales, con el fin de identificar patrones comunes de vulneración y proponer recomendaciones que contribuyan a fortalecer la protección de los derechos del procesado.

Igualmente, se recurrió al método de revisión bibliográfica, a través del cual se recopilaron, seleccionaron y analizaron fuentes jurídicas relevantes. Entre los materiales examinados se encuentran la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), tratados internacionales sobre Derechos Humanos, así como, textos doctrinarios especializados en derecho penal, procesal penal y constitucional. También se consultaron tesis de grado, artículos científicos, documentos de la Corte Constitucional y Jurisprudencia Nacional e Interamericana, lo que permitió interpretar el marco legal vigente y su aplicación práctica en audiencias penales.

En cuanto a la técnica de recolección de información, se utilizaron entrevistas semiestructuradas dirigidas a profesionales del derecho. Estas entrevistas se aplicaron mediante un cuestionario compuesto por tres preguntas clave, formuladas a tres profesionales del derecho vinculados a la fiscalía provincial de Tungurahua, la entrevista que se realizó mediante un diálogo entre el entrevistador y el entrevistado sobre aspectos puntuales de la problemática de estudio, con el propósito de obtener información clara y concreta con el tema planteado, además se utilizó como instrumento las preguntas estructuradas.

Desarrollo

1.1.      La audiencia de formulación de cargos, su contenido dogmático y su regulación jurídica en el ordenamiento penal ecuatoriano

La audiencia de formulación de cargos representa una etapa fundamental dentro del proceso Penal ecuatoriano, ya que marca el inicio formal de la Instrucción Fiscal y permite al Estado ejercer su facultad punitiva bajo parámetros jurídicos y constitucionales. Este acto procesal no solo implica la comunicación formal de los cargos al imputado, sino que también se enmarca dentro de principios dogmáticos esenciales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de legalidad. No obstante, en la práctica penal ecuatoriana, esta audiencia ha sido objeto de críticas debido a la falta de controles jurisdiccionales que regulen la actuación del Ministerio Público, lo cual puede derivar en serias afectaciones a las garantías procesales del imputado.

Desde una perspectiva dogmática, la audiencia de formulación de cargos constituye un acto procesal esencial que marca el inicio formal de la etapa de Instrucción Fiscal dentro del proceso penal. Su contenido se fundamenta en principios jurídicos y constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Esta audiencia no solo tiene una función práctica informar al imputado sobre los hechos que se le atribuyen y la calificación jurídica provisional de su conducta, sino también una función estructural dentro del sistema penal, al garantizar que cualquier afectación a derechos fundamentales, como la libertad personal, esté debidamente justificada y regulada. Como señala Riofrío: su análisis permite comprender su razón de ser, sus límites y si importancia en la protección de los derechos del procesado, así como en el equilibrio entre el poder punitivo del Estado y las garantías individuales” (Riofrio, 2022, p. 9).

Esta audiencia se lleva a cabo cuando no existe un delito flagrante, sino que previamente ha tenido lugar una investigación dirigida por la Fiscalía. Está contemplada en el artículo 444, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se inicia a partir de una denuncia presentada por la víctima o por un informe emitido por los entes de control competentes, quienes remiten el caso a la Fiscalía para su análisis:

Una vez que el fiscal considera que ha reunido suficientes elementos de convicción tales como pruebas periciales, documentales y testimoniales que permiten establecer tanto la existencia del hecho delictivo como la posible responsabilidad penal de una persona, solicita al Juez de Garantías Penales que señale día y hora para la realización de la audiencia. (Tisalema, 2024, p. 8)

En términos generales, el Proceso Penal ecuatoriano se estructura en un único proceso que se divide en el procedimiento penal ordinario y en Procedimientos Especiales, como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento directo, el Procedimiento expedito, el unificado, el especial y expedito para las Contravenciones Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Es importante destacar que la audiencia de formulación de cargos únicamente se realiza dentro del Procedimiento Ordinario, Abreviado y Directo, cada uno con sus particularidades y requisitos específicos.

