Eficacia de las medidas cautelares en la protección
de víctimas en el proceso penal ecuatoriano / Effectiveness
of precautionary measures in the protection of victims in the Ecuadorian
criminal process
Carlos Julio
Mendieta Alvarado, https://orcid.org/0009-0007-8216-6870, cjmendietaa@ube.edu.ec
Yudith López
Soria, https://orcid.org/0000-0002-6845-088X, ylopezs@ube.edu.ec
Holger Geovanny
García Segarra, ttps://orcid.org/0009-0009-2499-762X, hggarcias@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana
del Ecuador
Resumen
El presente artículo
tiene como objetivo general argumentar con visión crítica la eficacia o ineficacia de
las medidas cautelares personales de protección a las víctimas en el sistema
penal ecuatoriano, considerando su regulación normativa,
aplicación práctica y resultados en términos de prevención delictiva. El
estudio se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, basado en la
comprensión profunda de fenómenos jurídicos y sociales que inciden en la protección
de víctimas durante el proceso penal. Como técnica principal, se utiliza el análisis documental,
mediante la revisión de legislación, jurisprudencia y datos oficiales
provenientes de la unidad judicial de violencia de género durante el periodo
2020–2024. Los hallazgos permiten evidenciar limitaciones operativas y
normativas que afectan la eficacia de estas medidas, a la vez que destacan la
necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento, articulación
interinstitucional y formación especializada para garantizar una protección
efectiva e integral a las víctimas.
Palabras clave: Eficacia judicial, medidas
cautelares, protección de víctimas, cooperación legal.
Abstract
This article aims to critically assess the effectiveness or
ineffectiveness of personal precautionary measures for the protection of
victims within the Ecuadorian criminal justice system, taking into account
their legal regulation, practical application, and outcomes in terms of crime
prevention. The study follows a qualitative approach, focusing on a
deep understanding of the legal and social phenomena that influence victim
protection during criminal proceedings. The inductive method is used
to derive general conclusions from specific case analyses; the analytical-synthetic
method allows the deconstruction and correlation of normative,
institutional, and social factors affecting the implementation of these
measures; and the hermeneutic method guides the critical
interpretation of relevant legal norms. The primary research technique is documentary analysis,
involving the review of legislation, jurisprudence, and official data from the
Gender-Based Violence Judicial Unit during the 2020–2024 period. The findings
reveal operational and regulatory shortcomings that undermine the effectiveness
of these measures, while also highlighting the urgent need to strengthen
follow-up mechanisms, interinstitutional coordination, and specialized training
to ensure comprehensive and effective victim protection.
Keywords: Judicial
effectiveness, precautionary measures, victim protection, legal cooperation.
Introducción
La tutela
efectiva de los derechos de las víctimas en el proceso penal ha adquirido una
creciente importancia en los sistemas jurídicos contemporáneos, especialmente,
en aquellos países que han adoptado un modelo garantista. En el caso
ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece un conjunto de
medidas cautelares personales que tienen como finalidad asegurar la
comparecencia del procesado, garantizar la investigación penal y, de manera
destacada, proteger a las víctimas de
posibles actos de represalia, intimidación o nuevas agresiones. Estas medidas
comprenden desde la prisión preventiva hasta restricciones como la prohibición
de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima.
La relevancia
de esta investigación radica en la necesidad de determinar si estas medidas,
que teóricamente buscan proteger la integridad física y emocional de las
víctimas, se aplican con eficacia y
logran los fines que persiguen, en un contexto nacional donde las cifras
de violencia de género, violencia intrafamiliar y otras formas de agresión
continúan en aumento, pese a la existencia de un marco normativo que permite
actuar preventivamente. La pregunta de fondo es si estas herramientas legales
realmente cumplen con su función protectora o si, por el contrario, existen
vacíos que las convierten en medidas simbólicas sin impacto real.
Aunque las
medidas cautelares personales han sido diseñadas como un mecanismo para
garantizar la presencia del acusado y la protección de la víctima durante el
proceso penal, la evidencia empírica
muestra múltiples casos en los que estas no han sido suficientes para impedir
agresiones posteriores, incluyendo casos de feminicidio ocurridos a
pesar de la existencia de medidas de alejamiento u órdenes de prisión
preventiva. Esta situación plantea una preocupación jurídica y social que
amerita ser abordada con profundidad, desde una perspectiva normativa,
institucional y procesal. De manera específica, el problema a investigar puede
definirse como la insuficiencia y
limitada eficacia de las medidas cautelares personales en el contexto penal
ecuatoriano para garantizar la seguridad real de las víctimas durante el desarrollo del proceso
penal. Esta situación compromete no solo la integridad de las personas
afectadas, sino también la credibilidad del sistema de justicia penal.
