Abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías
jurisdiccionales, análisis y límites jurisprudenciales / Abuse of rights
and distortion of jurisdictional guarantees, analysis and jurisprudential limits.
1Juan Carlos Montano-Escobar, https://orcid.org/0000-0002-5813-9764, jcmontano2@utpl.edu.ec
2Manuel Lozada-Ramírez, https://orcid.org/0009-0004-5556-4038, manuellozada137@gmail.com
3Lucía Lisbeth Rojas-Rentería,
https://orcid.org/0009-0000-1448-6716, rojas@utpl.edu.ec
4María
Yulissa Torres-Cueva, https://orcid.org/0009-0008-1548-3937, mytorres9@utpl.edu.ec
1,2,3,4UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
RESUMEN
Los
acontecimientos recientes que se describen en las variadas sentencias que emite
la Corte Constitucional, han permitido apreciar por parte del conglomerado,
como muchos protagonistas de demandas constitucionales y sus patrocinadores,
han sido declarados como personas que abusan del derecho, por recurrir a
presentar demandas basadas en elementos fácticos y presupuestos jurídicos
ajenos a la naturaleza misma de las garantías jurisdiccionales. Este hecho, ha
encaminado una férrea línea jurisprudencial por parte de este organismo, en la
búsqueda de frenar el exceso de presentación de garantías jurisdiccionales que,
en el fondo, no justifican un escenario de vulneración de derechos
constitucionales, sino procesos orientados a la obtención de beneficios
personales y económicos. La presente investigación, se centrará en analizar
algunas de estas sentencias, así como la figura jurídica del abuso del derecho
y la desnaturalización de las garantías constitucionales judiciales, a fin de
exponer un criterio basado en estos presupuestos, que
por hoy, son parte del decisum
de las resoluciones del máximo organismo de interpretación constitucional en
Ecuador. Para estructurar este proceso investigativo-académico, se recurrió a
la utilización de los métodos de investigación histórico, dogmático puro del
derecho y el analítico-sintético, basado en un proceso con enfoque cualitativo.
Palabras clave: Garantías
jurisdiccionales; abuso del derecho; desnaturalización; jurisprudencia
ecuatoriana, restitución.
ABSTRACT
The recent events described in the various rulings issued by the
Constitutional Court have allowed the conglomerate to appreciate how many
protagonists of constitutional lawsuits and their sponsors have been declared
abusers of their rights by resorting to filing lawsuits based on factual
elements and legal assumptions unrelated to the very nature of jurisdictional
guarantees. This fact has led to a firm line of jurisprudence by this body,
seeking to curb the excessive presentation of jurisdictional guarantees that,
in essence, do not justify a scenario of violation of constitutional rights,
but rather processes aimed at obtaining personal and economic benefits. This
research will focus on analyzing some of these rulings, as well as the legal
concept of abuse of rights and the distortion of judicial constitutional
guarantees, in order to present a criterion based on these assumptions, which,
for now, are part of the decisum of the resolutions
of the highest constitutional interpretation body in Ecuador. To structure this
academic research process, we used pure dogmatic legal, exegetic, and
analytical-synthetic research methods, based on a qualitative approach.
Keywords: Jurisdictional guarantees; abuse of
rights; denaturalization; Ecuadorian jurisprudence; restitution.
INTRODUCCIÓN.
Los factores que
confluyen de manera permanente en la sociedad, generan sin duda, que el poder
judicial labore profusamente en la delicada tarea de administrar justicia. Este
hecho es innegable en este Estado social de derechos, que no puede ocultar la
delgada línea que existe entre la emisión de políticas sociales destinadas a
frenar el incipiente incremento de elementos sociales negativos al buen vivir,
situación que expone la relación entre el derecho, sus subsistemas, y su
influencia en los escenarios políticos, económicos y culturales (Diégues Méndez, 2011).
Frente a esto, la
sociedad siente -como no puede ser de otra forma- el peso y contrapeso de las
normas jurídicas en su batalla para frenar estos elementos negativos (v.bg
delincuencia, grupos terroristas, secuestros, robos, entre otros), y en ese ir
y venir, se entiende que las leyes están para proteger los derechos de quienes
moran y transitan en este país, lo que supone una protección jurídica plena y
eficaz por parte del Estado, o como aporta Villacís (2022):
(...) seguridad
jurídica se traduce en la confianza y ciertas facultades que otorgan un grupo
determinado de personas a un ser humano legitimado a través de un poder
soberano denominado pacto social, en donde todos los poderes particulares sean
entregados a un solo poder, capaz de administrar, controlar, regular y poseer
los medios y mecanismos para garantizar la seguridad a los que confiaron en él
y el pleno disfrute de sus derechos (pág. 20).