En relación con esta audiencia, se establecen como requisitos los siguientes:

En el Art. 595.- Formulación de Cargos. - La formulación de cargos contendrá: 1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. 2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen. 3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 214)

Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 76, consagra el derecho al debido proceso y, en su numeral 7, establece que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (p. 34).

Esta garantía constitucional se refleja también en la posibilidad que tiene toda persona de contar con un abogado de su elección, siempre que este esté debidamente capacitado en derecho:

Para quienes no disponen de recursos económicos, el Estado ecuatoriano asegura el acceso gratuito a la defensa pública a través de la Defensoría Pública, presente en todas las provincias del país. Este servicio, financiado por el Estado, busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa sin discriminación por razones económicas. (Tisalema, 2024, p. 9)

 

La audiencia de formulación de cargos, aunque concebida como una garantía procesal, en la práctica ecuatoriana evidencia deficiencias estructurales que pueden afectar los derechos del imputado. La ausencia de un control judicial riguroso sobre los elementos presentados por la Fiscalía permite que, en ocasiones, se formalicen cargos con sustento débil. Esto desnaturaliza su función garantista y pone en riesgo principios como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Es urgente fortalecer el rol del juez como filtro de legalidad y racionalidad para evitar abusos en esta etapa.

 

 

 

 

 

1.2.      Aciertos y desaciertos en la concepción procesal y práctica de la celebración de la audiencia de formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano

En el Ecuador, la audiencia de formulación de cargos es la etapa en la que el fiscal inicia un proceso penal. En esta audiencia, el fiscal le informa al juez de garantías penales que se ha cometido un delito.

Entre los aciertos de la regulación vigente, destaca el reconocimiento constitucional y legal del derecho a la defensa desde las primeras etapas del proceso penal, lo cual refleja una intención normativa de proteger los derechos del imputado desde el inicio de la investigación penal. La exigencia de elementos de convicción previos a la formulación de cargos también constituye un avance importante, ya que obliga al fiscal a sustentar su acusación de forma preliminar antes de activar formalmente el proceso.

Otro acierto es el establecimiento de requisitos formales para la formulación de cargos, previstos en el artículo 595 del COIP, lo que permite cierta transparencia y claridad en la presentación del caso. Asimismo, la posibilidad de que el imputado acceda a defensa técnica gratuita, cuando no cuente con recursos económicos, refuerza el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación por razones económicas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 214).

Sin embargo, en la práctica se han evidenciado varios desaciertos que afectan el desarrollo equilibrado del proceso. En primer lugar, el hecho de que la audiencia dependa exclusivamente de la decisión del fiscal, sin control judicial previo sobre los elementos que la motivan, plantea serios cuestionamientos respecto a la imparcialidad y transparencia de esta etapa procesal. Esta falta de filtros jurisdiccionales no solo debilita las garantías del debido proceso, sino que también podría dar lugar a abusos del poder investigativo:

Igualmente, se ha advertido que en algunos casos los cargos son presentados sin contar con pruebas suficientes, lo cual genera una situación de indefensión para la persona procesada, sobre todo cuando se solicitan medidas cautelares que implican privación de libertad sin un fundamento sólido. Este adelanto en la aplicación del poder punitivo estatal puede resultar en una vulneración desproporcionada de la libertad personal del imputado. (Briones, 2023, p. 39)

A esto se añade que no siempre se garantiza una defensa técnica adecuada desde el inicio del proceso. Si bien la Defensoría Pública desempeña un papel fundamental, sus limitaciones en recursos y cobertura inciden negativamente en la calidad de la representación legal, especialmente para los sectores más vulnerables de la población.

