La violencia en estadios de futbol: Análisis Jurídico Ecuatoriano/ Violence in Football Stadiums: Ecuadorian Legal Analysis

 

Jilber Rolando Herrera Ríos1https://orcid.org/0009-0000-7120-8915, jrherrerar@ube.edu.ec

Juan Carlos Villegas Carrión2, https://orcid.org/0009-0003-6215-0733, jcvillegasc@ube.edu.ec 

Rolando Medina Peña3, https://orcid.org/0000-0001-7530-5552, rolandormp74@gmail.com 

 Duniesky Alfonso Caveda4, https://orcid.org/0000-0001-7889-8066, dalfonsoc@ube.edu.ec

1, 2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.

3 Universidad Metropolitana. Ecuador.

 

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Resumen

El estudio tiene como objetivo evaluar la eficiencia de la legislación ecuatoriana para prevenir la violencia en eventos deportivos, orientando el análisis hacia la identificación de vacíos normativos, debilidades institucionales y propuestas de mejora en la gestión de la seguridad. Mediante un enfoque cualitativo y análisis documental jurídico, se examinaron normas, jurisprudencia y casos ocurridos entre 2021-2025. Los resultados demostraron que la efectividad se veía obstaculizada por vacíos legales, falta de coordinación interinstitucional, ausencia de criterios jurisprudenciales uniformes, escasa especialización judicial e insuficiente uso de tecnología. Se concluyó que las respuestas estatales fueron predominantemente reactivas y punitivas, requiriéndose un sistema jurídico más operativo y articulado que combine sanciones con estrategias preventivas y educativas para garantizar entornos deportivos seguros.

Palabras clave: Violencia deportiva, Legislación ecuatoriana, Prevención, Escenarios deportivos, Políticas públicas.

Abstract

The study aimed to evaluate the effectiveness of Ecuadorian legislation in preventing violence at sporting events, focusing the analysis on identifying regulatory gaps, institutional weaknesses, and improvement proposals in security management. Through a qualitative approach and legal document analysis, norms, case law, and incidents occurring between 2021-2025 were examined. The results showed that effectiveness was hindered by legal gaps, lack of interinstitutional coordination, absence of uniform judicial criteria, limited judicial specialization, and insufficient use of technology. It was concluded that state responses were predominantly reactive and punitive, highlighting the need for a more operational and integrated legal system that combines sanctions with preventive and educational strategies to ensure safe sporting environments.

Keywords: Sports violence, Ecuadorian legislation, Prevention, Sports venues, Public policies.

Introducción

La violencia en los deportes comprende actos de agresión física, emocional y daños sociales que trascienden los campos de juego (Aine et al., 2025; Tuakli et al., 2024), manifestándose tanto en formas directas como en patrones tóxicos con severas consecuencias psicológicas y sociales (González et al., 2025). Mientras en el ámbito profesional se ha conceptualizado como una estrategia instrumental para obtener ventajas competitivas (Gómez, 2007), en el deporte juvenil se relaciona con modelos autoritarios que afectan el desarrollo psicosocial (González et al., 2025). Frente a esto, países europeos han implementado respuestas legales contundentes: Italia equiparó la protección de árbitros con agentes del orden (Reuters, 2025) y Grecia estableció medidas drásticas como cierre de clubes e identificación obligatoria tras episodios fatales (Souliotis & Maltezou, 2025).

La Unión Africana de Fútbol (CAF, 2025) estableció en 2019 un departamento de seguridad para estandarizar protocolos en eventos continentales, mientras que la AUSC y FIFA (2025) implementaron un marco protector para el desarrollo deportivo sostenible. En América Latina, Costa Rica promulgó la Ley Contra la Violencia y el Racismo en los Deportes (2020) estableciendo sistemas de monitoreo y programas educativos. Argentina cuenta con la Ley N.º 23.184 (1985) que creó un sistema penal específico para estadios, complementado en 2025 por la Resolución 550 del Ministerio de Seguridad Nacional que implementó el Registro Nacional de Personas con Derechos de Control de Acceso. No obstante, la recurrencia de incidentes evidencia persistentes brechas institucionales en la efectividad de estas medidas.

Por su parte, en Ecuador, casos como los descritos anteriormente ilustran cómo episodios recientes han demostrado la seriedad del problema en cuestión. Por ejemplo, en abril de 2024, durante el partido de fútbol Emelec contra Barcelona, estallaron incidentes de lanzamiento de proyectiles, pirotecnia y enfrentamientos, resultando en apelaciones (ESPN, 2024; Romero, 2024) que sancionaron el evento con las absurdas multas de 85,000 USD, y el primer partido de la temporada tuvo que jugarse a puerta cerrada. Además, en febrero de 2025, una vez más durante enfrentamientos entre los dos rivales, el juego se detuvo debido a la instalación de José Contreras, el portero, después de que un dispositivo pirotécnico fue lanzado en dirección general a la multitud. Después del evento, se presentaron quejas formales contra el club local (Gabilondo, 2025). Lo anteriormente expuesto ha demostrado que la violencia en el deporte sigue siendo un problema crónico en el contexto ecuatoriano.

