Doménica P. Aguilar Escaleras1, https://orcid.org/
0000-0003-4020-1109, Daguilar9@utmachala.edu.ec
Leticia F. Anchico Batioja1, https://orcid.org/0000-0001-9967-8089, lanchico1@utmachala.edu.ec
William Gabriel Orellana Izurieta1, https://orcid.org/0000-0001-8441-3686, worellana@utmachala.edu.ec
1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador.
El artículo expone
la tensión entre la autonomía de la voluntad del testador y los derechos de los
herederos forzosos en el Derecho Civil ecuatoriano, analizado cómo el principio
de libertad testamentaria permite al causante decidir sobre la distribución de
su patrimonio, pero encuentra límites en la reserva legal obligatoria para
ciertos parientes cercanos. Se estudian los fundamentos sociales y jurídicos de
esta protección, así como una comparación con sistemas sucesorios que ponderan
la libertad testamentaria frente a la protección familiar. A partir de un
análisis doctrinal, jurisprudencial y comparativo, se explora cómo esta
contraposición impacta la planificación sucesoria, la resolución de conflictos
familiares y la eficacia de la voluntad individual en la transmisión patrimonial.
El objetivo es analizar críticamente esta tensión para proponer posibles
mecanismos de armonización en un contexto jurídico y social en constante
evolución. El estudio concluye que el ordenamiento ecuatoriano busca equilibrar
la libertad individual con la seguridad y estabilidad de la familia.
Palabras clave: Sucesión, testamento, autonomía de la voluntad,
herederos forzosos, protección familiar.
The article exposes the tension between the testator's
autonomy of will and the rights of compulsory heirs in Ecuadorian Civil Law. It
analyzes how the principle of testamentary freedom
allows the deceased to decide on the distribution of their estate, but
encounters limits in the mandatory legal portion reserved for certain close
relatives. The social and legal foundations of this protection are studied,
along with a comparison to succession systems that balance testamentary freedom
against family protection. Based on a doctrinal, jurisprudential, and
comparative analysis, the article explores how this opposition impacts estate
planning, the resolution of family conflicts, and the effectiveness of
individual will in the transfer of assets. The objective is to critically analyze this tension to propose possible harmonization
mechanisms within a constantly evolving legal and social context. The study
concludes that the Ecuadorian legal system seeks to balance individual freedom
with the security and stability of the family.
Keywords: Succession, will, autonomy of the will, forced heirs, family protection.
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, siguiendo las directrices establecidas por Hernández Sampieri (2018), quien define la investigación cualitativa como un proceso sistemático y reflexivo orientado a comprender, interpretar y describir fenómenos desde una perspectiva contextualizada y desde la realidad de los sujetos implicados. Este enfoque, además, permite abordar el estudio de la tensión entre la autonomía testamentaria y la protección de los herederos forzosos desde una óptica jurídica y social integral, privilegiando el análisis profundo de las normas relativas al tema, la doctrina y jurisprudencia en cuestión.
Para ello, se realizó una revisión exhaustiva y sistematizada de la legislación vigente en el Derecho Sucesorio ecuatoriano, enfatizando en el Código Civil y las sentencias más relevantes emitidas por la Corte Nacional de Justicia. La selección de estas fuentes estuvo determinada por criterios de actualidad normativa y relevancia jurídica en la aplicación judicial, asegurando así un fundamento teórico en el contexto jurídico nacional.
De manera complementaria, se llevó a cabo un análisis doctrinal mediante la revisión de libros, artículos académicos y tesis especializadas, seleccionados en función de su reconocimiento académico y aporte específico a los temas de autonomía testamentaria y derechos de los herederos forzosos. Esta revisión bibliográfica respondió a las recomendaciones metodológicas para la obtención y evaluación crítica de fuentes documentales, enfatizando la validez y confiabilidad del conocimiento generado (Hernández Sampieri, 2018).
En cuanto al análisis metodológico, se emplearon técnicas de análisis documental y hermenéutico, que permiten interpretar el contenido normativo y doctrinal en su contexto social y jurídico, identificando las tensiones, límites y posibles soluciones normativas. Asimismo, se aplicó un análisis comparativo con sistemas jurídicos extranjeros, seleccionados por su tradición legal y aportes al tema en estudio, con la finalidad de identificar diferencias y similitudes que contribuyan a la comprensión crítica del marco ecuatoriano.
El trabajo con fuentes y documentos se apoyó en herramientas digitales de gestión bibliográfica para organizar la información y facilitar su análisis, aunque la interpretación final fue realizada desde un enfoque cualitativo y crítico (Hernández Sampieri, 2018). Aunque las limitaciones del estudio se vinculan con el carácter cualitativo y doctrinal, lo cual restringe la extrapolación a otros contextos empíricos similares, pero posibilita una aproximación profunda y contextualizada al derecho sucesorio y sus implicaciones sociales y jurídicas en el Ecuador.