1.3.      El derecho a la defensa, su contenido, regulación convencional, constitucional y procesal en materia penal en Ecuador

El derecho a la defensa constituye uno de los principios esenciales sobre los cuales se estructura el debido proceso. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que este derecho no solo forma parte del contenido sustancial del debido proceso, sino que actúa como una garantía mínima indispensable que permite a toda persona ejercer su derecho a ser oída, presentar pruebas, rebatir los cargos formulados en su contra y hacer valer sus pretensiones frente a un juez imparcial.

“En este sentido, no puede entenderse un proceso justo sin la plena vigencia del derecho a la defensa, pues su ausencia o limitación comprometería la legitimidad de cualquier actuación judicial” (Aguirre, 2021, p. 10).

A nivel convencional, el derecho a la defensa se encuentra plenamente reconocido y protegido por instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano:

En particular por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta normativa internacional, en su artículo 8.2, establece que toda persona inculpada tiene derecho a ser oída, a contar con las debidas garantías procesales, a disponer de los medios adecuados para preparar su defensa, y a ser asistida por un defensor de su elección o, en su defecto, por uno designado por el Estado. (Santos, 2024, p. 137)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su amplia jurisprudencia, ha sostenido que el debido proceso y el derecho a la defensa no solo se aplican en procesos penales, sino en cualquier procedimiento en el que estén en juego derechos fundamentales, afirmando que su vulneración compromete la responsabilidad internacional del Estado. El derecho a la defensa es vinculante en Ecuador por su inclusión en la CADH y por la jurisprudencia de la Corte IDH, consolidándose como un pilar fundamental del proceso penal justo dentro del sistema interamericano de derechos humanos.

En el ámbito constitucional, el derecho a la defensa está desarrollado principalmente en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador:

Estos artículos establecen una serie de garantías que deben ser respetadas en todas las fases del procedimiento penal, desde la etapa de investigación hasta la ejecución de la pena. Entre ellas se encuentran el derecho a no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del proceso; el derecho a contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; a ser asistido por un abogado defensor de confianza o por un defensor público; y a mantener comunicación libre y privada con dicho defensor, incluso desde el momento de la detención. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, p. 37)

El ámbito procesal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) desarrolla estos principios a través de normas que regulan el ejercicio práctico del derecho a la defensa en cada etapa del proceso penal, incluyendo la audiencia de formulación de cargos. Así, se asegura que toda actuación judicial respete los principios de legalidad, contradicción, imparcialidad y asistencia técnica, consolidando un marco normativo coherente y garantista que limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales del procesado.

 

El derecho a la defensa, en este contexto, debe entenderse como la facultad que tiene todo procesado para ejercer activamente su defensa ante los órganos jurisdiccionales, en contra de los cargos formulados por el Estado o la víctima, amparado por las garantías previstas en la Constitución y el COIP. Esta defensa puede ser activa, cuando el acusado ejerce directamente su derecho a contradecir, alegar y presentar pruebas; o pasiva, cuando opta por el silencio o por delegar totalmente su defensa en su abogado. En ambos casos, el respeto a este derecho es indispensable para garantizar procesos penales justos y respetuosos de la dignidad humana (Tabla 1).

Tabla 1. Frecuencia de Vulneraciones al Derecho a la Defensa en Audiencias de Formulación de Cargos (Tungurahua, 2025)

Tipo de Vulneración

Frecuencia (%)

Base Legal Vulnerada

Consecuencias Principales

Notificación tardía o deficiente

78%

Art. 76.7 CRE, Art. 8.2 CADH

Limitación en preparación de defensa, violación de igualdad procesal

Formulación imprecisa de cargos

65%

Art. 595 COIP, Art. 76.1 CRE

Desconocimiento de imputación, afectación al principio de contradicción

Falta de defensa técnica oportuna

60%

Art. 77.3 CRE, Art. 8.2.d CADH

Nulidad de actuaciones, riesgo de decisiones arbitrarias

Medidas cautelares sin motivación

55%

Art. 77.9 CRE, Art. 7.5 CADH

Privación injustificada de libertad, violación de presunción de inocencia

Tiempo insuficiente para preparación

82% (Flagrancia)

Art. 640 COIP, Art. 8.2.b CADH

Defensa técnica ineficaz, vulneración de garantías procesales

Fuente. Elaboración propia a partir de entrevistas a fiscales y defensores públicos de Tungurahua (Vargas et al., 2025).



