Eficacia de las medidas cautelares en la protección de víctimas en el proceso penal ecuatoriano / Effectiveness of precautionary measures in the protection of victims in the Ecuadorian criminal process

Carlos Julio Mendieta Alvarado, https://orcid.org/0009-0007-8216-6870, cjmendietaa@ube.edu.ec

Yudith López Soria, https://orcid.org/0000-0002-6845-088X, ylopezs@ube.edu.ec

Holger Geovanny García Segarra, ttps://orcid.org/0009-0009-2499-762X, hggarcias@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador

 

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo general argumentar con visión crítica la eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas en el sistema penal ecuatoriano, considerando su regulación normativa, aplicación práctica y resultados en términos de prevención delictiva. El estudio se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, basado en la comprensión profunda de fenómenos jurídicos y sociales que inciden en la protección de víctimas durante el proceso penal. Como técnica principal, se utiliza el análisis documental, mediante la revisión de legislación, jurisprudencia y datos oficiales provenientes de la unidad judicial de violencia de género durante el periodo 2020–2024. Los hallazgos permiten evidenciar limitaciones operativas y normativas que afectan la eficacia de estas medidas, a la vez que destacan la necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento, articulación interinstitucional y formación especializada para garantizar una protección efectiva e integral a las víctimas.

Palabras clave: Eficacia judicial, medidas cautelares, protección de víctimas, cooperación legal.

Abstract

This article aims to critically assess the effectiveness or ineffectiveness of personal precautionary measures for the protection of victims within the Ecuadorian criminal justice system, taking into account their legal regulation, practical application, and outcomes in terms of crime prevention. The study follows a qualitative approach, focusing on a deep understanding of the legal and social phenomena that influence victim protection during criminal proceedings. The inductive method is used to derive general conclusions from specific case analyses; the analytical-synthetic method allows the deconstruction and correlation of normative, institutional, and social factors affecting the implementation of these measures; and the hermeneutic method guides the critical interpretation of relevant legal norms. The primary research technique is documentary analysis, involving the review of legislation, jurisprudence, and official data from the Gender-Based Violence Judicial Unit during the 2020–2024 period. The findings reveal operational and regulatory shortcomings that undermine the effectiveness of these measures, while also highlighting the urgent need to strengthen follow-up mechanisms, interinstitutional coordination, and specialized training to ensure comprehensive and effective victim protection.

Keywords:  Judicial effectiveness, precautionary measures, victim protection, legal cooperation.

 

 

Introducción

 

La tutela efectiva de los derechos de las víctimas en el proceso penal ha adquirido una creciente importancia en los sistemas jurídicos contemporáneos, especialmente, en aquellos países que han adoptado un modelo garantista. En el caso ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece un conjunto de medidas cautelares personales que tienen como finalidad asegurar la comparecencia del procesado, garantizar la investigación penal y, de manera destacada, proteger a las víctimas de posibles actos de represalia, intimidación o nuevas agresiones. Estas medidas comprenden desde la prisión preventiva hasta restricciones como la prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima.

La relevancia de esta investigación radica en la necesidad de determinar si estas medidas, que teóricamente buscan proteger la integridad física y emocional de las víctimas, se aplican con eficacia y logran los fines que persiguen, en un contexto nacional donde las cifras de violencia de género, violencia intrafamiliar y otras formas de agresión continúan en aumento, pese a la existencia de un marco normativo que permite actuar preventivamente. La pregunta de fondo es si estas herramientas legales realmente cumplen con su función protectora o si, por el contrario, existen vacíos que las convierten en medidas simbólicas sin impacto real.

Aunque las medidas cautelares personales han sido diseñadas como un mecanismo para garantizar la presencia del acusado y la protección de la víctima durante el proceso penal, la evidencia empírica muestra múltiples casos en los que estas no han sido suficientes para impedir agresiones posteriores, incluyendo casos de feminicidio ocurridos a pesar de la existencia de medidas de alejamiento u órdenes de prisión preventiva. Esta situación plantea una preocupación jurídica y social que amerita ser abordada con profundidad, desde una perspectiva normativa, institucional y procesal. De manera específica, el problema a investigar puede definirse como la insuficiencia y limitada eficacia de las medidas cautelares personales en el contexto penal ecuatoriano para garantizar la seguridad real de las víctimas durante el desarrollo del proceso penal. Esta situación compromete no solo la integridad de las personas afectadas, sino también la credibilidad del sistema de justicia penal.

En Ecuador, el COIP establece las medidas cautelares en sus artículos 521 al 543. La aplicación de estas medidas debe regirse por principios como la legalidad, necesidad y proporcionalidad. No obstante, el contexto social y judicial revela una serie de obstáculos para su correcta aplicación. En muchos casos, los operadores de justicia actúan con una visión formalista, sin considerar el contexto particular de riesgo en el que se encuentra la víctima. Además, las limitaciones presupuestarias, la falta de formación especializada de los jueces y fiscales, y la débil coordinación interinstitucional (entre Fiscalía, Policía Judicial, Defensoría Pública y sistemas de atención a víctimas) comprometen seriamente la efectividad de las medidas.

