Utilidad del modelo transformativo y de la escuela de Harvard en la resolución de conflictos escolares juveniles en Ecuador/ Usefulness of the transformative model and the Harvard school in the resolution of youth school conflicts in Ecuador

 

María M.Jiménez Armijos1 https://orcid.org/0009-0004-2332-3627  mjimenez42@indoamerica.edu.ec

Marcos Alexander Ortiz Muñoz2 https://orcid.org/0009-0007-6609-431X  marcosortiz@uti.edu.ec  

 

1,2 Universidad Indoamérica. Ecuador.

 

Resumen

Este artículo científico analiza la utilidad comparativa de dos modelos de mediación escolar: el modelo de negociación basada en intereses de Harvard y el modelo transformativo en la resolución de conflictos juveniles en el sistema educativo ecuatoriano. Partiendo de un análisis jurídico riguroso, se evalúa cómo cada enfoque contribuye a la justicia restaurativa y a la seguridad emocional dentro de las instituciones educativas. En este marco, el objetivo de esta investigación es evaluar comparativamente la efectividad del modelo transformativo y el modelo Harvard en la resolución de conflictos escolares juveniles en Ecuador, considerando su impacto en la justicia restaurativa y la seguridad emocional en los centros educativos. Se concluye que el modelo transformativo posee un mayor potencial jurídico para la gestión de conflictos complejos gracias a su enfoque en el empoderamiento y reconocimiento mutuo, mientras que el método de Harvard es especialmente efectivo para formalizar acuerdos estructurados basados en intereses.

Palabras clave: Mediación, modelos de mediación, escuela de Harvard, modelo transformativo.

Abstract

This scientific article analyzes the comparative usefulness of two school mediation models: the Harvard interest-based negotiation model and the transformative model in resolving youth conflicts within the Ecuadorian educational system. Based on a rigorous legal analysis, it evaluates how each approach contributes to restorative justice and emotional safety within educational institutions. Within this framework, the aim of this research is to comparatively assess the effectiveness of the transformative model and the Harvard model in resolving school youth conflicts in Ecuador, considering their impact on restorative justice and emotional safety in schools. It is concluded that the transformative model has greater legal potential for managing complex conflicts due to its focus on empowerment and mutual recognition, whereas the Harvard method is particularly effective for formalizing structured agreements based on interests. 

Keywords: Mediation, mediation models, Harvard school, transformative model.

 

Introducción

La dinámica social contemporánea, y particularmente el entorno educativo, enfrenta desafíos crecientes en la gestión de las interacciones juveniles (Jordán et al., 2021). En el sistema educativo ecuatoriano, los conflictos entre adolescentes han adquirido una relevancia crítica, manifestándose a través de fenómenos como el acoso escolar, la exclusión y las rivalidades que, si bien poseen una carga emocional inherente, configuran escenarios que impactan directamente sobre el ambiente escolar, la convivencia armónica y el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles (Alcívar, 2020). Esta situación se agrava por la necesidad de implementar mecanismos de resolución que sean idóneos para las particularidades cognitivas, emocionales y jurídicas de la población adolescente, y que, a su vez, garanticen el interés superior del niño y del adolescente, principio consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003).

El presente estudio se contextualiza en este panorama educativo ecuatoriano, donde la búsqueda de métodos eficaces para la resolución de disputas es una prioridad para promover entornos de paz y justicia. En muchos contextos educativos del país, se han adoptado modelos tradicionales de mediación como el propuesto por la Escuela de Harvard, cuyo enfoque en la negociación basada en intereses ha sido ampliamente validado en el ámbito jurídico y empresarial (Ramón & Gómez, 2024; Canto, 2019). Sin embargo, su aplicación directa en disputas entre adolescentes presenta limitaciones considerables. Este modelo, centrado en criterios racionales y estructurados para alcanzar acuerdos, tiende a subestimar la dimensión afectiva e identitaria que define gran parte de los conflictos juveniles.

En contraste, el modelo transformativo de mediación, fundamentado en los principios de empoderamiento y reconocimiento mutuo, plantea una alternativa más sensible al universo relacional del adolescente, ya que prioriza la reconstrucción del vínculo interpersonal sobre la mera resolución técnica del conflicto (Ramón, 2020). Esta divergencia entre modelos plantea la necesidad de investigar cuál de ellos resulta más efectivo para responder a los desafíos reales que enfrentan las comunidades escolares ecuatorianas. En este marco, el objetivo de esta investigación es evaluar comparativamente la efectividad del modelo transformativo y el modelo Harvard en la resolución de conflictos escolares juveniles en Ecuador, considerando su impacto en la justicia restaurativa y la seguridad emocional en los centros educativos.

 Materiales y métodos

La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, de tipo comparativo y exploratorio, orientado a analizar críticamente la aplicabilidad del modelo Harvard y el modelo transformativo en la resolución de conflictos escolares juveniles. Se parte del supuesto de que ambos modelos representan enfoques distintos para comprender y tratar los conflictos en el ámbito educativo, y que su efectividad varía significativamente según el contexto emocional, social y cognitivo de los adolescentes. También, como recurso metodológico para fortalecer la validez interna de los hallazgos, se aplicó la triangulación de datos, integrando la información obtenida del análisis documental y la legislación actuante. Esta triangulación permitió contrastar evidencias y asegurar una comprensión integral y desarrolladora del fenómeno estudiado.

Complementariamente, se desarrollará un análisis documental exhaustivo y normativo que incluirá revisiones del marco legal ecuatoriano, protocolos institucionales de mediación escolar, y estudios previos en contextos similares. Este proceso permitirá contrastar los modelos teóricos con las realidades prácticas y generar un conjunto de recomendaciones aplicables para la formulación de políticas públicas escolares orientadas a la justicia restaurativa, la prevención de la violencia y la promoción de entornos emocionalmente seguros para los adolescentes.