1.4.      Trascendencia procesal del derecho a la defensa y su tributación al debido proceso

La defensa técnica no solo acompaña el desarrollo del proceso penal, sino que lo nutre, lo legitima y le da sentido, lo que permite afirmar que “tributa” directamente al debido proceso. Su afectación o limitación convierte al procedimiento en una estructura vacía de contenido jurídico, incapaz de garantizar justicia. Tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho debe garantizarse desde el primer acto procesal y hasta la última etapa del procedimiento, sin excepción ni restricción alguna.

El análisis para Bermejo & Pozo (2024):

El derecho a la defensa representa un componente esencial del debido proceso y es una garantía indispensable para la validez y legitimidad de cualquier procedimiento penal. Su función va más allá de ser una formalidad legal, ya que permite que el acusado participe activamente en el proceso judicial: ejercer control sobre actuaciones, aportar elementos probatorios, impugnar decisiones y comunicarse de forma confidencial con su abogado. Una defensa técnica deficiente puede acarrear la nulidad de las actuaciones, al poner en riesgo el principio de igualdad procesal entre las partes. (p. 156).

En este sentido, los hallazgos del estudio citado demuestran que una defensa legal ineficaz no solo puede alterar los resultados del juicio, sino que también puede generar efectos jurídicos graves como la anulación del proceso penal, la revisión de sentencias e incluso la posible responsabilidad del Estado por vulneración de derechos fundamentales. “Por ello, es indispensable que los jueces actúen con firmeza ante cualquier señal de ineficiencia en la defensa, garantizando así que el imputado cuente con una representación técnica real y efectiva que permita el respeto integral de sus derechos” (Bermejo & Pozo, 2024, p.157).

Además, la notificación en el debido proceso la Constitución establece garantías y derechos para aquellas personas a quienes se les imputa la comisión de una infracción, siendo una de estas garantías la notificación, que asegura el cumplimiento del debido proceso. Esto permite que puedan ejercer su derecho a la defensa en los procesos que se lleven a cabo en su contra. Sin embargo, a pesar de su relevancia, dicha notificación debe realizarse de manera personal, pero en la práctica no siempre se cumple, lo que ocasiona perjuicios legales y económicos para la persona procesada. De acuerdo con la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 1298-17- EP/21, expone:  

La Corte Constitucional ha destacado que la defensa es un elemento fundamental del debido proceso, ya que asegura que ninguna persona sea despojada de los medios necesarios para reclamar y proteger sus derechos en un proceso donde se definan derechos y obligaciones. El pleno ejercicio del derecho a la defensa es crucial durante todo el procedimiento, ya que, en última instancia, influirá en el resultado del mismo (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).              

Así también indica la Constitución vigente del Ecuador (2008), la seguridad jurídica, al igual que otros principios fundamentales del Derecho, se sustenta en una estructura lógica derivada de la política social establecida en la Constitución (CRE, 2008, art. 85). Esto reafirma que el debido proceso y su correcta aplicación están protegidos por la norma suprema, asegurando un juicio justo y equitativo. (p. 39)

Asimismo, dentro de la Sentencia No. 2844-17-EP/23 se pudo identificar varios puntos clave en la relación con la posible vulneración de garantías del debido proceso en la audiencia de formulación de cargos:

Un caso relevante sobre afectaciones al debido proceso se presentó cuando la Fiscalía formuló cargos por violación con violencia (art. 171.2 COIP), pero en su dictamen acusatorio cambió la tipificación a violación contra una menor de 14 años (art. 171.3 COIP), sin reformular formalmente los cargos. Este cambio sustancial vulneró el derecho a la defensa, pues el procesado no pudo prepararse adecuadamente ante una nueva imputación. La omisión del procedimiento correspondiente alteró el equilibrio procesal y afectó principios fundamentales como la legalidad y la contradicción.