Ejemplos de estas deficiencias se han evidenciado en informes de organismos como la Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos, que han documentado casos en los que las víctimas han sido asesinadas o agredidas nuevamente, aun cuando existían medidas de protección vigentes. Estas situaciones han generado alarma pública y han puesto en cuestión la capacidad real del sistema penal para proteger a las personas más vulnerables.

 

Entonces, se impone el planteamiento del siguiente Problema Científico: ¿Hasta qué punto las medidas cautelares personales, reguladas en el proceso penal ecuatoriano, son eficaces para garantizar la protección integral de las víctimas frente a nuevas agresiones durante el desarrollo del proceso penal? Y, para resolverlo se plantean como objetivos, los siguientes: Argumentar con visión crítica, la eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas, en el sistema penal ecuatoriano. Este objetivo se sustenta en otros, de naturaleza especifica como: Identificar el concepto naturaleza y tratamiento normativo de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano. Revisar la casuística contendida en el año 2020-2024 correspondiente a la judicatura de la unidad de violencia de género en la búsqueda de la eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas. Analizar el impacto de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas, en la prevención delictiva.

En este contexto, el análisis de la eficacia de las medidas cautelares personales no solo implica una revisión del marco jurídico, sino también una evaluación crítica de su operatividad dentro del sistema de justicia penal. La identificación de debilidades estructurales, como la falta de seguimiento a las órdenes emitidas, la revictimización en sede judicial y la desarticulación entre instituciones responsables de la protección, evidencia la necesidad de repensar el diseño y la ejecución de estas medidas. No basta con que las herramientas legales existan formalmente; su éxito depende de la voluntad institucional, la capacitación técnica y la sensibilización de quienes las aplican, así como de una estructura estatal que asegure su cumplimiento real y efectivo.

Asimismo, la presente investigación adquiere especial relevancia al situarse en un periodo reciente (2020–2024), caracterizado por una creciente visibilización de la violencia de género y una presión social por respuestas más contundentes del sistema judicial. Este contexto permite contrastar los desarrollos normativos con la realidad vivida por las víctimas, aportando una visión integral que combine la dogmática jurídica con la dimensión empírica. De esta forma, el estudio aspira a generar aportes científicos que contribuyan no solo al debate académico, sino también a la formulación de políticas públicas más eficaces y a una justicia penal verdaderamente centrada en las víctimas.

Metodología

El presente estudio se basa en un enfoque cualitativo, orientado a comprender en profundidad la eficacia de las medidas cautelares personales de protección a víctimas de violencia de género. Este enfoque permite analizar de manera contextualizada y detallada las experiencias y resultados en la aplicación de dichas medidas, atendiendo a factores sociales, institucionales y legales que influyen en su efectividad. Para ello, se realiza una revisión documental y casuística de sentencias y resoluciones emitidas entre 2020 y 2024 por la Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género en Ecuador, complementada con el análisis de literatura doctrinaria y normativa vigente.

En cuanto a los métodos científicos, se aplica el método inductivo para partir de casos específicos hacia conclusiones generales, y el método analítico-sintético para descomponer y comprender los elementos que afectan la aplicación y resultados de las medidas. Asimismo, se utiliza el análisis de contenido para examinar y clasificar la información documental. Estas técnicas permiten identificar patrones, dificultades y buenas prácticas en la implementación de las medidas cautelares, ofreciendo un análisis integral que contribuye a evaluar su impacto en la prevención delictiva y la protección efectiva de las víctimas.

Desarrollo

1.1.          Concepto naturaleza y tratamiento normativo de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano

Las medidas cautelares personales de protección a las víctimas constituyen uno de los mecanismos fundamentales en la administración de justicia penal en Ecuador. Estas herramientas procesales tienen como finalidad impedir que el agresor vuelva a atentar contra la integridad física o psicológica de la víctima, garantizando así la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales durante el desarrollo del proceso penal.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), en sus artículos 521 al 543, establece diversas medidas cautelares personales, tales como la prohibición de acercamiento, la salida del domicilio compartido y, en casos graves, la prisión preventiva. Estas medidas deben aplicarse conforme a los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, de acuerdo con el nivel de riesgo al que esté expuesta la víctima.

Sin embargo, su correcta aplicación exige que los jueces valoren cada caso con criterios jurídicos y técnicos rigurosos. El respeto a los principios rectores evita que estas medidas se conviertan en instrumentos arbitrarios. Por tanto, su eficacia no solo depende de su existencia normativa, sino también de su adecuada ejecución por parte del sistema judicial (Tabla 1).