Entonces, la
confianza que expresa la cita transcrita, establece que el pleno disfrute de
los derechos, se da por la protección que debe existir hacia los ciudadanos por
parte del Estado, que en el momento mismo de sentir
una afectación a estos derechos, puede servirse del poder judicial para tutelar
y proteger los mismos. Esta teoría, establece una posibilidad jurídica de que
la existencia de normas jurídicas -sustantivas y adjetivas- son propicias en la
protección de derechos y garantías individuales y colectivas, basado
principalmente en que: “La tutela judicial de los derechos se considera como un
principio para la administración de justicia que deben observar jueces y juezas
al momento de avocar conocimiento de una causa y resolver” (Zambrano, 2015, pág.
70).
Basado en esta
premisa elemental en un Estado social de derechos, es que los ciudadanos ven en
el poder judicial, la oportunidad de comparecer y solicitar por medio de las
vías legales pertinentes, la tutela judicial efectiva de sus derechos, aspecto
común y lógico, que establece per se
la activación de un derecho pleno y fundamental. No obstante, en esta
dialéctica forma de apreciar y materializar el derecho, y con emisiones
recientes, es que la Corte Constitucional del Ecuador (Corte en adelante), ha
singularizado a figuras del derecho, que exponen al abuso del derecho y a la
desnaturalización de demandas constitucionales, debido al incremento desmedido
ciertamente, de la presentación de estas demandas, que buscan como resultado la
protección de derechos, pero ignorando que existe una vía ordinaria para la
debida tutela de estos derechos.
La presente
investigación, tiene una meta que está orientada a describir cuáles son las
principales características de las garantías jurisdiccionales que han sido
declaradas por la Corte como responsables del abuso del derecho, y de la
desnaturalización de estas garantías, y establecer los parámetros que hacen
posible que las sanciones y responsabilidades por este abuso, sean necesarias
de emitirlas y sentar precedentes de responsabilidad, ante el desmedido abuso
en su presentación; así como también, expresar criterios que pudieran
justificar el por qué muchos ciudadanos y ciudadanas, buscan en las garantías
constitucionales, la tutela judicial efectiva de sus derechos y garantías,
frente a la excesiva demora que representa el trámite ordinario judicial.
METODOLOGÍA.
La investigación
que se presenta, contó con la aplicación del método de investigación histórico,
el cual permite realizar un estudio de los antecedentes y etapas por las que ha
atravesado un proceso hasta su desarrollo y posterior evolución (Torres, 2019),
y en este contexto, se hizo referencia a la dinámica evolutiva por la que
atravesó el máximo organismo de administración de justicia constitucional en
Ecuador.
Además, se hizo
la utilización del método de investigación dogmático puro, el cual se basa en
un estudio concreto y riguroso del derecho. En teoría: “su particularidad
radica en el interés epistémico que tiene sobre su objeto, es decir, busca dar
cuenta de contenidos normativos vigentes y aplicables en un orden jurídico
concreto” (Celis-Vela, 2024, pág. 5), lo que significa que se hizo una relación
directa entre el contenido constitucional vigente, y la jurisprudencia que se
viene emitiendo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana.
En este mismo
estudio investigativo-académico, se recurrió al uso del método analítico-sintético,
que es parte de los procesos investigativos en ciencias sociales, ya que en
teoría, y como lo explica Rodríguez (2007): “Estudia los hechos partiendo de la
descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para examinarlas
en forma individual (análisis) y luego se integran dichas partes para
estudiarlas de manera holística e integral (síntesis)” (pág. 15), por lo que su
uso establece un resultado encomioso en el resultado de todo este proceso
investigativo.
DESARROLLO.
La Corte Constitucional del Ecuador, antes y después del año
2019.
Una parte
importante de la historia republicana del Ecuador, se centra en el protagonismo
absoluto que ha desarrollado la Corte, a través de su variada y profusa
jurisprudencia, porque las decisiones que emite este alto organismo, son
trascendentales en el escenario social y político ecuatoriano. Según el rastreo
histórico de esta pesquisa, y como lo aporta Chinga Aspiazu (2022):
(...) es
necesario iniciar con el estudio de la Constitución de 1945 y el denominado
Tribunal de Garantías Constitucionales (en adelante TGC). Este órgano, por la
naturaleza de su conformación se puede determinar que respondía a los intereses
políticos de turno, en especial al Poder Legislativo, ya que de los nueve
miembros que integraban el TGC, tres eran diputados y dos eran ciudadanos
elegidos por el Congreso (pág. 29).