En ciertos procesos penales se han identificado deficiencias en la valoración de la prueba, especialmente, cuando los jueces otorgan mayor relevancia a informes periciales privados sin fundamentar suficientemente el desplazamiento de peritajes oficiales, al respecto Martínez (2023), “señala que en algunos casos, la Fiscalía no impulsa diligencias fundamentales que permitirían esclarecer contradicciones entre testimonios, lo que evidencia falencias estructurales que comprometen la imparcialidad y equidad del juicio” (p. 10).

En este contexto, resulta pertinente analizar cómo ciertas deficiencias prácticas y decisiones judiciales pueden afectar directamente el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. A continuación, se exponen casos concretos y valoraciones doctrinarias que evidencian el impacto que estas vulneraciones pueden tener sobre la validez del proceso penal:

La defensa técnica efectiva es el pilar que sostiene la legitimidad del proceso penal, pues sin ella se comprometen derechos esenciales del imputado. Cuando existen fallas en su implementación, ya sea por omisiones procesales o por negligencia judicial, se rompe el equilibrio entre las partes y se vulnera el debido proceso. Los casos analizados evidencian cómo la inobservancia de garantías mínimas puede derivar en nulidades o en la responsabilidad del Estado. Es imprescindible que jueces y fiscales actúen con rigurosidad y respeto estricto a los derechos procesales.

 

1.5.      Esbozo de las vulneraciones al derecho a la defensa que tienen lugar en la práctica penal ecuatoriana en cuanto a la audiencia de formulación de cargos y cómo inciden estas, en el debido proceso. Discusión de Resultados

En la práctica penal ecuatoriana, la audiencia de formulación de cargos presenta diversas vulneraciones al derecho a la defensa, afectando gravemente el respeto al debido proceso. Una de las más críticas se da en el contexto del procedimiento directo, donde el plazo máximo de diez días establecido por el artículo 640 del COIP resulta insuficiente para que la defensa técnica pueda ejercer sus funciones con eficacia:

Al descontar fines de semana y feriados, el tiempo real para preparar la defensa se reduce a menos de una semana, lo que impide recopilar pruebas, solicitar pericias o estructurar una estrategia sólida. Esta limitación temporal, sumada a prácticas como la notificación tardía al procesado o a su defensa, vulnera el artículo 76 numeral 7 de la Constitución, que garantiza el derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 36).

Otro problema recurrente es la formulación deficiente de cargos por parte de la Fiscalía, sin una exposición clara de los hechos ni de los elementos de convicción. Esta falta de claridad restringe la capacidad del imputado para ejercer su derecho al contradictorio y refutar adecuadamente la imputación, generando un desequilibrio procesal: “Asimismo, se observa una tendencia a solicitar y conceder medidas cautelares personales sin una motivación sólida, lo que puede derivar en decisiones arbitrarias que restringen derechos fundamentales, como la libertad personal, sin cumplir con las exigencias legales mínimas” (Aimara & Cornejo, 2023, p. 10).

Estas prácticas no solo dificultan el ejercicio de una defensa técnica efectiva, sino que también comprometen la validez del proceso penal al transgredir principios esenciales como la presunción de inocencia, la igualdad de armas y el derecho al contradictorio: “Es urgente fortalecer los controles judiciales, aplicar rigurosamente la normativa procesal penal y garantizar que la audiencia de formulación de cargos respete de forma íntegra los estándares constitucionales e internacionales del debido proceso” (Piñas et al., 2020, p. 6).