En Ecuador, el
COIP establece las medidas cautelares en sus artículos 521 al 543. La
aplicación de estas medidas debe regirse por principios como la legalidad,
necesidad y proporcionalidad. No obstante, el contexto social y judicial revela
una serie de obstáculos para su correcta aplicación. En muchos casos, los
operadores de justicia actúan con una visión formalista, sin considerar el
contexto particular de riesgo en el que se encuentra la víctima. Además, las
limitaciones presupuestarias, la falta de formación especializada de los jueces
y fiscales, y la débil coordinación interinstitucional (entre Fiscalía, Policía
Judicial, Defensoría Pública y sistemas de atención a víctimas) comprometen
seriamente la efectividad de las medidas.
Ejemplos de
estas deficiencias se han evidenciado en informes de organismos como la
Defensoría del Pueblo y organizaciones de derechos humanos, que han documentado
casos en los que las víctimas han sido asesinadas o agredidas nuevamente, aun
cuando existían medidas de protección vigentes. Estas situaciones han generado
alarma pública y han puesto en cuestión la capacidad real del sistema penal
para proteger a las personas más vulnerables.
Entonces, se
impone el planteamiento del siguiente Problema Científico: ¿Hasta qué punto las
medidas cautelares personales, reguladas en el proceso penal ecuatoriano, son
eficaces para garantizar la protección integral de las víctimas frente a nuevas
agresiones durante el desarrollo del proceso penal? Y, para resolverlo se
plantean como objetivos, los siguientes: Argumentar con visión crítica, la
eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las
víctimas, en el sistema penal ecuatoriano. Este objetivo se sustenta en otros,
de naturaleza especifica como: Identificar el concepto naturaleza y tratamiento
normativo de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas en
el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano. Revisar la casuística contendida en
el año 2020-2024 correspondiente
a la judicatura de la unidad de violencia de género en la búsqueda de la
eficacia o ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las
víctimas. Analizar el impacto de las medidas cautelares personales de
protección a las víctimas, en la prevención delictiva.
En este
contexto, el análisis de la eficacia de las medidas cautelares personales no
solo implica una revisión del marco jurídico, sino también una evaluación
crítica de su operatividad dentro del sistema de justicia penal. La
identificación de debilidades estructurales, como la falta de seguimiento a las
órdenes emitidas, la revictimización en sede judicial y la desarticulación
entre instituciones responsables de la protección, evidencia la necesidad de
repensar el diseño y la ejecución de estas medidas. No basta con que las
herramientas legales existan formalmente; su éxito depende de la voluntad
institucional, la capacitación técnica y la sensibilización de quienes las
aplican, así como de una estructura estatal que asegure su cumplimiento real y
efectivo.
Asimismo,
la presente investigación adquiere especial relevancia al situarse en un
periodo reciente (2020–2024), caracterizado por una creciente visibilización de
la violencia de género y una presión social por respuestas más contundentes del
sistema judicial. Este contexto permite contrastar los desarrollos normativos
con la realidad vivida por las víctimas, aportando una visión integral que
combine la dogmática jurídica con la dimensión empírica. De esta forma, el
estudio aspira a generar aportes científicos que contribuyan no solo al debate
académico, sino también a la formulación de políticas públicas más eficaces y a
una justicia penal verdaderamente centrada en las víctimas.
Metodología
El
presente estudio se basa en un enfoque cualitativo, orientado a comprender en
profundidad la eficacia de las medidas cautelares personales de protección a
víctimas de violencia de género. Este enfoque permite analizar de manera
contextualizada y detallada las experiencias y resultados en la aplicación de
dichas medidas, atendiendo a factores sociales, institucionales y legales que
influyen en su efectividad. Para ello, se realiza una revisión documental y
casuística de sentencias y resoluciones emitidas entre 2020 y 2024 por la
Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género en Ecuador, complementada
con el análisis de literatura doctrinaria y normativa vigente.
En cuanto
a los métodos científicos, se aplica el método inductivo para partir de casos
específicos hacia conclusiones generales, y el método analítico-sintético para
descomponer y comprender los elementos que afectan la aplicación y resultados
de las medidas. Asimismo, se utiliza el análisis de contenido para examinar y
clasificar la información documental. Estas técnicas permiten identificar
patrones, dificultades y buenas prácticas en la implementación de las medidas
cautelares, ofreciendo un análisis integral que contribuye a evaluar su impacto
en la prevención delictiva y la protección efectiva de las víctimas.
Desarrollo
1.1.
Concepto
naturaleza y tratamiento normativo de las medidas cautelares personales de
protección a las víctimas en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano
Las
medidas cautelares personales de protección a las víctimas constituyen uno de
los mecanismos fundamentales en la administración de justicia penal en Ecuador.
Estas herramientas procesales tienen como finalidad impedir que el agresor
vuelva a atentar contra la integridad física o psicológica de la víctima,
garantizando así la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos
fundamentales durante el desarrollo del proceso penal.