Para analizar la violencia en el deporte, Ecuador promulgó la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte (Asamblea Nacional, 2019), que exige planes de seguridad para eventos masivos y sanciona administrativamente a los organizadores, mientras que el Ministerio de Gobierno (2014) incorporó al Código Orgánico Integral Penal penas más severas para delitos cometidos en instalaciones deportivas e implementó sistemas de vigilancia videográfica. Este fenómeno, que trasciende lo competitivo para convertirse en un problema sociocultural que debilita el vínculo social y la confianza institucional, requiere examinar la eficacia del marco legal vigente para garantizar la seguridad y convivencia social. En consecuencia, el objetivo consiste en evaluar la eficiencia de la legislación ecuatoriana para prevenir la violencia en eventos deportivos, orientando el análisis hacia la identificación de vacíos normativos, debilidades institucionales y propuestas de mejora en la gestión de la seguridad.

Materiales y métodos

El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de investigación, empleando el método de análisis documental jurídico para examinar críticamente el marco normativo ecuatoriano destinado a la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos. Se realizó una revisión exhaustiva de fuentes primarias, incluyendo la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte (2019) y el Código Orgánico Integral Penal (2014), así como de jurisprudencia relevante y resoluciones administrativas emitidas entre 2021 y 2025. Asimismo, se consultaron informes de prensa y casos documentados de incidentes violentos en estadios, como los ocurridos en el "Clásico del Astillero", para contrastar la normativa con la realidad fáctica. Esta triangulación de fuentes permitió identificar discrepancias, superposiciones y vacíos legales dentro del sistema. La técnica de análisis de contenido se aplicó para parametrizar la información en dimensiones como eficacia sancionadora, coordinación interinstitucional y adopción de medidas preventivas. El proceso se rigió por criterios de sistematicidad y exhaustividad para garantizar la validez del análisis.

Para el análisis de los datos recopilados, se utilizó la técnica de la hermenéutica jurídica, interpretando las normas no solo en su literalidad, sino en su contexto de aplicación y finalidad social. Esto permitió develar las contradicciones entre el diseño legal y su implementación operativa. La evaluación de la eficiencia de la legislación se basó en indicadores como la celeridad de las sanciones administrativas, la efectividad de los planes de seguridad exigidos y la existencia de jurisprudencia uniforme en la materia. Se contrastaron los hallazgos del caso ecuatoriano con experiencias internacionales documentadas en la literatura, como las de Italia y Costa Rica, para enriquecer el diagnóstico y las propuestas de mejora. El rigor metodológico se sustentó en la consistencia del proceso de contrastación entre la teoría legal, la práctica institucional y los casos concretos analizados, lo que facilitó una comprensión integral del problema de investigación planteado.

Tabla 1. materiales y métodos contemplados para el análisis de la normativa contra la violencia en eventos deportivos

Componente Metodológico

Descripción

Fuentes/Instrumentos

Propósito/Resultado del Análisis

Enfoque

Cualitativo

No aplica

Comprender profundamente el fenómeno social y jurídico.

Método

Análisis Documental Jurídico

Textos legales y documentos oficiales

Examinar críticamente el marco normativo.

Técnica de Análisis

Hermenéutica Jurídica

Normas legales y jurisprudencia

Interpretar las normas en su contexto y finalidad social para develar contradicciones.

Técnica de Procesamiento

Análisis de Contenido

Información recopilada de las fuentes

Parametrizar la información en dimensiones clave.

Fuentes Primarias

Marco normativo ecuatoriano vigente

• Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia (2019)
• Código Orgánico Integral Penal (2014)
• Jurisprudencia y resoluciones (2021-2025)

Constituir la base legal central del estudio.

Fuentes de Contrastación

Evidencia factual y comparada

• Informes de prensa y casos (ej. "Clásico del Astillero")
• Experiencias internacionales (ej. Italia, Costa Rica)

Contrastar la normativa con la realidad y enriquecer el diagnóstico.

Dimensiones de Análisis

Categorías para evaluar la información

• Eficacia sancionadora
• Coordinación interinstitucional
• Adopción de medidas preventivas

Organizar la evaluación y los hallazgos.

Indicadores de Evaluación

Criterios medibles para valorar la eficiencia

• Celeridad de las sanciones
• Efectividad de los planes de seguridad
• Existencia de jurisprudencia uniforme

Evaluar el rendimiento y la aplicación de la legislación.

Criterios de Rigor

Principios que garantizan la validez

• Sistematicidad
• Exhaustividad
• Consistencia en la contrastación

Asegurar la solidez y confiabilidad del proceso de investigación.

