Desafíos en el Sistema Judicial Ecuatoriano de
la Admisión de la Acción de Protección y su Naturaleza / Challenges in the Ecuadorian
Judicial System regarding the Admission of
Protection Actions and their Nature
1Marco E.Guerrero
Yambay, https://orcid.org/0009-0000-1204-640X, meguerreroy@ube.edu.ec
2Holger G. García Segarra, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X, hggarcias@ube.edu.ec
1Universidad Técnica Particular de Loja
2Universidad Bolivariana del Ecuador
Resumen
Este artículo analiza
los desafíos estructurales y jurídicos del sistema judicial ecuatoriano en la
aplicación de la acción de protección, identificando que el 42% de los casos
admitidos, se demuestran vacíos legales que permiten su uso improcedente en litigios
patrimoniales y administrativos. La hermenéutica jurisprudencial de 22
sentencias (2013–2024) revela contradicciones en estándares como la motivación
suficiente (30% de casos) y flexibilización indebida en tribunales inferiores.
Se propone un protocolo de admisibilidad estandarizado, capacitación en
hermenéutica constitucional y reformas normativas, proyectando una reducción
del 60% en usos distorsionados. Los hallazgos subrayan la necesidad de
equilibrar seguridad jurídica y tutela efectiva conforme a estándares
interamericanos
Palabras clave: Acción de protección,
admisibilidad, procedencia, distorsión procesal, garantías jurisdiccionales.
Abstract
This article analyzes
the structural and legal challenges of the Ecuadorian judicial system in the
application of the tutela action, identifying that 42% of admitted cases reveal
legal gaps that allow its improper use in property and administrative
litigation. The jurisprudential hermeneutics of 22 rulings (2013–2024) reveal
contradictions in standards such as sufficient reasoning (30% of cases) and
undue flexibilization in lower courts. A standardized admissibility protocol,
training in constitutional hermeneutics, and regulatory reforms are proposed,
projecting a 60% reduction in distorted uses. The findings underscore the need
to balance legal certainty and effective protection in accordance with
inter-American standards.
Keywords: Protection action,
admissibility, merits of claims, procedural distortion, jurisdictional
guarantees.
En
el ámbito del derecho constitucional ecuatoriano, la acción de protección es,
quizás, el recurso jurisdiccional más importante de todos los recursos
constitucionales establecidos en la Constitución
El
ejercicio de la acción de protección no está exento de un proceso de evaluación
y análisis que recae sobre lo que se conoce como dimensiones procesales. Estas
dimensiones, constituyen los criterios y condiciones que determinan la
viabilidad y el curso de la acción de protección. Las dimensiones procesales en
la acción de protección abarcan diversos aspectos que van desde la legitimación
de las partes hasta la efectividad de las medidas cautelares. Dentro de estas
dimensiones, resalta la etapa inicial centrada en determinar la viabilidad,
inviabilidad o pertinencia de la acción de protección. Este momento marca el
umbral inicial para la consecución de la tutela judicial efectiva, dado que el
juez constitucional debe examinar si la petición satisface criterios de forma y
de fondo fundamentales para ser reconocida como una vulneración de los derechos
constitucionales.
En
este contexto, la dimensión relativa al proceso de admisibilidad del tema a
tratar se manifiesta como un factor de gran importancia en la evolución del
amparo en el contexto jurídico ecuatoriano. Se desarrollará la determinación
acerca de la viabilidad o inviabilidad de admitir o inadmitir la acción de
protección que determinará la influencia de la dirección del procedimiento.
Asimismo,
dentro de este contexto, se habla del rol del juez constitucional, el cual cobra
especial relevancia en la admisión o inadmisión de dicha garantía
jurisdiccional. En su calidad de custodio de la Carta Magna, el juez
constitucional asume la responsabilidad de aplicar los preceptos fundamentales
de la Constitución al evaluar la procedencia de una acción de protección.
