La violencia en estadios de futbol: Análisis
Jurídico Ecuatoriano/ Violence in Football
Stadiums: Ecuadorian Legal Analysis
Jilber
Rolando Herrera Ríos1https://orcid.org/0009-0000-7120-8915, jrherrerar@ube.edu.ec
Juan Carlos Villegas Carrión2, https://orcid.org/0009-0003-6215-0733, jcvillegasc@ube.edu.ec
Rolando Medina Peña3,
https://orcid.org/0000-0001-7530-5552, rolandormp74@gmail.com
Duniesky Alfonso Caveda4, https://orcid.org/0000-0001-7889-8066, dalfonsoc@ube.edu.ec
1, 2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.
3 Universidad Metropolitana. Ecuador.
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Resumen
El estudio tiene como objetivo evaluar
la eficiencia de la legislación ecuatoriana para prevenir la violencia en
eventos deportivos, orientando el análisis hacia la identificación de vacíos
normativos, debilidades institucionales y propuestas de mejora en la gestión de
la seguridad. Mediante un enfoque cualitativo y análisis documental jurídico,
se examinaron normas, jurisprudencia y casos ocurridos entre 2021-2025. Los
resultados demostraron que la efectividad se veía obstaculizada por vacíos
legales, falta de coordinación interinstitucional, ausencia de criterios
jurisprudenciales uniformes, escasa especialización judicial e insuficiente uso
de tecnología. Se concluyó que las respuestas estatales fueron
predominantemente reactivas y punitivas, requiriéndose un sistema jurídico más
operativo y articulado que combine sanciones con estrategias preventivas y
educativas para garantizar entornos deportivos seguros.
Palabras
clave: Violencia
deportiva, Legislación ecuatoriana, Prevención, Escenarios deportivos,
Políticas públicas.
Abstract
The study aimed to
evaluate the effectiveness of Ecuadorian legislation in preventing violence at
sporting events, focusing the analysis on identifying regulatory gaps,
institutional weaknesses, and improvement proposals in security management.
Through a qualitative approach and legal document analysis, norms, case law,
and incidents occurring between 2021-2025 were examined. The results showed
that effectiveness was hindered by legal gaps, lack of interinstitutional
coordination, absence of uniform judicial criteria, limited judicial
specialization, and insufficient use of technology. It was concluded that state
responses were predominantly reactive and punitive, highlighting the need for a
more operational and integrated legal system that combines sanctions with
preventive and educational strategies to ensure safe sporting environments.
Keywords: Sports violence,
Ecuadorian legislation, Prevention, Sports venues, Public policies.
Introducción
La
violencia en los deportes comprende actos de agresión física, emocional y daños
sociales que trascienden los campos de juego (Aine et al., 2025; Tuakli et al., 2024), manifestándose tanto en formas
directas como en patrones tóxicos con severas consecuencias psicológicas y
sociales (González et al., 2025). Mientras en el ámbito profesional se ha conceptualizado
como una estrategia instrumental para obtener ventajas competitivas (Gómez,
2007), en el deporte juvenil se relaciona con modelos autoritarios que afectan
el desarrollo psicosocial (González et al., 2025). Frente a esto, países
europeos han implementado respuestas legales contundentes: Italia equiparó la
protección de árbitros con agentes del orden (Reuters, 2025) y Grecia
estableció medidas drásticas como cierre de clubes e identificación obligatoria
tras episodios fatales (Souliotis & Maltezou, 2025).
La Unión
Africana de Fútbol (CAF, 2025) estableció en 2019 un departamento de seguridad
para estandarizar protocolos en eventos continentales, mientras que la AUSC y
FIFA (2025) implementaron un marco protector para el desarrollo deportivo sostenible.
En América Latina, Costa Rica promulgó la Ley Contra la Violencia y el Racismo
en los Deportes (2020) estableciendo sistemas de monitoreo y programas
educativos. Argentina cuenta con la Ley N.º 23.184 (1985) que creó un sistema
penal específico para estadios, complementado en 2025 por la Resolución 550 del
Ministerio de Seguridad Nacional que implementó el Registro Nacional de
Personas con Derechos de Control de Acceso. No obstante, la recurrencia de
incidentes evidencia persistentes brechas institucionales en la efectividad de
estas medidas.
Por su
parte, en Ecuador, casos como los descritos anteriormente ilustran cómo
episodios recientes han demostrado la seriedad del problema en cuestión. Por
ejemplo, en abril de 2024, durante el partido de fútbol Emelec contra
Barcelona, estallaron incidentes de lanzamiento de proyectiles, pirotecnia y
enfrentamientos, resultando en apelaciones (ESPN, 2024; Romero, 2024) que
sancionaron el evento con las absurdas multas de 85,000 USD, y el primer
partido de la temporada tuvo que jugarse a puerta cerrada. Además, en febrero
de 2025, una vez más durante enfrentamientos entre los dos rivales, el juego se
detuvo debido a la instalación de José Contreras, el portero, después de que un
dispositivo pirotécnico fue lanzado en dirección general a la multitud. Después
del evento, se presentaron quejas formales contra el club local (Gabilondo,
2025). Lo anteriormente expuesto ha demostrado que la violencia en el deporte
sigue siendo un problema crónico en el contexto ecuatoriano.