Fuente. Elaboración propia

Resultados

La literatura especializada evidencia diversos enfoques sobre la violencia en el deporte. Determinados investigadores como Aine et al. (2025) identificaron en Reino Unido y Finlandia deficiencias en los sistemas de protección contra la violencia física, emocional y sexual, destacando que las prácticas emocionalmente abusivas eran predictores de trastornos mentales. Por su parte, Dulitzky (2025) analizó el reconocimiento constitucional del deporte como derecho social e individual en Latinoamérica, mientras que Pérez (2024) criticó el carácter punitivo de la Ley Estadio Seguro chilena por carecer de medidas preventivas. Por su parte, Gattis & Moore (2022) propusieron un enfoque interdisciplinario para abordar el abuso deportivo, y Aguilar (2024) señaló que, pese a los marcos normativos, persisten problemas de violencia. En Ecuador, Artiles & Durán (2023) constataron vacíos legales en el Código Orgánico Integral Penal (2014) para sancionar la violencia entre deportistas, destacando la necesidad de integrar el derecho deportivo con el penal y definir detalladamente las conductas violentas.

Incidentes relevantes de violencia en escenarios deportivos ecuatorianos (2021-2025)

Los actos de violencia severa dentro del ámbito del fútbol coinciden con las ausencias estructurales dentro del deporte de la violencia en el fútbol en el país de Ecuador. Las obras documentales de las disciplinas comunicativa, sociológica y legal revelan la cultura sociológica y legal de la violencia dentro de Ecuador como un país social y legalmente intrincado propenso a la violencia, que paradójicamente limita una legislación amplia sobre la violencia doméstica, pero ausente de un orden sustancial. De manera holística, también indica que los actos de violencia no están enredados en el ámbito de lo espontáneo, sino que están complejamente tejidos dentro del estado de un sistema multinstitucional, absolución simultánea y agresión legal hacia el país (Artiles & Durán, 2023; Navarrete, 2022).

En el mundo académico, la organización de los deportes actúa como un reflejo de las dinámicas sociales más amplias, lo que se subraya por el caso de violencia atribuido a las facciones deportivas organizadas, o barras bravas, como se mencionó anteriormente. De igual forma, Coello (2022) y Del Castillo (2015) mencionan a los grupos Sur Oscura y Boca del Pozo, aliados, respectivamente, con el Barcelona Sporting Club y el Club Sport Emelec, y su papel en conductas alborotadoras en los principales estadios cívicos; sus travesuras incluyen escaramuzas dentro y fuera de los estadios, invasiones de campo, vandalismo a la infraestructura deportiva y agresiones al personal policial. Estos incidentes violentos resultan en medidas punitivas, como la suspensión administrativa de eventos deportivos y la imposición de multas económicas; sin embargo, la frecuencia con la que se perpetran estos actos sugiere que el paradigma punitivo establecido carece de los componentes necesarios para funcionar como un disuasivo realista.

El Clásico del Astillero se ha convertido en el ejemplo más notable para estos problemas. La investigación sugiere que, dentro del marco temporal, los partidos entre Emelec y Barcelona se han caracterizado por incidentes como el uso de bengalas, el lanzamiento de objetos, la violencia entre aficionados y la destrucción de propiedad privada (Artiles & Durán, 2023; Navarrete, 2022). En varias ocasiones, las autoridades recurrieron a la extrema medida que los clubes jugaran los partidos a 'puertas cerradas' o 'estadios vacíos', o impusieron multas monetarias, que en sí mismas, están dentro del ámbito del reglamento disciplinario, no abordan los problemas centrales. Las obligaciones escritas requieren la presentación de planes de seguridad y protocolos de control, y su incapacidad para llevarlos a cabo ha expuesto a las personas a un riesgo irrazonable de lesiones o muerte (Coello, 2022).

Como ejemplo, en 2022, el estadio Rodrigo Paz Delgado fue escenario de gran tumulto durante el partido de la Liga Deportiva Universitaria y Aucas. Los enfrentamientos entre aficionados fueron destructivos y desencadenaron la intervención de la policía nacional, provocando reproches de apatía preventiva, ineptitud en la gestión de los accesos y, en general, falta de supervisión (Pérez, 2024). Estas iluminaciones sugieren que el foco del problema no es exclusivamente la conducta de las barras, sino la mal manejada coordinación interinstitucional de los clubes, las fuerzas del orden y las autoridades reguladoras. Legalmente, el perímetro del estadio no está bien definido y la ausencia de responsabilidad es un punto ciego que obstaculiza la aplicación de sanciones penales y, en consecuencia, el cumplimiento de una reparación completa a las víctimas (Artiles & Durán, 2023).

En Ecuador, el origen de tal violencia va más allá de lo físico; encarna las tensiones estructurales subyacentes del país. La discriminación estructural y la marginación de los individuos de clase trabajadora se canalizan a través de la violencia en los deportes, los cuales han sido determinantes formando parte de la cultura de la violencia deportiva. Ni siquiera las medidas para institucionalizar la prevención de la violencia deportiva han tenido éxito en el país, y las campañas son emblemáticas de los fenómenos explicados. El enfoque socio-legal sobre la violencia deportiva justifica la conclusión de que la política pública en la educación y la prevención de la violencia eco-social, así como en la prevención de la violencia, necesita intervenir junto a la gobernanza legal deportiva (Navarrete, 2022). En el sentido legal (y como se señaló en el cumplimiento de los desencadenantes de la violencia de la ley deportiva organizada por Artiles & Durán, 2023) la falta de aplicación por parte del Estado y las federaciones deportivas demuestra un fracaso en el organizador de los eventos masivos para cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.

