La cláusula escalonada y sus límites frente al ius puniendi del Estado ecuatoriano en contratos con posibles implicaciones penales / The staggered clause and its limits regarding the ius puniendi of the Ecuadorian State in contracts with possible criminal implications
Andrés D. Molina Boada1, https://orcid.org/0009-0006-5028-8454, molinaandres@indoamerica.edu.ec
Germán Eduardo Carrera Pérez2, https://orcid.org/0000-0002-0820-0600, gcarrera4@indoamerica.edu.ec
1, 2 Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador.
El presente artículo analiza la cláusula
escalonada en el contexto del derecho ecuatoriano, examinando específicamente
sus restricciones en relación con el derecho de castigo del Estado y la
posibilidad de llegar a resultar en penas de prisión. El objetivo consiste en
identificar y analizar las contradicciones y vacíos normativos que afectan la
aplicación efectiva de la cláusula escalonada en el sistema jurídico
ecuatoriano, con el fin de proponer reformas legales y criterios
jurisprudenciales que robustezcan su eficacia mientras se protegen los
intereses públicos y la autonomía privada. La investigación adoptó un enfoque
cualitativo mediante el análisis documental jurídico, examinando la normativa
ecuatoriana vigente, la jurisprudencia nacional e internacional, y la doctrina
especializada en la materia. Se proponen reformas legales y criterios
jurisprudenciales orientados a fortalecer la eficacia de la cláusula
escalonada, garantizando simultáneamente la seguridad jurídica, la protección
de los intereses públicos y el respeto a la autonomía privada.
Palabras
clave: cláusula escalonada,
arbitraje, mediación, ius puniendi, kompetenz
This article analyzes the staggered clause in the context of Ecuadorian
law, specifically examining its restrictions in relation to the State's right
to punishment and the possibility of resulting in prison sentences. The
objective is to identify and analyze the
contradictions and regulatory gaps that affect the effective application of the
staggered clause in the Ecuadorian legal system, with the aim of proposing
legal reforms and jurisprudential criteria that strengthen its effectiveness
while protecting public interests and private autonomy. The research adopted a
qualitative approach through legal documentary analysis, examining the current
Ecuadorian legislation, national and international case law, and specialized
doctrine on the subject. Legal reforms and jurisprudential criteria are
proposed aimed at strengthening the effectiveness of the stepped clause, while
simultaneously ensuring legal certainty, protecting public interests, and
respecting private autonomy.
Keywords: stepped clause,
arbitration, mediation, ius puniendi,
kompetenz
La presente investigación se desarrolló bajo un
enfoque cualitativo con orientación jurídico-dogmática, complementada por
métodos analítico, hermenéutico y comparado. Este enfoque permitió examinar la
relación entre la cláusula escalonada y el ius puniendi del Estado ecuatoriano,
identificando sus límites, alcances y posibles puntos de armonización en el
marco del ordenamiento jurídico nacional. El método dogmático-jurídico permitió
sistematizar el marco conceptual, normativo y doctrinal sobre la cláusula
escalonada y su aplicación dentro del derecho ecuatoriano, en contraste con el
poder punitivo del Estado. A través del método analítico, se examinaron las
unidades componentes de ambos conceptos, identificando los elementos que
determinan sus interacciones y tensiones dentro del ámbito jurídico. Por su
parte, el método comparado permitió contrastar cómo distintas legislaciones,
tales como las de Estados Unidos, España, Colombia, Argentina y Perú, han
abordado esta relación entre los mecanismos alternativos de solución de
conflictos y la potestad sancionadora estatal, extrayendo lecciones útiles para
el contexto ecuatoriano (Cantuarias & Repetto, 2014; Caivano & Ríos, 2020;
Ortega, 2019).
