Abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, análisis y límites jurisprudenciales / Abuse of rights and distortion of jurisdictional guarantees, analysis and jurisprudential limits.

 

 

1Juan Carlos Montano-Escobar, https://orcid.org/0000-0002-5813-9764, jcmontano2@utpl.edu.ec

2Manuel Lozada-Ramírez, https://orcid.org/0009-0004-5556-4038, manuellozada137@gmail.com

3Lucía Lisbeth Rojas-Rentería, https://orcid.org/0009-0000-1448-6716, rojas@utpl.edu.ec

4María Yulissa Torres-Cueva, https://orcid.org/0009-0008-1548-3937, mytorres9@utpl.edu.ec

1,2,3,4UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

 

RESUMEN

 

Los acontecimientos recientes que se describen en las variadas sentencias que emite la Corte Constitucional, han permitido apreciar por parte del conglomerado, como muchos protagonistas de demandas constitucionales y sus patrocinadores, han sido declarados como personas que abusan del derecho, por recurrir a presentar demandas basadas en elementos fácticos y presupuestos jurídicos ajenos a la naturaleza misma de las garantías jurisdiccionales. Este hecho, ha encaminado una férrea línea jurisprudencial por parte de este organismo, en la búsqueda de frenar el exceso de presentación de garantías jurisdiccionales que, en el fondo, no justifican un escenario de vulneración de derechos constitucionales, sino procesos orientados a la obtención de beneficios personales y económicos. La presente investigación, se centrará en analizar algunas de estas sentencias, así como la figura jurídica del abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías constitucionales judiciales, a fin de exponer un criterio basado en estos presupuestos, que por hoy, son parte del decisum de las resoluciones del máximo organismo de interpretación constitucional en Ecuador. Para estructurar este proceso investigativo-académico, se recurrió a la utilización de los métodos de investigación histórico, dogmático puro del derecho y el analítico-sintético, basado en un proceso con enfoque cualitativo.

 

Palabras clave: Garantías jurisdiccionales; abuso del derecho; desnaturalización; jurisprudencia ecuatoriana, restitución.

 

ABSTRACT

 

The recent events described in the various rulings issued by the Constitutional Court have allowed the conglomerate to appreciate how many protagonists of constitutional lawsuits and their sponsors have been declared abusers of their rights by resorting to filing lawsuits based on factual elements and legal assumptions unrelated to the very nature of jurisdictional guarantees. This fact has led to a firm line of jurisprudence by this body, seeking to curb the excessive presentation of jurisdictional guarantees that, in essence, do not justify a scenario of violation of constitutional rights, but rather processes aimed at obtaining personal and economic benefits. This research will focus on analyzing some of these rulings, as well as the legal concept of abuse of rights and the distortion of judicial constitutional guarantees, in order to present a criterion based on these assumptions, which, for now, are part of the decisum of the resolutions of the highest constitutional interpretation body in Ecuador. To structure this academic research process, we used pure dogmatic legal, exegetic, and analytical-synthetic research methods, based on a qualitative approach.

 

Keywords: Jurisdictional guarantees; abuse of rights; denaturalization; Ecuadorian jurisprudence; restitution.

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

Los factores que confluyen de manera permanente en la sociedad, generan sin duda, que el poder judicial labore profusamente en la delicada tarea de administrar justicia. Este hecho es innegable en este Estado social de derechos, que no puede ocultar la delgada línea que existe entre la emisión de políticas sociales destinadas a frenar el incipiente incremento de elementos sociales negativos al buen vivir, situación que expone la relación entre el derecho, sus subsistemas, y su influencia en los escenarios políticos, económicos y culturales (Diégues Méndez, 2011).

 

Frente a esto, la sociedad siente -como no puede ser de otra forma- el peso y contrapeso de las normas jurídicas en su batalla para frenar estos elementos negativos (v.bg delincuencia, grupos terroristas, secuestros, robos, entre otros), y en ese ir y venir, se entiende que las leyes están para proteger los derechos de quienes moran y transitan en este país, lo que supone una protección jurídica plena y eficaz por parte del Estado, o como aporta Villacís (2022):

 

(...) seguridad jurídica se traduce en la confianza y ciertas facultades que otorgan un grupo determinado de personas a un ser humano legitimado a través de un poder soberano denominado pacto social, en donde todos los poderes particulares sean entregados a un solo poder, capaz de administrar, controlar, regular y poseer los medios y mecanismos para garantizar la seguridad a los que confiaron en él y el pleno disfrute de sus derechos (pág. 20).