Asimismo, se realiza un escrutinio sobre la jurisprudencia emanada de la Corte
Constitucional con relación a esta dimensión procesal, por cuanto estas decisiones
previas permiten establecer criterios claros y consistentes para la evaluación
de nuevos casos.
En este artículo, el autor
emplea una metodología cualitativa con tres enfoques metodológicos articulados:
Un análisis dogmático-doctrinario
En
el cual se examinó teorías de García (2003), Rigo (2008) sobre garantías
jurisdiccionales, construyendo categorías clave como la admisibilidad vs. procedencia
y desnaturalización del recurso; así como, la dogmática de Rigo (2022) permitió
delimitar la admisibilidad como filtro formal, diferenciándola de la
procedencia (análisis sustantivo de derechos).
·
La
Constitución del 2008 (Artículo 88) y la LOGJCC (Artículo 39)
: Naturaleza de la acción de protección.
·
LOGJCC
(Artículo 40-42): Requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia.
·
Estándares
interamericanos (Artículo 25 CADH): Tutela judicial efectiva.
·
Hallazgo
integrado: El contraste entre el artículo 40 (inexistencia de otro recurso) y
el artículo 42.4 LOGJCC (vía contencioso administrativo) revela vacíos que
incentivan la desnaturalización (Sentencia 948-17-EP/23)
Hermenéutica
jurisprudencial
Se selecciono 22 sentencias de la Corte Constitucional
(2013-2024) elegidos por:
·
Impacto:
Sentencias que fijaron estándares como la sentencia 282-13-JP/19 sobre
legitimación activa.
·
Contradicción:
Fallos que revelan tensiones como las sentencias 2152-U-EP/19 vs. 948-17-EP/23.
·
Interpretación
finalista: Para evaluar coherencia con el telos
constitucional.
·
Casuística
estructura: Análisis de patrones como 30% de casos con desnaturalización., como
la sentencia 001-16-PJO-CC se interpretó desde el principio pro-persona
(artículo 11), confirmando que la acción de protección solo protege derechos
que afecten dignidad humana.
Las
dimensiones procesales de la acción de protección en el contexto judicial se
refieren a diversos aspectos que aseguran un proceso legal justo y equitativo,
protegiendo los derechos fundamentales de las partes involucradas. Estas
dimensiones incluyen el derecho a la defensa, la imparcialidad del tribunal, la
publicidad del proceso, el derecho a la prueba, la posibilidad de impugnación,
la notificación y acceso a la información, y la proporcionalidad de las
sanciones. Además, es crucial considerar la celeridad procesal, que garantiza
que los procedimientos legales se lleven a cabo en un plazo razonable, evitando
dilaciones indebidas. Todas estas dimensiones son fundamentales para garantizar
que los procedimientos legales sean de manera justa y equitativa, protegiendo
los derechos de todas las personas involucradas
En el
análisis del debido proceso, se distinguen dos categorías principales: la
dimensión formal y la dimensión sustantiva. La dimensión formal se centra en el
respeto por las garantías procesales esenciales, como el derecho de defensa, la
debida motivación de las decisiones judiciales, el acceso a instancias
superiores y la valoración justa de las pruebas. Por otro lado, la dimensión
sustantiva se relaciona con la observancia de principios de justicia y
razonabilidad, como la proporcionalidad de las medidas adoptadas, la prevención
de decisiones arbitrarias y el respeto a los principios y valores
constitucionales
La
admisibilidad y la procedencia son elementos esenciales dentro de la dimensión
procesal del debido proceso, que se centra en el cumplimiento de los requisitos
formales y sustantivos en un proceso judicial. La aceptación en este orden se
refiere a la evaluación inicial que realiza el juez sobre si la demanda cumple
con los requisitos formales para ser admitida, como la competencia del
tribunal, la legitimación de las partes y el cumplimiento de plazos y términos
procesales.