Resultados

Fundamentos de la Mediación y el Contexto Legal-Educativo. Conceptos Fundamentales de la Mediación

La medición se la puede encontrar definida en la Ley de Arbitraje y Mediación (2006) en su artículo 43, como aquel método de solución de conflictos en que las partes de manera voluntaria buscan llegar a un acuerdo, con ayuda de un tercero neutral, llamado mediador (García-Longoria, 2002). A lo largo de la historia, la “mediación” ha tenido varios tratamientos, y cambio de percepción en su concepto, varios autores lo interpretan, según modelos, escuelas o corrientes; siendo llamado como un método, un proceso, o una estrategia (Ramón, 2020). Con esto en mente, la definición, puede ser ampliada, según su corriente, Si bien la mediación puede ser concebida como un método, en tanto procedimiento sistemático destinado a alcanzar un fin específico la resolución del conflicto (Viana-Orta, 2015, citado en Ramón, 2020), esta visión puede resultar limitada.

Los principios rectores de la mediación incluyen la voluntariedad, que asegura que las partes participen libremente sin coacción; la imparcialidad, que garantiza la igualdad de trato; la confidencialidad, que resguarda la información compartida, y la flexibilidad, que permite adaptar el proceso a situaciones particulares (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Estas características la distinguen de otros mecanismos formales como el arbitraje o los procesos disciplinarios, que suelen ser más rígidos y punitivos.

Diferenciándose de modelos punitivos o arbitrales, la mediación promueve la corresponsabilidad y previene la escalada de conflictos al facilitar la comunicación respetuosa y la negociación directa entre las partes, generando acuerdos duraderos basados en el consenso y la negociación constructiva. Esta cualidad convierte a la mediación en una herramienta eficaz que contribuye a la formación ética y social del alumnado, promoviendo valores como la empatía, la responsabilidad y el respeto mutuo, esenciales para el ecosistema educativo ecuatoriano contemporáneo (Jordán et al., 2021)

Marco Jurídico y Derechos del Adolescente en el Contexto Escolar Ecuatoriano

El marco jurídico ecuatoriano reconoce de manera explícita la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes como una obligación ineludible del Estado, la sociedad y la familia. Este principio está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), que en su artículo 44 establece que el Estado garantizará los derechos de los adolescentes y asegurará su desarrollo integral en condiciones de libertad, dignidad y seguridad. En el ámbito escolar, esta obligación se traduce en la necesidad de garantizar entornos seguros, inclusivos y participativos donde se respete el principio del interés superior del niño y se promuevan mecanismos de resolución pacífica de conflictos.

El marco legal ecuatoriano reconoce la mediación como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, aunque su integración específica en el ámbito escolar aún enfrenta desafíos normativos. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 190 la mediación como un procedimiento extrajudicial, voluntario y definitivo, otorgándole un carácter constitucional y promoviendo su uso en materias transigibles (Asamblea Nacional, 2008; Altamirano & Romero, 2024). Este reconocimiento se complementa con la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2021), que regula la convivencia escolar y promueve la resolución pacífica de conflictos, aunque no incorpora de manera explícita la figura de la mediación escolar como parte del sistema educativo formal (Aroca, 2024).

Esto lo encontramos reflejado en los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2021), en donde se establece que los establecimientos educativos, serán promotores de la cultura de paz, reflejando la apertura a resolver conflictos a través de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y no solamente eso, a lo largo de los principios establecidos en el artículo 2, se encuentra el cómo se desarrollara la actividad educativas, como la liberad por ejemplo, que es aquella que garantiza la autonomía de los estudiantes, que en este caso lo asimilamos con la toma de decisiones, y la manera en la que se les puede guiar a la solución, evitando de manera directa la sanción, optando por una alternativa de solución de conflictos.

De igual forma, en el artículo 11 literal e, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2021), con respecto a las obligaciones de los docentes, también se hace énfasis en la resolución pacífica de los conflictos, esto en complemento de que se fomente por parte del docente actitudes positivas interpersonales en las instituciones educativas. Esto va de la mano con las obligaciones de los estudiantes que por parte de ellos de haber una participación activa cuando se trate de resolver conflictos, es decir una iniciativa de que esto se lleve de manera pacífica.

Los derechos van de la mano de las obligaciones, en al artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2021), encontramos establecidos los derechos de las y los estudiantes, que abordándolos de manera general y su importancia en la mediación se puede decir que los estudiantes tienen el derecho fundamental de ser protagonistas activos en su proceso educativo, recibiendo una formación integral que no solo impulse su desarrollo académico, sino también su crecimiento personal y social, siempre respetando sus derechos, libertades y diversidad. El proceso educativo debe garantizar la participación activa de los estudiantes en la evaluación y toma de decisiones, brindando apoyo integral para su desarrollo, mientras se promueve una cultura de paz basada en la comunicación abierta y la inclusión, permitiendo así construir entornos escolares democráticos donde los estudiantes puedan expresarse libremente y contribuir a la resolución pacífica de conflictos.

Esto en complemento con el Ministerio de Educación, que ha emitido acuerdos, como lo es el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00053-A, que es su artículo 11, establece diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos, que vienen dado de manera escalonada, admitiendo de esa manera innovadoras maneras de resolver conflictos. Tales como, el “Acuerdo entre pares” (p.10), que únicamente los que intervienen son los estudiantes en conflicto, sin un tercero, en donde el papel que toma el centro educativo, es brindar a los estudiantes capacitaciones y guías de cómo resolver conflictos por sí mismos, fomentando de esta manera una cultura de paz y comunicación asertiva entre los estudiantes. Agotado este mecanismo se aplicaría, por orden la “conciliación entre partes”, en la que ya se involucra una tercera persona, cuyo papel es a la de un mediador, imparcial, sin mostrar poder ante ellos, que guía a los estudiantes a resolver el conflicto de manera autónoma.

En el contexto escolar, la mediación transformativa emerge como el enfoque más efectivo para gestionar conflictos, ya que prioriza el fortalecimiento de relaciones y la comprensión mutua sobre soluciones rápidas, reconociendo que los conflictos entre estudiantes involucran profundamente dimensiones emocionales y necesidades humanas fundamentales. Este modelo, al centrarse en el reconocimiento mutuo y la empatía, supera las limitaciones del modelo Harvard tradicional, que puede pasar por alto el componente afectivo de los conflictos escolares. La aplicación de este enfoque contribuye significativamente a construir una cultura de paz en las instituciones educativas, promoviendo el desarrollo integral de los estudiantes y formando ciudadanos capaces de manejar conflictos de manera constructiva y respetuosa, en línea con los principios de la justicia restaurativa y el interés superior del niño.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) garantiza los derechos fundamentales de los adolescentes en el ámbito educativo, tales como el derecho a la educación, la participación, la protección contra la violencia y el acceso a mecanismos de resolución de conflictos que respeten su dignidad e integridad (Ministerio de Educación, 2023; Altamirano & Romero, 2024). La mediación, en este contexto, se presenta como una herramienta que protege y promueve estos derechos, al ofrecer un espacio seguro y equitativo, en el que se les fomente de manera activa la cultura de paz, y la no violencia, y dándoles la apertura al conocimiento de los mecanismos alternativos de alternativos de solución de conflictos para que los adolescentes expresen sus inquietudes y participen activamente en la solución de sus diferencias, lo que previene que exista un escalada absurda en el conflicto, agotando tanto recursos, como energías de los estudiantes.