Asimismo, se aplicó un enfoque crítico-propositivo,
orientado a formular criterios interpretativos y posibles reformas legales que
fortalezcan la coherencia del sistema jurídico. Este enfoque permitió no solo
identificar vacíos normativos, sino también plantear alternativas que
favorezcan la eficacia de las cláusulas escalonadas sin menoscabar la
competencia penal del Estado. La investigación se sustentó principalmente en
fuentes primarias y secundarias. Entre las fuentes primarias se consideraron la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal,
especialmente los artículos 584 y 663 (2014), y la Ley de Arbitraje y
Mediación. Además, se revisaron pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte
Constitucional (2019) relacionados con arbitraje, mediación, orden público y
delitos conciliables.
En cuanto a las fuentes secundarias, se incorporó doctrina
especializada reciente (2016–2024) sobre arbitraje, mediación penal, autonomía
de la voluntad, principio de kompetenz-kompetenz y
derecho penal. El procedimiento metodológico comprendió tres fases: 1. Revisión
y análisis normativo y doctrinario, mediante el estudio de la legislación
ecuatoriana y de las principales posturas teóricas sobre los MASC y el ius
puniendi; 2. Comparación internacional, a través del examen de modelos
normativos y jurisprudenciales extranjeros que enfrentan la misma tensión entre
autonomía contractual y orden público penal y; 3. Elaboración crítica y
propositiva, en la cual se plantearon interpretaciones y recomendaciones
jurídicas que podrían servir como referencia para operadores de justicia y
legisladores.
La investigación reconoce como limitación la
ausencia de análisis empírico de casos judiciales a gran escala, dado que su
objetivo es fundamentalmente interpretativo y normativo. No obstante, sus
resultados constituyen un aporte teórico y práctico al debate sobre la compatibilidad
entre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la potestad
punitiva estatal, dentro del marco de la justicia ecuatoriana contemporánea.
Por todo lo antes expuesto, el
objetivo consiste en identificar y analizar las contradicciones y vacíos
normativos que afectan la aplicación efectiva de la cláusula escalonada en el
sistema jurídico ecuatoriano, con el fin de proponer reformas legales y
criterios jurisprudenciales que robustezcan su eficacia mientras se protegen
los intereses públicos y la autonomía privada.
Fundamentos doctrinarios y normativos de la
cláusula escalonada
La idea
contemporánea de un juez público como autoridad que tiene la responsabilidad de
solucionar disputas es el producto de una evolución en términos jurídicos e
históricos. Desde el inicio de las primeras formas de organización social, el
ser humano ha procurado medios pacíficos para resolver conflictos, con la
intención de mantener la convivencia y el equilibrio en la comunidad. (Naranjo,
2022, p. 157).
Antes de que
existieran los tribunales estatales, las disputas se solucionaban con la ayuda
de líderes, ancianos o terceros imparciales con legitimidad social; sus
decisiones tenían como objetivo prevenir la violencia y preservar la cohesión
del grupo. Estas prácticas establecieron las bases de la mediación y el
arbitraje actuales, y fueron el punto de partida para el desarrollo
institucional del poder jurisdiccional del Estado. En el derecho romano, ya se
detecta una regulación más delimitada, los arbiter eran
personas que se encargaban de dirimir contiendas privadas, y tenían un grado de
autoridad que era ya aceptado por las partes. Poco a poco, estos procedimientos
han ido conviviendo junto al desarrollo de la jurisdicción ordinaria y han
servido de válvula de escape para conflictos de naturaleza privada (Naranjo,
2022).
La Ley de
Arbitraje y Mediación (2006), sentó las bases para el primer desarrollo en el escenario ecuatoriano.
Hasta la llegada de esta Ley no había una sistematización de los MASC (mecanismos
alternativos de solución de conflictos). Su consolidación tuvo lugar con la
Constitución del 98 y, posteriormente, con la Constitución de 2008.
Actualmente, el artículo 190 de la Constitución de la República (2008)
establece que: "se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por
su naturaleza se pueda transigir"(p.69). Como resultado, los MASC forman
parte del sistema de justicia y no de meras técnicas auxiliar o paralelas.