A continuación, se argumenta como los resultados del análisis realizado permiten identificar claramente la tensión existente entre la autonomía de la voluntad del testador y la protección legal que se otorga a los herederos forzosos en el Derecho Sucesorio ecuatoriano, evidenciando los principales aspectos normativos, sociales y prácticos que configuraron esta compleja relación.
A la sucesión por causa de muerte se la
designa igualmente derecho hereditario, este término, aunque de menos uso es la
más apropiada, por cuanto la palabra sucesión que debe exteriorizar solo la
trasmisión de derechos, suele en la práctica mostrar directamente el contenido
u objeto de la difusión o sean los derechos en sí la expresión sucesión es de
aquellas que puede hacerse uso o aplicarse a otros modos de adquirir el
dominio, donde no exista precisamente la muerte como la causa de su origen
(Narváez, 2023).
La expresión sucesión debe ser analizada
desde dos perspectivas la una desde una óptica general, donde suceder significa
desplazar a otro por alguna eventualidad de la vida y la otra suceder modo de
desplazar a otro por alguna eventualidad de la vida, y la otra suceder modo de
desplazar a otro, ocupar su lugar, seguirlo, sustituirlo por la muerte es decir
en éste sentido la expresión sucesión evoca o encarna la idea de la muerte; más
desde esta perspectiva, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir
el dominio, que antes tenía el causante sobre los bienes que han quedado
vacantes por su muerte (Narváez, 2023).
La sucesión intestada y jerarquía de
órdenes hereditarios en el Derecho Civil ecuatoriano
La sucesión intestada
Esta se presenta cuando es la ley la que
determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante. Esta
situación se producirá cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando
dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido
efecto (Mendoza, 2015).
El estatuto actual de la sucesión
intestada o legal se basa en costumbres firmemente establecida desde hace más
de veinte siglos y celosamente conservadas por las legislaciones modernas, la
importancia capital de la sucesión intestada, radica sobre todo en la
circunstancia que la ley haya establecido determinando ordenes hereditarios que
obedecen al orden público, se ha dicho que el fundamento de la sucesión
intestada es la voluntad presunta del causante y que la ley en consecuencia, no
tiene otra finalidad que interpretarla, tal y como se hubiera expresado si
hubiera hecho testamento. Por tanto, se estima que toda persona al señalar los
sujetos de la herencia, los buscara entre los seres con quien tenga una mayor
vinculación afectiva y esa vinculación está en los hijos (Mendoza, 2015).
Orden de la sucesión: la ley no puede llamar conjuntamente a todos los
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, pues es equitativo que un
hermano del causante ocupe el mismo puesto, que un hijo del causante. De ahí
que se hayan instituido los órdenes hereditarios y dentro de cada orden los
grados. Los órdenes hereditarios son verdadera jerarquías o causas de
preferencia. Así el primer orden hereditario prefiere a los órdenes tercero y
cuarto y así sucesivamente, ahora bien, el código Civil distingue cuatro
órdenes hereditarios que se deben conocer:
Primer orden: está compuesto por los descendientes más cercanos
al causante, se trata de los hijos naturales y adoptivos, en este orden vale
decir que la nueva corriente de los derechos de la persona con el paso de los
tiempos ha ido descalificando una categoría que resultaba grosera a la luz de
los derechos de las personas: pues hasta que hace poco se concebía la
existencia de los hijos adulterinos, sacrílegos o más conocidos como ilegítimos
estas odiosas denominaciones quedaron rezagadas por la constitución de 1978 en
nuestro país. De manera que este criterio el artículo 1028 del Código Civil (Congreso
Nacional de la República de Ecuador, 2005), señala que los hijos excluyen a los
demás herederos sin perjuicio de la porción conyugal, que la ley la ha definido
como la afición legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos que tendrá su madre o padre,
si éste o esta no quisiese o no pudiese suceder (Mendoza, 2015).
Segundo orden: el segundo orden corresponde a los ascendientes y
al conyugue ya que así lo expresa el artículo 1030 del Código Civil (Congreso
Nacional de la República de Ecuador, 2005): “Si el difunto no ha dejado
posteridad le sucederán sus ascendientes del grado más próximo, y el cónyuge.
La herencia se dividirá en dos partes, una para el ascendiente y la otra para
el cónyuge”(p.73), es preciso destacar que a falta de
ascendientes sucederá el conyugue o viceversa en todo el patrimonio del
causante.