De forma simultánea, la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (2014) en relación con los casos de violencia deportiva continúa mostrando signos de déficit de concentración. Su aplicación ha permanecido negligente y evasiva debido a la asignación de culpas y la ausencia de protocolos de imputación adecuados (Artiles & Durán, 2023). Tal nivel de discreción e incertidumbre en la ley es un factor considerable en el ciclo de violencia e impunidad. Una legislación deficiente que carece de la 'sanción última' de una condena penal por conducta violenta abarca desde una ausencia de discreción hasta una disciplina extrema, los valores legales controlados de la autonomía corporal y la seguridad comunal.

Análisis jurídico de la normativa ecuatoriana aplicada en casos de violencia deportiva

A lo largo de los años, el marco legal ecuatoriano que tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el deporte ha evolucionado junto con las realidades sociales cada vez más complicadas en relación con la seguridad en los eventos deportivos masivos, especialmente el fútbol profesional. El Estado ha organizado un sistema legal que proporciona un marco para los principios de seguridad ciudadana y responsabilidades legales tanto para los organizadores públicos como privados de eventos deportivos, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, y el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Sin embargo, la implementación práctica de estas medidas y el nivel de efectividad, coordinación inter institucional y capacidad sancionadora, son sustancialmente bajos.

En primer lugar, la constitución ecuatoriana establece la seguridad como un derecho fundamental de la persona y un deber ineludible del Estado. Como señalan Artiles & Durán (2023), en el artículo 393 que, las instituciones públicas están obligadas a garantizar la seguridad de la persona humana a través de políticas y acciones que prevengan la violencia de cualquier tipo en todos los lugares públicos, incluidos los recintos deportivos. Este principio constitucional ha servido como la base rudimentaria para la promulgación de leyes específicas destinadas a reducir el riesgo de agresión, desorden público y daño a la integridad física y psicológica de los participantes y espectadores de eventos deportivos públicos. De igual manera, la Constitución reconoce el deporte como un derecho social y cultural, por lo que el Estado tiene la obligación de proporcionar las condiciones adecuadas para su práctica en lugares seguros, ordenados y pacíficos.

A estas demandas, la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte surge como el principal instrumento legal con un enfoque especial. De acuerdo con Coello (2022), esta normativa establece las obligaciones del Estado y de los organizadores y clubes deportivos, imponiendo la presentación obligatoria de planes de seguridad integral antes de cualquier evento de gran escala. Dichos planes deben describir el control de acceso, el control de multitudes, la presencia policial, la videovigilancia y la selección de acceso a zonas seguras. Además, la ley prevé una serie de sanciones administrativas contra el incumplimiento de los requisitos establecidos, que incluyen suspensiones de partidos, multas administrativas y un embargo en la organización de eventos posteriores.

Por otro lado, el marco legal abarca el principio de responsabilidad compartida entre varias entidades gubernamentales. En este sentido, Navarrete (2022) señala que la ley prevé una coordinación obligatoria, en el marco de la acción policial en el territorio, entre el Ministerio del Deporte, la Policía Nacional y las federaciones deportivas para organizar los sistemas de prevención y respuesta rápida ante la intervención policial en situaciones de riesgo. Esta colaboración inter institucional se ha implementado principalmente en partidos denominados de 'alto riesgo', en los cuales se refuerzan la presencia policial y otras medidas de control. Sin embargo, el autor advierte que el impacto de estas medidas sigue siendo muy limitado porque no existen políticas preventivas sostenidas y la falta de recursos técnicos, lo que ilustra la brecha entre el diseño y la práctica.

El marco legal ecuatoriano también se complementa con el Código Orgánico Integral Penal (2014), que se centra en los actos de violencia que ocurren dentro o alrededor de los recintos deportivos. Como explica Vidal (2019), el artículo 396 castiga a quienes ocasionen desorden, inciten a la violencia o se involucren en vandalismo en eventos públicos, con penas de hasta treinta días de prisión y multas monetarias. Además, el artículo 397 impone penas aún más severas a quienes intenten introducir armas, explosivos u otros objetos peligrosos en los recintos deportivos. Estos esfuerzos subrayan la suposición de que el problema es principalmente de carácter punitivo, además del sistema normativo administrativo contenido en la ley del deporte.

Independientemente de su claridad conceptual, la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), enfrenta serios desafíos en la práctica judicial. Como señalan Torres et al. (2022), uno de los desafíos más graves es la atribución de responsabilidades en actos violentos que tienen lugar en multitudes, lo que dificulta la individualización de la atribución criminal. Además, la ausencia de protocolos especializados en relación con la recolección de pruebas, la limitada capacitación del poder judicial en cuestiones de violencia en el deporte, lo que contribuye a los altos niveles de impunidad, las brechas mencionadas anteriormente socavan gravemente el impacto disuasorio de las disposiciones penales. Como resultado, el ciclo de violencia, que las medidas punitivas, en ausencia de otras formas de control, es poco probable que rompa, se sostiene.