Para
analizar la violencia en el deporte, Ecuador promulgó la Ley Orgánica de
Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte (Asamblea Nacional, 2019),
que exige planes de seguridad para eventos masivos y sanciona
administrativamente a los organizadores, mientras que el Ministerio de Gobierno
(2014) incorporó al Código Orgánico Integral Penal penas más severas para
delitos cometidos en instalaciones deportivas e implementó sistemas de
vigilancia videográfica. Este fenómeno, que trasciende lo competitivo para
convertirse en un problema sociocultural que debilita el vínculo social y la
confianza institucional, requiere examinar la eficacia del marco legal vigente
para garantizar la seguridad y convivencia social. En consecuencia, el objetivo
consiste en evaluar la eficiencia de la legislación ecuatoriana para prevenir
la violencia en eventos deportivos, orientando el análisis hacia la
identificación de vacíos normativos, debilidades institucionales y propuestas
de mejora en la gestión de la seguridad.
Materiales y métodos
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de investigación,
empleando el método de análisis documental jurídico para examinar críticamente
el marco normativo ecuatoriano destinado a la prevención y sanción de la
violencia en eventos deportivos. Se realizó una revisión exhaustiva de fuentes
primarias, incluyendo la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia
en el Deporte (2019) y el Código Orgánico Integral Penal (2014), así como de
jurisprudencia relevante y resoluciones administrativas emitidas entre 2021 y
2025. Asimismo, se consultaron informes de prensa y casos documentados de
incidentes violentos en estadios, como los ocurridos en el "Clásico del
Astillero", para contrastar la normativa con la realidad fáctica. Esta triangulación
de fuentes permitió identificar discrepancias, superposiciones y vacíos legales
dentro del sistema. La técnica de análisis de contenido se aplicó para parametrizar
la información en dimensiones como eficacia sancionadora, coordinación interinstitucional
y adopción de medidas preventivas. El proceso se rigió por criterios de
sistematicidad y exhaustividad para garantizar la validez del análisis.
Para el análisis de los datos recopilados, se utilizó la técnica de la
hermenéutica jurídica, interpretando las normas no solo en su literalidad, sino
en su contexto de aplicación y finalidad social. Esto permitió develar las
contradicciones entre el diseño legal y su implementación operativa. La
evaluación de la eficiencia de la legislación se basó en indicadores como la
celeridad de las sanciones administrativas, la efectividad de los planes de
seguridad exigidos y la existencia de jurisprudencia uniforme en la materia. Se
contrastaron los hallazgos del caso ecuatoriano con experiencias internacionales
documentadas en la literatura, como las de Italia y Costa Rica, para enriquecer
el diagnóstico y las propuestas de mejora. El rigor metodológico se sustentó en
la consistencia del proceso de contrastación entre la teoría legal, la práctica
institucional y los casos concretos analizados, lo que facilitó una comprensión
integral del problema de investigación planteado.
Tabla 1.
materiales y métodos contemplados para el análisis de la normativa contra la
violencia en eventos deportivos
|
Componente Metodológico
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Descripción
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Fuentes/Instrumentos
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Propósito/Resultado del Análisis
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Enfoque
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Cualitativo
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No aplica
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Comprender profundamente el fenómeno social y
jurídico.
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Método
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Análisis Documental Jurídico
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Textos legales y documentos oficiales
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Examinar críticamente el marco normativo.
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Técnica de Análisis
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Hermenéutica Jurídica
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Normas legales y jurisprudencia
|
Interpretar las normas en su contexto y finalidad
social para develar contradicciones.
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Técnica de
Procesamiento
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Análisis de Contenido
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Información recopilada de las fuentes
|
Parametrizar la información en dimensiones
clave.
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Fuentes Primarias
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Marco normativo ecuatoriano vigente
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• Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la
Violencia (2019)
• Código Orgánico Integral Penal (2014)
• Jurisprudencia y resoluciones (2021-2025)
|
Constituir la base legal central del estudio.
|
|
Fuentes de
Contrastación
|
Evidencia factual y comparada
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• Informes de prensa y casos (ej.
"Clásico del Astillero")
• Experiencias internacionales (ej. Italia, Costa Rica)
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Contrastar la normativa con la realidad y
enriquecer el diagnóstico.
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Dimensiones de Análisis
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Categorías para evaluar la información
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• Eficacia sancionadora
• Coordinación interinstitucional
• Adopción de medidas preventivas
|
Organizar la evaluación y los hallazgos.
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Indicadores de
Evaluación
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Criterios medibles para valorar la
eficiencia
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• Celeridad de las sanciones
• Efectividad de los planes de seguridad
• Existencia de jurisprudencia uniforme
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Evaluar el rendimiento y la aplicación de la
legislación.
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Criterios de Rigor
|
Principios que garantizan la validez
|
• Sistematicidad
• Exhaustividad
• Consistencia en la contrastación
|
Asegurar la solidez y confiabilidad del proceso de
investigación.
|
Fuente.
