Los
procesos de Reivindicación y su afectación al derecho a la propiedad en el
Ecuador / The processes of reclaiming
property and their impact on the
right to property in Ecuador
Felipe
Cárdenas Echeverría¹, https://orcid.org/0009-0003-0923-0427,
felipe.cardenas@upacifico.edu.ec
Hugo
Alberto Cárdenas Echeverría², https://orcid.org/0009-0006-7471-4921,
hugo.cardenas@ug.edu.ec
¹ Universidad del Pacífico. Ecuador.
² Universidad de Guayaquil. Ecuador.
Resumen
La
investigación abarca la afectación al derecho constitucional de propiedad en
los procesos de reivindicación de bienes inmuebles en el Ecuador,
particularmente, cuando el propietario, pese a ostentar un derecho
legítimamente constituido mediante justo título, debe esperar prolongados
períodos para su restitución. Se plantea entonces, como objetivo general: Contrastar la grave afectación al derecho a la
propiedad que sufren los propietarios de bienes inmuebles que, por alguna
razón, muchas veces de manera arbitraria y clandestina, se encuentra bajo el
dominio de posesionarios en su mayoría de mala fe, frente a los procesos
ejecutivos donde el derecho se encuentra contenido en el título, pero estos no admiten
Recurso Extraordinario de Casación. El que se logra a través de un enfoque cualitativo,
sustentado en los métodos analítico-sintético, exegético e inductivo, a través
del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. Como resultado, se identifica
una incongruencia entre la protección constitucional del derecho de propiedad y
su tratamiento procesal en los juicios de reivindicación, lo que genera una
afectación patrimonial y social al propietario. Finalmente, se proponen
lineamientos de reforma normativa orientados a armonizar la legislación civil
con los principios constitucionales vigentes.
Palabras clave: Reivindicación,
Derecho Patrimonial, Título de propiedad, Afectación patrimonial.
Abstract
The research aims to cover the impact on the constitutional right of
property in the processes of claiming real estate in Ecuador, particularly when
the owner, despite holding a right legitimately established by fair title, must
wait long periods for its restitution. It is then proposed, as a general
objective: To contrast the serious impact on the right to property suffered by
the owners of real estate that, for some reason, often in an arbitrary and
clandestine manner, is under the control of possessors mostly in bad faith,
against the executive processes where the right is contained in the title, but
these do not admit Extraordinary Appeal of Cassation. Which is achieved through
a qualitative approach, supported by analytical-synthetic, exegetical and
inductive methods, through normative, doctrinal and jurisprudential analysis.
As a result, an inconsistency is identified between the constitutional
protection of the right to property and its procedural treatment in claims
trials, which generates a patrimonial and social impact on the owner. Finally,
regulatory reform guidelines are proposed aimed at harmonizing civil
legislation with current constitutional principles.
Keywords: Revendication;
property rights; title of ownership; patrimonial impact.
Introducción
Ya se hablaba en cuanto a que este trabajo de
investigación busca obtener respuestas a la problemática planteada que existe
en los procesos de reivindicación de bienes inmuebles, principalmente, donde, como
ya se ha manifestado, quien tiene el derecho de propiedad mediante justo título
se ve afectado en su patrimonio. Esto, puesto que, en la mayoría de los
procesos la justicia reconoce ese derecho y ordena que el bien que se encuentra
en manos de un posesionario le sea devuelto a su legítimo propietario. Sin
embargo, y pese a que este derecho es reconocido en las dos instancias que
tiene nuestro sistema judicial, casi en todos estos procesos, por no decir en
todos, el posesionario, que en muchas ocasiones es posesionario de mala fe, interpone
Recurso extraordinario de Casación con lo cual el propietario debe continuar
esperando por varios años más, para que se le restituya el derecho que se
encuentra contenido en su título de propiedad que es la historia de dominio del
bien inmueble; derecho a la propiedad que se encuentra consagrado en el Art. 321
de la Constitución; cosa que no sucede con los juicios ejecutivos.
Por mandato de la ley, en los procesos que se
tramitan en vía ejecutiva por cobro de una obligación en título ejecutivo, para
que esta proceda, se deben cumplir los requisitos exigidos tanto por la ley
como por la jurisprudencia. Esto es: debe ser clara, pura, determinada y
exigible, puesto que, en este tipo de acciones el actor o demandante no busca
la declaración de un derecho, por cuanto el derecho ya se encuentra contenido
dentro del título ejecutivo que sirve de prueba irrefutable de que él es el
titular del derecho en esa obligación crediticia y, consecuentemente, no hay
derecho que se tenga que reconocer.