Las instituciones educativas y los docentes desempeñan un papel fundamental en la promoción de un ambiente escolar pacífico y en la implementación de la mediación como estrategia preventiva y restaurativa. El Ministerio de Educación ha emitido lineamientos y acuerdos ministeriales que orientan a las escuelas en la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, enfatizando la importancia de la formación en mediación para docentes y estudiantes (Ministerio de Educación, 2023; Aroca, 2024). Sin embargo, la ausencia de una regulación específica limita la institucionalización de la mediación escolar, lo que subraya la necesidad de reformas legales que integren este mecanismo de manera formal en el sistema educativo ecuatoriano.

El derecho a ser escuchado constituye un pilar fundamental en la garantía de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que les otorga la facultad de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, especialmente en procedimientos judiciales o administrativos, donde este principio va más allá del mero derecho a manifestar sus puntos de vista, implicando necesariamente su efectiva consideración y valoración para la toma de decisiones, asegurando así una justicia que respete plenamente la dignidad y autonomía del menor (Sentencia No. 785-20-JP-22, Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

La sentencia mencionada detalla además cinco medidas fundamentales para garantizar el adecuado ejercicio de este derecho: la preparación de los niños y adolescentes para entender el proceso, la creación de un ambiente confiable y cómodo para la audiencia, la evaluación de la capacidad del menor para formar un juicio propio, la comunicación de cómo sus opiniones fueron consideradas y la existencia de mecanismos donde pueden presentar quejas o recursos. Estas directivas configuran un estándar que debe observarse en todos los procedimientos sancionatorios en el contexto educativo, dado que el reconocimiento de voz y opinión de los menores favorece la protección de su integridad, promueve su responsabilidad y facilita la solución pacífica y educativa de conflictos (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

Por consiguiente, la mediación escolar en Ecuador representa un mecanismo fundamental para la resolución de conflictos, donde el derecho a ser escuchado adquiere especial relevancia al garantizar la participación activa y el empoderamiento de los jóvenes. Este enfoque, respaldado por el marco jurídico ecuatoriano, combina exitosamente el método Harvard y el modelo transformativo para crear un sistema integral de gestión de conflictos. Mientras el método Harvard se centra en la negociación de intereses y la búsqueda de acuerdos equitativos, el modelo transformativo profundiza en el fortalecimiento de las relaciones y el reconocimiento mutuo, elementos esenciales en el contexto educativo. La integración de ambos enfoques contribuye a garantizar el interés superior del niño, promover la convivencia pacífica y fortalecer la formación ciudadana, consolidando así una justicia educativa más humana y restaurativa que se alinea con la cultura de paz promovida por el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Modelos de Mediación Aplicables a Conflictos Escolares. Modelo de Mediación de la Escuela de Harvard (Negociación Basada en Intereses)

El modelo de mediación de la Escuela de Harvard, también conocido como negociación basada en intereses, es uno de los enfoques más influyentes en la gestión de conflictos, especialmente en contextos educativos. Este modelo, propuesto inicialmente por Robert Fisher y William Ury se fundamenta en cuatro principios clave: separar a las personas del problema, concentrarse en los intereses y no en las posiciones, inventar opciones de beneficio mutuo e insistir en criterios objetivos (Fisher et al., 2018; Canto, 2019)

1.         Separar a las personas del problema: Este principio reconoce que los conflictos suelen estar cargados de emociones y percepciones personales. El mediador ayuda a las partes a distinguir entre las relaciones interpersonales y el asunto en disputa, evitando que los sentimientos negativos influyan en la búsqueda de soluciones.

2.         Concentrarse en los intereses, no en las posiciones: El modelo de Harvard enfatiza la importancia de identificar los intereses subyacentes de las partes, más allá de las posiciones iniciales. Al comprender las verdaderas motivaciones, es posible encontrar soluciones creativas y satisfactorias para todos.

3.         Inventar opciones de beneficio mutuo: Se fomenta la generación de alternativas que beneficien a ambas partes, a través de técnicas como la lluvia de ideas y el análisis conjunto de posibilidades. El objetivo es ampliar el espectro de soluciones y evitar acuerdos de suma cero.

4.         Insistir en criterios objetivos: El proceso promueve el uso de estándares imparciales y criterios objetivos para evaluar las opciones y tomar decisiones, reduciendo la influencia de prejuicios o presiones externas.

Las etapas del proceso de mediación según este modelo incluyen la preparación (recolección de información y establecimiento de reglas), la introducción (presentación del proceso y de las partes), la exploración (identificación de intereses y necesidades), la negociación (búsqueda y evaluación de opciones) y el acuerdo (formalización de compromisos) (Canto, 2019). En el ámbito escolar ecuatoriano, el modelo Harvard se adapta eficazmente a conflictos prácticos y de baja a media complejidad, tales como discrepancias en el uso de espacios, conflictos entre estudiantes o diferencias en el cumplimiento de normas (Pilligua & Patiño, 2025).

Su carácter estructurado y su orientación hacia la obtención de acuerdos claros y verificables lo convierten en un recurso valioso para el personal docente y los equipos de orientación escolar capacitados, quienes requieren herramientas pedagógicas y jurídicas para la gestión efectiva de conflictos. No obstante, algunas críticas indican que este modelo tiene limitaciones para abordar conflictos fuertemente emocionales o con relaciones deterioradas, ya que su enfoque tiende a priorizar la solución pragmática sobre la transformación de vínculos personales, un aspecto fundamental en muchas situaciones escolares juveniles (Suárez, 2020). Por este motivo, el modelo Harvard es recomendado como una pieza de un enfoque integrado que debe complementarse con otros métodos, como el transformativo, para un abordaje integral (Ramón & Gómez, 2024).