Asimismo, en este orden puede sucederé
que comparezcan dos o más ascendientes del grado más próximo, en este caso
tales asignatarios de la herencia se la dividirán en partes iguales; más por el
contario de haber un solo ascendiente del grado más próximo, éste sucederá en
toda la porción hereditaria. Este mismo orden se ha mantenido en otras
legislaciones como en el caso de Colombia, y así se colige de la obra Derecho
Civil Sucesiones del Doctor Arturo Valencia Zea, quien respecto de este orden
refiere: “El segundo orden hereditario está reglamentado por el artículo 19 de
la Ley 45 de 1936, para los casos en que el causante no deje hijos legítimos.
Corresponde a los padres y al cónyuge sobreviviente la masa herencia del
fallecido” (p. 40).
Tercer orden: corresponde a los hermanos del causante, quienes lo harán
de modo personal o ya sea representados y así lo señala el artículo 1031 del
Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), que
menciona: “si el difunto no hubiere dejado ninguno de los herederos expresados
en artículos anteriores, le sucederán sus hermanos ya sea personalmente o ya
sea representados de acuerdo con el artículo 1026”(p. 73), en este orden vale
mencionar que tratándose de hermanos se ha distinguido a éste en dos categorías,
la de los hermanos carnales y la de los medios hermanos, entiéndase como
hermanos carnales a los hijos de padres comunes, como medios hermanos a los
hijos de padre diferente.
En este orden, si el difunto solamente
hubiera dejado hermanos carnales o en efecto solamente hubiese dejado medios
hermanos, cada uno de ellos recibirá parte iguales de la masa herencial, muy por el contrario, si el difunto hubiera
dejado uno o más hermanos carnales y también uno o más medios hermanos, cada
uno de los primeros recibirá una cuota igual al doble de la que cada uno de los
segundos, esto según la regla uno y dos del artículo 1031 del Código Civil (Congreso
Nacional de la República de Ecuador, 2005).
Es preciso mencionar que en éste tercer
orden también cabe el derecho de representación que será ejercido por los
sobrinos del causante, en ocurrencia con estos, el estado sucederá en la cuota
de cada uno, así, la cuota del estado será la mitad de la porción del sobrino,
si solo hubiese uno: un tercio si hubiera dos; y un cuarto, si hubiese tres o
más (Mendoza, 2015).
Análisis de la sucesión testamentaria
y el ordenamiento jurídico del testamento en el marco del Derecho Civil
ecuatoriano
La sucesión testamentaria es aquella en la
que los asignatarios suceden en virtud de la voluntad expuesta por el causante
en testamento, no existe un antecedente histórico exacto que indique cuando
aparece a la vida jurídica el acto del testamento; sin embargo se tiene que su
punto de partida es el antiguo derecho romano, lo que constituye el antiguo
testamento del derecho civil, pues este según se conoce, aparece con la ley de
las XII tablas instituidas por un pretor romano, liderado por Justiniano
(Mendoza, 2015).
La sucesión testamentaria fue posterior,
a la sucesión intestada, lógicamente en principio la sucesión estuvo
determinado por un sistema simplista en función de gados de parentesco, donde
es hijo sucedía al padre o viceversa, esto en las latitudes donde existió la
propiedad privada, en cuyo caso en que fallece no transmite, y uno de los
antecedentes más cercanos es el de la sociedad prehispánica, donde la forma de
gobierno era teocrática y todo pertenecía a un estado central, en cuyo caso si
alguien fallecía no transmitía y los bienes de uso doméstico generalmente eran
sepultados con el fallecido (Mendoza, 2015).
Uno de los principios que contempla la
signatura de derecho civil, es aquel que sostiene que todo derecho debe
justificarse, así quién alega la propiedad de una cosa raíz debe justificarla
con un título inscrito, quién alegue la propiedad de un derecho personal de
crédito, debe justificarlo con la existencia de un título valor; más quien
alegue haber adquirido la propiedad de una cosa, mediante asignación hecha por
quien ya no está debe justificarlo con un título que prevalece sobre cualquier
consideración “El testamento” (Mendoza, 2015).
El testamento según lo define el
artículo 1037 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador,
2005), es el acto más o menos solemne en el que una persona dispone del todo a
de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días,
conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras
viva. De este concepto se deducen los caracteres que se le atribuyen, entre los
que se anotan que es un acto unilateral, jurídico, personalísimo, revocable y
que surte efecto después de la muerte del testador (Mendoza, 2015).