Otra parte relevante del marco legislativo ecuatoriano relacionada con las responsabilidades de los clubes y organizadores es el principio de responsabilidad objetiva. En este sentido, Hernández et al. (2025) señala que la seguridad de los espectadores por parte de las instituciones deportivas concierne al perímetro del estadio y al área inmediata fuera de él. La responsabilidad respecto a esta obligación, aunque el club no participe directamente en los actos, puede dar lugar a sanciones de carácter administrativo o civil. Este principio está operando en un contexto reciente en el que los clubes fueron castigados no por acciones emprendidas por sus seguidores, sino por no tener mecanismos de control suficientes para gestionar tales acciones.

La regulación también abarca el comportamiento de los espectadores y su impacto en la seguridad general. En este sentido, Gallo (2020) afirma que está prohibido ingresar a los recintos de eventos deportivos a personas con antecedentes de violencia, así como el uso de símbolos y mensajes que promuevan el odio, la discriminación y la confrontación. Además, la ley permite la creación de bases de datos nacionales en los registros de personas cuya admisión está legalmente restringida. Esta es una herramienta legal preventiva destinada a la recidiva, la venta ambulante y el control de acceso a eventos deportivos para personas peligrosas. No obstante, la implementación de dichos registros ha sido lenta y desigual debido a la falta de interoperabilidad entre las bases de datos de las diversas instituciones involucradas.

Desde una perspectiva doctrinal, existe consenso en la literatura de que Ecuador ha avanzado considerablemente en el diseño de un marco legal. Sin embargo, el país todavía padece problemas estructurales que limitan su implementación. Estos incluyen la falta de tribunales especializados, la coordinación interinstitucional sostenida, recursos tecnológicos para el control de multitudes y la vigilancia, y la necesidad de mejorar la educación cívica sobre la convivencia pacífica en el deporte. Un aspecto que aún se discute en la Ley ecuatoriana es la medida en que el Estado interfiere en la regulación del comportamiento social en el contexto de las actividades deportivas. Villón & Castro (2024) sugiere que el Estado no solo debería actuar de manera reactiva ante la violencia, sino también construir marcos legales que consideren la prevención primaria y campañas de movilización social. Estos deberían ir acompañados de la creación de programas de resolución de conflictos basados en la comunidad y educación para la paz para contrarrestar las causas fundamentales de la violencia. La ausencia de estos mecanismos educativos legales representa un considerable vacío legal que sofoca la capacidad de cambiar la cultura deportiva desde la base.

Además, el estudio realizado por Hernández et al. (2025) enfatiza que la ausencia de marcos claros respecto a la responsabilidad penal de los organizadores y líderes deportivos sigue siendo una gran barrera para el control de la violencia en los recintos deportivos. Si bien la ley impone ciertas obligaciones administrativas, a menudo faltan mecanismos que permitan la sanción penal de individuos que, por negligencia u omisión, facilitan que ocurran acciones violentas. En base a lo dicho, sostiene que se necesita modificar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para crear delitos penales específicos que impliquen responsabilidad por omisión en relación al deporte, de modo que los clubes y líderes deportivos puedan ser considerados legalmente responsables por no garantizar la seguridad de los espectadores. Esto serviría para eliminar un vacío legal que actualmente socava la efectividad de las sanciones legales.

El punto final destacado por Dulitzky (2025) es la falta de criterios jurisprudenciales uniformes sobre el cuestionamiento de la aplicación de las normas relativas a la violencia en el deporte. En realidad, los jueces emplean estándares diferentes durante la evaluación de la responsabilidad, lo que crea incertidumbre legal y dificulta la posibilidad de establecer precedentes vinculantes. El autor aboga por la necesidad de establecer una oficina de derecho deportivo con magistrados especializados, lo que no solo mejoraría la coherencia de las decisiones judiciales, sino que también promovería el desarrollo de una sólida jurisprudencia orientadora. De este modo, el sistema legal ecuatoriano mejoraría la efectividad en la prevención y sanción de la violencia en el deporte.

Vacíos legales, deficiencias institucionales y retos para la prevención efectiva

Desde un punto de vista legal, la persistencia de la violencia en los contextos deportivos en Ecuador muestra una contradicción legal entre la presencia de normas y la ausencia de una ejecución efectiva. Las normas legales prevén un conjunto de obligaciones de prevención, control y sanción, pero el grado de capacidad institucional, diseño procesal y sofisticación técnica de la ejecución ocasionan la regla operativa escrita. La diferencia entre validez y ocurrencia real, particularmente entre declaraciones declarativas y operativas en el estadio, se vuelve pronunciada cuando se considera la diferencia entre documentos legales y literatura sobre gobernanza y cumplimiento regulatorio del deporte en Ecuador. La ley en los libros y los objetivos generales del razonamiento jurídico en un sistema dado, que no logra ejecutar sus propios mandatos, deroga de la efectividad normativa y judicial la efectividad de las razones del orden jurídico, que son los objetivos del orden jurídico en relación con la vida, seguridad y paz durante y después de los grandes eventos de conglomerados bajo la protección del orden jurídico.