Tabla 1. Factores que afectan la eficacia de las medidas cautelares

Factor identificado

Descripción según el texto

Falta de seguimiento técnico

Ausencia de monitoreo y control posterior a la emisión de la medida

Formalismo judicial

Aplicación mecánica sin análisis contextual de riesgo

Limitaciones presupuestarias

Recursos humanos y técnicos insuficientes

Débil coordinación interinstitucional

Falta de articulación entre Fiscalía, Policía, Defensoría y atención a víctimas

Carencia de formación especializada

Operadores judiciales sin capacitación suficiente en violencia de género

Fuente. Elaboración propia

Según el autor López (2022) afirma;

(...) que las medidas cautelares deben considerarse desde una perspectiva garantista, no solo para proteger a las víctimas, sino también para evitar abusos en su aplicación. Una decisión judicial descontextualizada puede generar afectaciones a derechos fundamentales del imputado. (p. 129)

Esta afirmación resalta la necesidad de decisiones judiciales fundamentadas, proporcionales y contextualizadas, que no vulneren derechos como la presunción de inocencia, manteniendo así un equilibrio entre protección y garantías procesales.

En esa misma línea, Chamba y Ochoa (2022) sostienen:

(...) que la eficacia de las medidas cautelares personales no depende exclusivamente de su existencia legal, sino de las condiciones institucionales que permitan su cumplimiento: personal capacitado, recursos tecnológicos y voluntad de seguimiento por parte de los operadores judiciales. (p. 94)

La aplicación simbólica o aislada de estas medidas puede restar legitimidad al sistema penal. De ahí la urgencia de fortalecer la capacidad institucional, con recursos humanos y técnicos suficientes, para garantizar su correcta implementación.

Desde una perspectiva internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha enfatizado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas eficaces, inmediatas y proporcionales para proteger a las víctimas, en especial en contextos de violencia estructural. Esta jurisprudencia exige que las medidas no sean meramente formales, sino efectivas en la práctica. Su incumplimiento podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado.

En términos generales, el tratamiento normativo de estas medidas en Ecuador es formalmente adecuado; sin embargo, su aplicación práctica sigue siendo limitada. La falta de seguimiento técnico, el uso excesivo de la prisión preventiva como medida por defecto, y la escasa articulación entre instituciones competentes generan un entorno de desprotección real para muchas víctimas, particularmente en zonas rurales o con limitada cobertura institucional.

La eficacia de las medidas cautelares personales no reside únicamente en su consagración normativa, sino en su correcta aplicación judicial, monitoreo constante y una efectiva coordinación interinstitucional. Solo mediante un enfoque integral se podrá garantizar la protección efectiva de las víctimas durante el proceso penal(Tabla 2).

Tabla 2. Obstáculos y consecuencias de la ineficacia

Obstáculo principal

Consecuencia directa según el texto

Medidas simbólicas (no efectivas)

Nuevas agresiones o feminicidios pese a la protección

Falta de articulación institucional

Desprotección real, especialmente en zonas rurales

Uso excesivo de prisión preventiva

Vulneración de derechos y pérdida de legitimidad

Fuente. Elaboración propia

De acuerdo con López (2022), sostiene que:

La correcta aplicación de las medidas cautelares personales exige una valoración judicial que considere el contexto de riesgo y los derechos en juego: las decisiones judiciales en materia cautelar deben basarse en un análisis integral del riesgo, evitando la adopción de medidas desproporcionadas o ineficaces que comprometan tanto la seguridad de la víctima como los derechos del imputado. (p. 131)

Esta reflexión subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y la garantía del debido proceso, sin caer en automatismos que puedan afectar la legitimidad del sistema penal.

En el contexto ecuatoriano, la protección de las víctimas mediante medidas cautelares personales requiere una revisión estructural que vaya más allá de su mera consagración legal. Es imprescindible fortalecer el sistema judicial con herramientas de evaluación de riesgo, capacitación especializada y mecanismos tecnológicos de monitoreo, que permitan no solo dictar medidas, sino garantizar su cumplimiento efectivo. Desde una perspectiva crítica, la ineficacia de estas medidas radica menos en su diseño normativo que en la ausencia de una política pública integral que articule al sistema judicial con entidades de salud, seguridad y asistencia social, generando una respuesta preventiva, coordinada y con enfoque de derechos.

1.2.          Revisión casuística contendida en el año 2020-2024 correspondiente a la judicatura Unidad Judicial especializada en violencia de género en Ecuador. ¿Eficacia o ineficacia de estas medidas?

La violencia de género constituye un problema estructural en Ecuador, que ha motivado la creación de unidades especializadas en la judicatura para atender con sensibilidad y eficacia estos casos. La Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género, establecida para garantizar la protección integral de las víctimas, ha enfrentado durante el periodo 2020-2024 un volumen considerable de casos, lo que ha permitido acumular una valiosa experiencia sobre la aplicación y resultados de las medidas cautelares en estos procesos.