 

Entonces, la confianza que expresa la cita transcrita, establece que el pleno disfrute de los derechos, se da por la protección que debe existir hacia los ciudadanos por parte del Estado, que en el momento mismo de sentir una afectación a estos derechos, puede servirse del poder judicial para tutelar y proteger los mismos. Esta teoría, establece una posibilidad jurídica de que la existencia de normas jurídicas -sustantivas y adjetivas- son propicias en la protección de derechos y garantías individuales y colectivas, basado principalmente en que: “La tutela judicial de los derechos se considera como un principio para la administración de justicia que deben observar jueces y juezas al momento de avocar conocimiento de una causa y resolver” (Zambrano, 2015, pág. 70).

 

Basado en esta premisa elemental en un Estado social de derechos, es que los ciudadanos ven en el poder judicial, la oportunidad de comparecer y solicitar por medio de las vías legales pertinentes, la tutela judicial efectiva de sus derechos, aspecto común y lógico, que establece per se la activación de un derecho pleno y fundamental. No obstante, en esta dialéctica forma de apreciar y materializar el derecho, y con emisiones recientes, es que la Corte Constitucional del Ecuador (Corte en adelante), ha singularizado a figuras del derecho, que exponen al abuso del derecho y a la desnaturalización de demandas constitucionales, debido al incremento desmedido ciertamente, de la presentación de estas demandas, que buscan como resultado la protección de derechos, pero ignorando que existe una vía ordinaria para la debida tutela de estos derechos.

 

La presente investigación, tiene una meta que está orientada a describir cuáles son las principales características de las garantías jurisdiccionales que han sido declaradas por la Corte como responsables del abuso del derecho, y de la desnaturalización de estas garantías, y establecer los parámetros que hacen posible que las sanciones y responsabilidades por este abuso, sean necesarias de emitirlas y sentar precedentes de responsabilidad, ante el desmedido abuso en su presentación; así como también, expresar criterios que pudieran justificar el por qué muchos ciudadanos y ciudadanas, buscan en las garantías constitucionales, la tutela judicial efectiva de sus derechos y garantías, frente a la excesiva demora que representa el trámite ordinario judicial.

 

 

 

METODOLOGÍA.

 

La investigación que se presenta, contó con la aplicación del método de investigación histórico, el cual permite realizar un estudio de los antecedentes y etapas por las que ha atravesado un proceso hasta su desarrollo y posterior evolución (Torres, 2019), y en este contexto, se hizo referencia a la dinámica evolutiva por la que atravesó el máximo organismo de administración de justicia constitucional en Ecuador.

 

Además, se hizo la utilización del método de investigación dogmático puro, el cual se basa en un estudio concreto y riguroso del derecho. En teoría: “su particularidad radica en el interés epistémico que tiene sobre su objeto, es decir, busca dar cuenta de contenidos normativos vigentes y aplicables en un orden jurídico concreto” (Celis-Vela, 2024, pág. 5), lo que significa que se hizo una relación directa entre el contenido constitucional vigente, y la jurisprudencia que se viene emitiendo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana.

 

En este mismo estudio investigativo-académico, se recurrió al uso del método analítico-sintético, que es parte de los procesos investigativos en ciencias sociales, ya que en teoría, y como lo explica Rodríguez (2007): “Estudia los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para examinarlas en forma individual (análisis) y luego se integran dichas partes para estudiarlas de manera holística e integral (síntesis)” (pág. 15), por lo que su uso establece un resultado encomioso en el resultado de todo este proceso investigativo.

 

DESARROLLO.

 

La Corte Constitucional del Ecuador, antes y después del año 2019.

 

Una parte importante de la historia republicana del Ecuador, se centra en el protagonismo absoluto que ha desarrollado la Corte, a través de su variada y profusa jurisprudencia, porque las decisiones que emite este alto organismo, son trascendentales en el escenario social y político ecuatoriano. Según el rastreo histórico de esta pesquisa, y como lo aporta Chinga Aspiazu (2022):

 

(...) es necesario iniciar con el estudio de la Constitución de 1945 y el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales (en adelante TGC). Este órgano, por la naturaleza de su conformación se puede determinar que respondía a los intereses políticos de turno, en especial al Poder Legislativo, ya que de los nueve miembros que integraban el TGC, tres eran diputados y dos eran ciudadanos elegidos por el Congreso (pág. 29).

