VOLUNTAD DEL TESTADOR VS DERECHOS DE LOS HEREDEROS FORZOSOS: UNA TENSIÓN ENTRE AUTONOMÍA Y PROTECCIÓN FAMILIAR EN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO / TESTATOR'S WILL VS RIGHTS OF THE FORCED HEIRS: A TENSION BETWEEN AUTONOMY AND FAMILY PROTECTION IN ECUADORIAN CIVIL LAW

 

Doménica P. Aguilar Escaleras1, https://orcid.org/ 0000-0003-4020-1109, Daguilar9@utmachala.edu.ec

Leticia F.  Anchico Batioja1, https://orcid.org/0000-0001-9967-8089, lanchico1@utmachala.edu.ec

William Gabriel Orellana Izurieta1, https://orcid.org/0000-0001-8441-3686, worellana@utmachala.edu.ec

Institución de los autores

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador.

 

Resumen

El artículo expone la tensión entre la autonomía de la voluntad del testador y los derechos de los herederos forzosos en el Derecho Civil ecuatoriano, analizado cómo el principio de libertad testamentaria permite al causante decidir sobre la distribución de su patrimonio, pero encuentra límites en la reserva legal obligatoria para ciertos parientes cercanos. Se estudian los fundamentos sociales y jurídicos de esta protección, así como una comparación con sistemas sucesorios que ponderan la libertad testamentaria frente a la protección familiar. A partir de un análisis doctrinal, jurisprudencial y comparativo, se explora cómo esta contraposición impacta la planificación sucesoria, la resolución de conflictos familiares y la eficacia de la voluntad individual en la transmisión patrimonial. El objetivo es analizar críticamente esta tensión para proponer posibles mecanismos de armonización en un contexto jurídico y social en constante evolución. El estudio concluye que el ordenamiento ecuatoriano busca equilibrar la libertad individual con la seguridad y estabilidad de la familia.

Palabras clave: Sucesión, testamento, autonomía de la voluntad, herederos forzosos, protección familiar.

Abstract

The article exposes the tension between the testator's autonomy of will and the rights of compulsory heirs in Ecuadorian Civil Law. It analyzes how the principle of testamentary freedom allows the deceased to decide on the distribution of their estate, but encounters limits in the mandatory legal portion reserved for certain close relatives. The social and legal foundations of this protection are studied, along with a comparison to succession systems that balance testamentary freedom against family protection. Based on a doctrinal, jurisprudential, and comparative analysis, the article explores how this opposition impacts estate planning, the resolution of family conflicts, and the effectiveness of individual will in the transfer of assets. The objective is to critically analyze this tension to propose possible harmonization mechanisms within a constantly evolving legal and social context. The study concludes that the Ecuadorian legal system seeks to balance individual freedom with the security and stability of the family.

Keywords: Succession, will, autonomy of the will, forced heirs, family protection.

 

 

   Introducción

El Derecho Sucesorio constituye un pilar esencial del Derecho Civil, orientado a regular la transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento, garantizando la seguridad jurídica y la continuidad de las relaciones patrimoniales y familiares. En este ámbito, conviven dos principios aparentemente antagónicos: por un lado, la autonomía de la voluntad del causante, que le otorga la libertad de disponer de sus bienes para después de su muerte mediante testamento (Corte Nacional de Justicia, 2022); por otro lado, el principio de protección familiar, que impone límites legales a dicha libertad en favor de ciertos parientes cercanos, a quienes la ley reserva de forma obligatoria una porción hereditaria (Corte Nacional de Justicia, 2018).

En el Derecho Civil ecuatoriano, esta tensión se manifiesta especialmente a través de las asignaciones forzosas, que incluyen la porción conyugal, la legítima rigorosa y la cuarta de mejoras, reguladas en los artículos 1194-1218 pertenecientes al Libro III del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005). Aunque el testador posee la facultad de ordenar su sucesión, esta libertad está restringida por la obligación legal de respetar las porciones correspondientes tanto a los herederos forzosos (hijos, descendientes o padres) como a la porción conyugal y a la cuarta de mejoras (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005).

Estas asignaciones buscan asegurar que el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente constituida, los descendientes y demás familiares próximos no queden desamparados, reflejando una visión social de la herencia como un mecanismo de protección y solidaridad familiar. No obstante, esta protección legal puede entrar en conflicto con la voluntad individual del testador, quien podría desear una disposición patrimonial que responda a relaciones familiares complejas o a la intención de beneficiar a terceros significativos.