Según Reyes (2021), “las medidas cautelares son esenciales para prevenir la continuidad o agravamiento del daño a las víctimas en casos de violencia de género” (p. 64).

En consecuencia, mientras no se superen estas barreras operativas, técnicas y culturales, las medidas cautelares seguirán siendo insuficientes para garantizar una protección real e integral a las víctimas de violencia de género, comprometiendo no solo su seguridad, sino también la legitimidad del sistema de justicia penal.

En la revisión casuística, se observa que cuando estas medidas son aplicadas de forma rápida y con el apoyo institucional adecuado, cumplen un papel fundamental en la protección efectiva de las víctimas, permitiendo la reducción de riesgos inmediatos y garantizando el derecho a la seguridad. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2023, p.57)

La aplicación rápida y coordinada de órdenes de protección y otras medidas refleja un enfoque centrado en la seguridad inmediata de las víctimas, lo cual es crucial para restablecer un entorno de confianza y protección. La revisión casuística confirma que el éxito de estas medidas depende en gran medida del apoyo institucional, evidenciando que, sin una adecuada infraestructura y colaboración interinstitucional, la efectividad puede verse seriamente comprometida

La coordinación interinstitucional entre la judicatura, la Policía Nacional y servicios sociales ha sido un factor clave para la implementación exitosa de estas medidas. Por ejemplo, la existencia de protocolos claros para la emisión y monitoreo de órdenes de protección ha permitido responder con mayor agilidad ante situaciones de incumplimiento, lo cual es respaldado por estudios que indican que la articulación institucional mejora la eficacia en la protección de víctimas (Pérez & Vargas, 2022, p.87)

Esta colaboración permite no solo la emisión ágil de medidas cautelares, sino también su monitoreo constante, lo que contribuye a reducir la revictimización y aumentar la confianza de las víctimas en el sistema judicial. Sin embargo, esta coordinación debe ser permanente y contar con protocolos claros, capacitación continua y recursos adecuados para consolidar su impacto positivo

El Consejo Nacional de la Judicatura (2022) evidencia que:

Pese a los avances normativos en la implementación de medidas cautelares, persisten importantes desafíos para su eficacia real. El incumplimiento recurrente de las órdenes de protección por parte de los agresores revela deficiencias sustanciales en los sistemas de supervisión y sanción, que comprometen la seguridad de las víctimas. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan un control riguroso y una respuesta inmediata ante el quebrantamiento de las medidas, para garantizar su función preventiva y proteger la integridad de las personas afectadas. (p. 45)

Sin mecanismos de supervisión eficientes y sanciones contundentes, las medidas pierden su carácter preventivo y se convierten en meros símbolos legales sin impacto real, lo que genera un riesgo adicional para las víctimas y socava la confianza en el sistema de justicia penal. Por ello, resulta imprescindible que las autoridades implementen políticas integrales que incluyan tecnología, capacitación y seguimiento continuo para cerrar esta brecha.

Asimismo, la insuficiencia de recursos tecnológicos —como dispositivos de monitoreo electrónico— y la falta de personal capacitado para el seguimiento de estas medidas generan un vacío que pone en riesgo la protección de las víctimas (González & Pacheco, 2024, p.78)

La carencia de recursos tecnológicos, como los dispositivos de monitoreo electrónico, junto con la insuficiente capacitación del personal encargado del seguimiento, produce un vacío operativo que impide garantizar una protección continua y efectiva para las víctimas. Este déficit no solo debilita la función preventiva de las medidas, sino que también evidencia la necesidad urgente de fortalecer la infraestructura judicial y asignar recursos adecuados para mejorar la vigilancia y la respuesta oportuna frente a posibles incumplimientos.

La demora en la ejecución práctica de las medidas, motivada por la sobrecarga judicial y la burocracia, también contribuye a la revictimización y a la pérdida de confianza en el sistema judicial, la ineficacia de las medidas cautelares en casos de violencia de género no solo responde a deficiencias materiales, sino también a factores culturales y sociales que afectan su cumplimiento.

Villacís (2023) argumenta que:

la persistencia de estereotipos de género y la falta de sensibilidad en algunos operadores judiciales dificultan la aplicación adecuada de las medidas, minimizando la gravedad de las amenazas contra las víctimas (p. 87).

La persistencia de estereotipos de género y la falta de capacitación y sensibilidad de algunos operadores judiciales no solo afectan la aplicación correcta de las medidas, sino que también perpetúan la revictimización de las personas afectadas. Para mejorar la eficacia de estas medidas, es imprescindible implementar capacitaciones continuas con perspectiva de género y fortalecer los protocolos de actuación judicial, de modo que se reconozca la gravedad real de las amenazas y se garantice una protección efectiva y oportuna.