 

Lo que expresa una débil representación de justicia constitucional, ya que los magistrados de la Corte de aquella época, asumían funciones basados en cuestiones políticas, proclives a ser manipuladas desde un factor externo. Más adelante, el comportamiento jurisdiccional de los jueces y juezas, establecería un quantum de mayor preponderancia en la conformación y competencia de este organismo, esto por cuanto y como lo instruye Martínez citado por Villacrés (2024), en la iniciativa de Clemente Yerovi, por el año 1967, se estableció mediante la emisión de una nueva Carta Magna, al Tribunal de Garantías Constitucionales, que a pesar de su nueva estructura, seguía siendo dependiente a la función legislativa, sin actuar aún de manera independiente.

 

Aquello, presentaba a este organismo como un colegiado dependiente de otros poderes del Estado que desde el sentido lógico del derecho, no debía suceder en la forma en que el derecho constitucional debía explayarse por sobre los efectos sociales, políticos y jurídicos del Estado, por lo que la orientación precisa y concreta del Tribunal Constitucional, se daría en lo posterior, ya que como rememora Grijalva (2011):

 

La Constitución de 1978 prácticamente no introduce novedades respecto a lo establecido en 1967, pero al ser reformada en 1983 transfiere de la Corte Suprema al Tribunal de Garantías Constitucionales la facultad de suspender los efectos de preceptos inconstitucionales por el fondo y por la forma, para que el Congreso decida luego definitivamente (art. 141, numeral 4) (pág. 183).

 

Es decir, el campo de acción en la administración de justicia constitucional, se iba ampliando en el ejercicio de sus funciones, no obstante, aún persistía una marcada relación que no podía desvincular a la Corte con el Poder Legislativo, por lo que era necesario con el devenir del tiempo, lograr la independencia necesaria de este organismo. Tal parece que este cometido, surgió a la postre con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, que a través de la Asamblea Constituyente, estableció poderes del Estado arraigados en plenos y contundentes poderes estatales. De esta forma Ecuador, por medio de su Carta Magna -última y vigente- por medio de sus disposiciones, daba paso a una instauración de “transición” necesaria, ya que como ilustra Salgado (2009):

 

A la luz de esta disposición se observa que el Tribunal Constitucional se arroga funciones no previstas —bajo ninguna consideración— en el artículo 25 del “Régimen de transición”. Esta disposición se refiere de modo expreso a una “primera Corte Constitucional” que será integrada por las designaciones que haga una comisión calificadora, la cual —a su vez— será conformada por “las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social” (pág. 172).

 

Lo que en perspectiva se hace conocer que la denominación de Corte Constitucional, parte desde la base de la Asamblea Constituyente, y la transición a la que se hace referencia, es por el contenido constitucional que se erigió en aquella fecha. En este sentido, el objetivo de instaurar una Corte desde la Constitución  de la República del año 2008 (CRE en adelante), se basó en la materialización de cinco ejes, que son explicados por la investigadora Martínez (2012) al detallar: i) necesidad de garantizar constitucionalmente la independencia de la Corte, ii) necesidad de garantizar la naturaleza dual jurídica-política de la administración de justicia constitucional, iii) la forma legítima de designar a las y los jueces de este máximo organismo, iv) necesidad de que los magistrados, asuman su periodo en un periodo extenso; y, v) eliminar el juicio político a los jueces constitucionales, como se solía practicar en otros momentos e instancias.

 

Como se advierte, las funciones de la actual Corte Constitucional, se ven directamente respaldadas por la CRE, ya que es notorio que, a partir del año 2019, todo lo concerniente al desarrollo jurisprudencial, cobra un sentido amplio de la comprensión del derecho y el sentido del Estado social de derechos. Esta reflexión se ve reforzada por Segovia (2022) quien refiere:

 

Esta Corte Constitucional da un giro en la línea jurisprudencial, considerando que se encuentra facultada para elaborar criterios o líneas de pensamiento que permitan orientar mejorar el desarrollo de esta garantía [la motivación], desde luego sobre la base constitucional y de la normativa jurídica (pág. 68).

 

De lo expuesto, y en base a este aporte histórico, se esgrimirá las consideraciones puntuales que han sido recogidas para la elaboración del presente trabajo investigativo, basado principalmente en lo pertinente a la figura jurídica del abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.