Recuérdese que, al hablarse de título ejecutivo no
es lo mismo que hablar de título de ejecución, asa lo deja claro la Corte Nacional
de justicia de Ecuador en su OFICIO: 171-2020-P-CPJP-YG, de fecha 03 de
febrero de 2020:
Existe una
gran diferencia entre título ejecutivo y título de ejecución, en el primer caso
para hacer efectiva la obligación se debe seguir un proceso ejecutivo ante una
jueza o juez, con la acción y excepciones, prueba y contrapruebas, y la
decisión en sentencia; en el segundo caso pasa directamente a ejecutarse sin
juicio, y al deudor solo le queda la posibilidad de oponerse. (Corte Nacional
de Justicia Ecuador, 2020)
En definitiva:
El título
ejecutivo se define como aquel documento jurídico que facilita exigir
judicialmente el cumplimiento de la obligación contenida en él a través de un
proceso de ejecución debido a su eficiencia probatoria; mientras que juicio
ejecutivo constituye un proceso judicial de ejecución y no de conocimiento como
ocurre en el ordinario. (García, 2020, p. 16)
Las peculiaridades de los juicios ejecutivos,
conllevan a que los procesos de esta naturaleza, solo se tramiten en primera y
segunda instancia y no admiten recurso extraordinario de casación; puesto que,
ya no hay derecho que reconocer. Sin embargo, se puede plantear la pregunta: -
¿Qué sucede con los procesos de reivindicación?; y ante esta interrogante se
debe analizar lo que establece tanto La Constitución del Ecuador, respecto del
derecho a la propiedad, como la norma sustantiva civil para este tipo de
acciones. Por ejemplo, el art. 321 de la
Constitución de la República del Ecuador: “El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa y mixta, la cual deberá cumplir su función social y
ambiental” (Asamblea Constituyente de Ecuador, 2008)
En este sentido, el derecho a la propiedad tiene una
protección de rango constitucional y al igual que en un título ejecutivo este
derecho no se discute; puesto que, el derecho de propiedad se encuentra en el
título de dominio que consta en el Registro de la Propiedad de la
circunscripción territorial donde se encuentra el inmueble a reivindicar.
Cítese aquí el art. 933 del Código Civil del
Ecuador: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una
cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea
condenado a restituírsela” (Asamblea Nacional de Ecuador, 2005).
Recuérdese
que, la acción reivindicatoria es un reclamo legal, acorde a las normas de cada
país, a través del cual, el ciudadano, titular de un bien sea este, mueble o
inmueble, reclama legalmente su dominio. Por ello es que se conoce la acción
reivindicatoria, también, como acción de dominio.
Reivindicar
es el acto legal y formal de reclamar la propiedad o posesión de una cosa
(mueble o inmueble) que se encuentra en manos de otra persona. Es una acción de dominio ejercida por
el dueño legítimo para recuperar lo que le pertenece. En el contexto de
patentes, define el alcance de la protección solicitada.
Se
impone entonces, el planteamiento del siguiente problema científico: ¿El hecho de que el propietario,
como titular de dominio, deba esperar por muchos años para recuperar su
propiedad, cuando frente a los procesos ejecutivos donde el derecho se
encuentra contenido en el título, pero estos no admiten Recurso Extraordinario
de Casación, sufre una pérdida que afecta su patrimonio y en muchas ocasiones,
no solo es los largos años de espera, sino que, además, debe pagarle al
posesionario a cargo de mejoras útiles para poder al fin, recuperar lo que
siempre ha sido de su propiedad; estará afectando las facultades que como
propietario tiene sobre esos bienes?
Para resolver este
problema, se plantean los siguientes objetivos, comenzando por el Objetivo
general: Contrastar la grave afectación
al derecho a la propiedad que sufren los propietarios de bienes inmuebles que,
por alguna razón, muchas veces de manera arbitraria y clandestina, se encuentra
bajo el dominio de posesionarios en su mayoría de mala fe, frente a los
procesos ejecutivos donde el derecho se encuentra contenido en el título, pero
estos no admiten Recurso Extraordinario de Casación.
Y, los objetivos específicos en que se sustenta ese, son: Determinar como la Constitución como
norma suprema, protege el derecho a la propiedad, pero la norma sustantiva
civil, ampara el derecho de posesión, originándose una dicotomía entre la norma
suprema y la ley ordinaria; Identificar el tratamiento doctrinal,
constitucional y normativo, a los procesos de reivindicación que actualmente han
emitido las salas de lo Civil y Mercantil de las Corte Nacional de Justicia;
Analizar cómo se afecta el patrimonio del propietario de un bien inmueble, al
tener que esperar muchos años a que este derecho le sea restituido, a partir de
las causas de reivindicación que se encuentran represadas por varios años en la
Corte Nacional de Justicia a espera de que se confirme, por tercera vez, este
derecho de propiedad. Verificar, cuántos procesos de esta naturaleza se
encuentran con años de espera para que se lleve a cabo la audiencia dentro del recurso
extraordinario de Casación.