Como figura
contemporánea, surge precisamente de la necesidad de establecer un itinerario
de solución gradual. Esto implica que, previo a recurrir al arbitraje o a la
justicia ordinaria, las partes están obligadas a intentar negociaciones
directas o mediaciones, lo que muestra una perspectiva de la justicia más
colaborativa y preventiva. A juicio de Rodríguez (2023), una
cláusula escalonada es la estipulación contractual que exige a las partes que
antes de presentar una demanda (ante el tribunal o árbitro correspondiente)
deben cumplir y seguir obligatoriamente y en su correspondiente orden sucesivo
fases previas para la solución de los conflictos. Se trata de una cláusula
escalonada con naturaleza híbrida, en primer lugar, porque es una obligación
contractual (una obligación de hacer); en segundo lugar, se trata también de
una cláusula con efectos procesales porque puede influir en la competencia que
tienen los jueces o los árbitros.
En este sentido,
esto ha sido objeto de discusión en la práctica judicial: ¿qué puede ocurrir si
una parte presenta su demanda directamente, bien ante el arbitraje, bien ante
la justicia ordinaria, sin pasado las fases previas? Hay dos posiciones: el
principio que lleva la voz competente del árbitro está muy establecido en el
derecho arbitral de otras jurisdicciones, y reza que debe ser el árbitro quien
determine su propia competencia. Esta es, sin duda, una cuestión muy bienvenida
a la hora de discutir sobre la naturaleza obligatoria de las cláusulas
escalonadas: por ejemplo, si uno de los actores inicia el arbitraje sin haber
agotado la mediación, será el árbitro quien determine si tiene competencia para
ello o si la demanda debe considerarse inadmisible. Algunos tribunales
arbitrales del Ecuador han ejercido tal competencia, aunque no existe una
jurisprudencia pacífica al respecto. Sin duda es una buena herramienta de los
mecanismos alternativos de resolución de los conflictos.
La
cláusula escalonada frente al ius puniendi del Estado ecuatoriano
El ius
puniendi consiste en la potestad que tiene el Estado para definir cuáles son
las conductas que constituyen delitos, imponer penas, iniciar la acción penal a
través de la fiscalía general. Es un poder-deber de carácter público que no
puede ser renunciado o negociado por los particulares. Esta potestad desde la
perspectiva constitucional se encuentra vinculada con el principio de primacía
del interés social; esto significa que no es posible que se produzcan acuerdos
contractuales previos ni depender de la voluntad de las partes.
En Ecuador,
el artículo 195 de la Constitución de la República (2008) establece que la
Fiscalía es la encargada de dirigir la investigación tanto pre procesal como
procesal penal, ejerciendo la acción pública y formulando acusaciones cuando
sea necesario. Este mandato deja claro que la potestad punitiva del Estado es
irrenunciable, ya que está destinada a asegurar la seguridad jurídica y
proteger bienes jurídicos fundamentales. Ante esta realidad, cualquier intento
de condicionar la acción penal a una cláusula contractual, como las cláusulas
escalonadas, inevitablemente choca con el ius puniendi. Así, a pesar de que la
autonomía privada se sitúa entre los principios más significativos en el ámbito
del derecho de contratos, existen límites también claramente definidos, y uno
de ellos lo constituye cuando las partes tratan la contratación de cuestiones
de orden público.
El dilema
entra en juego cuando, en el marco de un contrato que incluya cláusula
escalonada en virtud de la cual la parte está obligada a intentar la mediación
o el arbitraje antes de instar el pleito, aparecen hechos que pueden ser
constitutivos de delito. El principio kompetenz-kompetenz
señala que el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia
o para determinar si tiene o no jurisdicción para conocer una determinada
controversia (Caivano & Ríos, 2020, p. 18). El
anteriormente indicado principio, recogido en la Ley de Arbitraje y Mediación y
en tratados internacionales, es un mecanismo de efectividad del arbitraje y del
evitamiento del uso dilatorio que podrían emplear las partes en el arbitraje.