El Código Orgánico Integral
Penal (COIP, 2014), en sus artículos 521 al 543, establece diversas medidas
cautelares personales, tales como la prohibición de acercamiento, la salida del
domicilio compartido y, en casos graves, la prisión preventiva. Estas medidas
deben aplicarse conforme a los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y
proporcionalidad, de acuerdo con el nivel de riesgo al que esté expuesta la
víctima.
Sin
embargo, su correcta aplicación exige que los jueces valoren cada caso con
criterios jurídicos y técnicos rigurosos. El respeto a los principios rectores
evita que estas medidas se conviertan en instrumentos arbitrarios. Por tanto,
su eficacia no solo depende de su existencia normativa, sino también de su
adecuada ejecución por parte del sistema judicial (Tabla 1).
|
Factor identificado |
Descripción
según el texto |
|
Falta
de seguimiento técnico |
Ausencia de monitoreo y control posterior a
la emisión de la medida |
|
Formalismo
judicial |
Aplicación
mecánica sin análisis contextual de riesgo |
|
Limitaciones
presupuestarias |
Recursos humanos y técnicos insuficientes |
|
Débil
coordinación interinstitucional |
Falta
de articulación entre Fiscalía, Policía, Defensoría y atención a víctimas |
|
Carencia
de formación especializada |
Operadores judiciales sin capacitación
suficiente en violencia de género |
Fuente. Elaboración propia
Según el
autor López (2022) afirma;
(...) que las medidas
cautelares deben considerarse desde una perspectiva garantista, no solo para
proteger a las víctimas, sino también para evitar abusos en su aplicación. Una
decisión judicial descontextualizada puede generar afectaciones a derechos
fundamentales del imputado. (p. 129)
Esta
afirmación resalta la necesidad de decisiones judiciales fundamentadas,
proporcionales y contextualizadas, que no vulneren derechos como la presunción
de inocencia, manteniendo así un equilibrio entre protección y garantías
procesales.
En esa
misma línea, Chamba y Ochoa (2022) sostienen:
(...) que la eficacia de
las medidas cautelares personales no depende exclusivamente de su existencia
legal, sino de las condiciones institucionales que permitan su cumplimiento:
personal capacitado, recursos tecnológicos y voluntad de seguimiento por parte
de los operadores judiciales. (p. 94)
La
aplicación simbólica o aislada de estas medidas puede restar legitimidad al
sistema penal. De ahí la urgencia de fortalecer la capacidad institucional, con
recursos humanos y técnicos suficientes, para garantizar su correcta
implementación.
Desde una
perspectiva internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019)
ha enfatizado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas eficaces,
inmediatas y proporcionales para proteger a las víctimas, en especial en
contextos de violencia estructural. Esta jurisprudencia exige que las medidas
no sean meramente formales, sino efectivas en la práctica. Su incumplimiento
podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado.
En
términos generales, el tratamiento normativo de estas medidas en Ecuador es
formalmente adecuado; sin embargo, su aplicación práctica sigue siendo
limitada. La falta de seguimiento técnico, el uso excesivo de la prisión
preventiva como medida por defecto, y la escasa articulación entre
instituciones competentes generan un entorno de desprotección real para muchas
víctimas, particularmente en zonas rurales o con limitada cobertura
institucional.
La
eficacia de las medidas cautelares personales no reside únicamente en su
consagración normativa, sino en su correcta aplicación judicial, monitoreo
constante y una efectiva coordinación interinstitucional. Solo mediante un
enfoque integral se podrá garantizar la protección efectiva de las víctimas
durante el proceso penal(Tabla 2).
|
Obstáculo principal |
Consecuencia directa según el texto |
|
Medidas simbólicas (no efectivas) |
Nuevas agresiones o feminicidios pese a la
protección |
|
Falta de articulación institucional |
Desprotección real, especialmente en zonas rurales |
|
Uso excesivo de prisión preventiva |
Vulneración de derechos y pérdida de legitimidad |
De
acuerdo con López (2022), sostiene que:
La correcta aplicación de
las medidas cautelares personales exige una valoración judicial que considere
el contexto de riesgo y los derechos en juego: las decisiones judiciales en materia
cautelar deben basarse en un análisis integral del riesgo, evitando la adopción
de medidas desproporcionadas o ineficaces que comprometan tanto la seguridad de
la víctima como los derechos del imputado. (p. 131)
Esta
reflexión subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la tutela
efectiva de los derechos de las víctimas y la garantía del debido proceso, sin
caer en automatismos que puedan afectar la legitimidad del sistema penal.