 

 

 

El desarrollo de las líneas jurisprudenciales en torno a la naturaleza de las garantías constitucionales en casos concretos.

 

En esta parte, es necesario reconocer que desde el periodo del año 2019, la labor jurisprudencial de la Corte ha sido profusa y abundante en la emisión de fallos, empero, en cada una de estas sentencias, se ha abordado ciertos casos que han surgido en la sociedad, y que, por medio de los mismos, se han creado líneas jurisprudenciales de alto andamiaje jurídico-constitucional. Una línea jurisprudencial, como bien lo expone Santaella Quintero (2016) es un:

 

instrumento metodológico que permite agrupar racionalmente un conjunto de decisiones judiciales a partir de la identificación de un problema jurídico específico con el fin de establecer cuáles han sido las respuestas que le ha dado la jurisprudencia en un lapso determinado (pág. 6).

 

Por lo que en razón a esta referencia, la importancia de una línea jurisprudencial radica en que las mismas, se emiten para lograr una orientación en el canon de decisiones que se emiten por los altos tribunales de justicia, en este caso la Corte. Continuando, una línea jurisprudencial surge con el ánimo de crear un precedente, que servirá de base conceptual para conocer, tramitar y resolver casos semejantes (Villagómez, 2023), y es por esto, que reviste de mucha importancia, el contar con líneas jurisprudenciales para manejar un lenguaje común en el contexto jurisprudencial, en el que pueden existir escenarios de controversia jurídica que tengan similitudes en personas, procesos y pretensiones, indudablemente.

 

Esto es muy importante en el sentido jurisprudencial que ha propiciado la Corte, ya que el concepto de esta figura jurídica, se ve plasmado en muchas de las resoluciones que se han venido emitiendo, y que tienen que ver con la forma en que se crean condiciones, reglas y pensamientos, en el que el mismo derecho evoluciona y la misma Corte lo hace de manera factible y permisible (Tenesaca y Trelles, 2021), por lo que al hablar de un pensamiento común y generalizado en la forma de resolver el derecho, la idea de este acontecimiento surge como una forma de expresar el derecho y de crearlo a la vez.

 

Continuando, se debe apreciar que la Corte, desde el año 2019, ha venido emitiendo una serie de sentencias que han sido relevantes y trascendentales en el quehacer jurídico, y que en su momento, no hubieran sido posible de concebirlas hasta el punto de hacer con estas decisiones un conjunto de razones para sujetar las mismas a las denominadas líneas resolutivas (v. bg. matrimonio igualitario, tenencia de niños, niñas y adolescentes compartidas, derecho a la motivación, estabilidad reforzada, eutanasia, entre otras), lo que representa un conjunto de novedades legales que son observadas por la sociedad y por todos aquellos que están en el campo jurídico.

 

De lo razonado ¿cuál es la incidencia de una línea jurisprudencial en el destino y trámite judicial de una garantía constitucional? En realidad, es de alto impacto una decisión jurisprudencial, cuando la misma se emite sobre un acontecimiento social, que no logra encontrar un sentido de protección y de existencia misma en el campo del derecho y la sociedad; y de esto, cada decisión cobra un sentido imperativo y vinculante por sobre los demás casos en que se presentan similitudes en análogos escenarios. En esta parte, se agrega el pensamiento de Sagñay (2022) quien sobriamente refiere que:

 

De ahí que los criterios fijados a través de una línea de jurisprudencia, balance constitucional o sombra decisional en las sentencias de las acciones extraordinarias de protección y demás procesos constitucionales, la cual que contiene unos principios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y que resulta trascendental en la vida del derecho; sobre todo, en la de los destinatarios del derecho, pues se constituye en afirmación incontrovertible, debido a que, a través de ella, se complementa el ordenamiento jurídico y sirve de guía para la decisión del caso concreto (pág. 9).

 

Entonces, una línea jurisprudencial no puede ser entendida como un mero criterio que se emite por parte de la Corte, ya elementalmente este organismo busca: “reflejar que el derecho procesal constitucional ecuatoriano no pued[a] concebirse sin la obligada remisión y control constitucional” (Desarrollo Jurisprudencial de la Primer Corte Constitucional, 2016, pág, 667); y esto, esencialmente, sirve como un vehículo que permite la interpretación y comprensión del derecho constitucional e infraconstitucional, y su aplicación en los casos que se presentan en la administración de justicia. Así las cosas, y al definir concisamente la importancia de una línea jurisprudencial, corresponde establecer si sobre esta figura, el abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías constitucionales, poseen una expresión concreta de la Corte.