Lo que expresa
una débil representación de justicia constitucional, ya que los magistrados de
la Corte de aquella época, asumían funciones basados en cuestiones políticas,
proclives a ser manipuladas desde un factor externo. Más adelante, el
comportamiento jurisdiccional de los jueces y juezas, establecería un quantum de mayor preponderancia en la
conformación y competencia de este organismo, esto por cuanto y como lo
instruye Martínez citado por Villacrés (2024), en la iniciativa de Clemente
Yerovi, por el año 1967, se estableció mediante la emisión de una nueva Carta
Magna, al Tribunal de Garantías Constitucionales, que a pesar de su nueva
estructura, seguía siendo dependiente a la función legislativa, sin actuar aún
de manera independiente.
Aquello,
presentaba a este organismo como un colegiado dependiente de otros poderes del
Estado que desde el sentido lógico del derecho, no
debía suceder en la forma en que el derecho constitucional debía explayarse por
sobre los efectos sociales, políticos y jurídicos del Estado, por lo que la
orientación precisa y concreta del Tribunal Constitucional, se daría en lo
posterior, ya que como rememora Grijalva (2011):
La Constitución
de 1978 prácticamente no introduce novedades respecto a lo establecido en 1967,
pero al ser reformada en 1983 transfiere de la Corte Suprema al Tribunal de
Garantías Constitucionales la facultad de suspender los efectos de preceptos
inconstitucionales por el fondo y por la forma, para que el Congreso decida
luego definitivamente (art. 141, numeral 4) (pág. 183).
Es decir, el
campo de acción en la administración de justicia constitucional, se iba
ampliando en el ejercicio de sus funciones, no obstante, aún persistía una
marcada relación que no podía desvincular a la Corte con el Poder Legislativo,
por lo que era necesario con el devenir del tiempo, lograr la independencia
necesaria de este organismo. Tal parece que este cometido, surgió a la postre
con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, que a través de la Asamblea Constituyente, estableció
poderes del Estado arraigados en plenos y contundentes poderes estatales. De
esta forma Ecuador, por medio de su Carta Magna -última y vigente- por medio de
sus disposiciones, daba paso a una instauración de “transición” necesaria, ya
que como ilustra Salgado (2009):
A la luz de esta
disposición se observa que el Tribunal Constitucional se arroga funciones no
previstas —bajo ninguna consideración— en el artículo 25 del “Régimen de
transición”. Esta disposición se refiere de modo expreso a una “primera Corte
Constitucional” que será integrada por las designaciones que haga una comisión
calificadora, la cual —a su vez— será conformada por “las nuevas funciones
Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social” (pág. 172).
Lo que en perspectiva
se hace conocer que la denominación de Corte Constitucional, parte desde la
base de la Asamblea Constituyente, y la transición a la que se hace referencia,
es por el contenido constitucional que se erigió en aquella fecha. En este
sentido, el objetivo de instaurar una Corte desde la Constitución de la República del año 2008 (CRE en
adelante), se basó en la materialización de cinco ejes, que son explicados por
la investigadora Martínez (2012) al detallar: i) necesidad de garantizar
constitucionalmente la independencia de la Corte, ii)
necesidad de garantizar la naturaleza dual jurídica-política de la
administración de justicia constitucional, iii) la
forma legítima de designar a las y los jueces de este máximo organismo, iv) necesidad de que los magistrados, asuman su periodo en
un periodo extenso; y, v) eliminar el juicio político a los jueces
constitucionales, como se solía practicar en otros momentos e instancias.
Como se advierte,
las funciones de la actual Corte Constitucional, se ven directamente
respaldadas por la CRE, ya que es notorio que, a partir del año 2019, todo lo
concerniente al desarrollo jurisprudencial, cobra un sentido amplio de la
comprensión del derecho y el sentido del Estado social de derechos. Esta
reflexión se ve reforzada por Segovia (2022) quien refiere:
Esta Corte
Constitucional da un giro en la línea jurisprudencial, considerando que se
encuentra facultada para elaborar criterios o líneas de pensamiento que
permitan orientar mejorar el desarrollo de esta garantía [la motivación], desde
luego sobre la base constitucional y de la normativa jurídica (pág. 68).
De lo expuesto, y
en base a este aporte histórico, se esgrimirá las consideraciones puntuales que
han sido recogidas para la elaboración del presente trabajo investigativo,
basado principalmente en lo pertinente a la figura jurídica del abuso del
derecho y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.