El primer eje crítico se refiere a la concepción de la sanción y su ejecución. El análisis empírico de la efectividad de las sanciones en la ley del deporte ecuatoriano identifica deficiencias estructurales del sistema administrativo dentro del sistema administrativo deportivo, especialmente dentro de los procesos de ejecución, la ejecución, la jurisdicción disciplinaria del deporte y los sistemas de sanción que se supone deben generar resultados procesables (Burgasí, 2025). Legalmente, hay dos resultados: por un lado, está la sanción administrativa que es lenta e intermitente en su ejecución, lo que la hace administrativa por naturaleza, y por otro, la sanción administrativa, cuya amenaza también está presente, es capaz de captar la atención del administrador, y así la medida preventiva que es legislativa por naturaleza, es capaz de ser capturada. Dentro del contexto de la sanción, hay una medida racional y razonada, la pérdida de efectividad que se describe y racionaliza en otros sistemas. Hay un sistema delineado que abarca múltiples ramas legales (penal, de contravención y policial) que busca asegurar que la confluencia de los sistemas legales sea inmediata, adecuada y observable, además de racional y establecido en una justificación específica, medible y definida para la sanción que se impone.

Un segundo eje se centra en el contenido operativo de las obligaciones legales. La literatura sobre igualdad y no discriminación en el deporte ecuatoriano muestra que aunque el marco legal incorpora en gran medida principios normativos, aún existen barreras de implementación que impiden la transformación de derechos programáticos en obligaciones concretas y ejecutables (Izquierdo, 2025). En el contexto de la violencia en los recintos deportivos, la lección legal se aprende mucho más fácilmente: las cláusulas generales sobre seguridad, convivencia pacífica o prevención tienen que estar subordinadas al conjunto de normas que las desarrollan en estándares mínimos verificables (control de acceso, control zonal, gestión dinámica de la capacidad, gestión de multitudes, protocolos de evacuación, control de admisión, perímetro de seguridad, coordinación interinstitucional y cadena de custodia de evidencia). En ausencia de tal articulación técnico-normativa, el decreto legal permanece como un mandato legal técnico que está vacío y cuyo efecto queda a discreción de cada operador, replicando la dispersión interpretativa y debilitando la igualdad legal.

La capacidad institucional de los sujetos obligados es un tercer eje de preocupación. Una investigación sobre equidad en algunas organizaciones deportivas ha encontrado que los equipos de gestión entienden la ley marco, pero no conocen o no asimilan en sus propios protocolos, como el caso de violencia de género, mostrando una brecha en la cultura de cumplimiento dentro de las propias organizaciones deportivas (Barcia et al., 2024). Desde una perspectiva legal, esto se traduce en una falta de gobernanza regulatoria: para que la obligación de prevención funcione, las organizaciones deben mostrar la debida diligencia de antemano (planes, capacitación, simulacros, auditorías internas, contratación según estándares) y rendición de cuentas post factum (informes, matrices de riesgos, trazabilidad de decisiones). La afirmación de que un plan de prevención debe ser implementado no implica negar el hecho de que el plan debe ser ejecutado y controlado dentro de un marco legal determinado.

La preocupación por el acceso desigual significa que más de una característica puede ser definitoria al mismo tiempo. El manejo hábil y estratégico de los marcos legales demuestra la presencia de 'vacíos' legales dentro del contexto deportivo que fomentan tentáculos de vulnerabilidad (Ros et al., 2025). Aunque ese estudio tiene como núcleo solo el concepto de protección integral con respecto a niños y adolescentes, sus resultados se pueden extrapolar cautelosamente al problema de la violencia en eventos deportivos. Si el marco legal no impone obligaciones reforzadas de prevención, custodia y acompañamiento (ya sea como participantes o espectadores) a los menores, especialmente en términos deportivos, el principio fundamental del interés superior del niño no solo se ignora, sino que también se socavan los principios de debida diligencia reforzada que se supone deben ejercer el Estado y los organizadores de tales eventos. El resultado es paradójico en el sentido de que desatiende la constitución y las convenciones internacionales de cuidado en el contexto de comportamientos antideportivos y extremadamente antideportivos que, dentro de los riesgos de tales comportamientos, demuestran la ausencia de atención diferenciada.

El quinto eje tiene que ver con la temporalidad del fenómeno. Los estudios históricos sobre violencia en el deporte en Ecuador revelan ciclos de reacción normativa tras episodios críticos, seguidos de fases de relajación en el cumplimiento (Gallo, 2020). Desde el punto de vista de la dogmática legal, este péndulo resulta en intermitencia de la coerción estatal, lo que socava la prevención general y la confianza legítima de los sujetos de derecho: la previsibilidad de la respuesta estatal es un factor de certeza jurídica. Cuando el sistema oscila entre la tolerancia y la severidad sin criterios estables, la respuesta es arbitraria y el mensaje normativo es contradictorio, lo que reduce la motivación para el cumplimiento. El orden legal requiere un sistema que sea predecible y coherente en el ejercicio de los poderes punitorios y administrativos policiales.