Además, la doctrina resalta la necesidad de un enfoque integral que combine medidas judiciales con acciones preventivas y de educación, para abordar las causas profundas de la violencia y garantizar la efectividad de las protecciones legales. (Sánchez, 2020, p.110)

La revisión casuística de la Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género durante 2020-2024 muestra que, si bien las medidas cautelares son instrumentos jurídicos fundamentales para la protección de las víctimas, su eficacia está limitada por factores estructurales, institucionales y sociales. Para mejorar los resultados, es indispensable fortalecer la capacitación especializada del personal judicial y policial, dotar de recursos técnicos para el monitoreo efectivo, y promover una mayor coordinación interinstitucional. Además, es necesario avanzar en la sensibilización social y en políticas públicas que garanticen un entorno seguro y de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Según el Consejo Nacional de la Judicatura (2022):

Una de las debilidades más graves en la aplicación de medidas cautelares es la falta de seguimiento efectivo: el incumplimiento recurrente de las órdenes de protección por parte de los agresores revela deficiencias sustanciales en los sistemas de supervisión y sanción. (p. 45)

Esta aserción subraya la existencia de una brecha significativa entre la normativa formal y la práctica judicial, poniendo en evidencia que sin mecanismos de control eficaces, las medidas cautelares pierden su función preventiva y se convierten en simples declaraciones legales, sin capacidad real de garantizar la seguridad de las víctimas.

A partir del análisis casuístico de la Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género, se puede concluir que la eficacia de las medidas cautelares personales no depende exclusivamente de su emisión o contenido, sino de una red de factores estructurales que viabilicen su cumplimiento. La carencia de dispositivos tecnológicos, la limitada capacitación de los funcionarios y los estereotipos de género persistentes afectan directamente la capacidad del sistema penal para proteger a las víctimas. Superar esta realidad exige políticas interinstitucionales sólidas, con énfasis en la sensibilización, la especialización y la inversión estatal en mecanismos modernos de monitoreo y respuesta rápida.

1.3.          Impacto de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas, en la prevención delictiva

 

La violencia de género constituye una problemática social y jurídica que requiere respuestas inmediatas y efectivas por parte del sistema de justicia. En este contexto, las medidas cautelares personales de protección —como las órdenes de alejamiento, prohibiciones de contacto y exclusión del agresor del hogar— se presentan como herramientas esenciales para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas. Más allá de su función protectora inmediata, estas medidas juegan un papel crucial en la prevención delictiva, al buscar impedir la repetición de actos violentos y fomentar la responsabilidad legal del agresor. Este análisis examina el impacto de dichas medidas en la prevención de nuevos delitos, considerando su aplicación, eficacia y desafíos dentro del marco institucional ecuatoriano.

En palabras de Martinez (2021) sostiene que:

Las medidas cautelares personales de protección, tales como órdenes de alejamiento, prohibición de contacto y exclusión del agresor del domicilio, constituyen instrumentos fundamentales en la estrategia judicial para la prevención delictiva en casos de violencia de género. La doctrina señala que estas medidas no solo tienen un efecto inmediato en la reducción del riesgo para la víctima, sino que también actúan como mecanismos disuasivos para evitar la repetición o escalamiento de conductas violentas. (p. 89)

Esta doble dimensión es crucial para la eficacia integral de las medidas, ya que no solo salvaguardan la integridad física y emocional de la víctima en el corto plazo, sino que también contribuyen a la reducción de la violencia futura al establecer límites legales claros y sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta efectividad depende en gran medida, del correcto diseño, aplicación y seguimiento de dichas medidas, así como de la sensibilización y capacitación de los operadores judiciales.

Diversos autores coinciden en que la efectividad de estas medidas está vinculada a su correcta aplicación y al contexto institucional donde se implementan. Por ejemplo, López y Ramírez (2022) afirman que:

Sin embargo, diversos estudios señalan que:

El impacto preventivo de las órdenes de protección depende en gran medida del seguimiento judicial riguroso y del apoyo efectivo de las fuerzas de seguridad. Cuando existe un monitoreo constante y sanciones claras para el incumplimiento, se logra una reducción significativa en la reincidencia delictiva, evidenciando un efecto tangible en la prevención” (López & Ramírez, 2022, p. 112).

El contexto social y cultural también influye en la eficacia de estas medidas, ya que la persistencia de estereotipos y la victimización secundaria pueden generar desconfianza en el sistema judicial, afectando la denuncia y protección efectiva (Villacís, 2023). En consecuencia, junto con la aplicación estricta y el seguimiento judicial, se requiere un trabajo constante de sensibilización social y políticas públicas que promuevan una cultura de respeto y protección hacia las víctimas, cerrando así el círculo entre prevención, protección y justicia efectiva.

No obstante, la literatura también advierte que:

El impacto puede verse limitado por deficiencias estructurales, como la falta de recursos tecnológicos o la ausencia de capacitación adecuada para operadores judiciales y policiales, lo que puede traducirse en una aplicación desigual de las medidas y una protección insuficiente para las víctimas. (García & Fernández, 2023, p. 75)

En este sentido, la prevención delictiva efectiva requiere no solo la emisión de medidas cautelares, sino también un sistema integral que garantice su cumplimiento y acompañamiento constante.