No obstante,
la operación y la aplicación de este principio en el ámbito penal existente
tienen ciertos inconvenientes. Puesto que el tribunal arbitral no puede
sustituir a la jurisdicción penal, en la medida en que la persecución punible
no es algo que las partes puedan negociar. Permitir lo contrario, es como si
bastara con no dejar de incluir una cláusula escalonada en cualquier contrato
para limitar investigaciones penales, lo que equivaldría a un muy grave
estrechamiento del Estado de derecho. En el artículo 584 del Código Orgánico
Integral Penal (2014), la Fiscalía debe iniciar de oficio investigaciones que tengan por
objeto hechos que pueda ser delictivos. En tal sentido, la cláusula escalonada
no libera a la fiscal del cumplimiento de un deber constitucional.
La respuesta
de la Fiscalía no se configura en función de la voluntad de la víctima por
interponer la acción penal, ya que, aunque una parte se muestre proclive a
intentar primero la mediación o arbitraje, si median indicios de la presencia
de un delito, la Fiscalía deberá intervenir obligatoriamente. La jurisprudencia
ecuatoriana no ha emitido hasta la fecha, un criterio general unificado con
relación a las cláusulas escalonadas en supuestos que vinculan implicaciones
penales. No obstante, sí ha habido pronunciamientos sobre el campo del
arbitraje y el orden público.
La Corte
Constitucional (2019) ha manifestado, de manera reiterada, que el arbitraje es
un mecanismo válido constitucionalmente y que, sin embargo, no sirve para
tratar o hacer uso en relación a cuestiones que son indisponibles, tales como
derechos fundamentales conceptos de relaciones de familia o la materia penal.
Por su parte, la Corte Nacional de Justicia, en sentencias vinculadas a delitos
económicos, ha indicado que el incumplimiento de la cuestión contractual puede
subsumirse en ámbito arbitral, pero cuando se comprueban por los hechos, un
engaño dirigido, la competencia permanece exclusiva de la Fiscalía.
El Código
Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 663, nos ofrece una visión significativa sobre los
márgenes y los límites de la conciliación penal. El legislador ecuatoriano se
dio cuenta de que no todas las infracciones debían requerir del Estado la misma
respuesta, y razonó que, en ciertos casos, la solución del problema podía
sintetizarse, no solo en la acción punitiva, sino que podía también dejarse en
manos del deseo de las partes.
La
combinación de esas disposiciones con las cláusulas escalonadas en contratos es
una estación de análisis bastante complicada. En un primer momento, una
cláusula que quiera negociar, conciliar o arbitrar una discrepancia que derive
en delito no puede producir efectos sobre infracciones que estén excluidas del
artículo 663 (Código Orgánico Integral Penal, 2014). El principio de
oficialidad y el ius puniendi del Estado vende a la competencia de tal forma
que es indisponible: ni la víctima ni el victimario pueden eludir el proceso
por el derecho penal.
Ahora bien,
una vez que la conducta en cuestión se encuadra en los supuestos conciliables,
la cláusula escalonada comienza a adquirir un valor estratégico. Podría servir,
incluso, como una especie de mecanismo previo de la gestión del conflicto, una
suerte de institucionalización de la negociación previa a la existencia de un
procedimiento penal. Imaginemos, por ejemplo, un contrato de prestación de
servicios frente al que se sospecha una estafa inferior a los treinta salarios
mínimos. Así pues, las partes a intentar previamente la mediación o la
conciliación, no aleja a los fiscales, sino que guía a los sujetos a tratar de
encontrar una vía alternativa que ya reconoce, incluso, el propio legislador.
En tal
virtud, se evidencia uno de los puntos centrales de la investigación: la
conciliación en delitos de tipo menor no significa ceder el ius puniendi, sino
que demuestra que el Estado se presenta como un ente flexible que persigue
alternativas más efectivas y humanas, de ese modo resulta ser un intermedio
entre la autonomía de la voluntad y la potestad punitiva, por supuesto,
respetando los umbrales normativos definidos por el Código Orgánico Integral
Penal (2014). Para poder dar solución a estas tensiones se establece un criterio
delimitador:
·
Ámbito contractual:
tiene efectos plenos y hay que cumplirla antes de acudir ante los jueces
ordinarios.