El testamento como actos jurídicos puede
ser más o menos solemne, y así lo señala el artículo 1046 del Código Civil
(Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), entiéndase que la
solemnidad del testamento está íntimamente ligada a las condiciones de su
otorgamiento todas las solemnidades que la ley ordinariamente exige; y menos
solemne puede ser abierto o cerrado y el menos solemne, el testamento
privilegiado, esto es marítimo y militar (Mendoza, 2015).
El testamento solemne abierto en el país
puede otorgarse ante notario, tres testigos, ante juez que haga las veces de
notario y ante cinco testigos, tal y como lo señala el artículo 1052 del Código
Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2005), más el testamento
solemne abierto es el acto por el cual de viva voz hace conocedores de sus peticiones
al notario, si es necesario y a los testigos, enunciando nombre, apellido y
nacionalidad; el lugar de su nacimiento, su domicilio, su edad; la
circunstancia de hallarse en su entero juicio, los nombres de las personas con
quien hubiese contraído matrimonio, de los hijos tenidos en cada matrimonio, de
los hijos del testador y así será leído en alta voz por el notario si lo
hubiere o a la falta de notario por uno de los testigos, terminando el acto por
las firmas del testador y testigo y por la del notario (Mendoza, 2015).
De otra parte, el testamento solemne
otorgado ante cinco testigos, nace como documento privado y para su validez
requiere que se le someta a un procedimiento riguroso que la ley señalada y
modo taxativo del que se tiene que el Juez concebirá presentarse a los testigos
para que examinen sus firmas y las del testador, a este acto de reconocimiento
se le conoce con el nombre de protocolización y que se produce con ocasión de
darle al documento privado ese carácter de publicidad que necesita (Mendoza,
2015).
Por mandato de lo establecido en el
artículo 1059 del Código Civil (Congreso Nacional de la República de Ecuador,
2005), testamento cerrado es el que se otorga ante un notario y cinco testigos
y es el acto por el cual el testador muestra al notario y testigos un escrito
cerrado, dado a expresar de manera que el notario le vean, oigan y entiendan
que en aquella escritura se contiene su testamento, la cubierta de la escritura
estará cerrada en su parte exterior de manera que no puede extraerse el
testamento sin romperla.
En la caratula el notario expresará bajo
el título del testamento la circunstancia de hallarse el testador en su sano
juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los
testigos y el lugar, día, mes y año del otorgamiento y termina el otorgamiento
por las firmas del testador y los testigos y por la firma y signo del notario
sobre a cubierta. Por último, tenemos los testamentos privilegiados, en el que
pueden servir de testigos cualquier persona de sano juicio, mayor de 18 años,
que vea, oiga y entienda de testador. Como se anunció anteriormente, este
testamento puede ser marítimo y militar, el marítimo es el que lo otorgan todas
las personas que se encuentran a borde de un buque de guerra ecuatoriano y el
militar es el otorgado en tiempo de guerra ya sea por los militares o por
individuos empelados en un cuerpo de tropas de la república (Mendoza, 2015).
Finalidad de la sucesión: transmisión
del patrimonio y continuidad de las relaciones jurídicas
La transmisión del patrimonio de una
persona tras su fallecimiento es un proceso regulado por el derecho sucesorio,
una rama fundamental del derecho civil. En Ecuador, este derecho se establece
sobre la protección del patrimonio y de los herederos. Una de las formas más
comunes de disponer de los bienes mortis causa es a través del testamento,
considerado la última declaración de voluntad del causante. Sin embargo, a
pesar de que el testamento otorga al causante la libertad de determinar el
destino de sus bienes, la realidad jurídica ecuatoriana presenta una notable
limitación a esta autonomía: las asignaciones forzosas (Aguirre, 2020).
Estas asignaciones son obligaciones
legales que el testador debe cumplir, incluso en deterioro de sus deseos
premeditados, para proteger a ciertos herederos, conocidos como legitimarios y
al cónyuge sobreviviente. Esta figura, acomodada en el derecho romano y
presente en el Código Civil ecuatoriano desde 1867, busca garantizar una
distribución justa y evitar la desprotección de los familiares más cercanos. En
la sociedad ecuatoriana, el uso del testamento no es tan habitual debido a la
existencia de las ordenes de sucesión del Código Civil, lo que a menudo lleva a
la aplicación de la sucesión intestada.
Autonomía de la voluntad como
principio rector
La autonomía de la voluntad es uno de
los principios rectores más relevantes del Derecho Privado, y particularmente
del Derecho Civil, desde una perspectiva tanto histórica como doctrinal. Este
principio se refiere a la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a
los particulares para autorregular sus relaciones jurídicas conforme a su
propia voluntad, siempre que respeten los límites establecidos por la ley, el
orden público y las buenas costumbres. Es decir, las personas tienen la
libertad de decidir cómo vincularse jurídicamente con otros, crear sus propias
normas dentro de sus relaciones, y definir el contenido, forma y efectos de sus
actos jurídicos.