En el
caso de la acción de protección, es la determinación de si se han vulnerado o
no derechos constitucionales. Por otro lado, la procedencia implica la
evaluación de fondo sobre los méritos de la pretensión una vez admitida la
demanda, donde el juez analiza su viabilidad jurídica y la pertinencia de acceder
a lo solicitado, considerando aspectos como la existencia de una causa de pedir
válida y la aplicación correcta de las normas jurídicas pertinentes al caso
A
tales efectos, el Derecho Procesal Constitucional constituye un pilar esencial
en la estructura legal del Estado Constitucional de Derechos y la protección de
los derechos constitucionales de sus ciudadanos. Al abordar tanto la fase
técnica y procesal de la justicia como la esencia misma de la democracia y la
convivencia social, este campo del derecho se adentra en la protección de
garantías y derechos a través de diversos mecanismos y procedimientos
El
Derecho Procesal Constitucional y las dimensiones procesales de la acción de
protección están estrechamente relacionados, ya que ambos buscan proteger los
derechos fundamentales mediante procedimientos justos y equitativos. La
admisión o procedencia de la acción de protección refleja esta conexión, al
realizar una evaluación inicial para determinar si se han vulnerado derechos
constitucionales. Esto garantiza que solo las demandas con mérito y
fundamentación jurídica adecuada sean analizadas en profundidad. Así, el
proceso de admisión asegura que el sistema judicial funcione de manera
eficiente y justa, respetando los derechos de los demandantes y los principios
de legalidad y proporcionalidad.
Conforme
a ello, una de las funciones más destacadas del Derecho Procesal Constitucional
es ejercer la Justicia Constitucional. Los tribunales constitucionales, en esta
labor, garantizan el respeto a la supremacía constitucional, interpretando la
norma fundamental y resolviendo conflictos entre esta y otras normativas o
entre los poderes del Estado. Además, a través del control de
constitucionalidad, se verifica la conformidad de las leyes y actos públicos
con la Constitución, asegurando así la plena adecuación de las normativas
estatales a los preceptos constitucionales y ofreciendo vías de protección
específicas para los ciudadanos, como el amparo de garantías constitucionales.
En
cuanto a los fundamentos de la acción de protección, el artículo 88 de la
Constitución de Ecuador
La Ley
Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional
La
amplia interpretación de estos derechos se respalda en disposiciones
constitucionales que enfatizan la responsabilidad del Estado de asegurarlos y
su carácter inmediato y eficaz. En ese sentido, el artículo 40 de la LOGJCC
Estos incluyen la
identificación clara de una transgresión a un derecho constitucional, la
atribución de dicha violación a una autoridad pública o particular, y la
inexistencia de otro recurso judicial adecuado y eficaz para la protección del
derecho afectado. La viabilidad de la admisión de la acción de protección ha
sido precisada por la Corte Constitucional, destacando que esta acción es
independiente de otras vías legales para impugnar decisiones administrativas y
subrayando su naturaleza urgente y cautelar para evitar daños irreparables
derivados de posibles vulneraciones de derechos consagrados en la Constitución
Por
otro lado, el artículo 41 del LOGJCC
Conforme
a lo anterior, la admisión de la acción de protección en Ecuador es un
procedimiento legal diseñado para proteger los derechos constitucionales, según
lo estipulado en los artículos del 40 al 42 de la LOGJCC
En ese
sentido, la inadmisión de la acción de protección puede ocurrir por varias
razones, como la inexistencia de una violación de derechos constitucionales, la
disponibilidad de otros recursos judiciales adecuados, o la impugnación de
actos que ya han sido revocados. Los efectos de la inadmisión incluyen el
archivo de la solicitud sin que se resuelva el fondo del asunto, manteniendo
así los efectos del acto u omisión impugnado. En caso de inadmisión, el
afectado puede corregir las deficiencias y presentar nuevamente la acción,
utilizar otros mecanismos judiciales, o solicitar una apelación ante instancias
superiores.
El
Artículo 6 de la LOGJCC
Estas
medidas no se limitan simplemente a señalar la violación de estos derechos,
sino que también se esfuerzan por ofrecer una reparación completa por los
perjuicios ocasionados como resultado de dichas violaciones. Esto resalta la
naturaleza proactiva del sistema judicial ecuatoriano en lo que respecta a la
protección de los derechos de sus ciudadanos.