Elaboración propia
Resultados
La
literatura especializada evidencia diversos enfoques sobre la violencia en el
deporte. Determinados investigadores como Aine et al. (2025) identificaron en
Reino Unido y Finlandia deficiencias en los sistemas de protección contra la
violencia física, emocional y sexual, destacando que las prácticas
emocionalmente abusivas eran predictores de trastornos
mentales. Por su parte, Dulitzky (2025) analizó el
reconocimiento constitucional del deporte como derecho social e individual en
Latinoamérica, mientras que Pérez (2024) criticó el carácter punitivo de la Ley
Estadio Seguro chilena por carecer de medidas preventivas. Por su parte, Gattis & Moore (2022) propusieron un enfoque
interdisciplinario para abordar el abuso deportivo, y Aguilar (2024) señaló
que, pese a los marcos normativos, persisten problemas de violencia. En
Ecuador, Artiles & Durán (2023) constataron vacíos legales en el Código
Orgánico Integral Penal (2014) para sancionar la violencia entre deportistas,
destacando la necesidad de integrar el derecho deportivo con el penal y definir
detalladamente las conductas violentas.
Incidentes relevantes de
violencia en escenarios deportivos ecuatorianos (2021-2025)
Los actos
de violencia severa dentro del ámbito del fútbol coinciden con las ausencias
estructurales dentro del deporte de la violencia en el fútbol en el país de
Ecuador. Las obras documentales de las disciplinas comunicativa, sociológica y
legal revelan la cultura sociológica y legal de la violencia dentro de Ecuador
como un país social y legalmente intrincado propenso a la violencia, que
paradójicamente limita una legislación amplia sobre la violencia doméstica,
pero ausente de un orden sustancial. De manera holística, también indica que
los actos de violencia no están enredados en el ámbito de lo espontáneo, sino
que están complejamente tejidos dentro del estado de un sistema
multinstitucional, absolución simultánea y agresión legal hacia el país
(Artiles & Durán, 2023; Navarrete, 2022).
En el
mundo académico, la organización de los deportes actúa como un reflejo de las
dinámicas sociales más amplias, lo que se subraya por el caso de violencia
atribuido a las facciones deportivas organizadas, o barras bravas, como se
mencionó anteriormente. De igual forma, Coello (2022) y Del Castillo (2015) mencionan
a los grupos Sur Oscura y Boca del Pozo, aliados, respectivamente, con el
Barcelona Sporting Club y el Club Sport Emelec, y su papel en conductas
alborotadoras en los principales estadios cívicos; sus travesuras incluyen
escaramuzas dentro y fuera de los estadios, invasiones de campo, vandalismo a
la infraestructura deportiva y agresiones al personal policial. Estos
incidentes violentos resultan en medidas punitivas, como la suspensión
administrativa de eventos deportivos y la imposición de multas económicas; sin
embargo, la frecuencia con la que se perpetran estos actos sugiere que el
paradigma punitivo establecido carece de los componentes necesarios para
funcionar como un disuasivo realista.
El Clásico
del Astillero se ha convertido en el ejemplo más notable para estos problemas.
La investigación sugiere que, dentro del marco temporal, los partidos entre
Emelec y Barcelona se han caracterizado por incidentes como el uso de bengalas,
el lanzamiento de objetos, la violencia entre aficionados y la destrucción de
propiedad privada (Artiles & Durán, 2023; Navarrete, 2022). En varias
ocasiones, las autoridades recurrieron a la extrema medida que los clubes
jugaran los partidos a 'puertas cerradas' o 'estadios vacíos', o impusieron
multas monetarias, que en sí mismas, están dentro del ámbito del reglamento
disciplinario, no abordan los problemas centrales. Las obligaciones escritas
requieren la presentación de planes de seguridad y protocolos de control, y su
incapacidad para llevarlos a cabo ha expuesto a las personas a un riesgo
irrazonable de lesiones o muerte (Coello, 2022).
Como
ejemplo, en 2022, el estadio Rodrigo Paz Delgado fue escenario de gran tumulto
durante el partido de la Liga Deportiva Universitaria y Aucas. Los
enfrentamientos entre aficionados fueron destructivos y desencadenaron la
intervención de la policía nacional, provocando reproches de apatía preventiva,
ineptitud en la gestión de los accesos y, en general, falta de supervisión
(Pérez, 2024). Estas iluminaciones sugieren que el foco del problema no es
exclusivamente la conducta de las barras, sino la mal manejada coordinación
interinstitucional de los clubes, las fuerzas del orden y las autoridades
reguladoras. Legalmente, el perímetro del estadio no está bien definido y la
ausencia de responsabilidad es un punto ciego que obstaculiza la aplicación de
sanciones penales y, en consecuencia, el cumplimiento de una reparación
completa a las víctimas (Artiles & Durán, 2023).
En
Ecuador, el origen de tal violencia va más allá de lo físico; encarna las
tensiones estructurales subyacentes del país. La discriminación estructural y
la marginación de los individuos de clase trabajadora se canalizan a través de
la violencia en los deportes, los cuales han sido determinantes formando parte
de la cultura de la violencia deportiva. Ni siquiera las medidas para
institucionalizar la prevención de la violencia deportiva han tenido éxito en
el país, y las campañas son emblemáticas de los fenómenos explicados. El
enfoque socio-legal sobre la violencia deportiva justifica la conclusión de que
la política pública en la educación y la prevención de la violencia eco-social,
así como en la prevención de la violencia, necesita intervenir junto a la
gobernanza legal deportiva (Navarrete, 2022). En el sentido legal (y como se
señaló en el cumplimiento de los desencadenantes de la violencia de la ley
deportiva organizada por Artiles & Durán, 2023) la falta de aplicación por
parte del Estado y las federaciones deportivas demuestra un fracaso en el
organizador de los eventos masivos para cumplir con los requisitos de la Ley
Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.