Esta limitación a la autonomía testamentaria plantea interrogantes cruciales sobre si las legítimas y la cuarta de mejoras restringen excesivamente la libertad del causante, impidiendo que su disposición patrimonial refleje plenamente sus convicciones y afectos, o si, por el contrario, constituyen una salvaguarda indispensable para prevenir el desamparo familiar y mantener la cohesión social, incluso a costa de limitar la libertad individual. En consecuencia, el presente artículo propone analizar críticamente esta tensión entre la autonomía de la voluntad del testador y los derechos de los herederos forzosos en el Derecho Sucesorio ecuatoriano, explorando su impacto en la planificación sucesoria, la resolución de conflictos familiares y la eficacia del testamento, con la finalidad de plantear posibles vías para armonizar estos principios en un contexto jurídico y social en permanente evolución.

 

Materiales y métodos

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, siguiendo las directrices establecidas por Hernández Sampieri (2018), quien define la investigación cualitativa como un proceso sistemático y reflexivo orientado a comprender, interpretar y describir fenómenos desde una perspectiva contextualizada y desde la realidad de los sujetos implicados. Este enfoque, además, permite abordar el estudio de la tensión entre la autonomía testamentaria y la protección de los herederos forzosos desde una óptica jurídica y social integral, privilegiando el análisis profundo de las normas relativas al tema, la doctrina y jurisprudencia en cuestión.

Para ello, se realizó una revisión exhaustiva y sistematizada de la legislación vigente en el Derecho Sucesorio ecuatoriano, enfatizando en el Código Civil y las sentencias más relevantes emitidas por la Corte Nacional de Justicia. La selección de estas fuentes estuvo determinada por criterios de actualidad normativa y relevancia jurídica en la aplicación judicial, asegurando así un fundamento teórico en el contexto jurídico nacional.

De manera complementaria, se llevó a cabo un análisis doctrinal mediante la revisión de libros, artículos académicos y tesis especializadas, seleccionados en función de su reconocimiento académico y aporte específico a los temas de autonomía testamentaria y derechos de los herederos forzosos. Esta revisión bibliográfica respondió a las recomendaciones metodológicas para la obtención y evaluación crítica de fuentes documentales, enfatizando la validez y confiabilidad del conocimiento generado (Hernández Sampieri, 2018).

En cuanto al análisis metodológico, se emplearon técnicas de análisis documental y hermenéutico, que permiten interpretar el contenido normativo y doctrinal en su contexto social y jurídico, identificando las tensiones, límites y posibles soluciones normativas. Asimismo, se aplicó un análisis comparativo con sistemas jurídicos extranjeros, seleccionados por su tradición legal y aportes al tema en estudio, con la finalidad de identificar diferencias y similitudes que contribuyan a la comprensión crítica del marco ecuatoriano.

El trabajo con fuentes y documentos se apoyó en herramientas digitales de gestión bibliográfica para organizar la información y facilitar su análisis, aunque la interpretación final fue realizada desde un enfoque cualitativo y crítico (Hernández Sampieri, 2018). Aunque las limitaciones del estudio se vinculan con el carácter cualitativo y doctrinal, lo cual restringe la extrapolación a otros contextos empíricos similares, pero posibilita una aproximación profunda y contextualizada al derecho sucesorio y sus implicaciones sociales y jurídicas en el Ecuador.

 

 

 

Resultados

A continuación, se argumenta como los resultados del análisis realizado permiten identificar claramente la tensión existente entre la autonomía de la voluntad del testador y la protección legal que se otorga a los herederos forzosos en el Derecho Sucesorio ecuatoriano, evidenciando los principales aspectos normativos, sociales y prácticos que configuraron esta compleja relación.

A la sucesión por causa de muerte se la designa igualmente derecho hereditario, este término, aunque de menos uso es la más apropiada, por cuanto la palabra sucesión que debe exteriorizar solo la trasmisión de derechos, suele en la práctica mostrar directamente el contenido u objeto de la difusión o sean los derechos en sí la expresión sucesión es de aquellas que puede hacerse uso o aplicarse a otros modos de adquirir el dominio, donde no exista precisamente la muerte como la causa de su origen (Narváez, 2023). 

La expresión sucesión debe ser analizada desde dos perspectivas la una desde una óptica general, donde suceder significa desplazar a otro por alguna eventualidad de la vida y la otra suceder modo de desplazar a otro por alguna eventualidad de la vida, y la otra suceder modo de desplazar a otro, ocupar su lugar, seguirlo, sustituirlo por la muerte es decir en éste sentido la expresión sucesión evoca o encarna la idea de la muerte; más desde esta perspectiva, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, que antes tenía el causante sobre los bienes que han quedado vacantes por su muerte (Narváez, 2023).

La sucesión intestada y jerarquía de órdenes hereditarios en el Derecho Civil ecuatoriano

La sucesión intestada

Esta se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante. Esta situación se producirá cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto (Mendoza, 2015).