·
Ámbito penal no
conciliable: no impide que la investigación sea objeto de la Fiscalía.
·
Ámbito penal
conciliable: es susceptible de tener un efecto preventivo y de facilitar el acuerdo
que extinga la acción penal.
De este
modo, se pone de manifiesto la utilidad de la cláusula escalonada sin que ello
suponga un desbordamiento del ius puniendi. Se trata, además, de una
delimitación que responde también al principio de ultima ratio, que concibe el
derecho penal como el último recurso, pero no como el primero en el marco de
los conflictos.
Derecho
comparado y tendencias internacionales
El derecho
comparado se ha convertido en una herramienta esencial para entender fenómenos
jurídicos que trascienden fronteras, reflejando tensiones universales entre la
autonomía de la voluntad y los intereses colectivos. Un claro ejemplo de esto
son las cláusulas escalonadas en contratos que podrían tener implicaciones
penales: aquí se presenta el dilema entre el principio de libertad contractual,
que permite a las partes crear sus propias soluciones para disputas, y el
monopolio estatal del ius puniendi, que no puede ser objeto de acuerdos
privados.
Colombia es
considerada la primera en América Latina en el arbitraje, de hecho, existe una
muy amplia jurisprudencia en su límite. En la práctica, un contrato con
cláusula escalonada no detiene a la Fiscalía, tendrá un valor probatorio y
práctico: si las partes iniciaron un proceso de mediación o arbitraje, el
fiscal puede tener en consideración ello al decidir si se inicia y avanza el
caso o si es susceptible de conciliación penal. Constituye una lección: en
Colombia es conviviente con la justicia penal, pero nunca la reemplaza.
Perú ha
pasado por episodios memorables en que el uso incorrecto del arbitraje en
contratos del Estado se ha reconocido a partir del caso Odebrecht. Eso
desencadenó un gran debate respecto de si las cláusulas escalonadas son un modo
de eludir la justicia penal. La enseñanza que nos brinda el caso de Perú es muy
concreta: el arbitraje y la mediación son eficaces en el ámbito civil y
comercial, pero ante la existencia de indicios de la comisión de un delito solo
debe actuar el Estado. Aun así, la puerta de la conciliación penal permite que
ciertas cláusulas escalonadas sean utilizadas como un camino previo que permita
un pacto en el ámbito fiscal.
El caso de
España es instructivo ya que, pese a su buena tradición en materia de
arbitraje, su postura respecto de la indisponibilidad del proceso penal es
bastante restrictiva. En este sentido, puede decirse que España presenta una
doble cara: la defensa del ius puniendi es ello algo muy serio y de gran
calado, pero se deja un pequeño espacio de flexibilidad en el caso de delitos
menores (Tribunal Constitucional Español, 2011). Por otro lado,
el sistema francés es un buen ejemplo porque combina la rigidez de un
Ministerio Público que tiene la obligación de perseguir delitos con una
apertura hacia la justicia restaurativa. Esto crea un matiz importante: aunque
el arbitraje no puede interferir en el proceso penal, la mediación sí puede
encontrar su lugar dentro del mismo sistema, lo que permite una compatibilidad
indirecta con las cláusulas escalonadas (Ortega, 2019).
En Estados
Unidos, lo curioso es que el principio de oportunidad fiscal es bastante
amplio; muchas veces, los fiscales optan por no llevar a cabo acciones penales
si el conflicto ya se ha resuelto en el ámbito civil. Esto pone de manifiesto
cómo la presencia de una cláusula escalonada puede tener un impacto indirecto
en la práctica penal.