También Barrezueta y López (2022), enfatizan quel:

El Derecho a la defensa implica no solo ser escuchado en juicio, sino también tener acceso pleno al contenido de los hechos y derechos alegados por la parte acusadora esto se vincula directamente con el principio de contradicción, pues el acusado debe poder conocer, evaluar y rebatir los fundamentos de la acusación con una defensa técnica real y efectiva ( p. 10).

La revisión bibliográfica de diferentes fuentes permite sistematizar la información obtenida y generar los siguientes resultados. Se aplican entrevistas semiestructuradas a tres profesionales del derecho con experiencia directa en el ámbito penal: dos abogados en libre ejercicio y un fiscal que desempeña funciones en la Fiscalía Provincial de Tungurahua. La muestra fue seleccionada de forma intencionada, con base en su participación activa en audiencias de formulación de cargos, lo cual permite obtener una visión práctica y crítica del funcionamiento real de esta etapa procesal. Las entrevistas buscan identificar cómo se garantizan o vulneran las garantías del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa del imputado. Los testimonios recogidos ofrecen una aproximación empírica que enriquece la dimensión teórica del estudio y permiten identificar patrones comunes en la práctica judicial ecuatoriana.

Entre los principales hallazgos, se destaca la reiterada mención a la notificación tardía o deficiente al procesado como una de las vulneraciones más frecuentes. Esta omisión limita gravemente la preparación adecuada de la defensa técnica, comprometiendo el principio de igualdad de armas y el derecho a ser oído en condiciones justas (Tabla 2).

Tabla 2. Comparativa de Estándares Legales vs. Práctica Judicial en Audiencias de Formulación de Cargos

Variable

Estándar Legal (CRE/COIP/CADH)

Práctica Observada

Brecha Identificada

Notificación

Personal, oportuna y completa (Art. 76.7 CRE)

78% de casos con notificación tardía o incompleta

Falta de protocolos digitales con acuse de recibo

Defensa Técnica

Obligatoria desde primera actuación (Art. 77.3 CRE)

60% de imputados sin defensor en primera audiencia

Insuficiente cobertura de la Defensoría Pública

Formulación de Cargos

Clara, precisa y fundamentada (Art. 595 COIP)

65% de cargos con falta de detalle en hechos o tipificación

Ausencia de control judicial previo a la audiencia

Medidas Cautelares

Excepcionales y motivadas (Art. 77.9 CRE)

55% de medidas sin análisis proporcionalidad

Carga procesal excesiva en fiscales

Tiempo de Preparación

"Suficiente" según CADH (Art. 8.2.b)

<7 días en 82% de flagrancias

Plazos rígidos en COIP sin adaptación a complejidad del caso

Fuente. Elaboración propia Análisis jurisprudencial (Corte IDH, Sentencia 1298-17-EP/21) y datos empíricos de Tungurahua.

Asimismo, se evidenciaron falencias en la identificación clara del tipo de procedimiento penal aplicable (flagrancia, ordinario, entre otros), lo cual afecta el marco jurídico que regula la audiencia. Otro aspecto identificado fue la ausencia de defensa técnica oportuna y el limitado acceso a la presentación de pruebas durante la audiencia. Estos elementos no solo confirman que existen falencias estructurales en la aplicación del proceso, sino que permiten afirmar que la audiencia de formulación de cargos, en su práctica actual, puede derivar en una afectación directa al derecho a la defensa, contradiciendo los postulados constitucionales del debido proceso. Esto demuestra que la problemática abordada en esta investigación es una realidad vigente que requiere una atención urgente por parte del sistema judicial.

A continuación, se resumen los resultados obtenidos en las tablas 1, 2 y 3.

Tabla No. 1

Resultados de la entrevista No. 1

Doc. Víctor Manuel Gutiérrez Moreno

Fecha: 14/abril/2025

Judicatura/fiscalía: fiscal provincial Tungurahua

Preguntas

Respuestas

1. ¿Cuáles considera que son las principales vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia de formulación de cargos?

La notificación insuficiente o tardía al imputado puede impedir que este se prepare adecuadamente para su defensa. En si sería la falta de notificación al investigado.