El estatuto actual de la sucesión intestada o legal se basa en costumbres firmemente establecida desde hace más de veinte siglos y celosamente conservadas por las legislaciones modernas, la importancia capital de la sucesión intestada, radica sobre todo en la circunstancia que la ley haya establecido determinando ordenes hereditarios que obedecen al orden público, se ha dicho que el fundamento de la sucesión intestada es la voluntad presunta del causante y que la ley en consecuencia, no tiene otra finalidad que interpretarla, tal y como se hubiera expresado si hubiera hecho testamento. Por tanto, se estima que toda persona al señalar los sujetos de la herencia, los buscara entre los seres con quien tenga una mayor vinculación afectiva y esa vinculación está en los hijos (Mendoza, 2015).

Orden de la sucesión: la ley no puede llamar conjuntamente a todos los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, pues es equitativo que un hermano del causante ocupe el mismo puesto, que un hijo del causante. De ahí que se hayan instituido los órdenes hereditarios y dentro de cada orden los grados. Los órdenes hereditarios son verdadera jerarquías o causas de preferencia. Así el primer orden hereditario prefiere a los órdenes tercero y cuarto y así sucesivamente, ahora bien, el código Civil distingue cuatro órdenes hereditarios que se deben conocer:

Primer orden: está compuesto por los descendientes más cercanos al causante, se trata de los hijos naturales y adoptivos, en este orden vale decir que la nueva corriente de los derechos de la persona con el paso de los tiempos ha ido descalificando una categoría que resultaba grosera a la luz de los derechos de las personas: pues hasta que hace poco se concebía la existencia de los hijos adulterinos, sacrílegos o más conocidos como ilegítimos estas odiosas denominaciones quedaron rezagadas por la constitución de 1978 en nuestro país. De manera que este criterio el artículo 1028 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), señala que los hijos excluyen a los demás herederos sin perjuicio de la porción conyugal, que la ley la ha definido como la afición legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos que tendrá su madre o padre, si éste o esta no quisiese o no pudiese suceder (Mendoza, 2015).

Segundo orden: el segundo orden corresponde a los ascendientes y al conyugue ya que así lo expresa el artículo 1030 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005): “Si el difunto no ha dejado posteridad le sucederán sus ascendientes del grado más próximo, y el cónyuge. La herencia se dividirá en dos partes, una para el ascendiente y la otra para el cónyuge”(p.73), es preciso destacar que a falta de ascendientes sucederá el conyugue o viceversa en todo el patrimonio del causante.

Asimismo, en este orden puede sucederé que comparezcan dos o más ascendientes del grado más próximo, en este caso tales asignatarios de la herencia se la dividirán en partes iguales; más por el contario de haber un solo ascendiente del grado más próximo, éste sucederá en toda la porción hereditaria. Este mismo orden se ha mantenido en otras legislaciones como en el caso de Colombia, y así se colige de la obra Derecho Civil Sucesiones del Doctor Arturo Valencia Zea, quien respecto de este orden refiere: “El segundo orden hereditario está reglamentado por el artículo 19 de la Ley 45 de 1936, para los casos en que el causante no deje hijos legítimos. Corresponde a los padres y al cónyuge sobreviviente la masa herencia del fallecido” (p. 40).

Tercer orden: corresponde a los hermanos del causante, quienes lo harán de modo personal o ya sea representados y así lo señala el artículo 1031 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), que menciona: “si el difunto no hubiere dejado ninguno de los herederos expresados en artículos anteriores, le sucederán sus hermanos ya sea personalmente o ya sea representados de acuerdo con el artículo 1026”(p. 73), en este orden vale mencionar que tratándose de hermanos se ha distinguido a éste en dos categorías, la de los hermanos carnales y la de los medios hermanos, entiéndase como hermanos carnales a los hijos de padres comunes, como medios hermanos a los hijos de padre diferente.

En este orden, si el difunto solamente hubiera dejado hermanos carnales o en efecto solamente hubiese dejado medios hermanos, cada uno de ellos recibirá parte iguales de la masa herencial, muy por el contrario, si el difunto hubiera dejado uno o más hermanos carnales y también uno o más medios hermanos, cada uno de los primeros recibirá una cuota igual al doble de la que cada uno de los segundos, esto según la regla uno y dos del artículo 1031 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005).

Es preciso mencionar que en éste tercer orden también cabe el derecho de representación que será ejercido por los sobrinos del causante, en ocurrencia con estos, el estado sucederá en la cuota de cada uno, así, la cuota del estado será la mitad de la porción del sobrino, si solo hubiese uno: un tercio si hubiera dos; y un cuarto, si hubiese tres o más (Mendoza, 2015).

Análisis de la sucesión testamentaria y el ordenamiento jurídico del testamento en el marco del Derecho Civil ecuatoriano

La sucesión testamentaria es aquella en la que los asignatarios suceden en virtud de la voluntad expuesta por el causante en testamento, no existe un antecedente histórico exacto que indique cuando aparece a la vida jurídica el acto del testamento; sin embargo se tiene que su punto de partida es el antiguo derecho romano, lo que constituye el antiguo testamento del derecho civil, pues este según se conoce, aparece con la ley de las XII tablas instituidas por un pretor romano, liderado por Justiniano (Mendoza, 2015).