El análisis
comparado permite observar cómo distintos sistemas jurídicos han tratado la
tensión entre autonomía contractual y potestad punitiva, ofreciendo modelos
útiles para el Ecuador
En España el
código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite que existan acuerdos
en delitos de índole patrimonial leves, siempre y cuando exista una reparación
del daño (Tribunal Constitucional Español, 2011). Francia por su parte
reconoce a los métodos alternativos a la solución de conflictos, e incluye la
mediación, siendo manejado bajo la supervisión del fiscal, sin que esto
implique la renuncia del ius puniendi (Ortega, 2019; Robleto, 2021).
En el Ecuador la
normativa vigente permite que se lleve a cabo la mediación en materia de
tránsito, y en el ámbito penal se permite la conciliación en delitos menores a
cinco años conforme lo establece el artículo 663 (Código Orgánico Integral
Penal, 2014). Respecto a los contratos fraudulentos que incluyen una cláusula
escalonada, hay muchos casos en los que contratos de adhesión son utilizados
para “estafar a personas”, buscando quedar en la impunidad, la falta de
objetividad por parte de fiscalía ha permitido que se dé inicio a investigaciones
previas, que devienen en costos para el Estado, al ser materia netamente civil,
o en casos en los cuales si existen los elementos para configurar un delito,
pero al haber existido una cláusula
escalonada, buscan desnaturalizar
el carácter penal de su conducta, buscando eludir el control del ius
puniendi por parte del Estado.
En Argentina, la Corte
Suprema ha hecho un pronunciamiento referente a cláusulas de arbitraje y
mediación, en la que se establece que la existencia de dicha cláusula no excluye
la competencia penal cuando se configuran delitos de estafa o administración
fraudulenta. España, Francia y Argentina han alcanzado un equilibrio entre la
autonomía contractual y la tutela judicial efectiva, logrando menguar que los
contratos sean instrumentalizados como medios de impunidad, Ecuador
En síntesis, el análisis doctrinario, normativo y comparado demuestra que
la cláusula escalonada cumple un papel relevante en la resolución pacífica de
controversias, siempre que respete los límites del ius puniendi y el
principio de ultima ratio del derecho penal. Su adecuada delimitación
fortalece la seguridad jurídica y evita la instrumentalización del proceso
penal o del arbitraje con fines contrarios a la justicia
1.
Incluir en el Código Orgánico Integral Penal (2014), o en la Ley de Arbitraje y Mediación disposiciones
que aclaren cómo interactúan las cláusulas escalonadas con el ámbito penal.
Esto ayudaría a establecer criterios claros sobre la inhibición fiscal en
situaciones de conflictos que son principalmente contractuales y que no
constituyen delitos reales.
2.
Emitir directrices precisas que guíen a los
fiscales en la distinción entre un incumplimiento de contrato y una conducta
que realmente tenga relevancia penal. Estos protocolos son clave para evitar la
criminalización innecesaria de disputas privadas.
3.
Fomentar la capacitación en arbitraje,
mediación y justicia restaurativa para los justiciables, a fin de que puedan
aplicar adecuadamente el principio de mínima intervención penal y valorar la
importancia de las cláusulas escalonadas. Se debe permitir que las partes
puedan proponer cláusulas escalonadas en sus contratos, sobre todo en su
ámbito, como una forma preventiva. Para esto, los centros de mediación y
arbitraje deberán fortalecer su legitimidad y la confianza del público.
4.
La Ley del Consumidor establece una vía
administrativa y el procedimiento de contravención penal, procesos válidos para
aplicar en casos de contratos con cláusulas abusivas ya que la ley las declara
nulas de pleno derecho, una correcta concientización de la existencia de este
mecanismo permitiría el descongestionamiento de la vía convencional.
5.
La interpretación por parte del agente
fiscal, al encontrarse con denuncias en las que el delito nace con la firma de
un contrato, deben ser valoradas con apego al principio de mínima intervención
penal, principio de objetividad, recordando que la vía penal es de ultima ratio
y que resulta necesario valorar el principio de la voluntad previo a calificar
una conducta como típica antijuridica y culpable.