Desde el punto de vista filosófico y
jurídico, la autonomía de la voluntad se fundamenta en la concepción liberal
del individuo como un sujeto racional, libre y responsable de sus actos. Esta
visión proviene de las ideas ilustradas del siglo XVIII y se consolidó en el
siglo XIX con la codificación civil, especialmente en el Código Civil francés
de 1804, cuya influencia marcó profundamente a los sistemas jurídicos de
tradición romanista, como el ecuatoriano. Bajo esta óptica, el derecho no
impone conductas a los particulares, sino que les permite generar efectos
jurídicos por su sola voluntad, dentro de ciertos límites que impiden el abuso
o el daño a terceros.
La autonomía de la voluntad, como
principio general del Derecho Privado, tiene una manifestación directa y
concreta en los contratos. El artículo 1453 del Código Civil (Congreso Nacional
de la República de Ecuador, 2005), por ejemplo, establece que “el contrato es
una convención hecha entre dos o más personas para constituir, regular,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”(p.100).
Este vínculo surge, se moldea y se extingue por la voluntad de las partes, en
ejercicio de su autonomía, lo que implica que tienen la libertad de contratar
con quien deseen, sobre lo que deseen, y bajo las condiciones que ellas mismas
definan, siempre que no infrinjan normas imperativas.
Sin embargo, la autonomía de la voluntad
no es absoluta.
La evolución del Derecho ha demostrado
que, en determinadas áreas, especialmente aquellas donde están involucrados
derechos fundamentales, intereses colectivos o principios de justicia material,
como el Derecho de Familia, el Derecho del Trabajo y el Derecho Sucesorio, es
necesario establecer límites normativos que protejan a las partes más
vulnerables o que resguarden el interés general. Así, por ejemplo, no es válido
un contrato que tenga por objeto la renuncia a la pensión alimenticia de un
menor, ni puede el testador disponer libremente de todos sus bienes si existen
herederos forzosos legalmente protegidos.
En el ámbito sucesorio, la autonomía de
la voluntad se expresa principalmente a través del testamento, que constituye
un acto jurídico unilateral, voluntario, personalísimo, libre y revocable,
mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
No obstante, esta libertad testamentaria está sujeta a limitaciones impuestas
por la ley, entre ellas, la obligación de respetar la porción legítima
correspondiente a los herederos forzosos (como los hijos, padres o cónyuge
sobreviviente), cuya finalidad es proteger el sustento y estabilidad de la
familia del causante.
La autonomía de la voluntad constituye
con el poder del individuo autogobernarse, y organizar su propia esfera
jurídica mediante de la regulación de sus relaciones jurídicas. Este principio
se concibe como una expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad en
el Derecho privado. A partir de su reconocimiento e institucionalización el
ordenamiento otorga a la persona el poder y la libertad necesarias para
estructurar su ámbito jurídico, ordenar sus intereses y indemnizar sus
necesidades.
En este sentido, no resulta desmedido
sostener que los derechos fundamentales y la autonomía de la voluntad, como
principio orientador del Derecho privado, comparten un mismo sustento
antropológico: La dignidad humana. Los derechos fundamentales garantizan un
marco adecuado de libertad, igualdad y condiciones mínimas esenciales, dentro
del cual cada persona puede alcanzar su pleno desarrollo. El segundo es un
medio es un medio para llevar a cabo tal desarrollo. “La autonomía privada es
libertad individual” y “poder de autodeterminación de la persona”.
En definitiva, la autonomía de la
voluntad constituye un medio el cual la persona puede desarrollarse libremente
de la forma que estime más adecuada para alcanzar su autorrealización. Este
principio, en el ámbito del Derecho privado, se erige sobre los fundamentos de
la autorresponsabilidad y de la fuerza obligatoria de los acuerdos, expresada
en el aforismo pacta sunt servanda. En efecto, sin libertad individual
carecería de sentido la noción misma de responsabilidad.
Es precisamente la facultad de cada
sujeto para regular sus vínculos con los demás lo que otorga obligatoriedad a
los compromisos asumidos. La autonomía de la voluntad, además, se encuentra
positivizada e institucionalizada en el Derecho privado, particularmente en los
artículos 1091 y 1255 del Código Civil Ecuatoriano (Congreso Nacional de la
República de Ecuador, 2005).