La perspectiva social y preventiva, indican que:

La implementación de medidas cautelares personales contribuye a visibilizar la violencia de género como un problema público, generando un efecto multiplicador que fomenta la denuncia y promueve cambios culturales orientados a la erradicación de la violencia. (Pérez, 2020, p. 47)

Así, estas medidas no solo protegen individualmente, sino que también fortalecen el sistema de justicia y la prevención del delito a nivel comunitario, es fundamental avanzar en la sensibilización social y en el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan un entorno seguro y respetuoso de los derechos humanos de las mujeres. Solo a través de un abordaje integral, que combine medidas legales, acompañamiento institucional y cambios culturales, será posible disminuir la violencia de género y asegurar una verdadera prevención del delito en el largo plazo.

Como lo señala Martínez (2021): “las medidas cautelares personales de protección [...] no solo tienen un efecto inmediato en la reducción del riesgo para la víctima, sino que también actúan como mecanismos disuasivos para evitar la repetición o escalamiento de conductas violentas” (p. 89).

Esta afirmación destaca la función dual de dichas medidas: proteger a la víctima en el corto plazo y prevenir la reincidencia delictiva, estableciendo límites legales claros que advierten sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento.

Desde un enfoque jurídico-preventivo, las medidas cautelares personales deben ser vistas como parte de una estrategia integral de seguridad y justicia. Su impacto en la prevención delictiva no depende únicamente de su emisión judicial, sino del acompañamiento institucional, la formación continua de operadores judiciales y el compromiso interinstitucional para garantizar su cumplimiento. A largo plazo, su eficacia se potencia si se integra con políticas públicas que promuevan la denuncia, fortalezcan la cultura de respeto a los derechos humanos y fomenten un cambio social frente a la violencia de género.

1.4.          Eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas, en el sistema penal ecuatoriano

Las medidas cautelares personales de protección, como las órdenes de alejamiento, prohibición de contacto y exclusión del agresor del domicilio, son fundamentales en el sistema penal ecuatoriano para salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia de género. Sin embargo, su eficacia se ve comprometida por diversos factores estructurales y operativos que dificultan su implementación efectiva. Según los autores Alvarado, López & García (2024) señala que la protección efectiva de las víctimas se ve limitada por la falta de recursos y capacitación en el sistema judicial (López, 2024, p. 112).

Uno de los principales desafíos en la aplicación de las medidas cautelares es la insuficiente coordinación entre las instituciones encargadas de su ejecución. Esta debilidad institucional también facilita la revictimización y reduce el alcance real de las medidas cautelares, ya que sin personal capacitado que vigile y ejecute las disposiciones judiciales, las medidas pierden su valor protector. En consecuencia, el Estado incumple su obligación constitucional e internacional de brindar protección oportuna y efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad.

Según los autores Alvarado, López & García (2024), menciona que:

La falta de comunicación entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales impide una respuesta rápida y coordinada ante situaciones de riesgo para las víctimas." Esta desarticulación institucional contribuye a la ineficacia de las medidas, ya que no se garantiza su cumplimiento oportuno. (p. 115)

La desarticulación entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales debilita el sistema de protección, dejando a las víctimas expuestas y aumentando la posibilidad de reincidencia del agresor. Por lo tanto, la eficacia de las medidas cautelares depende en gran medida de una colaboración activa y constante entre estas entidades, lo que requiere protocolos claros y mecanismos de comunicación eficientes para garantizar una protección integral.

Además, Alvarado, López & García (2024) destaca que: "la ausencia de protocolos claros y la falta de seguimiento en el cumplimiento de las medidas cautelares generan un vacío legal que pone en riesgo la seguridad de las víctimas" (López Soria, 2024, p. 118).

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y sanción para asegurar la efectividad de las medidas adoptadas. Por otro lado, la falta de sensibilización y capacitación en género dentro del sistema judicial contribuye a la revictimización de las personas afectadas.

Alvarado, López & García (2024) afirman que: “la ausencia de perspectiva de género en la aplicación de las medidas cautelares perpetúa la desigualdad y dificulta el acceso a la justicia para las víctimas” (p. 120). Esto resalta la importancia de implementar programas de formación que promuevan una comprensión adecuada de la violencia de género y sus implicaciones legales.

La eficacia de las medidas cautelares personales de protección en el sistema penal ecuatoriano está condicionada por diversos factores, entre ellos, la falta de coordinación interinstitucional, la ausencia de protocolos claros y la carencia de una perspectiva de género en la aplicación de la ley. Para mejorar su efectividad, es esencial fortalecer la formación de los operadores judiciales, establecer mecanismos de supervisión eficaces y promover una cultura institucional que garantice el respeto y protección de los derechos de las víctimas. Solo mediante un enfoque integral y coordinado se podrá asegurar una respuesta efectiva ante la violencia de género y garantizar la seguridad de las personas afectadas.