Es así entonces, que, si nos encontramos frente a la mediación escolar, y se opta únicamente por aplicar el método de Harvard, realmente se carece de una mediación real, frente a esta situación en específico. El Ministerio de Educación (2012), mediante el Acuerdo No. 0434-12, en su artículo 8, con respecto a la Resolución de conflictos, menciona que es primordial el dialogo, buscando una solución amistosa. Pero se limita a reglas o pasos a seguir, dejando como tal a los docentes el método que ellos consideren para desarrollar la mediación, siendo esta comúnmente el método de Harvard, el cual, si presenta resultados, pero en estos casos resulta ser limitado, porque no se “restaura” como tal la relación de las partes o sus intereses iniciales, ya que uno de los ejes principales de la escuela de Harvard es el separa el problema de las personas, lo que eventualmente apartaría sus emociones.

Por tanto, el método de Harvard no es mejor, ni peor que otro, pero hay que saberlo emplear de manera adecuada, y según la situación lo amerite, el docente, o aquel que sea el mediador, no debe dirigir su pensamiento únicamente a resolver el conflicto con resultados objetivos o en el rango de la ley, sino que debe existir un enfoque en la restauración, esto permite como tal garantizar una justicia restaurativa. Por lo que usar solamente el modelo Harvard en una medición escolar, no es muy efectivo, cuando es objetivo es reconciliar a las partes y velar por su bienestar, emocional, y social.

Modelo de Mediación Transformativo

El modelo de mediación transformativo ha surgido como un enfoque innovador centrado no únicamente en la solución del conflicto, sino en la transformación de las relaciones interpersonales que lo originan. Originado en la obra de Baruch & Folger (1996), este modelo pone énfasis en dos procesos fundamentales: el empoderamiento y el reconocimiento. El empoderamiento implica fortalecer la capacidad de las partes para comprender y decidir sobre sus asuntos, asumiendo el control y responsabilidad por la gestión del conflicto. Por otro lado, el reconocimiento busca que las partes validen y comprendan las perspectivas y emociones del otro, promoviendo el respeto mutuo y la cooperación (Gutiérrez, 2019).

1.         Empoderamiento: Este principio busca fortalecer la capacidad de las partes para tomar decisiones autónomas y responsables. El mediador facilita un espacio donde los involucrados pueden expresar sus necesidades, clarificar sus intereses y asumir el control del proceso, incrementando su confianza y autoestima.

2.         Reconocimiento: El reconocimiento implica fomentar la comprensión y la empatía entre las partes, permitiendo que cada una valide las perspectivas, emociones y motivaciones del otro. Este proceso transforma la percepción del “otro” de adversario a interlocutor legítimo, promoviendo el respeto mutuo y la cooperación.

Este enfoque es particularmente relevante en el contexto educativo ecuatoriano, donde muchos conflictos entre jóvenes tienen alta carga emocional y afectan las relaciones interpersonales, generando ambientes escolares vulnerables y poco seguros (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023; Puertas & Bermúdez, 2023). La mediación transformativa se hace eco de estos desafíos, pues su finalidad es restaurar el tejido social dentro del aula y fomentar un proceso de aprendizaje emocional y relacional que trasciende la mera resolución de disputas.

La sesión se basa en técnicas como la escucha activa, preguntas abiertas y reflexivas, y reformulación, que amplían la comprensión mutua y reducen actitudes defensivas o confrontativas (Mota et al., 2025). La flexibilidad en el proceso permite adaptarlo a la diversidad cultural y emocional de la comunidad escolar ecuatoriana, que se caracteriza por pluralidad sociocultural y desafíos psicosociales complejos (Alcívar, 2020). Así, la mediación transformativa promueve una convivencia basada en la confianza, la responsabilidad compartida y la cultura de paz, dimensiones consagradas en la orientación jurídica y educativa nacional.

Este modelo es especialmente indicado en conflictos con relación deteriorada, violencia simbólica o directa, exclusión social y situaciones que requieren reparación emocional, hechos frecuentes en la realidad escolar juvenil (Jordán et al., 2021; Puertas & Bermúdez, 2023). Además, contribuye al desarrollo de competencias socioemocionales a largo plazo, necesarias para la formación integral y el ejercicio activo de ciudadanía, alineándose con los objetivos educativos y jurídicos del país (Mota et al., 2025). Su implementación en Ecuador ha sido parte de programas de mediación escolar impulsados por el Ministerio de Educación y otras entidades, bajo el esquema de justicia restaurativa, que incluyen formación de mediadores, aplicación de círculos restaurativos y modelos participativos (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023; Alcívar, 2020). Sin embargo, persiste la necesidad de ampliar estos esfuerzos con protocolos claros, investigación continua y recursos adecuados.

Es así, que el modelo transformativo representa un enfoque de crecimiento moral y emocional entre las partes, en donde el fin no es resolver el conflicto, sino transformarlas relaciones (Baruch & Folger, 1996, citado por Isaza et al., 2018). El modelo transformativo representa un cambio paradigmático en la mediación, enfocándose en la transformación personal y relacional más que en la mera resolución formal de conflictos. Su implementación en la conciliación extrajudicial en Colombia tiene un alto potencial para contribuir a una sociedad más humana y tolerante, particularmente en el contexto de posconflicto, donde es necesario reconstruir vínculos sociales dañados (Isaza et al., 2018).

En la mediación escolar, el modelo transformativo puede ser especialmente valioso para educar en la gestión pacífica de conflictos y la construcción de relaciones saludables y respetuosas entre estudiantes. No obstante, su éxito depende de la formación adecuada de los mediadores y de la disposición institucional para dedicar el tiempo necesario para procesos realmente transformadores, representando un reto práctico a superar.

Análisis Comparativo: Modelos Harvard vs. Transformativo en el Ámbito Escolar Juvenil

La comparación entre el modelo de mediación de Harvard y el modelo transformativo destaca sus diferentes concepciones sobre el proceso de resolución de conflictos y su aplicabilidad en contextos escolares juveniles, especialmente bajo la perspectiva jurídica y educativa que caracteriza al sistema ecuatoriano. La comparación entre el modelo de Harvard y el modelo transformativo revela diferencias sustanciales en cuanto a objetivos, roles del mediador, enfoques y aplicabilidad en el contexto de conflictos escolares juveniles.