El desarrollo de las líneas jurisprudenciales en torno a la
naturaleza de las garantías constitucionales en casos concretos.
En esta parte, es
necesario reconocer que desde el periodo del año 2019,
la labor jurisprudencial de la Corte ha sido profusa y abundante en la emisión
de fallos, empero, en cada una de estas sentencias, se ha abordado ciertos
casos que han surgido en la sociedad, y que, por medio de los mismos, se han
creado líneas jurisprudenciales de alto andamiaje jurídico-constitucional. Una
línea jurisprudencial, como bien lo expone Santaella Quintero (2016) es un:
instrumento
metodológico que permite agrupar racionalmente un conjunto de decisiones
judiciales a partir de la identificación de un problema jurídico específico con
el fin de establecer cuáles han sido las respuestas que le ha dado la
jurisprudencia en un lapso determinado (pág. 6).
Por lo que en razón a esta referencia, la importancia de una línea
jurisprudencial radica en que las mismas, se emiten para lograr una orientación
en el canon de decisiones que se emiten por los altos tribunales de justicia,
en este caso la Corte. Continuando, una línea jurisprudencial surge con el
ánimo de crear un precedente, que servirá de base conceptual para conocer,
tramitar y resolver casos semejantes (Villagómez, 2023), y es por esto, que
reviste de mucha importancia, el contar con líneas jurisprudenciales para
manejar un lenguaje común en el contexto jurisprudencial, en el que pueden
existir escenarios de controversia jurídica que tengan similitudes en personas,
procesos y pretensiones, indudablemente.
Esto es muy
importante en el sentido jurisprudencial que ha propiciado la Corte, ya que el
concepto de esta figura jurídica, se ve plasmado en muchas de las resoluciones
que se han venido emitiendo, y que tienen que ver con la forma en que se crean
condiciones, reglas y pensamientos, en el que el mismo derecho evoluciona y la
misma Corte lo hace de manera factible y permisible (Tenesaca y Trelles, 2021),
por lo que al hablar de un pensamiento común y generalizado en la forma de
resolver el derecho, la idea de este acontecimiento surge como una forma de expresar
el derecho y de crearlo a la vez.
Continuando, se
debe apreciar que la Corte, desde el año 2019, ha venido emitiendo una serie de
sentencias que han sido relevantes y trascendentales en el quehacer jurídico, y
que en su momento, no hubieran sido posible de
concebirlas hasta el punto de hacer con estas decisiones un conjunto de razones
para sujetar las mismas a las denominadas líneas resolutivas (v. bg. matrimonio igualitario, tenencia de niños, niñas y
adolescentes compartidas, derecho a la motivación, estabilidad reforzada,
eutanasia, entre otras), lo que representa un conjunto de novedades legales que
son observadas por la sociedad y por todos aquellos que están en el campo
jurídico.
De lo razonado
¿cuál es la incidencia de una línea jurisprudencial en el destino y trámite
judicial de una garantía constitucional? En realidad, es de alto impacto una
decisión jurisprudencial, cuando la misma se emite sobre un acontecimiento
social, que no logra encontrar un sentido de protección y de existencia misma
en el campo del derecho y la sociedad; y de esto, cada decisión cobra un
sentido imperativo y vinculante por sobre los demás casos en que se presentan
similitudes en análogos escenarios. En esta parte, se agrega el pensamiento de Sagñay (2022) quien sobriamente refiere que:
De ahí que los
criterios fijados a través de una línea de jurisprudencia, balance
constitucional o sombra decisional en las sentencias de las acciones
extraordinarias de protección y demás procesos constitucionales, la cual que contiene
unos principios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y que
resulta trascendental en la vida del derecho; sobre todo, en la de los
destinatarios del derecho, pues se constituye en afirmación incontrovertible,
debido a que, a través de ella, se complementa el ordenamiento jurídico y sirve
de guía para la decisión del caso concreto (pág. 9).
Entonces, una
línea jurisprudencial no puede ser entendida como un mero criterio que se emite
por parte de la Corte, ya elementalmente este organismo busca: “reflejar que el
derecho procesal constitucional ecuatoriano no pued[a]
concebirse sin la obligada remisión y control constitucional” (Desarrollo
Jurisprudencial de la Primer Corte Constitucional, 2016, pág,
667); y esto, esencialmente, sirve como un vehículo que permite la
interpretación y comprensión del derecho constitucional e infraconstitucional,
y su aplicación en los casos que se presentan en la administración de justicia.