El ordenamiento jurídico confiere
eficiencia a la autorregulación dada por el ciudadano establece tanto para sí
como para sus relaciones con otros. Es en ese instante, la autonomía de la
voluntad deja de ser una simple manifestación privada y adquiere relevancia
jurídica. La intervención del Estado se materializa principalmente a través de
la función judicial, pues la efectividad de la autorresponsabilidad que define
la autonomía de la voluntad exige, en última instancia, el respaldo del poder
coactivo estatal.
Entre las características esenciales de
este principio en nuestro sistema jurídico se encuentra la facultad de los
particulares para celebrar negocios jurídicos atípicos, ya sea combinando
diversas figuras contractuales o configurando una enteramente nueva. El Derecho
privado, de carácter dispositivo, proporciona esquemas negociales prediseñados
que las partes pueden adoptar y adaptar según sus intereses. Dichos moldes
cumplen la función de disminuir los costos de información y de transacción en
el tráfico jurídico, además de operar como mecanismos integradores cuando falta
pacto expreso entre los contratantes. El hecho de que un negocio no se ajuste a
una figura preestablecida en el ordenamiento no significa, por ello, que
carezca de reconocimiento o validez jurídica.
Aplicación de la autonomía de la
voluntad en el derecho de contratos
El Derecho de Contratos es el terreno
donde la autonomía de la voluntad encuentra su expresión más completa y amplia
dentro del ordenamiento jurídico privado. En esta rama, la autonomía se traduce
en la capacidad de los individuos para determinar libremente si desean
contratar, con quién hacerlo, sobre qué objeto, bajo qué condiciones y con qué
consecuencias jurídicas. El contrato, como acuerdo de voluntades, es una figura
jurídica eminentemente sustentada en este principio, y refleja el ideal liberal
de que los particulares pueden regular sus propios intereses sin injerencia del
Estado, siempre que respeten los límites legales.
El artículo 1453 del Código Civil (Congreso
Nacional de la República de Ecuador, 2005), define el contrato como “un acto
por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”(p. 100). Esta definición presupone que las partes
actúan de manera libre y consciente, ejerciendo su voluntad de manera
voluntaria, y que el vínculo jurídico que se genera es el resultado del
consentimiento mutuo. La doctrina clásica considera que el contrato es ley para
las partes (pacta sunt Servando), justamente porque nace del ejercicio legítimo
de su libertad jurídica.
Así, en el ámbito contractual, la
autonomía permite a las partes no solo adherirse a contratos típicos regulados
por la ley (como compraventa, arrendamiento o mutuo), sino también diseñar
contratos atípicos que respondan a sus intereses particulares, siempre que
estos no sean contrarios al orden público ni a las buenas costumbres.
Por ejemplo, dos empresas pueden pactar
un contrato de colaboración tecnológica que no esté expresamente previsto en el
Código Civil, pero que será válido en la medida que respete la legalidad y las
normas fundamentales del derecho. No obstante, esta libertad no es absoluta. El
ordenamiento jurídico impone ciertos límites a la autonomía contractual para
evitar abusos, desequilibrios o afectación de derechos de terceros. En este
sentido, no se permite la estipulación de cláusulas leoninas, abusivas o que
vulneren principios básicos del derecho (por ejemplo, una cláusula que exonere
completamente de responsabilidad al deudor en caso de dolo o negligencia
grave). Tampoco puede pactarse la renuncia anticipada a derechos fundamentales,
como ocurre en el caso de los contratos laborales, donde el trabajador no puede
renunciar válidamente a su derecho a percibir un salario mínimo o a la
afiliación al seguro social.
Aplicación de la autonomía de la
voluntad en el Derecho de Familia
El Derecho de Familia, a diferencia del
Derecho de Contratos, presenta una notable restricción al principio de
autonomía de la voluntad. Esto se debe a que las relaciones familiares no son
consideradas únicamente desde una perspectiva privada o patrimonial, sino que
tienen una fuerte connotación social e institucional. La familia es entendida
por el ordenamiento jurídico como una estructura esencial para la estabilidad
de la sociedad, razón por la cual el Estado asume un rol de intervención activa
en su organización, protección y funcionamiento.
Pese a estas limitaciones, la autonomía
de la voluntad no desaparece por completo en el ámbito familiar, sino que opera
de manera condicionada. Un ejemplo importante es la posibilidad de los cónyuges
de establecer el régimen económico del matrimonio mediante capitulaciones
matrimoniales. Conforme al Código Civil ecuatoriano, los contrayentes pueden
pactar, antes del matrimonio, si desean regirse por la sociedad conyugal o por
la separación de bienes. Esta decisión es expresión directa de su voluntad y
determina la administración de los bienes durante el matrimonio y su eventual
división en caso de divorcio o fallecimiento.