La sucesión testamentaria fue posterior, a la sucesión intestada, lógicamente en principio la sucesión estuvo determinado por un sistema simplista en función de gados de parentesco, donde es hijo sucedía al padre o viceversa, esto en las latitudes donde existió la propiedad privada, en cuyo caso en que fallece no transmite, y uno de los antecedentes más cercanos es el de la sociedad prehispánica, donde la forma de gobierno era teocrática y todo pertenecía a un estado central, en cuyo caso si alguien fallecía no transmitía y los bienes de uso doméstico generalmente eran sepultados con el fallecido (Mendoza, 2015).

Uno de los principios que contempla la signatura de derecho civil, es aquel que sostiene que todo derecho debe justificarse, así quién alega la propiedad de una cosa raíz debe justificarla con un título inscrito, quién alegue la propiedad de un derecho personal de crédito, debe justificarlo con la existencia de un título valor; más quien alegue haber adquirido la propiedad de una cosa, mediante asignación hecha por quien ya no está debe justificarlo con un título que prevalece sobre cualquier consideración “El testamento” (Mendoza, 2015).

El testamento según lo define el artículo 1037 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), es el acto más o menos solemne en el que una persona dispone del todo a de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. De este concepto se deducen los caracteres que se le atribuyen, entre los que se anotan que es un acto unilateral, jurídico, personalísimo, revocable y que surte efecto después de la muerte del testador (Mendoza, 2015).

El testamento como actos jurídicos puede ser más o menos solemne, y así lo señala el artículo 1046 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), entiéndase que la solemnidad del testamento está íntimamente ligada a las condiciones de su otorgamiento todas las solemnidades que la ley ordinariamente exige; y menos solemne puede ser abierto o cerrado y el menos solemne, el testamento privilegiado, esto es marítimo y militar (Mendoza, 2015).

El testamento solemne abierto en el país puede otorgarse ante notario, tres testigos, ante juez que haga las veces de notario y ante cinco testigos, tal y como lo señala el artículo 1052 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), más el testamento solemne abierto es el acto por el cual de viva voz hace conocedores de sus peticiones al notario, si es necesario y a los testigos, enunciando nombre, apellido y nacionalidad; el lugar de su nacimiento, su domicilio, su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio, los nombres de las personas con quien hubiese contraído matrimonio, de los hijos tenidos en cada matrimonio, de los hijos del testador y así será leído en alta voz por el notario si lo hubiere o a la falta de notario por uno de los testigos, terminando el acto por las firmas del testador y testigo y por la del notario (Mendoza, 2015).

De otra parte, el testamento solemne otorgado ante cinco testigos, nace como documento privado y para su validez requiere que se le someta a un procedimiento riguroso que la ley señalada y modo taxativo del que se tiene que el Juez concebirá presentarse a los testigos para que examinen sus firmas y las del testador, a este acto de reconocimiento se le conoce con el nombre de protocolización y que se produce con ocasión de darle al documento privado ese carácter de publicidad que necesita (Mendoza, 2015).

Por mandato de lo establecido en el artículo 1059 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), testamento cerrado es el que se otorga ante un notario y cinco testigos y es el acto por el cual el testador muestra al notario y testigos un escrito cerrado, dado a expresar de manera que el notario le vean, oigan y entiendan que en aquella escritura se contiene su testamento, la cubierta de la escritura estará cerrada en su parte exterior de manera que no puede extraerse el testamento sin romperla.

En la caratula el notario expresará bajo el título del testamento la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos y el lugar, día, mes y año del otorgamiento y termina el otorgamiento por las firmas del testador y los testigos y por la firma y signo del notario sobre a cubierta. Por último, tenemos los testamentos privilegiados, en el que pueden servir de testigos cualquier persona de sano juicio, mayor de 18 años, que vea, oiga y entienda de testador. Como se anunció anteriormente, este testamento puede ser marítimo y militar, el marítimo es el que lo otorgan todas las personas que se encuentran a borde de un buque de guerra ecuatoriano y el militar es el otorgado en tiempo de guerra ya sea por los militares o por individuos empelados en un cuerpo de tropas de la república (Mendoza, 2015).

Finalidad de la sucesión: transmisión del patrimonio y continuidad de las relaciones jurídicas

La transmisión del patrimonio de una persona tras su fallecimiento es un proceso regulado por el derecho sucesorio, una rama fundamental del derecho civil. En Ecuador, este derecho se establece sobre la protección del patrimonio y de los herederos. Una de las formas más comunes de disponer de los bienes mortis causa es a través del testamento, considerado la última declaración de voluntad del causante. Sin embargo, a pesar de que el testamento otorga al causante la libertad de determinar el destino de sus bienes, la realidad jurídica ecuatoriana presenta una notable limitación a esta autonomía: las asignaciones forzosas (Aguirre, 2020).