El sexto eje incluye la conexión entre los subsistemas normativos. Se destaca en la literatura que el derecho deportivo ecuatoriano opera con subsistemas paralelos (laboral-disciplinario, federativo, administrativo y penal) que a menudo carecen de puentes normativos que integren su funcionamiento (Burgasí, 2025). Desde el punto de vista del derecho, y el orden policial administrativo, las intervenciones en caso de infracciones desenfrenadas deben activar protocolos automáticos de cierre, control de asistencia y verificaciones extraordinarias. La respuesta legal ocurre, si es que ocurre, en forma de cierre administrativo acompañado de control sobre la jurisdicción penal, notitia criminis. La falta de reglas sobre derivación y cooperación intersujeto (por ejemplo, pruebas con vigilancia por video, sistemas de registro, medidas cautelares comunes) para lograr un cierre administrativo operativo explica por qué un conjunto de hechos conlleva una clasificación de delito y castigo de menor rango, dispersándose con penas impuestas internamente de efecto negligible.

Con respecto a los estándares probatorios, el derecho a saber y el derecho a la protección judicial efectiva exigen cadenas de custodia y evidencias relevantes para determinar la responsabilidad individual en el caso de eventos masivos. Desde esta perspectiva, la experiencia comparativa en el ámbito deportivo en Ecuador muestra dificultades en la atribución e identificación de autores y actos, uno de los factores para el fracaso o dispersión de las sanciones (Burgasí, 2025). La respuesta legal implica la obligación de ciertos mandatos tecnológicos (sistemas de video en alta definición que cubren las gradas, control de acceso con identificación robusta, protocolos de preservación de evidencia digital) y capacitación del personal en investigaciones de eventos de gran concentración, de forma que la evidencia sea legal y mantenga los atributos de autenticidad e integridad.

Por su parte, el estudio de Barcia et al. (2024) identifica que el desconocimiento de protocolos específicos por parte de directivos deportivos constituye un indicador de falta de diligencia debida corporativa, lo que justifica en el derecho administrativo sancionador la aplicación de factores agravantes cuando se demuestra la carencia de sistemas preventivos adecuados, exigiendo por ello la imposición de obligaciones de cumplimiento verificable mediante capacitación certificada, simulacros, auditorías externas y mapas de riesgo. La protección de niños y adolescentes en entornos deportivos requiere, además, deberes reforzados de prevención, información y vigilancia. El diagnóstico de las brechas en la protección de futbolistas adolescentes expone la inadecuación de las herramientas legales para abordar vulnerabilidades específicas en el deporte (Ros, 2025). Desde una perspectiva de proporcionalidad, esto requiere medidas más intensivas: límites en el número de participantes, zonas familiares designadas, supervisión obligatoria de adultos, rutas seguras designadas, procedimientos especializados de evacuación de emergencia y evaluaciones de riesgos preventivas para eventos de alto riesgo. El principio del interés superior del niño sirve como marco para validar cualquier política de seguridad deportiva.

De acuerdo con lo señalado, el criterio legal que debe imponerse es que la prevención efectiva de la violencia deportiva en Ecuador no depende de la creación de nuevas leyes, sino de la provisión de un marco técnico-operativo que incluya: (i) regulaciones técnicas con estándares mínimos y procedimientos definidos; (ii) aplicación proporcional y oportuna de medidas de detención y protección; (iii) interoperabilidad de subsistemas (disciplinarios, administrativos y penales) con reglas de remisión automática; (iv) generación de evidencia para individualizar responsabilidades en contextos masivos; (v) cumplimiento obligatorio para organizadores con auditoría externa; (vi) obligaciones protectoras reforzadas para grupos vulnerables; y (vii) un marco institucional estable que garantice continuidad, transparencia y rendición de cuentas. La doctrina reciente respalda que el verdadero desafío no es crear nuevas prohibiciones, sino dotar a las existentes de densidad técnica, coordinación interinstitucional y mecanismos de control efectivos para proteger los intereses legales en los eventos deportivos.

Discusión

La violencia que se da en espacios deportivos ecuatorianos, a partir de los estudios y resultados obtenidos, puede entenderse en el marco de la violencia estructural, institucional y normativa que la trasciende. La violencia tiene determinantes que se relacionan con la desigualdad y la discriminación y, en el caso más específico de la violencia, con la falta de cobertura y el deficiente funcionamiento del sistema de justicia (Aine et al., 2025; Tuakli et al., 2024). Los hallazgos respaldan esta afirmación y sugieren que, a pesar de la existencia de leyes y un marco reglamentario adecuado en el país, como la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte y las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, las leyes no parecen estar teniendo el efecto preventivo que buscan las regulaciones frente a la recurrente violencia en los estadios.