Otro ámbito en el que se reconoce la
autonomía de la voluntad es en el divorcio por mutuo consentimiento. Las partes
pueden decidir poner fin al vínculo matrimonial de manera voluntaria, y acordar
aspectos como la tenencia de hijos, el régimen de visitas o el monto de la
pensión alimenticia. Sin embargo, estos acuerdos son revisados por el juez para
garantizar que no se vulneren derechos fundamentales, especialmente los de los
hijos menores. De hecho, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional de la República de Ecuador, 2003) establece que el interés superior del niño es un
principio rector, que limita cualquier manifestación de voluntad que pretenda
afectarlo.
Asimismo, hay actos jurídicos familiares
que, por más que emanen de la voluntad libre de las partes, son considerados
nulos o ineficaces por contravenir normas imperativas. Por ejemplo, no se puede
pactar válidamente la renuncia a la pensión alimenticia, ni a la patria
potestad, ni tampoco establecer cláusulas que dispongan el sometimiento
absoluto de un cónyuge a otro. Estos actos violan principios de orden público y
atentan contra la dignidad y la igualdad entre los miembros de la familia.
Aplicación de la autonomía de la
voluntad en el derecho sucesorio
En el Derecho Sucesorio, la autonomía de
la voluntad se manifiesta en la libertad que tiene una persona para disponer de
sus bienes para después de su muerte, a través del testamento. Este es el acto
jurídico unilateral por excelencia, y uno de los pocos actos que tiene efectos
jurídicos únicamente después del fallecimiento del autor. La autonomía
testamentaria es reconocida como una forma de prolongar la voluntad del
individuo más allá de su vida, permitiéndole determinar el destino de su
patrimonio y expresar su voluntad sobre temas relevantes, como el reconocimiento
de hijos, la designación de albaceas, el establecimiento de condiciones para
ciertos legados, entre otros.
Sin embargo, esta libertad también
encuentra importantes limitaciones en la ley, especialmente en lo que respecta
a los herederos forzosos, quienes tienen derecho a recibir una porción legítima
de la herencia, independientemente de la voluntad del testador. En el sistema
ecuatoriano, conforme al Código Civil, los descendientes, ascendientes y
cónyuge sobreviviente son considerados herederos forzosos, y el causante no
puede privarlos de su parte legítima, salvo que concurra una causal legal de
desheredación.
Esto significa que la libertad para
testar no es plena: el testador solo puede disponer libremente de una parte de
sus bienes, denominada “cuarta de libre disposición”, y debe respetar la
legítima asignada por ley a los herederos forzosos. Si el testador intenta
dejar toda su herencia a un extraño, excluyendo a sus hijos sin causa
justificada, este acto puede ser impugnado judicialmente y declarado ineficaz
en cuanto afecta los derechos sucesorios protegidos por la ley (Espada, 2021).
Particularidades de la autonomía
testamentaria: libertad de testar y sus restricciones
Al hablar de la libertad de testar es
hacer alusión a la plena destreza que tienen los individuos para abandonar en
su testamento los bienes que en vida fueron conseguidos, esto con el propósito
después de su fallecimiento se pueda continuar con su legado. En Ecuador no
existe una libertad plena de testar, puesto que se localizan ciertas limitantes
en su cuerpo normativo. El código civil ecuatoriano establece porcentajes en la
destinación de los bienes al ejecutar un testamento, dando así una libertad
restringida.
Según Antoni Vaque nos establece que,
garantizar el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia no
únicamente se plantea desde el derecho de la propiedad actual, sino que también
es la capacidad que poseen las personas para determinar cuál será el destino de
la riqueza que fueron acumuladas en vida del testador. A su vez, hacer
referencia a la libertad del testador es el reconocimiento de la persona para
decidir a quién se va a destinar sus bienes, determinando así en el testamento
o documentos válidos que sean mortis causa con el fin de que regule de forma debida
la sucesión (Espada, 2021; Vaquer, 2018).
En esta rama del derecho es importante
hacer mención la autonomía de la voluntad puesto que la misma realza la
libertad de destinación de los bienes. Para Delgado Echeverría “No se puede
asimilar con teoría contractual; el derecho de sucesiones es el reino de la
voluntad individual- el testamento no hay otro interés al que atender que el
del causante” (Villavicencio & Barrera, 2022).