Estas asignaciones son obligaciones legales que el testador debe cumplir, incluso en deterioro de sus deseos premeditados, para proteger a ciertos herederos, conocidos como legitimarios y al cónyuge sobreviviente. Esta figura, acomodada en el derecho romano y presente en el Código Civil ecuatoriano desde 1867, busca garantizar una distribución justa y evitar la desprotección de los familiares más cercanos. En la sociedad ecuatoriana, el uso del testamento no es tan habitual debido a la existencia de las ordenes de sucesión del Código Civil, lo que a menudo lleva a la aplicación de la sucesión intestada.

Autonomía de la voluntad como principio rector

La autonomía de la voluntad es uno de los principios rectores más relevantes del Derecho Privado, y particularmente del Derecho Civil, desde una perspectiva tanto histórica como doctrinal. Este principio se refiere a la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a los particulares para autorregular sus relaciones jurídicas conforme a su propia voluntad, siempre que respeten los límites establecidos por la ley, el orden público y las buenas costumbres. Es decir, las personas tienen la libertad de decidir cómo vincularse jurídicamente con otros, crear sus propias normas dentro de sus relaciones, y definir el contenido, forma y efectos de sus actos jurídicos.

Desde el punto de vista filosófico y jurídico, la autonomía de la voluntad se fundamenta en la concepción liberal del individuo como un sujeto racional, libre y responsable de sus actos. Esta visión proviene de las ideas ilustradas del siglo XVIII y se consolidó en el siglo XIX con la codificación civil, especialmente en el Código Civil francés de 1804, cuya influencia marcó profundamente a los sistemas jurídicos de tradición romanista, como el ecuatoriano. Bajo esta óptica, el derecho no impone conductas a los particulares, sino que les permite generar efectos jurídicos por su sola voluntad, dentro de ciertos límites que impiden el abuso o el daño a terceros.

La autonomía de la voluntad, como principio general del Derecho Privado, tiene una manifestación directa y concreta en los contratos. El artículo 1453 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), por ejemplo, establece que “el contrato es una convención hecha entre dos o más personas para constituir, regular, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”(p.100). Este vínculo surge, se moldea y se extingue por la voluntad de las partes, en ejercicio de su autonomía, lo que implica que tienen la libertad de contratar con quien deseen, sobre lo que deseen, y bajo las condiciones que ellas mismas definan, siempre que no infrinjan normas imperativas.

Sin embargo, la autonomía de la voluntad no es absoluta.

La evolución del Derecho ha demostrado que, en determinadas áreas, especialmente aquellas donde están involucrados derechos fundamentales, intereses colectivos o principios de justicia material, como el Derecho de Familia, el Derecho del Trabajo y el Derecho Sucesorio, es necesario establecer límites normativos que protejan a las partes más vulnerables o que resguarden el interés general. Así, por ejemplo, no es válido un contrato que tenga por objeto la renuncia a la pensión alimenticia de un menor, ni puede el testador disponer libremente de todos sus bienes si existen herederos forzosos legalmente protegidos.

En el ámbito sucesorio, la autonomía de la voluntad se expresa principalmente a través del testamento, que constituye un acto jurídico unilateral, voluntario, personalísimo, libre y revocable, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. No obstante, esta libertad testamentaria está sujeta a limitaciones impuestas por la ley, entre ellas, la obligación de respetar la porción legítima correspondiente a los herederos forzosos (como los hijos, padres o cónyuge sobreviviente), cuya finalidad es proteger el sustento y estabilidad de la familia del causante.

La autonomía de la voluntad constituye con el poder del individuo autogobernarse, y organizar su propia esfera jurídica mediante de la regulación de sus relaciones jurídicas. Este principio se concibe como una expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad en el Derecho privado. A partir de su reconocimiento e institucionalización el ordenamiento otorga a la persona el poder y la libertad necesarias para estructurar su ámbito jurídico, ordenar sus intereses y indemnizar sus necesidades.

En este sentido, no resulta desmedido sostener que los derechos fundamentales y la autonomía de la voluntad, como principio orientador del Derecho privado, comparten un mismo sustento antropológico: La dignidad humana. Los derechos fundamentales garantizan un marco adecuado de libertad, igualdad y condiciones mínimas esenciales, dentro del cual cada persona puede alcanzar su pleno desarrollo. El segundo es un medio es un medio para llevar a cabo tal desarrollo. “La autonomía privada es libertad individual” y “poder de autodeterminación de la persona”.