 

La línea jurisprudencial reciente frente al abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.

 

Una de las cuestiones principales que se aborda en la reciente jurisprudencia de la Corte, es la forma en que el abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías aparece como parte de los considerandos esenciales en la estructura que se analiza cuando un proceso constitucional, entra a conocimiento de la Corte. Frente a esto, se debe en un primer momento, establecer que el abuso del derecho consta en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC en adelante) la cual menciona:

 

La jueza o juez podrá disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial, a quien, abusando del derecho, interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas (LOGJCC, 2009, art. 23).

 

Lo que significa que la regla común o específica, persigue presupuestos tangibles y verificables como interponer varias acciones [constitucionales] en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, cuando se presume la violación del mismo derecho, y encaminada contra las mismas personas. Además, el investigador Rodríguez Maldonado (2024) sostiene que:

 

(...) el abuso del derecho es un acto que sale de lo lícito, no es razonable, se considera errado, se expresa mediante un evidente exceso de los límites legales, lo que implica que los fines del ordenamiento jurídico se desvíen o perviertan (pág. 857).

 

Por lo que se entiende que esta figura jurídica, se constituye en una actividad deliberada y voluntaria, que tiene como fin desviar la naturaleza de una garantía jurisdiccional, hacia un destino premeditado, que se escapa del espíritu mismo de dicha garantía. De lo mencionado, es la misma Corte que ha advertido de este surgimiento, determinando para esto un elemento subjetivo: 

 

(...) que se refiere a los peticionarios o a las abogadas y abogados que presenten acciones de garantías jurisdiccionales.

2. La conducta, que puede consistir en:

2.1. Proponer varias acciones de forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, alegando la violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas;

2.2. Presentar peticiones de medidas cautelares de mala fe; o,

2.3. Desnaturalización del objeto de las garantías jurisdiccionales con ánimo de causar daño (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 180-22-EP/24, núm. 122).

 

Asimismo, la jurisprudencia ecuatoriana por medio de la Corte, refiere que:

 

(...) el abuso del derecho requiere el ánimo de causar daño. Por la naturaleza subjetiva de este requisito, este no necesariamente debe demostrarse a través de una prueba directa, sino que puede ser probado a través de una serie de indicios que, en conjunto, le permitan a la autoridad judicial inferir la intención de causar daño (Ejusdem, sentencia No. 2231-22-JP/23, núm. 72).

 

Frente a esto, se debe considerar que la norma adjetiva de la LOGJCC, en el contenido del artículo traslado ut supra, refiere en la misma figura del abuso del derecho:

 

En los casos en que los peticionarios o las abogadas y abogados presenten solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala fe, desnaturalicen los objetivos de las acciones o medidas o con ánimo de causar daño, responderán civil o penalmente, sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a las juezas o jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las sanciones que puedan imponer las direcciones regionales respectivas del Consejo de la Judicatura (LOGJCC, inc. 2).

 

Estableciendo que el abuso del derecho no sólo es una disposición que con el tiempo, ha cobrado una marcada contundencia, por el hecho mismo de mal uso que se les han dado a las garantías jurisdiccionales, sino porque se ha emprendido procesos disciplinarios y administrativos en contra de quien realiza este patrocinio desmedido, que en este caso son los abogados patrocinadores.

 

Continuando, y en el sentido del contexto investigativo, una de las notoriedades jurídicas que ha desembocado en el desarrollo jurisprudencial de la Corte, ha sido el mencionar cuándo es que existe una desnaturalización de las garantías jurisdiccionales. A saber, se considera el aporte de Vargas et. al (2024) al definir esta figura:

 

La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales se produce cuando no se cumplen los términos de la ley, como cuando se concede cuando ya no es necesaria, o cuando se autorizan medios constitucionales para tratar de evitar una simple cuestión de legalidad, o en muchos otros casos cuando se conceden en contra de una orden judicial (pág. 685).