          Objetivos: El modelo de Harvard se orienta principalmente a la obtención de acuerdos satisfactorios y soluciones prácticas, mientras que el transformativo prioriza la mejora de la relación y el desarrollo personal de los participantes.

          Rol del mediador: En Harvard, el mediador dirige el proceso, estructura las etapas y guía a las partes hacia un acuerdo. En el transformativo, el mediador actúa como facilitador, interviniendo lo menos posible y permitiendo que las partes asuman el control.

          Enfoque en el resultado vs. la relación: Harvard enfatiza el logro de resultados concretos y la satisfacción de intereses, mientras que el transformativo se centra en la transformación de las dinámicas relacionales y la construcción de confianza.

          Aplicabilidad: El modelo de Harvard es más efectivo en disputas donde las partes buscan soluciones rápidas y tangibles, como desacuerdos sobre recursos o normativas escolares. El transformativo es preferible en conflictos de larga data, con fuerte carga emocional o donde la relación entre los involucrados es prioritaria, como casos de acoso o rupturas de confianza.

El modelo Harvard se enfoca primordialmente en la obtención de acuerdos claros, efectivos y justos, basándose en una negociación estructurada a partir de la identificación y conciliación de intereses subyacentes de las partes. Su objetivo es generar soluciones pragmáticas, orientadas a la satisfacción de necesidades concretas, utilizando principios objetivos para evitar arbitrariedades y garantizar la equidad. En este sentido, el mediador desarrolla un rol activo, guiando y facilitando el proceso para alcanzar consensos que puedan ser formalizados y validados legalmente, lo que es especialmente relevante en términos de seguridad jurídica y cumplimiento normativo dentro de las instituciones educativas (Hipólito, 2020; Mota et al., 2025).

Por contraste, el modelo transformativo plantea una visión más integral y profunda acerca del conflicto, considerando la transformación de las relaciones interpersonales como el núcleo del proceso mediador. El mediador adopta una posición de facilitador que promueve la autoexploración, la responsabilidad personal y la ampliación de la perspectiva sobre el conflicto y su impacto emocional (Baruch & Folger, 1996; Gutiérrez, 2019).

Desde una perspectiva jurídica aplicada, ambos modelos tienen aplicaciones complementarias. El modelo Harvard aporta elementos indispensables para formalizar acuerdos que deben ser respetados en el marco normativo educativo, facilitando la vigencia de derechos y deberes explícitos en el sistema escolar. En cambio, el modelo transformativo atiende aspectos relacionales y socioemocionales que, aunque no se traduzcan inmediatamente en acuerdos formales, contribuyen a la prevención de conflictos futuros y a la mejora sostenible del clima escolar, aspectos reconocidos en los instrumentos de derechos humanos y educación inclusiva (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023).

En cuanto a la aplicabilidad práctica dentro de escuelas ecuatorianas, el modelo Harvard es eficaz para resolver conflictos de tipo puntual y administrativo como disputas sobre recursos, cumplimiento de normas o desacuerdos específicos, garantizando claridad y seguimiento legal. En cambio, el modelo transformativo es más adecuado para lidiar con conflictos de larga duración, casos de acoso o exclusión social, y situaciones donde la relación entre jóvenes está deteriorada o marcada por violencia simbólica o física. En estos escenarios, es crucial abordar la dimensión emocional y restaurativa para garantizar el respeto pleno de los derechos y el bienestar psicosocial de los adolescentes (Ramón & Gómez, 2024; Alcívar, 2020).

La literatura sugiere que la combinación estratégica de ambos modelos maximiza el impacto positivo de la mediación, permitiendo abordar la complejidad y diversidad de conflictos en las escuelas. Esta integración requiere formación interdisciplinaria para actores educativos y legales, y el diseño de protocolos que contemplen la flexibilidad para elegir o combinar enfoques según la naturaleza del conflicto y las particularidades del entorno (Mota et al., 2025; Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Esta complementariedad también responde a una dimensión jurídica relevante: el modelo Harvard facilita la formalización y seguimiento legal de acuerdos, mientras que el transformativo fortalece la prevención y reparación social, vital para un sistema educativo que aspire a ser restaurativo, inclusivo y conforme a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado ecuatoriano.

Por ejemplo, en un conflicto por el uso de espacios comunes, el modelo de Harvard puede facilitar un acuerdo eficiente sobre horarios y responsabilidades. En cambio, ante un caso de exclusión social o acoso, el modelo transformativo permite abordar las emociones, reparar el daño relacional y fortalecer la cohesión del grupo (Baruch & Folger, 1996). Ambos modelos pueden complementarse según las características del conflicto y las necesidades de los estudiantes, contribuyendo de manera significativa a la gestión integral de la convivencia escolar.

Los conflictos escolares juveniles: naturaleza y gestión emocional

Los conflictos escolares juveniles suelen estar marcados por una alta carga emocional, derivada de factores individuales, sociales y contextuales. Entre las causas más frecuentes se encuentran el acoso escolar, las diferencias personales, los rumores, los problemas de convivencia, la competencia académica, desigualdades de origen y el uso inadecuado de redes sociales (Kaplan & Szapu, 2020). Los centros educativos son un cimiento para la protección y desarrollo emocional y social de los jóvenes, es desde ahí en donde se debe prevenir y detectar los conflictos escolares, y consecuentemente manejarlos de manera adecuada (Barri Vitero, 2013, como se citó en Esquivel, 2018).

No obstante, los resultados son contrarios a los esperados, lo resultante es un castigo o sanción, que no repara el conflicto, ni desarrolla habilidades sociales, por ende los estudiantes no llegan a desarrollar las herramientas para la resolución de conflictos, y simplemente desbordan sus emociones ignoradas de manera negativa, siendo incapaces de gestionar la mismas, como consecuencia magnifican el conflicto, y se mantiene una dinámica inadecuada en los centros educativos, así como en su desarrollo (Esquivel, 2018). La mediación, en este contexto, se presenta como una estrategia eficaz para abordar la dimensión emocional de los conflictos, promoviendo la expresión saludable de las emociones y la construcción de soluciones colaborativas.