En definitiva, la autonomía de la voluntad constituye un medio el cual la persona puede desarrollarse libremente de la forma que estime más adecuada para alcanzar su autorrealización. Este principio, en el ámbito del Derecho privado, se erige sobre los fundamentos de la autorresponsabilidad y de la fuerza obligatoria de los acuerdos, expresada en el aforismo pacta sunt servanda. En efecto, sin libertad individual carecería de sentido la noción misma de responsabilidad.

Es precisamente la facultad de cada sujeto para regular sus vínculos con los demás lo que otorga obligatoriedad a los compromisos asumidos. La autonomía de la voluntad, además, se encuentra positivizada e institucionalizada en el Derecho privado, particularmente en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil Ecuatoriano (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005).

El ordenamiento jurídico confiere eficiencia a la autorregulación dada por el ciudadano establece tanto para sí como para sus relaciones con otros. Es en ese instante, la autonomía de la voluntad deja de ser una simple manifestación privada y adquiere relevancia jurídica. La intervención del Estado se materializa principalmente a través de la función judicial, pues la efectividad de la autorresponsabilidad que define la autonomía de la voluntad exige, en última instancia, el respaldo del poder coactivo estatal.

Entre las características esenciales de este principio en nuestro sistema jurídico se encuentra la facultad de los particulares para celebrar negocios jurídicos atípicos, ya sea combinando diversas figuras contractuales o configurando una enteramente nueva. El Derecho privado, de carácter dispositivo, proporciona esquemas negociales prediseñados que las partes pueden adoptar y adaptar según sus intereses. Dichos moldes cumplen la función de disminuir los costos de información y de transacción en el tráfico jurídico, además de operar como mecanismos integradores cuando falta pacto expreso entre los contratantes. El hecho de que un negocio no se ajuste a una figura preestablecida en el ordenamiento no significa, por ello, que carezca de reconocimiento o validez jurídica.

Aplicación de la autonomía de la voluntad en el derecho de contratos

El Derecho de Contratos es el terreno donde la autonomía de la voluntad encuentra su expresión más completa y amplia dentro del ordenamiento jurídico privado. En esta rama, la autonomía se traduce en la capacidad de los individuos para determinar libremente si desean contratar, con quién hacerlo, sobre qué objeto, bajo qué condiciones y con qué consecuencias jurídicas. El contrato, como acuerdo de voluntades, es una figura jurídica eminentemente sustentada en este principio, y refleja el ideal liberal de que los particulares pueden regular sus propios intereses sin injerencia del Estado, siempre que respeten los límites legales.

El artículo 1453 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), define el contrato como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”(p. 100). Esta definición presupone que las partes actúan de manera libre y consciente, ejerciendo su voluntad de manera voluntaria, y que el vínculo jurídico que se genera es el resultado del consentimiento mutuo. La doctrina clásica considera que el contrato es ley para las partes (pacta sunt Servando), justamente porque nace del ejercicio legítimo de su libertad jurídica.

Así, en el ámbito contractual, la autonomía permite a las partes no solo adherirse a contratos típicos regulados por la ley (como compraventa, arrendamiento o mutuo), sino también diseñar contratos atípicos que respondan a sus intereses particulares, siempre que estos no sean contrarios al orden público ni a las buenas costumbres.

Por ejemplo, dos empresas pueden pactar un contrato de colaboración tecnológica que no esté expresamente previsto en el Código Civil, pero que será válido en la medida que respete la legalidad y las normas fundamentales del derecho. No obstante, esta libertad no es absoluta. El ordenamiento jurídico impone ciertos límites a la autonomía contractual para evitar abusos, desequilibrios o afectación de derechos de terceros. En este sentido, no se permite la estipulación de cláusulas leoninas, abusivas o que vulneren principios básicos del derecho (por ejemplo, una cláusula que exonere completamente de responsabilidad al deudor en caso de dolo o negligencia grave). Tampoco puede pactarse la renuncia anticipada a derechos fundamentales, como ocurre en el caso de los contratos laborales, donde el trabajador no puede renunciar válidamente a su derecho a percibir un salario mínimo o a la afiliación al seguro social.

Aplicación de la autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia

El Derecho de Familia, a diferencia del Derecho de Contratos, presenta una notable restricción al principio de autonomía de la voluntad. Esto se debe a que las relaciones familiares no son consideradas únicamente desde una perspectiva privada o patrimonial, sino que tienen una fuerte connotación social e institucional. La familia es entendida por el ordenamiento jurídico como una estructura esencial para la estabilidad de la sociedad, razón por la cual el Estado asume un rol de intervención activa en su organización, protección y funcionamiento.