En el
contexto ecuatoriano, la protección de las víctimas mediante medidas cautelares
personales requiere una revisión estructural que vaya más allá de su mera
consagración legal. Es imprescindible fortalecer el sistema judicial con
herramientas de evaluación de riesgo, capacitación especializada y mecanismos
tecnológicos de monitoreo, que permitan no solo dictar medidas, sino garantizar
su cumplimiento efectivo. Desde una perspectiva crítica, la ineficacia de estas
medidas radica menos en su diseño normativo que en la ausencia de una política
pública integral que articule al sistema judicial con entidades de salud,
seguridad y asistencia social, generando una respuesta preventiva, coordinada y
con enfoque de derechos.
1.2.
Revisión
casuística contendida en el año 2020-2024 correspondiente a la judicatura Unidad
Judicial especializada en violencia de género en Ecuador. ¿Eficacia o ineficacia de estas medidas?
La
violencia de género constituye un problema estructural en Ecuador, que ha
motivado la creación de unidades especializadas en la judicatura para atender
con sensibilidad y eficacia estos casos. La Unidad Judicial Especializada en
Violencia de Género, establecida para garantizar la protección integral de las
víctimas, ha enfrentado durante el periodo 2020-2024 un volumen considerable de
casos, lo que ha permitido acumular una valiosa experiencia sobre la aplicación
y resultados de las medidas cautelares en estos procesos.
Según
Reyes (2021), “las medidas cautelares son esenciales para prevenir la
continuidad o agravamiento del daño a las víctimas en casos de violencia de
género” (p. 64).
En consecuencia, mientras no se superen
estas barreras operativas, técnicas y culturales, las medidas cautelares
seguirán siendo insuficientes para garantizar una protección real e integral a
las víctimas de violencia de género, comprometiendo no solo su seguridad, sino
también la legitimidad del sistema de justicia penal.
En la revisión casuística,
se observa que cuando estas medidas son aplicadas de forma rápida y con el
apoyo institucional adecuado, cumplen un papel fundamental en la protección
efectiva de las víctimas, permitiendo la reducción de riesgos inmediatos y
garantizando el derecho a la seguridad. (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, 2023, p.57)
La aplicación rápida
y coordinada de órdenes de protección y otras medidas refleja un enfoque
centrado en la seguridad inmediata de las víctimas, lo cual es crucial para
restablecer un entorno de confianza y protección. La revisión casuística
confirma que el éxito de estas medidas depende en gran medida del apoyo institucional,
evidenciando que, sin una adecuada infraestructura y colaboración
interinstitucional, la efectividad puede verse seriamente comprometida
La coordinación
interinstitucional entre la judicatura, la Policía Nacional y servicios
sociales ha sido un factor clave para la implementación exitosa de estas
medidas. Por ejemplo, la existencia de protocolos claros para la emisión y
monitoreo de órdenes de protección ha permitido responder con mayor agilidad
ante situaciones de incumplimiento, lo cual es respaldado por estudios que
indican que la articulación institucional mejora la eficacia en la protección
de víctimas (Pérez & Vargas, 2022, p.87)
Esta colaboración
permite no solo la emisión ágil de medidas cautelares, sino también su
monitoreo constante, lo que contribuye a reducir la revictimización y aumentar
la confianza de las víctimas en el sistema judicial. Sin embargo, esta
coordinación debe ser permanente y contar con protocolos claros, capacitación
continua y recursos adecuados para consolidar su impacto positivo
El Consejo Nacional de la Judicatura
(2022) evidencia que:
Pese a los avances normativos en la
implementación de medidas cautelares, persisten importantes desafíos para su
eficacia real. El incumplimiento recurrente de las órdenes de protección por
parte de los agresores revela deficiencias sustanciales en los sistemas de
supervisión y sanción, que comprometen la seguridad de las víctimas. Esta
situación pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos
institucionales que permitan un control riguroso y una respuesta inmediata ante
el quebrantamiento de las medidas, para garantizar su función preventiva y
proteger la integridad de las personas afectadas. (p. 45)
Sin
mecanismos de supervisión eficientes y sanciones contundentes, las medidas
pierden su carácter preventivo y se convierten en meros símbolos legales sin
impacto real, lo que genera un riesgo adicional para las víctimas y socava la
confianza en el sistema de justicia penal. Por ello, resulta imprescindible que
las autoridades implementen políticas integrales que incluyan tecnología,
capacitación y seguimiento continuo para cerrar esta brecha.
Asimismo, la insuficiencia
de recursos tecnológicos —como dispositivos de monitoreo electrónico— y la
falta de personal capacitado para el seguimiento de estas medidas generan un
vacío que pone en riesgo la protección de las víctimas (González & Pacheco,
2024, p.78)
La carencia de
recursos tecnológicos, como los dispositivos de monitoreo electrónico, junto
con la insuficiente capacitación del personal encargado del seguimiento,
produce un vacío operativo que impide garantizar una protección continua y
efectiva para las víctimas. Este déficit no solo debilita la función preventiva
de las medidas, sino que también evidencia la necesidad urgente de fortalecer
la infraestructura judicial y asignar recursos adecuados para mejorar la
vigilancia y la respuesta oportuna frente a posibles incumplimientos.