De forma
simultánea, la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (2014) en relación
con los casos de violencia deportiva continúa mostrando signos de déficit de
concentración. Su aplicación ha permanecido negligente y evasiva debido a la
asignación de culpas y la ausencia de protocolos de imputación adecuados
(Artiles & Durán, 2023). Tal nivel de discreción e incertidumbre en la ley
es un factor considerable en el ciclo de violencia e impunidad. Una legislación
deficiente que carece de la 'sanción última' de una condena penal por conducta
violenta abarca desde una ausencia de discreción hasta una disciplina extrema,
los valores legales controlados de la autonomía corporal y la seguridad
comunal.
Análisis jurídico de la
normativa ecuatoriana aplicada en casos de violencia deportiva
A lo largo
de los años, el marco legal ecuatoriano que tiene como objetivo prevenir,
sancionar y erradicar la violencia en el deporte ha evolucionado junto con las
realidades sociales cada vez más complicadas en relación con la seguridad en
los eventos deportivos masivos, especialmente el fútbol profesional. El Estado
ha organizado un sistema legal que proporciona un marco para los principios de
seguridad ciudadana y responsabilidades legales tanto para los organizadores
públicos como privados de eventos deportivos, establecidos en la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en
el Deporte, y el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Sin embargo, la
implementación práctica de estas medidas y el nivel de efectividad,
coordinación inter institucional y capacidad sancionadora, son sustancialmente
bajos.
En primer
lugar, la constitución ecuatoriana establece la seguridad como un derecho
fundamental de la persona y un deber ineludible del Estado. Como señalan
Artiles & Durán (2023), en el artículo 393 que, las instituciones públicas
están obligadas a garantizar la seguridad de la persona humana a través de
políticas y acciones que prevengan la violencia de cualquier tipo en todos los
lugares públicos, incluidos los recintos deportivos. Este principio
constitucional ha servido como la base rudimentaria para la promulgación de
leyes específicas destinadas a reducir el riesgo de agresión, desorden público
y daño a la integridad física y psicológica de los participantes y espectadores
de eventos deportivos públicos. De igual manera, la Constitución reconoce el
deporte como un derecho social y cultural, por lo que el Estado tiene la
obligación de proporcionar las condiciones adecuadas para su práctica en
lugares seguros, ordenados y pacíficos.
A estas
demandas, la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte
surge como el principal instrumento legal con un enfoque especial. De acuerdo
con Coello (2022), esta normativa establece las obligaciones del Estado y de
los organizadores y clubes deportivos, imponiendo la presentación obligatoria
de planes de seguridad integral antes de cualquier evento de gran escala.
Dichos planes deben describir el control de acceso, el control de multitudes,
la presencia policial, la videovigilancia y la selección de acceso a zonas
seguras. Además, la ley prevé una serie de sanciones administrativas contra el
incumplimiento de los requisitos establecidos, que incluyen suspensiones de
partidos, multas administrativas y un embargo en la organización de eventos
posteriores.
Por otro
lado, el marco legal abarca el principio de responsabilidad compartida entre
varias entidades gubernamentales. En este sentido, Navarrete (2022) señala que
la ley prevé una coordinación obligatoria, en el marco de la acción policial en
el territorio, entre el Ministerio del Deporte, la Policía Nacional y las
federaciones deportivas para organizar los sistemas de prevención y respuesta
rápida ante la intervención policial en situaciones de riesgo. Esta
colaboración inter institucional se ha implementado principalmente en partidos
denominados de 'alto riesgo', en los cuales se refuerzan la presencia policial
y otras medidas de control. Sin embargo, el autor advierte que el impacto de
estas medidas sigue siendo muy limitado porque no existen políticas preventivas
sostenidas y la falta de recursos técnicos, lo que ilustra la brecha entre el
diseño y la práctica.
El marco
legal ecuatoriano también se complementa con el Código Orgánico Integral Penal
(2014), que se centra en los actos de violencia que ocurren dentro o alrededor
de los recintos deportivos. Como explica Vidal (2019), el artículo 396 castiga
a quienes ocasionen desorden, inciten a la violencia o se involucren en
vandalismo en eventos públicos, con penas de hasta treinta días de prisión y
multas monetarias. Además, el artículo 397 impone penas aún más severas a
quienes intenten introducir armas, explosivos u otros objetos peligrosos en los
recintos deportivos. Estos esfuerzos subrayan la suposición de que el problema
es principalmente de carácter punitivo, además del sistema normativo
administrativo contenido en la ley del deporte.
Independientemente
de su claridad conceptual, la aplicación del Código Orgánico Integral Penal
(COIP), enfrenta serios desafíos en la práctica judicial. Como señalan Torres
et al. (2022), uno de los desafíos más graves es la atribución de
responsabilidades en actos violentos que tienen lugar en multitudes, lo que
dificulta la individualización de la atribución criminal. Además, la ausencia
de protocolos especializados en relación con la recolección de pruebas, la
limitada capacitación del poder judicial en cuestiones de violencia en el
deporte, lo que contribuye a los altos niveles de impunidad, las brechas
mencionadas anteriormente socavan gravemente el impacto disuasorio de las
disposiciones penales. Como resultado, el ciclo de violencia, que las medidas
punitivas, en ausencia de otras formas de control, es poco probable que rompa,
se sostiene.