Conclusiones
El estudio permite concluir que la cláusula
escalonada es un instrumento válido y eficaz para la resolución de conflictos
en el ámbito contractual y comercial dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano, en consonancia con los principios de autonomía de la voluntad y
desjudicialización. Su aplicación promueve una justicia más colaborativa y
preventiva, al obligar a las partes a agotar instancias como la negociación y
la mediación antes de acudir a la vía judicial o arbitral. No obstante, su
eficacia encuentra un límite infranqueable en el ius puniendi del Estado,
potestad pública indelegable dirigida a proteger bienes jurídicos esenciales y
el interés social. La investigación constata que, ante la potencial comisión de
un delito, la existencia de esta cláusula no puede impedir ni condicionar el
deber de la Fiscalía de investigar de oficio, conforme al principio de
oficialidad que rige la acción penal. Por lo tanto, la cláusula opera con
plenitud en la esfera privada, pero se ve desplazada por la jurisdicción penal
cuando surgen indicios de un hecho delictivo, garantizando así la primacía del
interés público sobre la autonomía privada.
En segundo término, se identifica la necesidad de
una delimitación normativa y jurisprudencial más precisa para armonizar esta
figura con el poder punitivo del Estado, evitando tanto su uso abusivo para
encubrir delitos como la penalización innecesaria de conflictos meramente
civiles. El principio de ultima ratio del derecho penal exige que la
intervención estatal sea el último recurso, privilegiando las soluciones
alternativas en aquellos conflictos que, aun teniendo apariencia delictiva,
puedan resolverse en la esfera privada, especialmente en los delitos
conciliables previstos en el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal. La experiencia del derecho comparado demuestra que sistemas como el
colombiano o el francés han logrado este equilibrio, permitiendo que los
acuerdos alcanzados en mediación, incluso derivados de cláusulas escalonadas,
tengan un valor dentro del proceso penal bajo supervisión fiscal, sin que ello
signifique una renuncia al ius puniendi. Así, una correcta aplicación de
estos criterios fortalece la seguridad jurídica y la confianza de los
operadores económicos.
Se propone la implementación de reformas legales
puntuales y la emisión de directrices claras para los operadores de justicia.
Sería pertinente incorporar en el Código Orgánico Integral Penal (2014), un precepto que reconozca expresamente la validez de las cláusulas
escalonadas como paso previo para la solución de conflictos en delitos
conciliables, y modificar la Ley de Arbitraje y Mediación para aclarar la
improcedencia del arbitraje en materia penal, pero no de la mediación.
Paralelamente, es crucial capacitar a los fiscales para distinguir entre un
ilícito penal y un incumplimiento contractual, fomentando el principio de
mínima intervención penal. Estas acciones, en conjunto, coadyuvarían a
descongestionar el sistema judicial, fomentar la justicia restaurativa y
asegurar que la cláusula escalonada cumpla su función sin vulnerar el monopolio
estatal de la potestad sancionadora.
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Síntesis curricular de los autores
Andrés David Molina Boada1 molinaandres@indoamerica.edu.ec https://orcid.org/0009-0006-5028-8454 maestrante de la Maestría en Mediación, Arbitraje y Solución de Conflictos, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador.
Germán Eduardo Carrera Pérez2 gcarrera4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0820-0600 Magíster
en Derecho Procesal y Litigación Oral, Magíster en Derecho Procesal Penal,
Magister en Derecho Médico. Abogado em libre ejercicio. Investigador en
diversas líneas que se enfocan en el Derecho Procesal Penal y el Derecho
Médico. Docente de Tiempo Completo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Políticas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato 180103, Ecuador.
Institución de los autores
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador.
Declaración de contribución
de autoría
Andrés David Molina Boada: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Germán Eduardo Carrera Pérez: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado
Como citar este artículo
Molina Boada, A.
D., & Carrera Pérez, G. E. (2025). La cláusula escalonada y sus
límites frente al ius puniendi del Estado ecuatoriano en contratos con
posibles implicaciones penales. Ciencias Holguín, 31(4), 26-41.
Fecha de envío a revisión: 29 de septiembre
Aprobado para
publicar: 30 de octubre