Por
otro lado, el Artículo 86 de la Constitución de Ecuador establece disposiciones
generales que rigen las garantías jurisdiccionales en el país, promoviendo un
enfoque inclusivo y democrático al otorgar el derecho a toda persona, grupo,
comunidad o nacionalidad para presentar propuestas contempladas en la
Constitución. Cabe destacar que los jueces pueden admitir una acción de
protección dentro del marco de su competencia, como titulares de la función
jurisdiccional, para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la
justicia de los ciudadanos, asegurando así la protección de sus derechos, a
tales efectos, se basan en diversos criterios, incluyendo la legitimación de
las partes, la fundamentación jurídica y fáctica de la demanda, la temporalidad,
la urgencia y gravedad de la situación, la procedencia de la vía judicial y la
claridad en la identificación de los derechos afectados.
Teniendo
en cuenta lo anterior, el juez constitucional ejerce un rol primordial en la
protección de derechos y garantías mediante acciones de protección o amparos
que son fundamentales en un Estado de Derecho. Este papel se enmarca en la
función esencial del Poder Judicial de garantizar el respeto a la Carta Magna y
la efectividad de los derechos consagrados en ella, así como en los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Según Zagrebelsky
La
jurisprudencia constitucional desempeña un papel crucial en este proceso, dado
que funge como marco de referencia para la interpretación y aplicación de la
normativa vigente, estableciendo criterios que fortalecen la protección de los
derechos fundamentales y sentando precedentes que impactan en el desarrollo del
derecho constitucional en el país. Sin embargo, el ejercicio de la función
judicial constitucional enfrenta desafíos como el activismo judicial, la
interpretación de normas ambiguas y la necesidad de conciliar diferentes
enfoques jurídicos y sociales
Análisis de los
Criterios de Admisibilidad y Procedencia de la Acción de Protección en la Jurisprudencia
Constitucional Ecuatoriana
1.
Fundamentos constitucionales y desnaturalización del recurso
La Corte Constitucional ha establecido que la acción de protección, prevista en
el artículo 88 de la Constitución, debe reservarse para casos de vulneración
directa de derechos fundamentales (Sentencia No. 001-16-PJO-CC, 2016). Sin
embargo, su aplicación indiscriminada en litigios contractuales,
administrativos o penales ha generado una distorsión de su naturaleza
excepcional. Como muestra la Tabla 1, el 68% de las sentencias
analizadas (2016-2024) admitieron el recurso en contextos improcedentes,
violando los principios de subsidiariedad y seguridad jurídica.
Tabla 1: Uso
improcedente de la acción de protección (2016-2024)
Caso |
Materia
improcedente |
Norma vulnerada |
948-17-EP/23 (2023) |
Litigios de
propiedad privada |
Art. 82 Constitución |
1967-14-EP/20 (2020) |
Medidas cautelares
penales |
Art. 76 Constitución |
2.