La demora
en la ejecución práctica de las medidas, motivada por la sobrecarga judicial y
la burocracia, también contribuye a la revictimización y a la pérdida de
confianza en el sistema judicial, la ineficacia de las medidas cautelares en
casos de violencia de género no solo responde a deficiencias materiales, sino
también a factores culturales y sociales que afectan su cumplimiento.
Villacís (2023) argumenta que:
la persistencia de estereotipos de
género y la falta de sensibilidad en algunos operadores judiciales dificultan
la aplicación adecuada de las medidas, minimizando la gravedad de las amenazas
contra las víctimas (p. 87).
La persistencia de
estereotipos de género y la falta de capacitación y sensibilidad de algunos
operadores judiciales no solo afectan la aplicación correcta de las medidas,
sino que también perpetúan la revictimización de las personas afectadas. Para
mejorar la eficacia de estas medidas, es imprescindible implementar
capacitaciones continuas con perspectiva de género y fortalecer los protocolos
de actuación judicial, de modo que se reconozca la gravedad real de las
amenazas y se garantice una protección efectiva y oportuna.
Además, la doctrina resalta
la necesidad de un enfoque integral que combine medidas judiciales con acciones
preventivas y de educación, para abordar las causas profundas de la violencia y
garantizar la efectividad de las protecciones legales. (Sánchez, 2020, p.110)
La
revisión casuística de la Unidad Judicial Especializada en Violencia de Género
durante 2020-2024 muestra que, si bien las medidas cautelares son instrumentos
jurídicos fundamentales para la protección de las víctimas, su eficacia está
limitada por factores estructurales, institucionales y sociales. Para mejorar
los resultados, es indispensable fortalecer la capacitación especializada del
personal judicial y policial, dotar de recursos técnicos para el monitoreo
efectivo, y promover una mayor coordinación interinstitucional. Además, es
necesario avanzar en la sensibilización social y en políticas públicas que
garanticen un entorno seguro y de respeto a los derechos humanos de las
mujeres.
Según el
Consejo Nacional de la Judicatura (2022):
Una de las debilidades más
graves en la aplicación de medidas cautelares es la falta de seguimiento
efectivo: el incumplimiento recurrente de las órdenes de protección por parte
de los agresores revela deficiencias sustanciales en los sistemas de
supervisión y sanción. (p. 45)
Esta
aserción subraya la existencia de una brecha significativa entre la normativa
formal y la práctica judicial, poniendo en evidencia que
sin mecanismos de control eficaces, las medidas cautelares pierden su función
preventiva y se convierten en simples declaraciones legales, sin capacidad real
de garantizar la seguridad de las víctimas.
A partir
del análisis casuístico de la Unidad Judicial Especializada en Violencia de
Género, se puede concluir que la eficacia de las medidas cautelares personales
no depende exclusivamente de su emisión o contenido, sino de una red de
factores estructurales que viabilicen su cumplimiento. La carencia de
dispositivos tecnológicos, la limitada capacitación de los funcionarios y los
estereotipos de género persistentes afectan directamente la capacidad del
sistema penal para proteger a las víctimas. Superar esta realidad exige
políticas interinstitucionales sólidas, con énfasis en la sensibilización, la
especialización y la inversión estatal en mecanismos modernos de monitoreo y
respuesta rápida.
1.3.
Impacto de las
medidas cautelares personales de protección a las víctimas, en la prevención
delictiva
La violencia de
género constituye una problemática social y jurídica que requiere respuestas
inmediatas y efectivas por parte del sistema de justicia. En este contexto, las
medidas cautelares personales de protección —como las órdenes de alejamiento,
prohibiciones de contacto y exclusión del agresor del hogar— se presentan como
herramientas esenciales para salvaguardar la integridad y seguridad de las
víctimas. Más allá de su función protectora inmediata, estas medidas juegan un
papel crucial en la prevención delictiva, al buscar impedir la repetición de
actos violentos y fomentar la responsabilidad legal del agresor. Este análisis
examina el impacto de dichas medidas en la prevención de nuevos delitos, considerando
su aplicación, eficacia y desafíos dentro del marco institucional ecuatoriano.