 

Así como, claramente la jurisprudencia de la Corte, instruye una definición plausible de cómo se desnaturaliza una garantía jurisdiccional, y esto se da cuando:

 

una autoridad judicial concede una demanda con el objetivo de utilizarla para un fin distinto al establecido en el diseño constitucional o, aparentando perseguir su fin constitucional, es tergiversada de tal manera que su pretensión altera el contenido y límite de la misma, esa decisión judicial constituye una desnaturalización de las garantías (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2203-23-EP/25, núm. 40).

 

Lo que a prima facie, expone que el elemento básico para establecer una desnaturalización de una garantía jurisdiccional, se da por el resultado del administrador de justicia constitucional al momento de resolver dicha garantía, es decir, solo el juez o jueza puede desnaturalizar esta garantía, a partir de sus decisiones. Para ahondar esto, el máximo organismo de justicia constitucional dice: “que un alejamiento del objeto de la garantía resulta en su desnaturalización, lo cual constituye un abuso y un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículo para la garantía jurisdiccional de los derechos” (Ejusdem, sentencia No. 1788-24-EP/25, núm. 49).

 

Por lo que, en el aspecto de esta investigación, se observa que el abuso del derecho lo propicia el abogado o abogada que patrocina una garantía jurisdiccional, con la plena consciencia de que la garantía jurisdiccional activada, no es procedente a tratarse por la vía constitucional; o que la pretensión en la que se funda, sí posee una vía ordinaria plenamente reconocida en la norma legal, y que el ánimo de activarla obedece a un interés netamente personal o patrimonial, que no es apreciable como una vulneración de derecho o derechos constitucionales. Por otro lado, la desnaturalización de una garantía jurisdiccional, sucede por la actitud y comportamiento profesional-jurídico del juez o jueza constitucional quien, al momento de tramitar y resolver una garantía jurisdiccional, la adecúa y forja de tal manera, que se atiende favorablemente una pretensión legal, sin que la misma se apegue a la naturaleza de las referidas garantías, determinando decisiones incompatibles e incongruentes con la esencia de las tantas veces referidas garantías.

 

Este hecho es importante en este espacio investigativo, ya que se aprecia que uno de los aspectos robustos y beneficiosos del derecho constitucional ecuatoriano, está enfocado en desnudar las principales definiciones que abarcan estas figuras jurídicas de abuso del derecho y desnaturalización de garantías jurisdiccionales, y sobre todo, a través de la jurisprudencia vigente de la Corte, establecer los límites necesarios para que la presentación de garantías constitucionales que tienen un sentido distorsionado de lo que realmente se necesita en el aspecto jurisdiccional, tengan un análisis jurídico puntual, a fin de evitar la perpetuidad del abuso y la desnaturalización.

 

No obstante, la naturaleza misma de una garantía jurisdiccional es necesaria y plausible al sentido constitucional y de cierta forma, el uso desmedido de una demanda constitucional y su posterior desnaturalización, ha causado que las mismas sean estandarizadas hacia el conglomerado, lo que significa que casos reales y situaciones de verdadera afectación de derechos y garantías, sean omitidos de tramitarse debido a estas circunstancias, ya que como aporta Ortíz Muñoz (2025): “(...) el abuso de las garantías constitucionales ha ocasionado que se creen limitaciones que, aunque en ocasiones necesarias, pueden resultar en otros entornos un problema para aquellas víctimas de vulneraciones de derechos” (s.p).

 

Este razonamiento surge en razón del contenido de este texto, y que no puede pasar desapercibido frente a la realidad que coexisten en un poder institucional irracional y arbitrario en ciertos casos, y la necesidad de obtener una respuesta judicial desde el escenario constitucional, por parte de los usuarios. Este exordio será desarrollado en el capítulo de discusión.

 

DISCUSIÓN.

 

Lo analizado en esta parte de la investigación constitucional, doctrinario y jurisprudencial ofrece varios hallazgos que pudieran ser discernidos desde un enfoque netamente constitucional y social, considerando que las garantías jurisdiccionales, desde el año 2019, han servido de medio judicial para presentar un sinnúmero de demandas que en la mayoría de los casos, han significado la erogación significativa de los recursos del Estado, para suplir la reparación integral dispuesta, principalmente. Desde este punto de vista, se establece que las garantías de protección, son rentables y convenientes por su celeridad, eficiencia, informalidad, expedita y sumaria, situación que, siendo realistas, no sucede ni sucederá con la vía ordinaria establecida por el legislador (Montalvo y Baquerizo, 2022).