Otra parte
relevante del marco legislativo ecuatoriano relacionada con las
responsabilidades de los clubes y organizadores es el principio de
responsabilidad objetiva. En este sentido, Hernández et al. (2025) señala que
la seguridad de los espectadores por parte de las instituciones deportivas
concierne al perímetro del estadio y al área inmediata fuera de él. La
responsabilidad respecto a esta obligación, aunque el club no participe
directamente en los actos, puede dar lugar a sanciones de carácter
administrativo o civil. Este principio está operando en un contexto reciente en
el que los clubes fueron castigados no por acciones emprendidas por sus
seguidores, sino por no tener mecanismos de control suficientes para gestionar
tales acciones.
La
regulación también abarca el comportamiento de los espectadores y su impacto en
la seguridad general. En este sentido, Gallo (2020) afirma que está prohibido
ingresar a los recintos de eventos deportivos a personas con antecedentes de
violencia, así como el uso de símbolos y mensajes que promuevan el odio, la
discriminación y la confrontación. Además, la ley permite la creación de bases
de datos nacionales en los registros de personas cuya admisión está legalmente
restringida. Esta es una herramienta legal preventiva destinada a la recidiva,
la venta ambulante y el control de acceso a eventos deportivos para personas
peligrosas. No obstante, la implementación de dichos registros ha sido lenta y
desigual debido a la falta de interoperabilidad entre las bases de datos de las
diversas instituciones involucradas.
Desde una
perspectiva doctrinal, existe consenso en la literatura de que Ecuador ha
avanzado considerablemente en el diseño de un marco legal. Sin embargo, el país
todavía padece problemas estructurales que limitan su implementación. Estos
incluyen la falta de tribunales especializados, la coordinación
interinstitucional sostenida, recursos tecnológicos para el control de
multitudes y la vigilancia, y la necesidad de mejorar la educación cívica sobre
la convivencia pacífica en el deporte. Un aspecto que aún se discute en la Ley
ecuatoriana es la medida en que el Estado interfiere en la regulación del comportamiento
social en el contexto de las actividades deportivas. Villón & Castro (2024)
sugiere que el Estado no solo debería actuar de manera reactiva ante la
violencia, sino también construir marcos legales que consideren la prevención
primaria y campañas de movilización social. Estos deberían ir acompañados de la
creación de programas de resolución de conflictos basados en la comunidad y
educación para la paz para contrarrestar las causas fundamentales de la
violencia. La ausencia de estos mecanismos educativos legales representa un
considerable vacío legal que sofoca la capacidad de cambiar la cultura
deportiva desde la base.
Además, el
estudio realizado por Hernández et al. (2025) enfatiza que la ausencia de
marcos claros respecto a la responsabilidad penal de los organizadores y
líderes deportivos sigue siendo una gran barrera para el control de la
violencia en los recintos deportivos. Si bien la ley impone ciertas
obligaciones administrativas, a menudo faltan mecanismos que permitan la
sanción penal de individuos que, por negligencia u omisión, facilitan que
ocurran acciones violentas. En base a lo dicho, sostiene que se necesita
modificar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para crear delitos penales
específicos que impliquen responsabilidad por omisión en relación al deporte,
de modo que los clubes y líderes deportivos puedan ser considerados legalmente
responsables por no garantizar la seguridad de los espectadores. Esto serviría
para eliminar un vacío legal que actualmente socava la efectividad de las
sanciones legales.
El punto
final destacado por Dulitzky (2025) es la falta de
criterios jurisprudenciales uniformes sobre el cuestionamiento de la aplicación
de las normas relativas a la violencia en el deporte. En realidad, los jueces
emplean estándares diferentes durante la evaluación de la responsabilidad, lo
que crea incertidumbre legal y dificulta la posibilidad de establecer
precedentes vinculantes. El autor aboga por la necesidad de establecer una
oficina de derecho deportivo con magistrados especializados, lo que no solo
mejoraría la coherencia de las decisiones judiciales, sino que también
promovería el desarrollo de una sólida jurisprudencia orientadora. De este
modo, el sistema legal ecuatoriano mejoraría la efectividad en la prevención y
sanción de la violencia en el deporte.
Vacíos legales, deficiencias
institucionales y retos para la prevención efectiva
Desde un
punto de vista legal, la persistencia de la violencia en los contextos
deportivos en Ecuador muestra una contradicción legal entre la presencia de
normas y la ausencia de una ejecución efectiva. Las normas legales prevén un
conjunto de obligaciones de prevención, control y sanción, pero el grado de
capacidad institucional, diseño procesal y sofisticación técnica de la ejecución
ocasionan la regla operativa escrita. La diferencia entre validez y ocurrencia
real, particularmente entre declaraciones declarativas y operativas en el
estadio, se vuelve pronunciada cuando se considera la diferencia entre
documentos legales y literatura sobre gobernanza y cumplimiento regulatorio del
deporte en Ecuador. La ley en los libros y los objetivos generales del
razonamiento jurídico en un sistema dado, que no logra ejecutar sus propios
mandatos, deroga de la efectividad normativa y judicial la efectividad de las
razones del orden jurídico, que son los objetivos del orden jurídico en
relación con la vida, seguridad y paz durante y después de los grandes eventos
de conglomerados bajo la protección del orden jurídico.