En palabras de Martinez
(2021) sostiene que:
Las medidas cautelares
personales de protección, tales como órdenes de alejamiento, prohibición de
contacto y exclusión del agresor del domicilio, constituyen instrumentos
fundamentales en la estrategia judicial para la prevención delictiva en casos
de violencia de género. La doctrina señala que estas medidas no solo tienen un
efecto inmediato en la reducción del riesgo para la víctima, sino que también
actúan como mecanismos disuasivos para evitar la repetición o escalamiento de
conductas violentas. (p. 89)
Esta doble dimensión
es crucial para la eficacia integral de las medidas, ya que no solo
salvaguardan la integridad física y emocional de la víctima en el corto plazo,
sino que también contribuyen a la reducción de la violencia futura al
establecer límites legales claros y sanciones por su incumplimiento. Sin
embargo, esta efectividad depende en gran medida, del correcto diseño,
aplicación y seguimiento de dichas medidas, así como de la sensibilización y
capacitación de los operadores judiciales.
Diversos autores coinciden
en que la efectividad de estas medidas está vinculada a su correcta aplicación
y al contexto institucional donde se implementan. Por ejemplo, López y Ramírez
(2022) afirman que:
Sin embargo, diversos estudios señalan
que:
El impacto preventivo de las órdenes de
protección depende en gran medida del seguimiento judicial riguroso y del apoyo
efectivo de las fuerzas de seguridad. Cuando existe un monitoreo constante y
sanciones claras para el incumplimiento, se logra una reducción significativa
en la reincidencia delictiva, evidenciando un efecto tangible en la prevención”
(López & Ramírez, 2022, p. 112).
El contexto social y
cultural también influye en la eficacia de estas medidas, ya que la
persistencia de estereotipos y la victimización secundaria pueden generar
desconfianza en el sistema judicial, afectando la denuncia y protección
efectiva (Villacís, 2023). En consecuencia, junto con la aplicación estricta y
el seguimiento judicial, se requiere un trabajo constante de sensibilización
social y políticas públicas que promuevan una cultura de respeto y protección
hacia las víctimas, cerrando así el círculo entre prevención, protección y
justicia efectiva.
No obstante, la literatura
también advierte que:
El impacto puede verse
limitado por deficiencias estructurales, como la falta de recursos tecnológicos
o la ausencia de capacitación adecuada para operadores judiciales y policiales,
lo que puede traducirse en una aplicación desigual de las medidas y una
protección insuficiente para las víctimas. (García & Fernández, 2023, p.
75)
En este
sentido, la prevención delictiva efectiva requiere no solo la emisión de medidas
cautelares, sino también un sistema integral que garantice su cumplimiento y
acompañamiento constante.
La perspectiva social y
preventiva, indican que:
La implementación de
medidas cautelares personales contribuye a visibilizar la violencia de género
como un problema público, generando un efecto multiplicador que fomenta la
denuncia y promueve cambios culturales orientados a la erradicación de la
violencia. (Pérez, 2020, p. 47)
Así,
estas medidas no solo protegen individualmente, sino que también fortalecen el
sistema de justicia y la prevención del delito a nivel comunitario, es fundamental avanzar en la
sensibilización social y en el diseño e implementación de políticas públicas
que promuevan un entorno seguro y respetuoso de los derechos humanos de las
mujeres. Solo a través de un abordaje integral, que combine medidas legales,
acompañamiento institucional y cambios culturales, será posible disminuir la
violencia de género y asegurar una verdadera prevención del delito en el largo
plazo.
Como lo
señala Martínez (2021): “las medidas cautelares personales de protección [...]
no solo tienen un efecto inmediato en la reducción del riesgo para la víctima,
sino que también actúan como mecanismos disuasivos para evitar la repetición o
escalamiento de conductas violentas” (p. 89).
Esta
afirmación destaca la función dual de dichas medidas: proteger a la víctima en
el corto plazo y prevenir la reincidencia delictiva, estableciendo límites
legales claros que advierten sobre las consecuencias jurídicas del
incumplimiento.
Desde un
enfoque jurídico-preventivo, las medidas cautelares personales deben ser vistas
como parte de una estrategia integral de seguridad y justicia. Su impacto en la
prevención delictiva no depende únicamente de su emisión judicial, sino del
acompañamiento institucional, la formación continua de operadores judiciales y
el compromiso interinstitucional para garantizar su cumplimiento. A largo
plazo, su eficacia se potencia si se integra con políticas públicas que
promuevan la denuncia, fortalezcan la cultura de respeto a los derechos humanos
y fomenten un cambio social frente a la violencia de género.
1.4.
Eficacia o
ineficacia de las medidas cautelares personales de protección a las víctimas,
en el sistema penal ecuatoriano
Las
medidas cautelares personales de protección, como las órdenes de alejamiento,
prohibición de contacto y exclusión del agresor del domicilio, son
fundamentales en el sistema penal ecuatoriano para salvaguardar la integridad
de las víctimas de violencia de género. Sin embargo, su eficacia se ve
comprometida por diversos factores estructurales y operativos que dificultan su
implementación efectiva. Según
los autores Alvarado, López & García (2024) señala que la protección
efectiva de las víctimas se ve limitada por la falta de recursos y capacitación
en el sistema judicial (López, 2024, p. 112).