2. ¿De qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado?

La notificación tardía o deficiente vulnera el derecho a la defensa del imputado, al limitar su capacidad de preparación para la audiencia y comprometer el ejercicio efectivo de sus garantías procesales.

3. ¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales en esta fase del proceso penal?

Tiempo Adecuado para Preparación: Establecer plazos razonables para que los imputados y sus defensores puedan prepararse adecuadamente antes de la audiencia. Sobre todo, que haya formalidad y un protocolo para que notifique adecuadamente al procesado.

Fuente: (Vargas, Mullotaipe, López & García, 2025)

 

Es evidente que, una notificación tardía o deficiente vulnera directamente el derecho a la defensa, al impedir que el imputado conozca oportunamente los cargos y se prepare adecuadamente. Esta omisión procesal compromete la legalidad de la audiencia y afecta el principio de contradicción. Es fundamental establecer protocolos claros y plazos razonables que garanticen una preparación adecuada de la defensa, asegurando así la validez del proceso penal.

 

Tabla No. 1

Resultados de la entrevista No. 2

Doc. Daniel Musso

Fecha: 14/abril/2025

Judicatura/fiscalía: fiscal provincial Tungurahua

Preguntas

Respuestas

1. ¿Cuáles considera que son las principales vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia de formulación de cargos?

Que no identifican a forma en que penalizan si es una formulación de cargo en procedimiento ordinario, flagrancia o procedimientos con fines investigativos. pues en flagrancia no existe tiempo suficiente para una adecuada defensa  

2. ¿De qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado?

 Por la aplicación de medidas cautelares

3. ¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales en esta fase del proceso penal?

Identificación de la forma y procedimiento para procesar a una persona.

 

Fuente: (Vargas, Mullotaipe, López & García, 2025)

Es evidente que la falta de claridad en el tipo de procedimiento penal limita el Derecho a la defensa y su ejercicio efectivo, especialmente, en casos de flagrancia donde no hay tiempo suficiente para prepararla. Además, la aplicación de medidas cautelares sin notificación adecuada vulnera garantías procesales. Es esencial definir desde el inicio el procedimiento aplicable al respecto.

 

Tabla No. 3

Resultados de la entrevista No. 3

Doc. Édison Quinatoa

Fecha: 21/mar/2025

Judicatura/fiscalía: fiscal provincial Tungurahua

Preguntas

Respuestas

1. ¿Cuáles considera que son las principales vulneraciones al debido proceso que suelen presentarse durante la audiencia de formulación de cargos?

La ausencia del defensor de confianza y la imposibilidad de presentar pruebas vulneran la defensa efectiva, la igualdad y la imparcialidad procesal.

2. ¿De qué manera considera que la falta de notificación oportuna y adecuada incide en el ejercicio efectivo del derecho a la defensa por parte del imputado?

El desconocimiento de los cargos y la notificación tardía limitan la preparación de la defensa, afectando la eficacia en la presentación de pruebas y argumentos.

3. ¿Qué medidas, reformas o buenas prácticas podrían implementarse para fortalecer el respeto a las garantías procesales en esta fase del proceso penal?

Fortalecer la formación en derechos humanos y garantías procesales para jueces, fiscales y defensores, así como garantizar una defensa técnica eficaz y acceso adecuado al asesoramiento jurídico para todas las partes procesales.

Fuente: (Vargas, Mullotaipe, López & García, 2025)

Esto da al traste con que, la ausencia de un defensor de confianza y la notificación tardía limitan la preparación de la defensa, vulnerando la igualdad procesal y el derecho a un juicio justo. Además, el desconocimiento de los cargos impide responder de forma adecuada. Se requiere capacitación a operadores de justicia y garantía de asesoría legal desde el inicio del proceso.