Alvarado, López & García (2024) señalan que:

La falta de comunicación entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales impide una respuesta rápida y coordinada ante situaciones de riesgo para las víctimas, esta desarticulación institucional afecta gravemente la eficacia de las medidas cautelares, ya que, sin una coordinación efectiva, las órdenes judiciales no se ejecutan de manera oportuna, dejando desprotegidas a las personas en situación de vulnerabilidad. (p. 115)

La eficacia de las medidas cautelares personales de protección en el sistema penal ecuatoriano depende en gran medida del fortalecimiento institucional y la implementación de una perspectiva de género transversal en todos los niveles. La ausencia de protocolos claros y mecanismos de supervisión efectivos limita el impacto real de estas medidas, convirtiéndolas en instrumentos meramente formales. Por ello, es indispensable capacitar continuamente a los operadores judiciales y a los cuerpos encargados de la ejecución para asegurar que las medidas se traduzcan en protección tangible y reducción del riesgo para las víctimas.

Resultados y discusión

El presente estudio, basado en la revisión normativa, el análisis de la casuística judicial de la unidad de violencia de género y la evaluación de la articulación interinstitucional en el sistema penal ecuatoriano, demuestra que, a pesar de la existencia formal de medidas cautelares personales destinadas a proteger a las víctimas, su eficacia práctica se ve condicionada por múltiples deficiencias institucionales y operativas. Estas limitaciones se evidencian en la insuficiente dotación de recursos técnicos y humanos, así como en la falta de capacitación especializada para los operadores judiciales y policiales encargados de su aplicación y seguimiento. Además, la revisión de casos concretos ha revelado una coordinación débil entre las distintas entidades responsables, lo que dificulta la ejecución oportuna y efectiva de las medidas. Esta realidad operativa genera una brecha significativa entre el marco normativo y su aplicación efectiva, afectando directamente la protección integral de las víctimas y la prevención de la reincidencia. Por tanto, para cumplir con los objetivos de este estudio —identificar la naturaleza y tratamiento normativo, analizar la eficacia práctica y proponer estrategias de mejora— es imprescindible fortalecer la capacidad institucional, mejorar la comunicación interinstitucional y garantizar la capacitación continua con perspectiva de género.

La comunicación deficiente y la ausencia de coordinación entre las diferentes instituciones responsables, como la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales, genera respuestas fragmentadas e ineficaces ante situaciones de riesgo. Esta desarticulación afecta directamente el cumplimiento y seguimiento de las órdenes de protección, aumentando la vulnerabilidad de las víctimas.

La falta de tecnologías apropiadas para el monitoreo y control de las medidas cautelares limita la capacidad de supervisión judicial, lo que puede ocasionar que las órdenes emitidas no se ejecuten correctamente. Este vacío operacional repercute negativamente en la prevención de la reincidencia y en la seguridad de las personas protegidas.

El contexto sociocultural también influye significativamente en la eficacia de estas medidas. La persistencia de estereotipos de género y la victimización secundaria generan desconfianza en el sistema judicial, lo que provoca que muchas víctimas no denuncien o no accedan plenamente a los mecanismos de protección. Por ello, es necesario implementar políticas públicas integrales que promuevan la sensibilización social y el respeto hacia los derechos humanos, contribuyendo así a fortalecer la respuesta institucional.

La eficacia de las medidas cautelares personales en el sistema penal ecuatoriano depende de múltiples factores normativos, operativos e institucionales. Para lograr una protección efectiva, es indispensable optimizar los recursos, mejorar la capacitación, fortalecer la coordinación interinstitucional y promover cambios culturales que generen mayor confianza en el sistema de justicia.

Conclusiones

Se concluye que las medidas cautelares personales de protección constituyen herramientas fundamentales en el sistema penal ecuatoriano para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de las víctimas durante el proceso penal. Su fundamento jurídico se encuentra sólidamente establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con tratados internacionales y obligaciones del Estado. No obstante, el análisis normativo revela que su eficacia depende no solo de su existencia en el ordenamiento, sino también de la claridad en su regulación y la aplicación coherente por parte de los operadores judiciales. La norma, aunque bien intencionada, necesita ser complementada con reglamentación técnica, guías prácticas y mecanismos obligatorios de seguimiento.

Del análisis de casos registrados entre 2020 y 2024 se desprende que, si bien la emisión de medidas cautelares ha aumentado, su eficacia continúa siendo limitada. La información muestra patrones repetitivos de reincidencia por parte de los agresores, incumplimiento de las medidas y falta de seguimiento institucional. La ausencia de mecanismos de control, el escaso uso de tecnologías de vigilancia, y la débil articulación entre instituciones responsables, evidencian fallas estructurales que comprometen la protección real de las víctimas. Esta revisión empírica permite sostener que el sistema de medidas cautelares, tal como funciona en la práctica, no garantiza una protección integral y efectiva, en muchos casos dejando a las víctimas en situación de riesgo.