Seguridad emocional en las escuelas y su rol en la mediación

La seguridad emocional en el contexto educativo se define como la percepción de los estudiantes de sentirse protegidos, respetados y valorados dentro del entorno escolar. Este concepto es fundamental para la prevención y resolución efectiva de conflictos, ya que un ambiente seguro facilita la expresión de emociones, la comunicación abierta y la participación activa en la vida escolar (García, 2024; Benítez et al., 2021). Un entorno escolar que promueve la seguridad emocional reduce la incidencia de conductas violentas, fomenta la inclusión y fortalece la autoestima de los estudiantes. La mediación contribuye a la creación y mantenimiento de este espacio seguro, al ofrecer un marco estructurado donde los participantes pueden expresar sus sentimientos y necesidades sin temor a represalias o juicios (García, 2024; Benítez et al., 2021).

El mediador desempeña un papel clave en la generación de seguridad emocional, al garantizar la confidencialidad, la imparcialidad y el respeto durante todo el proceso. Su intervención permite que los estudiantes exploren sus emociones, comprendan las perspectivas ajenas y desarrollen habilidades para la resolución pacífica de conflictos (García, 2024). Diversos estudios han demostrado que la implementación de programas de mediación y educación emocional mejora significativamente el clima escolar, reduce la frecuencia e intensidad de los conflictos y promueve el bienestar integral de la comunidad educativa (Benítez et al., 2021).

Impacto de la mediación en la reconstrucción de relaciones en el contexto escolar

La mediación escolar no solo resuelve disputas puntuales, sino que tiene un impacto profundo en la reconstrucción de relaciones interpersonales y en la transformación del clima escolar. Al facilitar la reparación del daño, la restauración de la confianza y la mejora de la comunicación, la mediación contribuye al desarrollo de una cultura de paz y convivencia (Benítez et al., 2021; García, 2024; López et al., 2025). Los beneficios a largo plazo de la mediación incluyen el fortalecimiento de habilidades socioemocionales como la empatía, la resiliencia, la autorregulación y la toma de decisiones responsables.

Estas competencias son esenciales para el desarrollo integral de los jóvenes y su adaptación a entornos complejos y cambiantes (García, 2024; López et al., 2025). Se menciona entonces del impacto real de la mediación en los centros educativos, el cual es garantizar la paz, velar por una justica restaurativa, y en donde se garantice en su totalidad el desarrollo de los jóvenes a su desarrollo integral (Pilligua & Patiño, 2025). La mediación en el ámbito educativo se reconoce como una herramienta esencial para la gestión pacífica de conflictos interpersonales, facilitando la expresión de las partes involucradas y promoviendo una comunicación asertiva que conduce a la comprensión mutua y a acuerdos colaborativos. Este proceso contribuye significativamente a la reconstrucción de las relaciones escolares, minimizando el deterioro emocional y fortaleciendo el clima de convivencia en las instituciones educativas.

La justicia restaurativa, reconocida en la Sentencia 456-20-JP de la Corte Constitucional del Ecuador, ofrece un enfoque complementario que trasciende la simple resolución de conflictos para reparar el tejido social y restaurar los lazos dañados. Al incluir a las partes y a la comunidad en un proceso de diálogo y responsabilidad compartida, la justicia restaurativa fomenta el sentido de pertenencia, la empatía y el compromiso con la convivencia pacífica, objetivos vitales para la reconstrucción efectiva de relaciones en el contexto escolar (Sentencia 456-20-JP, Corte Constitucional, 2021).

Además, desde la perspectiva normativa, es crucial considerar la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2021) del Ecuador, la cual establece que el sistema educativo debe ser inclusivo, participativo y orientado a la convivencia pacífica y el respeto intercultural, lo que implica la implementación de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en las instituciones educativas. La conjugación de estos marcos conceptuales, normativos y jurisprudenciales permite comprender la mediación no solo como un mecanismo para resolver incidentes, sino como una práctica educativa transformadora que influencia positivamente el desarrollo socioemocional, el bienestar y la cohesión social en los centros educativos. Para lograr su máximo potencial, es indispensable la formación continua del personal docente y la promoción activa de la cultura de paz entre estudiantes, garantizando así procesos sostenibles y significativos de reconstrucción relacional.

 

 

Discusión

El estudio realizado sobre la utilidad de los métodos de mediación de Harvard y el modelo transformativo en la mediación escolar juvenil en Ecuador permite observar una riqueza de elementos complementarios desde perspectivas pedagógicas y jurídicas, a la vez que evidencia ciertas limitaciones estructurales que impiden el despliegue total de su potencial. Por un lado, el método de Harvard ofrece un marco racional, ordenado y práctico para la resolución de conflictos de naturaleza clara y negociable, tales como desacuerdos sobre recursos, horarios o normativas escolares ya que se centra en la identificación de intereses comunes y en el uso de criterios objetivos, este enfoque guía a los involucrados hacia acuerdos que, además de ser equitativos, contribuyen a cultivar habilidades como la negociación y el pensamiento crítico, indispensables para la convivencia escolar diaria. Por otro lado, el modelo transformativo atiende con mayor profundidad los conflictos que involucran fuertes componentes emocionales y rupturas en las relaciones interpersonales, promoviendo el empoderamiento de los adolescentes y el reconocimiento mutuo, de esta manera, no solo se resuelven disputas puntuales, sino que se contribuye a la restauración de vínculos y a la consolidación de una cultura escolar basada en la empatía y el respeto, aspectos fundamentales para el bienestar socioemocional de jóvenes en contextos escolares complejos.

La mediación escolar en Ecuador enfrenta el desafío de implementar efectivamente sus dos enfoques principales -Harvard y transformativo-, pese a que la Constitución y normativa nacional la reconocen como mecanismo válido para resolver conflictos y proteger los derechos de niños y adolescentes. La ausencia de una política pública institucionalizada y protocolos uniformes genera una brecha significativa entre el potencial pedagógico de estos métodos y su aplicación práctica, complicando aún más la gestión de conflictos que involucran tanto aspectos pragmáticos como emocionales y relaciones sociales en el entorno educativo.