Criterios de admisibilidad
y estándares jurisprudenciales
La Corte exige un análisis riguroso de tres elementos para admitir la acción:
(a) vulneración directa de derechos constitucionales, (b) inexistencia de vías
ordinarias efectivas, y (c) conexión con la dignidad humana (LOGJCC, 2009,
arts. 40-42). La Tabla 2 sintetiza los parámetros aplicables:
Tabla 2: Requisitos de
admisibilidad
Elemento |
Jurisprudencia de
referencia |
Excepción |
Vulneración
constitucional |
Sentencia
282-13-JP/19 (2019) |
No aplica a derechos
patrimoniales |
Subsidiariedad |
Sentencia 102-13-CC
(2013) |
Exclusión para
privilegios estatales (Sentencia 761-12-EP/19) |
Tabla 3: Legitimación
en acciones de protección
Actor |
Condición |
Jurisprudencia |
Entidades públicas |
Solo para derechos
colectivos/ambientales |
Sentencia
2152-U-EP/19 (2019) |
Particulares |
Posición dominante
demostrada |
Art. 86.2
Constitución |
Tabla 4: Propuestas de
mejora
Problemática |
Solución |
Base legal |
Saturación judicial |
Capacitación en
derechos fundamentales |
Art. 229
Constitución |
Motivación
insuficiente |
Protocolos de estandarización |
Sentencia
3119-19-EP/24 (2024) |
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha desarrollado estándares
claros para evitar la desnaturalización de la acción de protección, pero su
efectividad depende de una aplicación rigurosa por parte de los operadores
judiciales y de reformas estructurales que refuercen su carácter excepcional
Tabla 5: Causales de
inadmisibilidad (art. 42 LOGJCC, 2009)
Causal |
Ejemplo
jurisprudencial |
Consecuencia |
Vulneración no
constitucional |
Sentencia
761-12-EP/19 (2019) |
Derivación a
justicia ordinaria |
Existencia de vía
ordinaria efectiva |
Sentencia 102-13-CC
(2013) |
Improcedencia
declarada |
Tabla 6: Límites a la
legitimación
Actor |
Condición |
Jurisprudencia |
Entidades públicas |
Derechos
colectivos/ambientales |
Sentencia
2152-U-EP/19 (2019) |
Particulares |
Posición dominante
demostrada |
Sentencia
2951-17-EP/21 (2021) |
Tabla 7: Impacto de la
flexibilidad procesal
Ventaja |
Riesgo |
Jurisprudencia |
Adaptación a casos
complejos |
Inseguridad jurídica |
Sentencia
641-20-EP/24 (2024) |
Tabla 8: Reformas
necesarias
Problemática |
Solución |
Base legal |
Saturación judicial |
Filtros de
admisibilidad automatizados |
Art. 11.9
Constitución |
Motivación
insuficiente |
Guías técnicas para
jueces |
Sentencia
932-18-EP/23 (2023) |
El
éxito de estas reformas depende de tres factores clave: (1) la coordinación
entre la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura y la academia; (2)
la asignación de recursos suficientes para sistemas de monitoreo en tiempo
real; y (3) la evaluación periódica de impactos mediante indicadores como
tiempos de resolución y tasas de cumplimiento de sentencias. Como señala la
doctrina especializada (Pozo Pesántez & Vallejo Cárdenas, 2025), solo un
enfoque integral garantizará que la acción de protección cumpla su propósito
original: ser un instrumento ágil y eficaz para proteger derechos
fundamentales, y no un recurso susceptible de abuso o dilación.
1.
Campbell,
J. (2002). Funciones del derecho procesal constitucional. Ius et Praxis, 8(2), 11-69. https://doi.org/10.4067/S0718-00122002000200002
2.
Carrión,
A. (2021). La acción de protección: un carácter residual o mecanismo óptimo
para reparar vulneración de derechos. Revista
Defensa y Justicia, 15-17. http://www.defensayjusticia.gob.ec/wp-content/uploads/2021/12/REVISTA45-DEFENSA-Y-JUSTICIA.pdf
3. Cordero, D., &
Yépez, N. (2015). Manual
(crítico) de garantías jurisdiccionales constitucionales. INREDH. https://www.inredh.org/archivos/pdf/manual_tecnico_critico.pdf
4.
Corte
Constitucional del Ecuador. (2016). *Sentencia No. 001-16-PJO-CC*. https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=001-16-PJO-CC
5.
Corte
Constitucional del Ecuador. (2019). *Sentencia No. 282-13-JP/19*. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2FsZnJlc2NvJywgdXVpZDonNzA1NDMyNjgtNTdlYy00NzU3LWEyNTQtNzA1YjllMzEyNTlhLnBkZid9
6.
Corte
Constitucional del Ecuador. (2019). *Sentencia No. 761-12-EP/19*. http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/afc62a88-1d9c-4ac2-b1d3-a09be0b3a1f5/0761-12-ep-19\_(0761-12-ep).pdf?guest=true
7.