Así las cosas, y al definir concisamente la importancia de una línea
jurisprudencial, corresponde establecer si sobre esta figura, el abuso del
derecho y la desnaturalización de las garantías constitucionales, poseen una
expresión concreta de la Corte.
La línea jurisprudencial reciente frente al abuso del derecho
y la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.
Una de las
cuestiones principales que se aborda en la reciente jurisprudencia de la Corte,
es la forma en que el abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías
aparece como parte de los considerandos esenciales en la estructura que se
analiza cuando un proceso constitucional, entra a conocimiento de la Corte.
Frente a esto, se debe en un primer momento, establecer que el abuso del
derecho consta en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC en adelante) la cual menciona:
La jueza o juez
podrá disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con
el Código Orgánico de la Función Judicial, a quien, abusando del derecho,
interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u
omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas
(LOGJCC, 2009, art. 23).
Lo que significa
que la regla común o específica, persigue presupuestos tangibles y verificables
como interponer varias acciones
[constitucionales] en forma simultánea o
sucesiva por el mismo acto u omisión, cuando se presume la violación del mismo derecho, y
encaminada contra las mismas personas.
Además, el investigador Rodríguez Maldonado (2024) sostiene que:
(...) el abuso
del derecho es un acto que sale de lo lícito, no es razonable, se considera
errado, se expresa mediante un evidente exceso de los límites legales, lo que
implica que los fines del ordenamiento jurídico se desvíen o perviertan (pág.
857).
Por lo que se
entiende que esta figura jurídica, se constituye en una actividad deliberada y
voluntaria, que tiene como fin desviar la naturaleza de una garantía
jurisdiccional, hacia un destino premeditado, que se escapa del espíritu mismo
de dicha garantía. De lo mencionado, es la misma Corte que ha advertido de este
surgimiento, determinando para esto un elemento subjetivo:
(...) que se
refiere a los peticionarios o a las abogadas y abogados que presenten acciones
de garantías jurisdiccionales.
2. La conducta,
que puede consistir en:
2.1. Proponer
varias acciones de forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión,
alegando la violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas;
2.2. Presentar
peticiones de medidas cautelares de mala fe; o,
2.3.
Desnaturalización del objeto de las garantías jurisdiccionales con ánimo de
causar daño (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 180-22-EP/24, núm.
122).
Asimismo, la
jurisprudencia ecuatoriana por medio de la Corte, refiere que:
(...) el abuso
del derecho requiere el ánimo de causar daño. Por la naturaleza subjetiva de
este requisito, este no necesariamente debe demostrarse a través de una prueba
directa, sino que puede ser probado a través de una serie de indicios que, en
conjunto, le permitan a la autoridad judicial inferir la intención de causar
daño (Ejusdem, sentencia No. 2231-22-JP/23, núm. 72).
Frente a esto, se
debe considerar que la norma adjetiva de la LOGJCC, en el contenido del
artículo traslado ut supra, refiere
en la misma figura del abuso del derecho:
En los casos en
que los peticionarios o las abogadas y abogados presenten solicitudes o
peticiones de medidas cautelares de mala fe, desnaturalicen los objetivos de
las acciones o medidas o con ánimo de causar daño, responderán civil o
penalmente, sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a las juezas
o jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las sanciones que
puedan imponer las direcciones regionales respectivas del Consejo de la
Judicatura (LOGJCC, inc. 2).
Estableciendo que
el abuso del derecho no sólo es una disposición que
con el tiempo, ha cobrado una marcada contundencia, por el hecho mismo de mal
uso que se les han dado a las garantías jurisdiccionales, sino porque se ha
emprendido procesos disciplinarios y administrativos en contra de quien realiza
este patrocinio desmedido, que en este caso son los abogados patrocinadores.
Continuando, y en
el sentido del contexto investigativo, una de las notoriedades jurídicas que ha
desembocado en el desarrollo jurisprudencial de la Corte, ha sido el mencionar
cuándo es que existe una desnaturalización de las garantías jurisdiccionales. A
saber, se considera el aporte de Vargas et. al (2024) al definir esta figura:
La desnaturalización
de las garantías jurisdiccionales se produce cuando no se cumplen los términos
de la ley, como cuando se concede cuando ya no es necesaria, o cuando se
autorizan medios constitucionales para tratar de evitar una simple cuestión de
legalidad, o en muchos otros casos cuando se conceden en contra de una orden
judicial (pág. 685).