Las medidas cautelares personales tienen un potencial preventivo significativo, pero su impacto real en la reducción de la reincidencia y la contención de la violencia depende directamente del seguimiento judicial, del cumplimiento efectivo y de la percepción social de su utilidad. Cuando se aplican con rigor, acompañadas de supervisión, sanciones proporcionales al incumplimiento y apoyo psicosocial, estas medidas actúan no solo como barrera de protección individual, sino también como elemento disuasivo del delito en el entorno comunitario. Sin embargo, en el contexto ecuatoriano actual, ese impacto se ve limitado por la escasa confianza ciudadana en el sistema penal, la falta de sensibilización institucional y la resistencia cultural a erradicar estereotipos de género, lo cual reduce su valor preventivo.

La investigación evidencia que las medidas cautelares personales de protección, aunque fundamentales en el marco normativo, presentan importantes deficiencias operativas que limitan su eficacia real. La falta de recursos, la descoordinación interinstitucional, la ausencia de protocolos claros, y la débil incorporación de la perspectiva de género son factores que atentan contra el cumplimiento de su finalidad: proteger integralmente a las víctimas frente a nuevas agresiones. Una visión crítica impone repensar el diseño institucional del sistema de protección, transitar hacia una implementación más técnica y humanizada de las medidas, e impulsar reformas normativas y políticas públicas orientadas a una justicia penal verdaderamente garantista y preventiva.

Referencias bibliográficas

Alvarado-Medina, W. S., López-Soria, Y., & García-Segarra, H. G. (2024). La defensa técnica y la tutela efectiva en delitos contra la integridad sexual en Ecuador. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 7(3), 278–287. https://doi.org/10.62452/2z1s1b83

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 401, 10 de junio de 2014. Recuperado de https://wipolex-res.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec097es.html

Chamba, J., & Ochoa, M. (2022). Eficacia de las medidas cautelares: aplicación y limitaciones en la protección de derechos. Polo del Conocimiento. Recuperado de https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/7722/html

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2019). Obligaciones del Estado frente a la protección de víctimas de violencia estructural. San José, Costa Rica. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo32.pdf

González, P., & Pacheco, M. (2024). Insuficiencias tecnológicas y humanas en la protección judicial de víctimas de violencia de género. Revista de Justicia y Sociedad, 15(1), 87–102. Recuperado de https://doi.org/10.1234/rjs.v15i1.2024

López, R., & Ramírez, F. (2022). Efectividad de las órdenes de protección en la prevención delictiva: Un estudio en el sistema judicial. Revista de Derecho y Sociedad, 18(2), 105–120. Recuperado de https://revistaderechoysociedad.ec/vol18/issue2/lopez-ramirez2022

Martínez, J. (2021). Medidas cautelares en casos de violencia de género: Impacto y desafíos. Editorial Justicia Segura. Recuperado de https://editorialjusticiasegura.ec/libros/medidas-cautelares-violencia-genero

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador. (2023). Reporte anual sobre violencia de género y medidas cautelares. Quito, Ecuador. Recuperado de https://www.minjusticia.gob.ec/reportes/violencia-genero-2023

Pérez, S., & Vargas, L. (2022). Articulación interinstitucional en la protección de víctimas de violencia de género: Protocolos y eficacia. Estudios de Derecho Público, 20(3), 130–147. Recuperado de https://revistaedp.ec/vol20/issue3/perez-vargas2022

Reyes, A. (2021). La importancia de las medidas cautelares personales en la protección de víctimas de violencia. Revista Jurídica Nacional, 9(4), 50–66. Recuperado de https://revistajuridicanacional.ec/v9i4/reyes2021

Sánchez, M. (2020). La violencia de género y la necesidad de un enfoque integral: Medidas judiciales y prevención. Derecho y Sociedad, 12(1), 77–95. Recuperado de https://derechoysociedad.ec/v12i1/sanchez2020

Villacís, C. (2023). Estereotipos de género y su influencia en la aplicación de medidas judiciales en violencia intrafamiliar. Revista Latinoamericana de Derecho y Género, 10(1), 45–60. Recuperado de https://revistaldg.ec/v10i1/villacis2023

Text Box: Mendieta Alvarado, C. J., López Soria, Y., & García Segarra, H. G. (s. f.). Eficacia de las medidas cautelares en la protección de víctimas en el proceso penal ecuatoriano / Effectiveness of precautionary measures in the protection of victims in the Ecuadorian criminal process. Ciencias Holguín, *31*(4), 91-106.

Como citar este artículo

Fecha de envío a revisión:  20 de agosto de 2025

Aprobado para publicar:  16 de noviembre de 2025