El primer
eje crítico se refiere a la concepción de la sanción y su ejecución. El
análisis empírico de la efectividad de las sanciones en la ley del deporte
ecuatoriano identifica deficiencias estructurales del sistema administrativo
dentro del sistema administrativo deportivo, especialmente dentro de los
procesos de ejecución, la ejecución, la jurisdicción disciplinaria del deporte
y los sistemas de sanción que se supone deben generar resultados procesables (Burgasí, 2025). Legalmente, hay dos resultados: por un
lado, está la sanción administrativa que es lenta e intermitente en su
ejecución, lo que la hace administrativa por naturaleza, y por otro, la sanción
administrativa, cuya amenaza también está presente, es capaz de captar la
atención del administrador, y así la medida preventiva que es legislativa por
naturaleza, es capaz de ser capturada. Dentro del contexto de la sanción, hay
una medida racional y razonada, la pérdida de efectividad que se describe y
racionaliza en otros sistemas. Hay un sistema delineado que abarca múltiples ramas
legales (penal, de contravención y policial) que busca asegurar que la
confluencia de los sistemas legales sea inmediata, adecuada y observable,
además de racional y establecido en una justificación específica, medible y
definida para la sanción que se impone.
Un segundo
eje se centra en el contenido operativo de las obligaciones legales. La
literatura sobre igualdad y no discriminación en el deporte ecuatoriano muestra
que aunque el marco legal incorpora en gran medida
principios normativos, aún existen barreras de implementación que impiden la
transformación de derechos programáticos en obligaciones concretas y
ejecutables (Izquierdo, 2025). En el contexto de la violencia en los recintos
deportivos, la lección legal se aprende mucho más fácilmente: las cláusulas
generales sobre seguridad, convivencia pacífica o prevención tienen que estar
subordinadas al conjunto de normas que las desarrollan en estándares mínimos
verificables (control de acceso, control zonal, gestión dinámica de la
capacidad, gestión de multitudes, protocolos de evacuación, control de
admisión, perímetro de seguridad, coordinación interinstitucional y cadena de
custodia de evidencia). En ausencia de tal articulación técnico-normativa, el
decreto legal permanece como un mandato legal técnico que está vacío y cuyo
efecto queda a discreción de cada operador, replicando la dispersión
interpretativa y debilitando la igualdad legal.
La
capacidad institucional de los sujetos obligados es un tercer eje de
preocupación. Una investigación sobre equidad en algunas organizaciones
deportivas ha encontrado que los equipos de gestión entienden la ley marco,
pero no conocen o no asimilan en sus propios protocolos, como el caso de
violencia de género, mostrando una brecha en la cultura de cumplimiento dentro
de las propias organizaciones deportivas (Barcia et al., 2024). Desde una
perspectiva legal, esto se traduce en una falta de gobernanza regulatoria: para
que la obligación de prevención funcione, las organizaciones deben mostrar la
debida diligencia de antemano (planes, capacitación, simulacros, auditorías
internas, contratación según estándares) y rendición de cuentas post factum (informes, matrices de riesgos, trazabilidad de
decisiones). La afirmación de que un plan de prevención debe ser implementado
no implica negar el hecho de que el plan debe ser ejecutado y controlado dentro
de un marco legal determinado.
La
preocupación por el acceso desigual significa que más de una característica
puede ser definitoria al mismo tiempo. El manejo hábil y estratégico de los
marcos legales demuestra la presencia de 'vacíos' legales dentro del contexto
deportivo que fomentan tentáculos de vulnerabilidad (Ros et al., 2025). Aunque
ese estudio tiene como núcleo solo el concepto de protección integral con
respecto a niños y adolescentes, sus resultados se pueden extrapolar
cautelosamente al problema de la violencia en eventos deportivos. Si el marco
legal no impone obligaciones reforzadas de prevención, custodia y
acompañamiento (ya sea como participantes o espectadores) a los menores,
especialmente en términos deportivos, el principio fundamental del interés
superior del niño no solo se ignora, sino que también se socavan los principios
de debida diligencia reforzada que se supone deben ejercer el Estado y los
organizadores de tales eventos. El resultado es paradójico en el sentido de que
desatiende la constitución y las convenciones internacionales de cuidado en el
contexto de comportamientos antideportivos y extremadamente antideportivos que,
dentro de los riesgos de tales comportamientos, demuestran la ausencia de
atención diferenciada.
El quinto
eje tiene que ver con la temporalidad del fenómeno. Los estudios históricos
sobre violencia en el deporte en Ecuador revelan ciclos de reacción normativa
tras episodios críticos, seguidos de fases de relajación en el cumplimiento
(Gallo, 2020). Desde el punto de vista de la dogmática legal, este péndulo
resulta en intermitencia de la coerción estatal, lo que socava la prevención
general y la confianza legítima de los sujetos de derecho: la previsibilidad de
la respuesta estatal es un factor de certeza jurídica. Cuando el sistema oscila
entre la tolerancia y la severidad sin criterios estables, la respuesta es
arbitraria y el mensaje normativo es contradictorio, lo que reduce la
motivación para el cumplimiento. El orden legal requiere un sistema que sea
predecible y coherente en el ejercicio de los poderes punitorios y
administrativos policiales.