 

En este sentido, los escenarios para plantear las garantías jurisdiccionales son propicios para buscar la celeridad de conseguir una sentencia y una reparación integral, y este parece ser la aspiración de quienes consiguieron “oportunamente” una respuesta favorable en las causas constitucionales, por cuanto sucede que en la vía constitucional la reparación integral se torna: “efectiva y rápida [ya que] tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario” (Granda y Herrera, 2019, pág. 258), y es por este motivo, que los actos de proposición a nivel nacional, buscan en las garantías jurisdiccionales -en especial la acción de protección- la oportunidad de tutelar sus derechos, pero en la forma errada y abusiva que la normativa permite.

 

Dicho esto, es por medio de la jurisprudencia reciente, en que la Corte erige una frontera, un límite, un alto a esta conducta desmedida y deliberada de muchos usuarios del sistema judicial y sus abogados patrocinadores que, basados en elementos fácticos reales, pero evidentemente incorrectos para una garantía jurisdiccional, presentan demandas a nivel nacional, a la expectativa de obtener una respuesta positiva a sus pretensiones, pese a que la distorsión del uso de la garantía, es errada e indebidamente direccionada, como ha sucedido en casos mediáticos y conocidos a nivel nacional, en donde prima la solicitud de medidas de reparación patrimonial como anhelado fin.

 

La situación actual, es que muchas de estas causas constitucionales recientes y relevantes (v. bg. Hermanos Isaías, EP Petroecuador, CNEL, entre otros), han pasado por instancias judiciales obteniendo execrables resultados judiciales, en los que se han obtenido resultados favorables e indemnizaciones económicas exorbitantes; no obstante, a través del recurso de acción extraordinaria, es que la Corte ha logrado la corrección de estas decisiones, y recordar la claridad y fin de una garantía jurisdiccional, exhibiendo que son los mismos jueces y juezas constitucionales, los que han desnaturalizado dichas garantías, bajo argumentos falaces y escenarios jurídicos irreales. Bajo estos hechos, la misma Corte en su portal constitucional menciona que: “la desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos, fenómeno que amenaza la legitimidad del sistema de garantías jurisdiccionales” (Portal Digital, Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

 

No obstante, estas dos figuras constitucionales -abuso del derecho y desnaturalización de la garantías constitucionales- en lugar de ser excluyentes entre sí, con el tiempo y con la historia negativa de las mismas, han logrado complementarse, en un sentido injustificado e incompresible, que ha dado como resultado que en ciertos casos, sean estas dos figuras las que conviven en los escenarios de garantías constitucionales, confabulando su contenido en un resultado judicial inaudito, evento que como se ha repasado en este texto, prevé sanciones severas para quien plantee dichas demandas, así como puede causar procedimientos disciplinarios de destitución, derivación a investigaciones penales, y fuertes llamados de atención a los jueces y juezas que las han tramitado.

 

Basado en esto, es que también se ha desfigurado las garantías jurisdiccionales en un sentido de afectación para quien lo necesite, porque producto de estos lamentables hechos, es que muchas personas o colectivos, sienten esta frontera infranqueable entre lo que se debe tutelar por medio de las mencionadas garantías, frente a la duda, desconfianza o límites que presuponen el acceder a la justicia constitucional, solicitando una reparación integral. De lo dicho y como lo afirman Morocho et. al (2023) la tutela de derechos en el ámbito constitucional:

 

(…) se constituye en un elemento indiscutible en la cual el ser humano, ante la circunstancia de sentir que se soslaya algún o varios derechos protegidos por la Carta Fundamental, puede acceder al órgano jurisdiccional, con condiciones mínimas o sencillas, a fin de que se protejan sus derechos principalmente (pág. 988).

 

Y es por esto, que conforme se verifica de este estudio, la emisión de sentencias que hablen y reconozcan abiertamente al abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, será también un aviso previo del cómo deben actuar tanto: i) el usuario del servicio judicial, ii) el abogado o abogada, al momento de esgrimir una demanda constitucional; y, iii) el administrador de justicia, cuando tramite, resuelva y ejecute una garantía constitucional, cuando la misma viene viciada en su trámite y resolución, al ser completamente improcedente.