En el análisis del caso de R.S.A.E. vs. UEC pone en evidencia la complejidad de manejar conflictos escolares juveniles desde una perspectiva que respete los derechos fundamentales y el desarrollo psicosocial de los adolescentes. En este proceso disciplinario se observó un enfoque claramente punitivo, donde la autoridad educativa no garantizó adecuadamente el derecho al debido proceso y limitó el derecho a la libertad de expresión del estudiante, generando una sanción desproporcionada que impactó negativamente en su bienestar emocional y derecho a la educación (Corte Constitucional, 2022).

La integración de modelos de mediación sensibles como el transformativo podría ayudar a cumplir estas exigencias, aportando a crear ambientes escolares seguros, justos y emocionalmente responsables. Las implicaciones de esta constatación son claras: la mediación escolar en Ecuador debe articular ambos modelos de manera estratégica para atender la pluralidad y complejidad de los conflictos juveniles, sin embargo, la limitación normativa impide que esta integración sea sistemática y que las prácticas de mediación sean sostenidas en el tiempo y en todo el sistema educativo.

Para revertir esta situación es imprescindible que el Estado, a través del Ministerio de Educación y otras entidades competentes, promueva una política pública específica que no solo legitime la mediación escolar, sino que también garantice recursos, formación continua, protocolos claros y acompañamiento técnico. Resulta fundamental que docentes, juristas, especialistas en orientación y personal que asuman roles proactivos, integrando competencias legales, pedagógicas y socioemocionales que permitan implementar procesos de mediación con perspectiva integral y respetuosa de los derechos humanos.

Cabe destacar que la mediación escolar no puede entenderse solamente como un mecanismo para resolver conflictos, sino que debe asumirse como una herramienta clave para la construcción de ciudadanía y cultura democrática en las escuelas. Al empoderar a los jóvenes y promover su participación activa en la toma de decisiones, la mediación fortalece su derecho a expresar sus voces y a formar parte de comunidades escolares inclusivas y respetuosas. Desde la perspectiva jurídica, se impone la necesidad de garantizar procesos en los que se respeten principios fundamentales como la imparcialidad, la voluntariedad y la confidencialidad, salvaguardando el debido proceso y evitando vulneraciones que puedan afectar la integridad de los adolescentes.

En resumidas cuentas, esta discusión abre un horizonte para futuras investigaciones que pueden profundizar en la evaluación de programas piloto de mediación escolar que integren ambos modelos y midan su impacto en la convivencia, el bienestar emocional y el ejercicio de derechos de los estudiantes. Además, resulta imprescindible diseñar y validar modelos de formación interdisciplinaria dirigidos a diversos profesionales vinculados a la comunidad educativa, incorporando también estudios que analicen cómo la mediación contribuye a consolidar comunidades escolares restaurativas, inclusivas y democráticas. De esta manera, la mediación escolar en Ecuador podrá trascender el plano de la práctica aislada para convertirse en un derecho efectivo y una política pública estratégicamente implementada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

  Conclusiones

Si bien tanto el modelo de mediación de Harvard como el modelo transformativo ofrecen herramientas valiosas para la resolución de conflictos escolares juveniles en Ecuador, es el enfoque transformativo el que revela un potencial superior para atender la complejidad emocional y relacional propia de estos conflictos. El modelo transformativo, al privilegiar el empoderamiento personal y el reconocimiento genuino del otro, permite abordar con profundidad la dimensión psicológica de los desacuerdos y favorecer así la reconstrucción de vínculos deteriorados, posibilitando la creación de un ambiente seguro y participativo que fortalece la convivencia escolar y el desarrollo socioemocional de los adolescentes. Este énfasis en la relación humana y la restauración resulta fundamental para una cultura escolar pacífica que promueva la seguridad emocional, aspecto crítico en el escenario educativo ecuatoriano actual.

El modelo de Harvard aporta un complemento estratégico al centrarse en la negociación estructurada, orientada a construir acuerdos sostenibles y equitativos que atiendan intereses concretos, especialmente en etapas avanzadas del proceso mediador. La combinación de ambos enfoques, adaptada cuidadosamente a las particularidades del sistema educativo y a las necesidades específicas de los estudiantes ecuatorianos, se presenta como una estrategia integral que maximiza la efectividad de la mediación escolar, conjugando soluciones prácticas con transformación relacional.

La investigación confirma que, aunque la normativa nacional respalde la mediación como un mecanismo emergente dentro del sistema educativo, la falta de institucionalización de políticas claras y protocolos estandarizados limita actualmente su aplicación efectiva y masiva. Esta situación subraya la imperiosa necesidad de que las instituciones educativas, junto con los actores clave, asuman un compromiso decidido para institucionalizar prácticas restaurativas que incluyan formación continua y acompañamiento técnico. Así, será posible cerrar la brecha entre la normativa existente y la práctica cotidiana, garantizando la protección efectiva de los derechos de los adolescentes y el fomento de una convivencia democrática y restaurativa.

Por todo lo antes expuesto, se recomienda impulsar procesos sostenidos de formación docente y estudiantil en mediación escolar, que integren ambos modelos y contemplen no solo aspectos cognitivos y procedimentales sino también la dimensión socioemocional. Asimismo, resulta fundamental el desarrollo y la implementación de protocolos institucionales que validen y regulen la mediación como parte esencial de la gestión de la convivencia.

Referencias bibliográficas

Alcívar Trejo, C. (2020). La mediación educativa en el Ecuador: desafíos y resultados. https://libros.ecotec.edu.ec/index.php/editorial/catalog/view/59/54/836-1

Altamirano, C. A., & Romero, C. D. (2024). Aplicación de la mediación en la resolución de conflictos interpersonales en las unidades educativas. Didasc@lia: Didáctica y Educación, 15 (3), 224-252. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9692638

Aroca Triviño, G. L. (2024). Análisis jurídico de la mediación escolar en los Centros  Educativos Ecuatoriano. Reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. [Tesis de pregrado, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil]. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22934?mode=full

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449  https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2010, 7 de octubre).  Ley Orgánica de Educación Superior. Registro Oficial, Suplemento 298. https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/LEY_ORGANICA_DE_EDUCACION_SUPERIOR_LOES.pdf

Asamblea Nacional de la República de Ecuador. (2006, 14 de diciembre). Ley de Arbitraje y Mediación. Ley de Arbitraje y sus Reformas. Registro Oficial 417. https://www.registroficial.gob.ec/edicion-especial-no-1079/ 

Baruch Bush, R.A., & Folger, J. P. (1996). La promesa de la mediación. Ediciones Granica SA.