El sexto
eje incluye la conexión entre los subsistemas normativos. Se destaca en la
literatura que el derecho deportivo ecuatoriano opera con subsistemas paralelos
(laboral-disciplinario, federativo, administrativo y penal) que a menudo
carecen de puentes normativos que integren su funcionamiento (Burgasí, 2025). Desde el punto de vista del derecho, y el
orden policial administrativo, las intervenciones en caso de infracciones
desenfrenadas deben activar protocolos automáticos de cierre, control de
asistencia y verificaciones extraordinarias. La respuesta legal ocurre, si es
que ocurre, en forma de cierre administrativo acompañado de control sobre la
jurisdicción penal, notitia criminis.
La falta de reglas sobre derivación y cooperación intersujeto
(por ejemplo, pruebas con vigilancia por video, sistemas de registro, medidas
cautelares comunes) para lograr un cierre administrativo operativo explica por
qué un conjunto de hechos conlleva una clasificación de delito y castigo de
menor rango, dispersándose con penas impuestas internamente de efecto
negligible.
Con
respecto a los estándares probatorios, el derecho a saber y el derecho a la
protección judicial efectiva exigen cadenas de custodia y evidencias relevantes
para determinar la responsabilidad individual en el caso de eventos masivos.
Desde esta perspectiva, la experiencia comparativa en el ámbito deportivo en
Ecuador muestra dificultades en la atribución e identificación de autores y
actos, uno de los factores para el fracaso o dispersión de las sanciones (Burgasí, 2025). La respuesta legal implica la obligación de
ciertos mandatos tecnológicos (sistemas de video en alta definición que cubren las
gradas, control de acceso con identificación robusta, protocolos de
preservación de evidencia digital) y capacitación del personal en
investigaciones de eventos de gran concentración, de forma que la evidencia sea
legal y mantenga los atributos de autenticidad e integridad.
Por su
parte, el estudio de Barcia et al. (2024) identifica que el desconocimiento de
protocolos específicos por parte de directivos deportivos constituye un
indicador de falta de diligencia debida corporativa, lo que justifica en el
derecho administrativo sancionador la aplicación de factores agravantes cuando
se demuestra la carencia de sistemas preventivos adecuados, exigiendo por ello
la imposición de obligaciones de cumplimiento verificable mediante capacitación
certificada, simulacros, auditorías externas y mapas de riesgo. La protección
de niños y adolescentes en entornos deportivos requiere, además, deberes
reforzados de prevención, información y vigilancia. El diagnóstico de las
brechas en la protección de futbolistas adolescentes expone la inadecuación de
las herramientas legales para abordar vulnerabilidades específicas en el
deporte (Ros, 2025). Desde una perspectiva de proporcionalidad, esto requiere
medidas más intensivas: límites en el número de participantes, zonas familiares
designadas, supervisión obligatoria de adultos, rutas seguras designadas,
procedimientos especializados de evacuación de emergencia y evaluaciones de
riesgos preventivas para eventos de alto riesgo. El principio del interés
superior del niño sirve como marco para validar cualquier política de seguridad
deportiva.
De acuerdo
con lo señalado, el criterio legal que debe imponerse es que la prevención
efectiva de la violencia deportiva en Ecuador no depende de la creación de
nuevas leyes, sino de la provisión de un marco técnico-operativo que incluya:
(i) regulaciones técnicas con estándares mínimos y procedimientos definidos; (ii) aplicación proporcional y oportuna de medidas de
detención y protección; (iii) interoperabilidad de
subsistemas (disciplinarios, administrativos y penales) con reglas de remisión
automática; (iv) generación de evidencia para
individualizar responsabilidades en contextos masivos; (v) cumplimiento
obligatorio para organizadores con auditoría externa; (vi) obligaciones
protectoras reforzadas para grupos vulnerables; y (vii)
un marco institucional estable que garantice continuidad, transparencia y
rendición de cuentas. La doctrina reciente respalda que el verdadero desafío no
es crear nuevas prohibiciones, sino dotar a las existentes de densidad técnica,
coordinación interinstitucional y mecanismos de control efectivos para proteger
los intereses legales en los eventos deportivos.
Discusión
La
violencia que se da en espacios deportivos ecuatorianos, a partir de los
estudios y resultados obtenidos, puede entenderse en el marco de la violencia
estructural, institucional y normativa que la trasciende. La violencia tiene
determinantes que se relacionan con la desigualdad y la discriminación y, en el
caso más específico de la violencia, con la falta de cobertura y el deficiente
funcionamiento del sistema de justicia (Aine et al., 2025; Tuakli
et al., 2024). Los hallazgos respaldan esta afirmación y sugieren que, a pesar
de la existencia de leyes y un marco reglamentario adecuado en el país, como la
Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte y las
disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, las leyes no parecen estar
teniendo el efecto preventivo que buscan las regulaciones frente a la
recurrente violencia en los estadios.