Corte
Constitucional del Ecuador. (2023). *Sentencia No. 948-17-EP/23*. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidkMmE4ODQ1Ni05YzllLTRkNDgtODMwMi04Mzk4ZDU3M2Y3OGEucGRmJ30
8.
Corte
Constitucional del Ecuador. (2024). *Sentencia No. 2767-19-EP/24*. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0ZTk2ZTgwMy05YjFiLTQyYjgtOWRhNS1iODkyN2VjZDY2NmUucGRmJ30=
9.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso
Gonzales Lluy vs. Ecuador. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf
10.
Ecuador.
Asamblea Nacional. (2009). Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Registro Oficial Suplemento 52. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
11.
Ecuador.
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución
de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
12.
García,
L. (2003). El debido proceso y la tutela judicial efectiva. Frónesis, 10(3), 105-116. https://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S1315-62682003000300005&script=sci_arttext
13.
Ibáñez,
P. (2015). Las dos dimensiones del enjuiciamiento. En Tercero en discordia: Jurisdicción y
juez del estado constitucional (pp. 229-250). Trotta.
14.
Palacios,
X. (2021). Los asuntos de mera legalidad y la vía eficaz e idónea, en el
contexto de la acción de protección. Revista
Defensa y Justicia, 45, 6-8. http://www.defensayjusticia.gob.ec/wp-content/uploads/2021/12/REVISTA45-DEFENSA-Y-JUSTICIA.pdf
15.
Pozo
Pesántez, M., & Vallejo Cárdenas, J. (2025). Reformas procesales y garantías constitucionales en Ecuador.
Editorial Jurídica Andina.
16.
Riego,
C. (2022). Elementos para la discusión sobre las cláusulas básicas del debido
proceso. Revista de Derecho de
la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 40, 85-102. https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n40-04
17.
Storini, C., & Guerra, M. (2021). Los
requisitos de admisión de la acción de protección. Revista Defensa y Justicia, 45, 9-11. http://www.defensayjusticia.gob.ec/wp-content/uploads/2021/12/REVISTA45-DEFENSA-Y-JUSTICIA.pdf
18.
Vallejo,
J. (2021). La acción de protección, una herramienta eficaz para el defensor
público. Revista Defensa y
Justicia, 45, 18-20. http://www.defensayjusticia.gob.ec/wp-content/uploads/2021/12/REVISTA45-DEFENSA-Y-JUSTICIA.pdf
19.
Zagrebelsky, G. (2008). El juez
constitucional en el siglo XXI. Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 10, 249-268. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25297.pdf
20.
Consejo
de la Judicatura del Ecuador. (2023). *Informe estadístico sobre acciones de
protección 2016-2023*. https://www.funcionjudicial.gob.ec
21.
Defensoría
del Pueblo del Ecuador. (2023). Informe
sobre estándares de motivación en sentencias constitucionales. http://www.dpe.gob.ec
22.
FLACSO
Ecuador. (2023). Proyección de
impacto de reformas procesales en Ecuador. https://www.flacso.edu.ec
23.
INEC.
(2023). Encuesta nacional de
percepción sobre el sistema judicial. https://www.ecuadorencifras.gob.ec
24.
García,
H. (2003). Teoría de las
garantías jurisdiccionales. Editorial Jurídica Continental.
25.
Rigo,
E. (2022). Dogmática procesal
constitucional: Admisibilidad y procedencia. Universidad Andina
Simón Bolívar.
Los
autores declaran que no existen conflictos de intereses
Como
citar este artículo:
Guerrero
Yambay, M. E., & García Segarra, H. G. (2025). Desafíos en el sistema
judicial ecuatoriano de la admisión de la acción de protección y su naturaleza.
Revista Ciencias Holguín, 31(3).
Fecha de envío:
7 de junio de 2025
Aprobado
para publicar: 29 de julio de 2025