Pese a estas limitaciones, la autonomía de la voluntad no desaparece por completo en el ámbito familiar, sino que opera de manera condicionada. Un ejemplo importante es la posibilidad de los cónyuges de establecer el régimen económico del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales. Conforme al Código Civil ecuatoriano, los contrayentes pueden pactar, antes del matrimonio, si desean regirse por la sociedad conyugal o por la separación de bienes. Esta decisión es expresión directa de su voluntad y determina la administración de los bienes durante el matrimonio y su eventual división en caso de divorcio o fallecimiento.

Otro ámbito en el que se reconoce la autonomía de la voluntad es en el divorcio por mutuo consentimiento. Las partes pueden decidir poner fin al vínculo matrimonial de manera voluntaria, y acordar aspectos como la tenencia de hijos, el régimen de visitas o el monto de la pensión alimenticia. Sin embargo, estos acuerdos son revisados por el juez para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales, especialmente los de los hijos menores. De hecho, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2003) establece que el interés superior del niño es un principio rector, que limita cualquier manifestación de voluntad que pretenda afectarlo.

Asimismo, hay actos jurídicos familiares que, por más que emanen de la voluntad libre de las partes, son considerados nulos o ineficaces por contravenir normas imperativas. Por ejemplo, no se puede pactar válidamente la renuncia a la pensión alimenticia, ni a la patria potestad, ni tampoco establecer cláusulas que dispongan el sometimiento absoluto de un cónyuge a otro. Estos actos violan principios de orden público y atentan contra la dignidad y la igualdad entre los miembros de la familia.

Aplicación de la autonomía de la voluntad en el derecho sucesorio

En el Derecho Sucesorio, la autonomía de la voluntad se manifiesta en la libertad que tiene una persona para disponer de sus bienes para después de su muerte, a través del testamento. Este es el acto jurídico unilateral por excelencia, y uno de los pocos actos que tiene efectos jurídicos únicamente después del fallecimiento del autor. La autonomía testamentaria es reconocida como una forma de prolongar la voluntad del individuo más allá de su vida, permitiéndole determinar el destino de su patrimonio y expresar su voluntad sobre temas relevantes, como el reconocimiento de hijos, la designación de albaceas, el establecimiento de condiciones para ciertos legados, entre otros.

Sin embargo, esta libertad también encuentra importantes limitaciones en la ley, especialmente en lo que respecta a los herederos forzosos, quienes tienen derecho a recibir una porción legítima de la herencia, independientemente de la voluntad del testador. En el sistema ecuatoriano, conforme al Código Civil, los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente son considerados herederos forzosos, y el causante no puede privarlos de su parte legítima, salvo que concurra una causal legal de desheredación.

Esto significa que la libertad para testar no es plena: el testador solo puede disponer libremente de una parte de sus bienes, denominada “cuarta de libre disposición”, y debe respetar la legítima asignada por ley a los herederos forzosos. Si el testador intenta dejar toda su herencia a un extraño, excluyendo a sus hijos sin causa justificada, este acto puede ser impugnado judicialmente y declarado ineficaz en cuanto afecta los derechos sucesorios protegidos por la ley (Espada, 2021).

Particularidades de la autonomía testamentaria: libertad de testar y sus restricciones

Al hablar de la libertad de testar es hacer alusión a la plena destreza que tienen los individuos para abandonar en su testamento los bienes que en vida fueron conseguidos, esto con el propósito después de su fallecimiento se pueda continuar con su legado. En Ecuador no existe una libertad plena de testar, puesto que se localizan ciertas limitantes en su cuerpo normativo. El código civil ecuatoriano establece porcentajes en la destinación de los bienes al ejecutar un testamento, dando así una libertad restringida.

Según Antoni Vaque nos establece que, garantizar el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia no únicamente se plantea desde el derecho de la propiedad actual, sino que también es la capacidad que poseen las personas para determinar cuál será el destino de la riqueza que fueron acumuladas en vida del testador. A su vez, hacer referencia a la libertad del testador es el reconocimiento de la persona para decidir a quién se va a destinar sus bienes, determinando así en el testamento o documentos válidos que sean mortis causa con el fin de que regule de forma debida la sucesión (Espada, 2021; Vaquer, 2018).

En esta rama del derecho es importante hacer mención la autonomía de la voluntad puesto que la misma realza la libertad de destinación de los bienes. Para Delgado Echeverría “No se puede asimilar con teoría contractual; el derecho de sucesiones es el reino de la voluntad individual- el testamento no hay otro interés al que atender que el del causante” (Villavicencio & Barrera, 2022).