Benítez Moreno, F. J., Herrera-López, H. M., Rodríguez-Hidalgo, A.J. (2021). Las habilidades socio-emocionales para la mediación escolar: una revisión sistemática. Revista Boletín REDIPE, 10(6), 171-194. https://revistainterdisciplinaria.com/index.php/home/article/download/64/292/618

Canto, P. (2019). Caso de Mediación Empresarial usando el Método Harvard. Diario de Mediación. https://www.diariodemediacion.es/caso-de-mediacion-empresarial-usando-el-metodo-harvard/ 

Congreso Nacional de la República de Ecuador. (2003, 3 de enero). Ley No. 2002-100. Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley 100 Registro Oficial 737. Ultima modificación: 31-may.-2017. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_C%C3%B3digo-Ni%C3%B1ez-Adolescencia.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia 456-20-JP/21: Justicia restaurativa y debido proceso en contextos educativos. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-456-20-jp-21/

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 785-20-JP-22. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-785-20-jp-22/

Esquivel Marín, C.G. (2018). Las practicas restaurativas en la creación de espacios de paz dentro de la escuela. Pensamiento Americano, 11(20), 213-226. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8713777

Fisher, R., Ury, W., & Patton, B. (2018). ¡Sí, de acuerdo!: cómo negociar sin ceder. Vergara. https://books.google.com.cu/books/about/S%C3%AD_de_acuerdo.html?id=-sRNDwAAQBAJ&redir_esc=y

García Benítez, A. (2024). Efectividad de la mediación escolar. Revisión bibliográfica. [Tesis de maestría, Universidad de La Laguna]. https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/38990/Efectividad%20de%20la%20Mediacion%20Escolar.pdf?sequence=1

Isaza Gutierrez, J. P., Murgas Serje, K., & Oñate Olivella, M. E. (2018). Aplicación del modelo transformativo de mediación en la conciliación extrajudicial de Colombia. Revista De Paz Y Conflictos11(1), 135-158. https://doi.org/10.30827/revpaz.v11i1.6234

Jordán Buenaño, J. E., Jiménez Sánchez, Á., & López Paredes, M. A. (2021). Violencia y mediación escolar en adolescentes ecuatorianos. Dilemas Contemporáneos Educación Política y Valores, (3), 1-20. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2656

Kaplan, C. V., & Szapu, E. (2020). Conflictos, violencias y emociones en el ámbito educativo. Voces de la Educación. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/133622

López Moreno, T. L., Ortiz Lara, P. D. R., Leon Chicaiza, M. E., Uchupanta Pazmiño, Y. P., Haro Ibarra, S. M., & Daza Cedeño, M. M. (2025). Impacto de la resolución de conflictos en el clima escolar: beneficios para la convivencia en instituciones educativas. Revista Interdisciplinaria De Educación, Salud, Actividad Física Y Deporte2(2), 28–42. https://doi.org/10.70262/riesafd.v2i2.2025.64

Ministerio de Educación del Ecuador. (2012). Acuerdo Ministerial N.º 0434-12. Quito, Ecuador. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/10/ACUERDO-434-12.pdf 

Ministerio de Educación del Ecuador. (2023). Lineamientos para el abordaje de los procesos educativos restaurativos para estudiantes. Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00053-A. Quito, Ecuador. https://educacion.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=20476&force=0

Morales Hipólito, J.D., & Pérez Baxin, O. (2020). El Modelo Harvard de mediación en Tabasco. Emerging Trends in Education, 8(22), 1040-1050. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9493526

Mota Rodríguez, G.Á., Maldonado Naranjo, E.M., Moya Moya, S.P., Castro Yerovi, A.J., & Gavilánez García, M.M. (2025). Educación emocional en el aula: estrategias para fortalecer el bienestar estudiantil. Sinergia Académica8(5), 981-994. https://doi.org/10.51736/sa696

Pilligua Pillasagua, K. G., & Patiño López, M. C. (2025). La mediación escolar y su incidencia en la resolución de conflictos interpersonales en la comunidad educativa San Isidro. ULEAM Bahía Magazine (UBM) E-ISSN 2600-60066(11), 177–183. https://doi.org/10.56124/ubm.v6i11.019

Puertas-Barahona, J. F., & Bermúdez-Santana, D. M. . (2023). La mediación como mecanismo de justicia restaurativa en el Ecuador. Revista Metropolitana De Ciencias Aplicadas6(3), 25-35. https://doi.org/10.62452/y22cb648

Ramón Pineda M. Á. (2020). La mediación escolar en los conflictos de adolescentes ecuatorianos en los colegios de la ciudad de Machala. [Tesis de doctorado, Universidad de Murcia]. https://digitum.um.es/server/api/core/bitstreams/a6574126-1911-4ee1-b0d9-213ea64895ed/content

Ramón Pineda, M. Á., & Gómez Calero, R. E. (2024). El proceso de mediación en los conflictos educativos. Una oportunidad de aprendizaje. Sociedad & Tecnología, 7(3), 375–388. https://doi.org/10.51247/st.v7i3.468 

 

Síntesis curricular de los autores

María Magdalena Jiménez Armijos1 https://orcid.org/0009-0004-2332-3627   mjimenez42@indoamerica.edu.ec

Abogada. Estudiante de la Maestría en Mediación, arbitraje y solución de conflictos.

Marcos Alexander Ortiz Muñoz2 https://orcid.org/0009-0007-6609-431X marcosortiz@uti.edu.ec   Abogado. Máster en Derecho de la Empresa.

Declaración de contribución de autoría

María Magdalena Jiménez Armijos: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Marcos Alexander Ortiz Muñoz: Diseñó el aporte y redactó el artículo

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado

Como citar este artículo

Text Box: González-Pérez, M. A., & Torres, L. F. (2025). Utilidad del modelo transformativo y del modelo Harvard en la resolución de conflictos escolares juveniles en Ecuador. Ciencias Holguín, *31*(4), 41-59.

 

Fecha de envío a revisión: 3 de octubre

Aprobado para publicar:   11 de noviembre