 

Discusión

 

La información recabada evidencia que la audiencia de formulación de cargos, en su aplicación práctica, enfrenta limitaciones significativas para garantizar el derecho a la defensa. Las vulneraciones señaladas por los operadores jurídicos entrevistados como la notificación tardía o deficiente, la formulación imprecisa de cargos y la imposición de medidas cautelares sin motivación adecuada no son fallas menores, sino prácticas que comprometen principios constitucionales como la presunción de inocencia, el contradictorio y la igualdad procesal. Estas situaciones, además de incumplir el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana, también se alejan de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige asegurar el ejercicio efectivo del Derecho a la defensa desde el primer acto procesal.

 

La distancia entre la norma y la práctica genera consecuencias directas, por ejemplo, los procesados a los que se comparece sin conocer claramente los hechos que se les atribuyen, defensas que se estructuran con insuficiente preparación y decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales sin observar las garantías mínimas. Esta brecha refleja que el modelo garantista del proceso penal aún no se materializa plenamente en la realidad judicial. Para enfrentar esta problemática, se propone implementar un sistema digital obligatorio de notificación con acuse de recibo, establecer la presencia obligatoria del defensor técnico desde el inicio de la investigación y reforzar la capacitación continua en garantías procesales para jueces y fiscales.

 

Además, se plantea la creación de un protocolo nacional para la formulación de cargos que exija precisión en la imputación y evaluación previa de medidas cautelares, sujeto a control judicial efectivo. Estas acciones permitirán cerrar la brecha entre norma y práctica, y asegurar que la audiencia de formulación de cargos cumpla su función dentro del marco de un Estado constitucional de derechos y justicia.

 

Conclusiones

La audiencia de formulación de cargos, como etapa inicial del proceso penal ecuatoriano, reviste una alta relevancia jurídica, ya que formaliza la imputación penal y activa el ejercicio del derecho a la defensa. El análisis del marco legal permitió confirmar que esta audiencia se encuentra claramente regulada tanto en el Código Orgánico Integral Penal como en la Constitución de la República del Ecuador, y que está concebida para garantizar derechos fundamentales desde el inicio de la acción penal.

No obstante, la investigación evidencia que, en la práctica judicial, se presentan diversas vulneraciones que inciden negativamente en el respeto al debido proceso. Entre las más relevantes se destacan la notificación tardía al procesado, la imprecisión en la exposición de los hechos por parte de la Fiscalía, y el tiempo limitado para la preparación de la defensa técnica, especialmente en procedimientos directos o de flagrancia. Estos hechos reflejan una distancia significativa entre lo previsto en la norma y su aplicación real.

Aunque el diseño normativo de la audiencia responde a un enfoque garantista, en su ejecución persisten prácticas que distorsionan su finalidad. La falta de claridad en la formulación de cargos, la concesión de medidas cautelares sin motivación suficiente y la desigualdad procesal entre las partes comprometen la legitimidad del proceso penal y generan afectaciones directas a los derechos fundamentales del procesado.

Es un hecho que, el Derecho a la defensa tiene una función trascendental dentro del proceso penal, y su garantía efectiva desde la audiencia de formulación de cargos, como primera audiencia que marca el comienzo del proceso penal, es indispensable para la validez del procedimiento. La vulneración de esta garantía afecta la equidad, la legalidad y la justicia del sistema penal, comprometiendo los principios del Estado constitucional de derechos. Fortalecer este derecho desde el primer acto procesal, es esencial para construir un proceso penal transparente, justo y respetuoso de la dignidad humana.

 

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Los autores declaran que no existen conflictos de intereses

 

Como citar este artículo:

 

Vargas Inmunda, C. M., Mullotaipe Yugsi, M. L., López Soria, Y., & García Segarra, H. G. (2025). La formulación de cargos, el derecho a la defensa y el debido proceso en Ecuador. Revista Ciencias Holguín, 31(3).

 

 Fecha de envío: 22 de mayo de 2025

    Aprobado para publicar: 21 de junio de 2025