Así como,
claramente la jurisprudencia de la Corte, instruye una definición plausible de
cómo se desnaturaliza una garantía jurisdiccional, y esto se da cuando:
una autoridad
judicial concede una demanda con el objetivo de utilizarla para un fin distinto
al establecido en el diseño constitucional o, aparentando perseguir su fin
constitucional, es tergiversada de tal manera que su pretensión altera el contenido
y límite de la misma, esa decisión judicial constituye una desnaturalización de
las garantías (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2203-23-EP/25,
núm. 40).
Lo que a prima facie, expone que el elemento
básico para establecer una desnaturalización de una garantía jurisdiccional, se
da por el resultado del administrador de justicia constitucional al momento de
resolver dicha garantía, es decir, solo el juez o jueza puede desnaturalizar
esta garantía, a partir de sus decisiones. Para ahondar esto, el máximo
organismo de justicia constitucional dice: “que un alejamiento del objeto de la
garantía resulta en su desnaturalización, lo cual constituye un abuso y un
fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como
vehículo para la garantía jurisdiccional de los derechos” (Ejusdem, sentencia
No. 1788-24-EP/25, núm. 49).
Por lo que, en el
aspecto de esta investigación, se observa que el abuso del derecho lo propicia
el abogado o abogada que patrocina una garantía jurisdiccional, con la plena
consciencia de que la garantía jurisdiccional activada, no es procedente a
tratarse por la vía constitucional; o que la pretensión en la que se funda, sí
posee una vía ordinaria plenamente reconocida en la norma legal, y que el ánimo
de activarla obedece a un interés netamente personal o patrimonial, que no es
apreciable como una vulneración de derecho o derechos constitucionales. Por
otro lado, la desnaturalización de una garantía jurisdiccional, sucede por la
actitud y comportamiento profesional-jurídico del juez o jueza constitucional
quien, al momento de tramitar y resolver una garantía jurisdiccional, la adecúa
y forja de tal manera, que se atiende favorablemente una pretensión legal, sin
que la misma se apegue a la naturaleza de las referidas garantías, determinando
decisiones incompatibles e incongruentes con la esencia de las tantas veces
referidas garantías.
Este hecho es
importante en este espacio investigativo, ya que se aprecia que uno de los
aspectos robustos y beneficiosos del derecho constitucional ecuatoriano, está
enfocado en desnudar las principales definiciones que abarcan estas figuras
jurídicas de abuso del derecho y desnaturalización de garantías
jurisdiccionales, y sobre todo, a través de la jurisprudencia vigente de la Corte,
establecer los límites necesarios para que la presentación de garantías
constitucionales que tienen un sentido distorsionado de lo que realmente se
necesita en el aspecto jurisdiccional, tengan un análisis jurídico puntual, a
fin de evitar la perpetuidad del abuso y la desnaturalización.
No obstante, la
naturaleza misma de una garantía jurisdiccional es necesaria y plausible al
sentido constitucional y de cierta forma, el uso desmedido de una demanda
constitucional y su posterior desnaturalización, ha causado que las mismas sean
estandarizadas hacia el conglomerado, lo que significa que casos reales y
situaciones de verdadera afectación de derechos y garantías, sean omitidos de
tramitarse debido a estas circunstancias, ya que como aporta Ortíz Muñoz (2025):
“(...) el abuso de las garantías constitucionales ha ocasionado que se creen
limitaciones que, aunque en ocasiones necesarias, pueden resultar en otros
entornos un problema para aquellas víctimas de vulneraciones de derechos”
(s.p).
Este razonamiento
surge en razón del contenido de este texto, y que no puede pasar desapercibido
frente a la realidad que coexisten en un poder institucional irracional y
arbitrario en ciertos casos, y la necesidad de obtener una respuesta judicial
desde el escenario constitucional, por parte de los usuarios. Este exordio será
desarrollado en el capítulo de discusión.
DISCUSIÓN.
Lo analizado en
esta parte de la investigación constitucional, doctrinario y jurisprudencial
ofrece varios hallazgos que pudieran ser discernidos desde un enfoque netamente
constitucional y social, considerando que las garantías jurisdiccionales, desde
el año 2019, han servido de medio judicial para presentar un sinnúmero de
demandas que en la mayoría de los casos, han significado la erogación significativa
de los recursos del Estado, para suplir la reparación integral dispuesta,
principalmente. Desde este punto de vista, se establece que las garantías de
protección, son rentables y convenientes por su celeridad, eficiencia,
informalidad, expedita y sumaria, situación que, siendo realistas, no sucede ni
sucederá con la vía ordinaria establecida por el legislador (Montalvo y
Baquerizo, 2022).