 

En este aspecto, las reglas de presentación de las garantías jurisdiccionales, son claras, precisas y comprensibles en el contexto de la LOGJCC, e ir en contra de las mismas, es un acto reprochable que no debe prosperar cuando estas vías constitucionales, buscan indefectiblemente la protección jurídica, eficaz e inmediata de los derechos fundamentales y constitucionales; no obstante, cuando se tramitan y finalmente: son aceptadas por los jueces y juezas constitucionales, a pesar de no ser coherente y congruente con el sistema judicial ecuatoriano en materia constitucional, por decisiones inauditas y antojadizas de quienes las resuelven, empeoran la situación legal y social de estos procedimientos, que en su momento, y aunque suene lamentable, han generado compensaciones económicas desproporcionadas, siendo este efecto, el que ciertamente está siendo censurado por el máximo organismo de administración de justicia constitucional.

 

Frente a esto, se debe analizar que no todo siempre será negativo o deliberado en la búsqueda de la justicia constitucional, ya que en realidad las garantías jurídicas en materia constitucional, han logrado una seria sacudida en la realidad ecuatoriana, y en la actualidad suena fuertemente la posibilidad real de contar con soluciones lógicas y congruentes para frenar el abuso del derecho -emprendido por los usuarios y los abogados patrocinadores- así como de su desnaturalización -propiciado por los jueces- y esto tiene sentido cuando verbigracia, se habla fuertemente de jueces especializados en materia constitucional. Gamboa Ugalde et. al (2024) reflexionan acertadamente sobre la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales:

 

Esto ha generado una percepción negativa en la ciudadanía que ha sido, a su vez, recogida por el gobierno, a punto que se ha convocado a una consulta popular con la idea de preguntar al soberano, entre otras, si considera que se creen judicaturas especializadas en garantías jurisdiccionales; esto para evitar los abusos existentes de las garantías y la desnaturalización de estos mecanismos bondadosos de protección de derechos constitucionales (pág. 13).

 

Entonces, como ribete a esta investigación, esta solución que se espera sea aplicada de manera urgente, podría establecer un escenario de pulcritud, de depuración del sistema judicial-constitucional, y a corto plazo, obtener demandas y procesos tramitados y concluidos, que se sujeten estrictamente al contenido de la CRE y la LOGJCC, a la jurisprudencia ecuatoriana y de la región, y al sentir de la protección de los derechos y garantías constitucionales, que es lo que se espera del acceso a la justicia, y de la necesidad de aplicar la tutela judicial efectiva, en una rama tan extensa y compleja como es el derecho constitucional.

 

Así las cosas, la idea que se plasma en esta investigación, establece un estudio del abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, considerando lo que recientemente ha sucedido en Ecuador por medio de la jurisprudencia de la Corte, y ahondado en que estas figuras se han originado, prosperado y coexistido por encima de las disposiciones procesales elementales de las CRE y las normas infraconstitucionales vigentes, por la deliberada actuación de los protagonistas esenciales de esta dinámica procesal constitucional: los usuarios, los abogados y los administradores de justicia en garantías jurisdiccionales.

 

CONCLUSIONES:

 

Lo desarrollado en este documento, destaca en exponer que el abuso de derecho en las garantías constitucionales, es una acción deliberada que se emprende por quienes buscan en estas garantías una salida célere, expedita e integral de la reparación integral que se pretende, lo que de por sí socava la posibilidad real de obtener una verdadera justicia constitucional.

 

Lamentablemente, en muchos casos se ha evidenciado que los réditos por acceder a este tipo de demandas abusando del derecho, ha traído como consecuencia la favoralidad de estas acciones constitucionales, porque los mismos jueces constitucionales han desnaturalizado la esencia de las mismas, emitiendo sentencias con ejecuciones inverosímiles, que ventajosamente han sido corregidas en el fondo por la Corte, pero que no significa que esto sea un freno definitivo en la progresión de la presentación de estas demandas que contengan como tal el abuso del derecho. Frente a esto, se sugiere y recomienda la aplicación inmediata de jueces constitucionales especializados, a fin de liberar y depurar a estas dos figuras, de los escenarios del trámite de garantías jurisdiccionales.

 

 

 

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Los autores declaran que no existen conflictos de intereses

Como citar este artículo:

Montano-Escobar, J. C., Lozada-Ramírez, M., Rojas-Rentería, L. L., & Torres-Cueva, M. Y. (2025). Abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales: análisis y límites jurisprudenciales. Revista Ciencias Holguín, 31(3), 167-179.

Fecha de envío: 30 de junio de 2025

    Aprobado para publicar: 29 de agosto de 2025