La
efectividad del sistema jurídico no solo se mide por la existencia de
sanciones, sino por la efectividad de su cumplimiento. Por su parte, Burgasí (2025) señala que a pesar
de la existencia de sanciones administrativas y disciplinarias, estas resultan
de escaso impacto por la falta de procedimientos y la escasa coordinación que
exista de manera interinstitucional. Este diagnóstico se observa en los casos
de hechos de reciente violencia, en donde no se dieron sanciones y procesos que
fueran proporcionales y eficaces, con relación a los disturbios, agresiones con
objetos punzantes y pirotecnia. En contraposición a la realidad que ofrecen
países como Italia o España, estos han incorporado en su marco sancionador
medidas como automatización de sanciones, la apropiación de la responsabilidad
civil y la activa sinergia con la justicia penal, lo que ha resultado en un
mejor efecto disuasivo de las medidas (Souliotis
& Maltezou, 2025; Reuters, 2025).
Los
resultados destacan una doble carencia en el sistema ecuatoriano: la falta de
especialización judicial y de homogeneidad de criterios, lo que genera
inseguridad jurídica y dificulta el desarrollo de una jurisprudencia
fortalecida en casos de violencia deportiva, a diferencia de países como Reino
Unido y Alemania, que cuentan con tribunales especializados. Paralelamente, el
papel de la tecnología, como demuestra Aine et al. (2025) con sistemas de
vigilancia y reconocimiento facial en Europa, es crucial para la identificación
de responsables y la presentación de pruebas. En Ecuador, la ausencia de estos
sistemas y de una legislación que exija su implementación como requisito mínimo
ha imposibilitado la aplicación efectiva de sanciones, agravando la impunidad.
La
literatura especializada coincide en que el enfoque punitivo resulta
insuficiente sin políticas educativas y comunitarias que promuevan la
convivencia pacífica (González et al., 2025; Aguilar, 2024), como demuestran
las experiencias japonesas y coreanas. En Ecuador, sin embargo, la respuesta
estatal ha sido predominantemente reactiva, ignorando las causas estructurales
de la violencia. Esta situación se agrava por vacíos legales en responsabilidad
por omisión, donde la legislación carece de medidas punitivas para
organizadores negligentes, y por las deficiencias en la protección de grupos
vulnerables que Ros et al. (2025) identifican como incumplimiento del principio
del interés superior del niño y los estándares internacionales de derechos
humanos.
Conclusiones
El
presente análisis se enfocó en analizar la efectividad de la legislación
ecuatoriana respecto a la prevención de la violencia en contextos deportivos.
Muestra que, aunque Ecuador tiene legislación que regula la seguridad, impone
sanciones y proporciona marcos para la prevención, la aplicación de esta
legislación es inconsistente. Los mecanismos de control ineficientes, la falta
de coordinación institucional, la jurisprudencia inconsistente y la adopción
limitada de tecnologías relevantes significan que las disposiciones legales no
lograrán la efectividad necesaria en la prevención de la violencia.
El enfoque
de las acciones estatales ha sido principalmente en acciones represivas y
punitivas, mientras que la ausencia de una estrategia integral que incluya la
planificación y la cultura de paz, y la responsabilidad institucional sigue
siendo una brecha en el sistema. Para lograr los objetivos del sistema, es
fundamental mejorar la funcionalidad de los mecanismos legales, mejorar la
colaboración interinstitucional, fomentar la especialización judicial y formar
líneas directas de acción para la protección del público. Esto permitirá que la
legislación existente cumpla su propósito principal de garantizar que los
eventos deportivos se lleven a cabo en un entorno que sea seguro, que favorezca
la inclusión y que respete los derechos humanos.
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Duniesky
Alfonso Caveda4, dalfonsoc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
Institución
de los autores
1, 2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.
3 Universidad Metropolitana. Ecuador.
Síntesis curricular
de los autores
Jilber Rolando Herrera Ríos1, jrherrerar@ube.edu.ecm https://orcid.org/0009-0000-7120-8915
Abogado. Maestría en derecho
Deportivo, Universidad Bolivariana del Ecuador
Juan Carlos Villegas Carrión2, jcvillegasc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-6215-0733
Abogado. Maestría en Derecho Deportivo, Universidad Bolivariana del Ecuador.
Rolando Medina Peña3, rolandormp74@gmail.com https://orcid.org/0000-0001-7530-5552. Licenciado en derecho. Máster en
Ciencias Sociales y Axiología. Doctor en Ciencias jurídicas. Postdoctorado en
Metodología de la investigación científica, socioformación y desarrollo humano.
Universidad Metropolitana. Autor de un sinnúmero de publicaciones en revistas y
libros de alto impacto.
Duniesky Alfonso Caveda4. Licenciado en derecho. PhD en Ciencias Pedagógicas. Universidad
Bolivariana del Ecuador.
Institución de los autores
1,
2, 4 Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador.
3 Universidad Metropolitana. Ecuador.
Declaración de contribución de autoría
Jilber
Rolando Herrera Ríos: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Juan Carlos Villegas Carrión: Diseñó el aporte y redactó el
artículo
Rolando Medina Peña: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Duniesky Alfonso Caveda: Diseñó el aporte y redactó el artículo
Conflicto de intereses
Los autores declaran
que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado
Como citar este artículo
Fecha de envío a
revisión: 7 de septiembre de 2025
Aprobado para
publicar: 12 de noviembre de 2025