En este sentido,
los escenarios para plantear las garantías jurisdiccionales son propicios para buscar
la celeridad de conseguir una sentencia y una reparación integral, y este
parece ser la aspiración de quienes consiguieron “oportunamente” una respuesta
favorable en las causas constitucionales, por cuanto sucede que en la vía
constitucional la reparación integral se torna: “efectiva y rápida [ya que]
tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones
graves del derecho internacional humanitario” (Granda y Herrera, 2019, pág.
258), y es por este motivo, que los actos de proposición a nivel nacional,
buscan en las garantías jurisdiccionales -en especial la acción de protección-
la oportunidad de tutelar sus derechos, pero en la forma errada y abusiva que la
normativa permite.
Dicho esto, es
por medio de la jurisprudencia reciente, en que la Corte erige una frontera, un
límite, un alto a esta conducta desmedida y deliberada de muchos usuarios del
sistema judicial y sus abogados patrocinadores que, basados en elementos
fácticos reales, pero evidentemente incorrectos para una garantía
jurisdiccional, presentan demandas a nivel nacional, a la expectativa de
obtener una respuesta positiva a sus pretensiones, pese a que la distorsión del
uso de la garantía, es errada e indebidamente direccionada, como ha sucedido en
casos mediáticos y conocidos a nivel nacional, en donde prima la solicitud de
medidas de reparación patrimonial como anhelado fin.
La situación
actual, es que muchas de estas causas constitucionales recientes y relevantes
(v. bg. Hermanos Isaías, EP Petroecuador, CNEL, entre
otros), han pasado por instancias judiciales obteniendo execrables resultados
judiciales, en los que se han obtenido resultados favorables e indemnizaciones
económicas exorbitantes; no obstante, a través del recurso de acción
extraordinaria, es que la Corte ha logrado la corrección de estas decisiones, y
recordar la claridad y fin de una garantía jurisdiccional, exhibiendo que son
los mismos jueces y juezas constitucionales, los que han desnaturalizado dichas
garantías, bajo argumentos falaces y escenarios jurídicos irreales. Bajo estos
hechos, la misma Corte en su portal constitucional menciona que: “la
desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la
Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía
jurisdiccional de los derechos, fenómeno que amenaza la legitimidad del sistema
de garantías jurisdiccionales” (Portal Digital, Corte Constitucional del
Ecuador, 2023).
No obstante, estas
dos figuras constitucionales -abuso del derecho y desnaturalización de la
garantías constitucionales- en lugar de ser excluyentes entre sí, con el tiempo
y con la historia negativa de las mismas, han logrado complementarse, en un
sentido injustificado e incompresible, que ha dado como resultado que en
ciertos casos, sean estas dos figuras las que conviven en los escenarios de
garantías constitucionales, confabulando su contenido en un resultado judicial
inaudito, evento que como se ha repasado en este texto, prevé sanciones severas
para quien plantee dichas demandas, así como puede causar procedimientos
disciplinarios de destitución, derivación a investigaciones penales, y fuertes
llamados de atención a los jueces y juezas que las han tramitado.
Basado en esto,
es que también se ha desfigurado las garantías jurisdiccionales en un sentido
de afectación para quien lo necesite, porque producto de estos lamentables
hechos, es que muchas personas o colectivos, sienten esta frontera
infranqueable entre lo que se debe tutelar por medio de las mencionadas
garantías, frente a la duda, desconfianza o límites que presuponen el acceder a
la justicia constitucional, solicitando una reparación integral. De lo dicho y
como lo afirman Morocho et. al (2023) la tutela de derechos en el ámbito
constitucional:
(…) se constituye
en un elemento indiscutible en la cual el ser humano, ante la circunstancia de
sentir que se soslaya algún o varios derechos protegidos por la Carta
Fundamental, puede acceder al órgano jurisdiccional, con condiciones mínimas o
sencillas, a fin de que se protejan sus derechos principalmente (pág. 988).
Y es por esto,
que conforme se verifica de este estudio, la emisión de sentencias que hablen y
reconozcan abiertamente al abuso del derecho y la desnaturalización de las
garantías jurisdiccionales, será también un aviso previo del cómo deben actuar
tanto: i) el usuario del servicio judicial, ii) el
abogado o abogada, al momento de esgrimir una demanda constitucional; y, iii) el administrador de justicia, cuando tramite, resuelva
y ejecute una garantía constitucional, cuando la misma viene viciada en su
trámite y resolución, al ser completamente improcedente.