Por consiguiente, se ha identificado un conflicto manifiesto entre la autonomía testamentaria del causante y la protección obligatoria que la ley concede a los herederos forzosos, lo que resulta en restricciones a la libertad plena de testar. El Código Civil ecuatoriano establece asignaciones forzosas —entre las que destacan las legítimas, la porción conyugal y la cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes — que actúan como límites legales a la disposición libre del patrimonio por parte del testador. Estas asignaciones no solo configuran mecanismos jurídicos restrictivos, sino que también reflejan un principio fundamental de solidaridad familiar, cuyo propósito es garantizar que el cónyuge, los hijos, descendientes o padres del causante no queden desamparados tras su fallecimiento. Así, la normativa busca proteger la estabilidad y cohesión del núcleo familiar, subordinando en ciertos aspectos la libertad individual del testador a intereses sociales de protección familiar, lo cual plantea un necesario y constante equilibrio entre la autonomía personal y la responsabilidad social en el ámbito sucesorio.

Discusión

La libertad de testar en el Ecuador no es absoluta, pues está condicionada por restricciones legales diseñadas para garantizar la justicia y protección familiar. Estas limitaciones, si bien aseguran la protección de los derechos de los herederos forzosos, especialmente el cónyuge, hijos y ascendientes, también restringen la plena manifestación de la voluntad individual del testador, generando un espacio de tensión normativa. Es relevante destacar que, en la práctica, la mayor parte de las herencias se resuelven mediante la sucesión intestada, lo cual evidencia la escasa aplicación y utilidad del testamento como instrumento sucesorio, dadas las fuertes limitaciones impuestas por la ley sobre la autonomía testamentaria. Este fenómeno pone de manifiesto una posible desconexión entre el marco normativo vigente y la realidad social y patrimonial de muchas familias en el Ecuador.

Además, el evolución de las estructuras familiares, marcadas por nuevos modelos de convivencia, relaciones complejas y la diversidad de configuraciones sociales contemporáneas, exige una reflexión crítica sobre la legislación sucesoria actual. Esta realidad social dinámica genera la necesidad de reconsiderar y actualizar la normativa para lograr un equilibrio más justo y flexible entre la voluntad del testador y la protección de los derechos hereditarios obligatorios, atendiendo a las legítimas expectativas tanto de los causantes como de los beneficiarios forzosos. En este sentido, se plantea la urgencia de incorporar mecanismos legales que permitan adaptaciones contextuales sin sacrificar la tutela familiar, promoviendo así una convivencia armónica entre autonomía personal y responsabilidad social en el ámbito sucesorio ecuatoriano.

 

Conclusiones

El Derecho Sucesorio ecuatoriano se caracteriza por una tensión persistente entre la libertad individual del testador y la protección inherente a los derechos de los herederos forzosos, reflejando un delicado equilibrio normativo. El Código Civil establece derechos mínimos inalienables para los herederos forzosos, garantizando así la estabilidad económica y la protección del núcleo familiar ante la transmisión patrimonial, aunque estas disposiciones normativas limitan la autonomía del causante para disponer libremente de sus bienes.

Esta regulación cumple una función social esencial al prevenir el desamparo de los familiares más próximos, si bien puede generar percepciones de restricción excesiva e incluso de injusticia por parte de los testadores que desean una mayor libertad testamentaria. En comparación con otros sistemas jurídicos, el modelo ecuatoriano se posiciona en un punto intermedio, con una notable preferencia por la protección familiar, lo que evidencia la importancia sociocultural que se otorga a la familia dentro del ordenamiento jurídico nacional y que condiciona la plena manifestación de la voluntad del causante.

Referencias bibliográficas

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Villavicencio Calovi, I., & Barrera Bravo, F. R. (2022). Análisis a la libertad patrimonial y las limitaciones en las asignaciones realizadas por el testador. Polo del Conocimiento (Edición núm. 70), 7(8), 1776-1791.  https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/4486/10687

Síntesis curricular de los autores

Doménica Paulette Aguilar Escaleras1. E-mail: Daguilar9@utmachala.edu.ec  https://orcid.org/0000-0003-4020-1109. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.

Leticia Franchesca Anchico Batioja1. E-mail: lanchico1@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-9967-8089. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.

William Gabriel Orellana Izurieta1. worellana@utmachala.edu.ec  https://orcid.org/0000-0001-8441-3686. Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 Grado 2, de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República de Ecuador y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil.

 

Institución de los autores

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador.

 

Declaración de contribución de autoría

Doménica Paulette Aguilar Escaleras 1: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Leticia Franchesca Anchico Batioja 2: Diseñó el aporte y redactó el artículo

William Gabriel Orellana Izurieta 3: Diseñó el aporte y redactó el artículo

 

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado

 

Aguilar Escaleras, D. P., Anchico Batioja, L. F., & Orellana Izurieta, W. G. (s. f.). Voluntad del testador vs derechos de los herederos forzosos: Una tensión entre autonomía y protección familiar en el derecho civil. Ciencias Holguín, *31*(4), 60-77.

 


Como citar este artículo

 

 

Fecha de envío a revisión: 3 de septiembre de 2025

Aprobado para publicar: 10 de octubre de 2025