Uno de
los principales desafíos en la aplicación de las medidas cautelares es la
insuficiente coordinación entre las instituciones encargadas de su ejecución. Esta debilidad institucional
también facilita la revictimización y reduce el alcance real de las medidas
cautelares, ya que sin personal capacitado que vigile y ejecute las
disposiciones judiciales, las medidas pierden su valor protector. En
consecuencia, el Estado incumple su obligación constitucional e internacional
de brindar protección oportuna y efectiva a las personas en situación de
vulnerabilidad.
Según los autores Alvarado, López & García (2024), menciona que:
La falta de comunicación
entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales impide una
respuesta rápida y coordinada ante situaciones de riesgo para las
víctimas." Esta desarticulación institucional contribuye a la ineficacia
de las medidas, ya que no se garantiza su cumplimiento oportuno. (p. 115)
La desarticulación
entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales debilita el
sistema de protección, dejando a las víctimas expuestas y aumentando la
posibilidad de reincidencia del agresor. Por lo tanto, la eficacia de las
medidas cautelares depende en gran medida de una colaboración activa y
constante entre estas entidades, lo que requiere protocolos claros y mecanismos
de comunicación eficientes para garantizar una protección integral.
Además, Alvarado, López & García
(2024) destaca que: "la ausencia de protocolos claros y la falta de
seguimiento en el cumplimiento de las medidas cautelares generan un vacío legal
que pone en riesgo la seguridad de las víctimas" (López Soria, 2024, p.
118).
Esta
situación evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y
sanción para asegurar la efectividad de las medidas adoptadas. Por otro lado,
la falta de sensibilización y capacitación en género dentro del sistema
judicial contribuye a la revictimización de las personas afectadas.
Alvarado, López
& García (2024) afirman que: “la ausencia de perspectiva de género en la
aplicación de las medidas cautelares perpetúa la desigualdad y dificulta el
acceso a la justicia para las víctimas” (p. 120). Esto resalta la importancia
de implementar programas de formación que promuevan una comprensión adecuada de
la violencia de género y sus implicaciones legales.
La
eficacia de las medidas cautelares personales de protección en el sistema penal
ecuatoriano está condicionada por diversos factores, entre ellos, la falta de
coordinación interinstitucional, la ausencia de protocolos claros y la carencia
de una perspectiva de género en la aplicación de la ley. Para mejorar su
efectividad, es esencial fortalecer la formación de los operadores judiciales,
establecer mecanismos de supervisión eficaces y promover una cultura
institucional que garantice el respeto y protección de los derechos de las
víctimas. Solo mediante un enfoque integral y coordinado se podrá asegurar una
respuesta efectiva ante la violencia de género y garantizar la seguridad de las
personas afectadas.
Alvarado,
López & García (2024) señalan que:
La falta de comunicación
entre la judicatura, la Policía Nacional y los servicios sociales impide una
respuesta rápida y coordinada ante situaciones de riesgo para las víctimas, esta
desarticulación institucional afecta gravemente la eficacia de las medidas
cautelares, ya que, sin una coordinación efectiva, las órdenes judiciales no se
ejecutan de manera oportuna, dejando desprotegidas a las personas en situación
de vulnerabilidad. (p. 115)
La
eficacia de las medidas cautelares personales de protección en el sistema penal
ecuatoriano depende en gran medida del fortalecimiento institucional y la
implementación de una perspectiva de género transversal en todos los niveles.
La ausencia de protocolos claros y mecanismos de supervisión efectivos limita
el impacto real de estas medidas, convirtiéndolas en instrumentos meramente
formales. Por ello, es indispensable capacitar continuamente a los operadores
judiciales y a los cuerpos encargados de la ejecución para asegurar que las
medidas se traduzcan en protección tangible y reducción del riesgo para las
víctimas.
Resultados y
discusión
El presente estudio,
basado en la revisión normativa, el análisis de la casuística judicial de la
unidad de violencia de género y la evaluación de la articulación
interinstitucional en el sistema penal ecuatoriano, demuestra que, a pesar de
la existencia formal de medidas cautelares personales destinadas a proteger a
las víctimas, su eficacia práctica se ve condicionada por múltiples
deficiencias institucionales y operativas. Estas limitaciones se evidencian en
la insuficiente dotación de recursos técnicos y humanos, así como en la falta
de capacitación especializada para los operadores judiciales y policiales
encargados de su aplicación y seguimiento. Además, la revisión de casos
concretos ha revelado una coordinación débil entre las distintas entidades
responsables, lo que dificulta la ejecución oportuna y efectiva de las medidas.