En este aspecto,
las reglas de presentación de las garantías jurisdiccionales, son claras,
precisas y comprensibles en el contexto de la LOGJCC, e ir en contra de las
mismas, es un acto reprochable que no debe prosperar cuando estas vías
constitucionales, buscan indefectiblemente la protección jurídica, eficaz e
inmediata de los derechos fundamentales y constitucionales; no obstante, cuando
se tramitan y finalmente: son aceptadas por los jueces y juezas
constitucionales, a pesar de no ser coherente y congruente con el sistema
judicial ecuatoriano en materia constitucional, por decisiones inauditas y
antojadizas de quienes las resuelven, empeoran la situación legal y social de
estos procedimientos, que en su momento, y aunque suene lamentable, han
generado compensaciones económicas desproporcionadas, siendo este efecto, el
que ciertamente está siendo censurado por el máximo organismo de administración
de justicia constitucional.
Frente a esto, se
debe analizar que no todo siempre será negativo o deliberado en la búsqueda de
la justicia constitucional, ya que en realidad las garantías jurídicas en
materia constitucional, han logrado una seria sacudida en la realidad
ecuatoriana, y en la actualidad suena fuertemente la posibilidad real de contar
con soluciones lógicas y congruentes para frenar el abuso del derecho
-emprendido por los usuarios y los abogados patrocinadores- así como de su
desnaturalización -propiciado por los jueces- y esto tiene sentido cuando
verbigracia, se habla fuertemente de jueces especializados en materia
constitucional. Gamboa Ugalde et. al (2024) reflexionan acertadamente sobre la
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales:
Esto ha generado una percepción negativa en la ciudadanía que ha sido, a
su vez, recogida por el gobierno, a punto que se ha convocado a una consulta
popular con la idea de preguntar al soberano, entre otras, si considera que se
creen judicaturas especializadas en garantías jurisdiccionales; esto para
evitar los abusos existentes de las garantías y la desnaturalización de estos
mecanismos bondadosos de protección de derechos constitucionales (pág. 13).
Entonces, como ribete a esta investigación,
esta solución que se espera sea aplicada de manera urgente, podría establecer
un escenario de pulcritud, de depuración del sistema judicial-constitucional, y
a corto plazo, obtener demandas y procesos tramitados y concluidos, que se
sujeten estrictamente al contenido de la CRE y la LOGJCC, a la jurisprudencia
ecuatoriana y de la región, y al sentir de la protección de los derechos y
garantías constitucionales, que es lo que se espera del acceso a la justicia, y
de la necesidad de aplicar la tutela judicial efectiva, en una rama tan extensa
y compleja como es el derecho constitucional.
Así las cosas, la idea que se plasma en esta
investigación, establece un estudio del abuso del derecho y la
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, considerando lo que
recientemente ha sucedido en Ecuador por medio de la jurisprudencia de la Corte,
y ahondado en que estas figuras se han originado, prosperado y coexistido por
encima de las disposiciones procesales elementales de las CRE y las normas
infraconstitucionales vigentes, por la deliberada actuación de los
protagonistas esenciales de esta dinámica procesal constitucional: los
usuarios, los abogados y los administradores de justicia en garantías
jurisdiccionales.
CONCLUSIONES:
Lo desarrollado en este documento, destaca en
exponer que el abuso de derecho en las garantías constitucionales, es una
acción deliberada que se emprende por quienes buscan en estas garantías una
salida célere, expedita e integral de la reparación integral que se pretende,
lo que de por sí socava la posibilidad real de obtener una verdadera justicia constitucional.
Lamentablemente, en muchos casos se ha
evidenciado que los réditos por acceder a este tipo de demandas abusando del
derecho, ha traído como consecuencia la favoralidad de estas acciones
constitucionales, porque los mismos jueces constitucionales han desnaturalizado
la esencia de las mismas, emitiendo sentencias con ejecuciones inverosímiles,
que ventajosamente han sido corregidas en el fondo por la Corte, pero que no
significa que esto sea un freno definitivo en la progresión de la presentación
de estas demandas que contengan como tal el abuso del derecho. Frente a esto,
se sugiere y recomienda la aplicación inmediata de jueces constitucionales
especializados, a fin de liberar y depurar a estas dos figuras, de los
escenarios del trámite de garantías jurisdiccionales.
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Los autores
declaran que no existen conflictos de intereses
Como citar este artículo:
Montano-Escobar,
J. C., Lozada-Ramírez, M., Rojas-Rentería, L. L., & Torres-Cueva, M. Y.
(2025). Abuso del derecho y la desnaturalización de las garantías
jurisdiccionales: análisis y límites jurisprudenciales. Revista Ciencias Holguín, 31(3),
167-179.
Fecha
de envío: 30 de junio de 2025
Aprobado para publicar: 29
de agosto de 2025