Por consiguiente,
se ha identificado un conflicto manifiesto entre la autonomía testamentaria del
causante y la protección obligatoria que la ley concede a los herederos
forzosos, lo que resulta en restricciones a la libertad plena de testar. El
Código Civil ecuatoriano establece asignaciones forzosas —entre las que
destacan las legítimas, la porción conyugal y la cuarta de mejoras, en las
sucesiones de los descendientes — que actúan como límites legales a la
disposición libre del patrimonio por parte del testador. Estas asignaciones no
solo configuran mecanismos jurídicos restrictivos, sino que también reflejan un
principio fundamental de solidaridad familiar, cuyo propósito es garantizar que
el cónyuge, los hijos, descendientes o padres del causante no queden
desamparados tras su fallecimiento. Así, la normativa busca proteger la
estabilidad y cohesión del núcleo familiar, subordinando en ciertos aspectos la
libertad individual del testador a intereses sociales de protección familiar,
lo cual plantea un necesario y constante equilibrio entre la autonomía personal
y la responsabilidad social en el ámbito sucesorio.
Discusión
La libertad de testar en
el Ecuador no es absoluta, pues está condicionada por restricciones legales
diseñadas para garantizar la justicia y protección familiar. Estas
limitaciones, si bien aseguran la protección de los derechos de los herederos
forzosos, especialmente el cónyuge, hijos y ascendientes, también restringen la
plena manifestación de la voluntad individual del testador, generando un
espacio de tensión normativa. Es relevante destacar que, en la práctica, la
mayor parte de las herencias se resuelven mediante la sucesión intestada, lo
cual evidencia la escasa aplicación y utilidad del testamento como instrumento
sucesorio, dadas las fuertes limitaciones impuestas por la ley sobre la
autonomía testamentaria. Este fenómeno pone de manifiesto una posible
desconexión entre el marco normativo vigente y la realidad social y patrimonial
de muchas familias en el Ecuador.
Además, el evolución de las estructuras familiares, marcadas por nuevos
modelos de convivencia, relaciones complejas y la diversidad de configuraciones
sociales contemporáneas, exige una reflexión crítica sobre la legislación
sucesoria actual. Esta realidad social dinámica genera la necesidad de
reconsiderar y actualizar la normativa para lograr un equilibrio más justo y
flexible entre la voluntad del testador y la protección de los derechos
hereditarios obligatorios, atendiendo a las legítimas expectativas tanto de los
causantes como de los beneficiarios forzosos. En este sentido, se plantea la
urgencia de incorporar mecanismos legales que permitan adaptaciones
contextuales sin sacrificar la tutela familiar, promoviendo así una convivencia
armónica entre autonomía personal y responsabilidad social en el ámbito
sucesorio ecuatoriano.
Conclusiones
El Derecho Sucesorio
ecuatoriano se caracteriza por una tensión persistente entre la libertad
individual del testador y la protección inherente a los derechos de los
herederos forzosos, reflejando un delicado equilibrio normativo. El Código
Civil establece derechos mínimos inalienables para los herederos forzosos,
garantizando así la estabilidad económica y la protección del núcleo familiar
ante la transmisión patrimonial, aunque estas disposiciones normativas limitan
la autonomía del causante para disponer libremente de sus bienes.
Esta regulación cumple
una función social esencial al prevenir el desamparo de los familiares más
próximos, si bien puede generar percepciones de restricción excesiva e incluso
de injusticia por parte de los testadores que desean una mayor libertad
testamentaria. En comparación con otros sistemas jurídicos, el modelo
ecuatoriano se posiciona en un punto intermedio, con una notable preferencia
por la protección familiar, lo que evidencia la importancia sociocultural que
se otorga a la familia dentro del ordenamiento jurídico nacional y que
condiciona la plena manifestación de la voluntad del causante.
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Síntesis curricular de los autores
Doménica Paulette Aguilar Escaleras1. E-mail: Daguilar9@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-4020-1109. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.
Leticia Franchesca Anchico Batioja1. E-mail: lanchico1@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-9967-8089. Estudiante de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador.
William Gabriel Orellana Izurieta1. worellana@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-8441-3686. Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 Grado 2, de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Ecuador. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República de Ecuador y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil.
1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador.
Declaración
de contribución de autoría
Doménica Paulette Aguilar Escaleras 1: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Leticia Franchesca Anchico
Batioja 2: Diseñó el aporte y redactó
el artículo
William Gabriel Orellana Izurieta 3: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Conflicto
de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado
Aguilar Escaleras,
D. P., Anchico Batioja, L. F., & Orellana
Izurieta, W. G. (s. f.). Voluntad del testador vs derechos de los
herederos forzosos: Una tensión entre autonomía y protección familiar en
el derecho civil. Ciencias Holguín, *31*(4), 60-77.
Como citar este artículo
Fecha de envío a
revisión: 3 de
septiembre de 2025
Aprobado para
publicar: 10 de
octubre de 2025