La efectividad del sistema jurídico no solo se mide por la existencia de sanciones, sino por la efectividad de su cumplimiento. Por su parte, Burgasí (2025) señala que a pesar de la existencia de sanciones administrativas y disciplinarias, estas resultan de escaso impacto por la falta de procedimientos y la escasa coordinación que exista de manera interinstitucional. Este diagnóstico se observa en los casos de hechos de reciente violencia, en donde no se dieron sanciones y procesos que fueran proporcionales y eficaces, con relación a los disturbios, agresiones con objetos punzantes y pirotecnia. En contraposición a la realidad que ofrecen países como Italia o España, estos han incorporado en su marco sancionador medidas como automatización de sanciones, la apropiación de la responsabilidad civil y la activa sinergia con la justicia penal, lo que ha resultado en un mejor efecto disuasivo de las medidas (Souliotis & Maltezou, 2025; Reuters, 2025).

Los resultados destacan una doble carencia en el sistema ecuatoriano: la falta de especialización judicial y de homogeneidad de criterios, lo que genera inseguridad jurídica y dificulta el desarrollo de una jurisprudencia fortalecida en casos de violencia deportiva, a diferencia de países como Reino Unido y Alemania, que cuentan con tribunales especializados. Paralelamente, el papel de la tecnología, como demuestra Aine et al. (2025) con sistemas de vigilancia y reconocimiento facial en Europa, es crucial para la identificación de responsables y la presentación de pruebas. En Ecuador, la ausencia de estos sistemas y de una legislación que exija su implementación como requisito mínimo ha imposibilitado la aplicación efectiva de sanciones, agravando la impunidad.

La literatura especializada coincide en que el enfoque punitivo resulta insuficiente sin políticas educativas y comunitarias que promuevan la convivencia pacífica (González et al., 2025; Aguilar, 2024), como demuestran las experiencias japonesas y coreanas. En Ecuador, sin embargo, la respuesta estatal ha sido predominantemente reactiva, ignorando las causas estructurales de la violencia. Esta situación se agrava por vacíos legales en responsabilidad por omisión, donde la legislación carece de medidas punitivas para organizadores negligentes, y por las deficiencias en la protección de grupos vulnerables que Ros et al. (2025) identifican como incumplimiento del principio del interés superior del niño y los estándares internacionales de derechos humanos.

Conclusiones

El presente análisis se enfocó en analizar la efectividad de la legislación ecuatoriana respecto a la prevención de la violencia en contextos deportivos. Muestra que, aunque Ecuador tiene legislación que regula la seguridad, impone sanciones y proporciona marcos para la prevención, la aplicación de esta legislación es inconsistente. Los mecanismos de control ineficientes, la falta de coordinación institucional, la jurisprudencia inconsistente y la adopción limitada de tecnologías relevantes significan que las disposiciones legales no lograrán la efectividad necesaria en la prevención de la violencia.

El enfoque de las acciones estatales ha sido principalmente en acciones represivas y punitivas, mientras que la ausencia de una estrategia integral que incluya la planificación y la cultura de paz, y la responsabilidad institucional sigue siendo una brecha en el sistema. Para lograr los objetivos del sistema, es fundamental mejorar la funcionalidad de los mecanismos legales, mejorar la colaboración interinstitucional, fomentar la especialización judicial y formar líneas directas de acción para la protección del público. Esto permitirá que la legislación existente cumpla su propósito principal de garantizar que los eventos deportivos se lleven a cabo en un entorno que sea seguro, que favorezca la inclusión y que respete los derechos humanos.

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Duniesky Alfonso Caveda4, dalfonsoc@ube.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-7889-8066

Institución de los autores

1, 2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.

3 Universidad Metropolitana. Ecuador.

 

Síntesis curricular de los autores

Jilber Rolando Herrera Ríos1,  jrherrerar@ube.edu.ecm  https://orcid.org/0009-0000-7120-8915

Abogado. Maestría en derecho Deportivo, Universidad Bolivariana del Ecuador

Juan Carlos Villegas Carrión2, jcvillegasc@ube.edu.ec https://orcid.org/0009-0003-6215-0733 Abogado. Maestría en Derecho Deportivo, Universidad Bolivariana del Ecuador.

Rolando Medina Peña3, rolandormp74@gmail.com https://orcid.org/0000-0001-7530-5552. Licenciado en derecho. Máster en Ciencias Sociales y Axiología. Doctor en Ciencias jurídicas. Postdoctorado en Metodología de la investigación científica, socioformación y desarrollo humano. Universidad Metropolitana. Autor de un sinnúmero de publicaciones en revistas y libros de alto impacto.

Duniesky Alfonso Caveda4. Licenciado en derecho. PhD en Ciencias Pedagógicas. Universidad Bolivariana del Ecuador.

Institución de los autores

1, 2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.

3 Universidad Metropolitana. Ecuador.

Declaración de contribución de autoría

Jilber Rolando Herrera Ríos: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Juan Carlos Villegas Carrión: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Rolando Medina Peña: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Duniesky Alfonso Caveda: Diseñó el aporte y redactó el artículo

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado

 

Text Box: Herrera Ríos, J. R., Villegas Carrión, J. C., Medina Peña, R., & Caveda, D. A. (2025). La violencia en estadios de fútbol: Análisis Jurídico Ecuatoriano. Revista Ciencias Holguín, *31*(4), 180-197.

Como citar este artículo

 

 

Fecha de envío a revisión: 7 de septiembre de 2025

Aprobado para publicar: 12 de noviembre de 2025