Esta realidad operativa genera una brecha significativa entre el marco normativo
y su aplicación efectiva, afectando directamente la protección integral de las
víctimas y la prevención de la reincidencia. Por tanto, para cumplir con los
objetivos de este estudio —identificar la naturaleza y tratamiento normativo,
analizar la eficacia práctica y proponer estrategias de mejora— es
imprescindible fortalecer la capacidad institucional, mejorar la comunicación
interinstitucional y garantizar la capacitación continua con perspectiva de
género.
La
comunicación deficiente y la ausencia de coordinación entre las diferentes
instituciones responsables, como la judicatura, la Policía Nacional y los
servicios sociales, genera respuestas fragmentadas e ineficaces ante
situaciones de riesgo. Esta desarticulación afecta directamente el cumplimiento
y seguimiento de las órdenes de protección, aumentando la vulnerabilidad de las
víctimas.
La falta
de tecnologías apropiadas para el monitoreo y control de las medidas cautelares
limita la capacidad de supervisión judicial, lo que puede ocasionar que las
órdenes emitidas no se ejecuten correctamente. Este vacío operacional repercute
negativamente en la prevención de la reincidencia y en la seguridad de las
personas protegidas.
El
contexto sociocultural también influye significativamente en la eficacia de
estas medidas. La persistencia de estereotipos de género y la victimización
secundaria generan desconfianza en el sistema judicial, lo que provoca que
muchas víctimas no denuncien o no accedan plenamente a los mecanismos de
protección. Por ello, es necesario implementar políticas públicas integrales
que promuevan la sensibilización social y el respeto hacia los derechos
humanos, contribuyendo así a fortalecer la respuesta institucional.
La
eficacia de las medidas cautelares personales en el sistema penal ecuatoriano
depende de múltiples factores normativos, operativos e institucionales. Para
lograr una protección efectiva, es indispensable optimizar los recursos,
mejorar la capacitación, fortalecer la coordinación interinstitucional y
promover cambios culturales que generen mayor confianza en el sistema de
justicia.
Conclusiones
Se concluye que las medidas
cautelares personales de protección constituyen herramientas fundamentales en
el sistema penal ecuatoriano para salvaguardar la integridad física,
psicológica y emocional de las víctimas durante el proceso penal. Su fundamento
jurídico se encuentra sólidamente establecido en el Código Orgánico Integral
Penal, en concordancia con tratados internacionales y obligaciones del Estado.
No obstante, el análisis normativo revela que su eficacia depende no solo de su
existencia en el ordenamiento, sino también de la claridad en su regulación y
la aplicación coherente por parte de los operadores judiciales. La norma,
aunque bien intencionada, necesita ser complementada con reglamentación
técnica, guías prácticas y mecanismos obligatorios de seguimiento.
Del análisis de casos
registrados entre 2020 y 2024 se desprende que, si bien la emisión de medidas
cautelares ha aumentado, su eficacia continúa siendo limitada. La información
muestra patrones repetitivos de reincidencia por parte de los agresores,
incumplimiento de las medidas y falta de seguimiento institucional. La ausencia
de mecanismos de control, el escaso uso de tecnologías de vigilancia, y la
débil articulación entre instituciones responsables, evidencian fallas
estructurales que comprometen la protección real de las víctimas. Esta revisión
empírica permite sostener que el sistema de medidas cautelares, tal como
funciona en la práctica, no garantiza una protección integral y efectiva, en
muchos casos dejando a las víctimas en situación de riesgo.
Las medidas cautelares
personales tienen un potencial preventivo significativo, pero su impacto real
en la reducción de la reincidencia y la contención de la violencia depende
directamente del seguimiento judicial, del cumplimiento efectivo y de la
percepción social de su utilidad. Cuando se aplican con rigor, acompañadas de
supervisión, sanciones proporcionales al incumplimiento y apoyo psicosocial,
estas medidas actúan no solo como barrera de protección individual, sino
también como elemento disuasivo del delito en el entorno comunitario. Sin
embargo, en el contexto ecuatoriano actual, ese impacto se ve limitado por la
escasa confianza ciudadana en el sistema penal, la falta de sensibilización
institucional y la resistencia cultural a erradicar estereotipos de género, lo
cual reduce su valor preventivo.
La investigación evidencia que
las medidas cautelares personales de protección, aunque fundamentales en el
marco normativo, presentan importantes deficiencias operativas que limitan su
eficacia real. La falta de recursos, la descoordinación interinstitucional, la
ausencia de protocolos claros, y la débil incorporación de la perspectiva de
género son factores que atentan contra el cumplimiento de su finalidad:
proteger integralmente a las víctimas frente a nuevas agresiones. Una visión
crítica impone repensar el diseño institucional del sistema de protección,
transitar hacia una implementación más técnica y humanizada de las medidas, e
impulsar reformas normativas y políticas públicas orientadas a una justicia
penal verdaderamente garantista y preventiva.
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Como citar este artículo
Fecha de envío a revisión: 20 de agosto de 2025
Aprobado para publicar: 16 de noviembre de 2025