Metodología
A
la presente investigación se le aplica el enfoque cualitativo, que es frecuente
dentro de la investigación en ciencias sociales; de manera que, representa ser
el más útil en el desarrollo de esta investigación; al respecto el tratadista Denzin
y Lincoln (2018) definen la investigación cualitativa “como una actividad
situada que ubica al observador en el mundo, consistente en un conjunto de
prácticas interpretativas que permiten comprender los fenómenos en sus
contextos naturales”. (p. 10).
Así
se ha percibido desde el punto de vista de la práctica profesional en el ejercicio
de la abogacía en Ecuador, donde, a prima
facie, los abogados presentan inconvenientes por el retardo de los procesos
de esta naturaleza lo que constituye una afectación a sus derechos y los de sus
patrocinados.
También
se aplica, el método analítico-sintético, que, Según Hernández Sampieri et al.
(2014), “el método analítico consiste en descomponer el objeto de estudio en
sus partes para examinarlas individualmente, mientras que la síntesis permite
integrar nuevamente los elementos para comprender el fenómeno en su totalidad”.
(p. 64).
Y
es precisamente lo que se pretende analizar en la problemática planteada centrando
el objeto de estudio en la institución
jurídica de la reivindicación que es el punto de partida de la investigación a
realizar, para luego, enfocarse en el estudio comparativo con los procesos
ejecutivos revisando la normativa conexa aplicable a estos procesos,
desmembrando cada aspecto, tanto conceptual como práctico, de estos dos actos
de proposición para luego de analizarse la normativa en su conjunto conectar
puntos en común que tienen tanto los juicios reivindicatorios como los juicios
ejecutivos con el fin de llegar a una conclusión lógico jurídica congruente que
permita escalar este estudio hasta llevarlo a una reforma de la no
admisibilidad de los procesos de reivindicación en el recurso extraordinario de
casación.
Además,
no se podría dejar de lado el método exegético, que, de acuerdo al tratadista Savigny
(1840) “el método exegético se basa en la interpretación literal y sistemática
del texto normativo, considerando la voluntad del legislador como eje central
del análisis jurídico”. (p. 22).
Este, es un método que se utiliza en la interpretación crítica de las normas jurídicas
y permite centrarse en el análisis
de la normativa aplicable, tanto en los procesos ejecutivos como en los
reivindicatorios de manera que, será de gran utilidad en el desarrollo del
problema jurídico a resolver dado que uno del enfoque será el análisis profundo
de la normativa aplicada en los dos tipos de procesos desde la óptica del
legislador profundizando en el espíritu de la ley. Y, por último, el método
inductivo que Para Bacon (1620), el método inductivo parte de la observación de
hechos particulares para establecer proposiciones generales, constituyéndose en
un camino fundamental para la construcción del conocimiento científico (p.
101).
Lo que conduce a obtener certeza de la
problemática en cuestión; puesto que, parte del análisis de casos concretos y
del estudio de estas particularidades de cada caso, debiéndose concluir en la
solución que beneficie a toda la comunidad jurídica del país.
Como técnicas de
investigación se aplican la de revisión bibliográfica y la revisión de casos.
Desarrollo
Los procesos
de reivindicación en el Ecuador desde el acto de proposición, requisitos que
exige la ley y la doctrina a efectos de que prospere la acción a favor del
titular del dominio
Reivindicar, significa recuperar el dominio,
recuperar la propiedad, y dígase mejor, la propiedad, por ser un derecho y
facultad mucho más abarcadora con respecto a otros derechos. Ese derecho se
materializa a través de la acción reivindicatoria que es, según Cárdenas y
Rodríguez, (2024)
El
instrumento típico de protección de la propiedad de todo tipo de bienes,
muebles o inmuebles, por cuya virtud se declara comprobada la propiedad a favor
del accionante y, como consecuencia, le pone en posesión del bien para hacer
efectivo su derecho. (p. 563)
Recuérdese que, el derecho a la propiedad está
definido, además, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su
artículo 17, este derecho en forma individual y colectivamente, como la
protección a cualquier forma de despojo arbitrario de la propiedad; en ese
extremo, ya son las legislaciones nacionales que desarrollan el derecho a la
propiedad y sus derechos vinculados, como es el derecho a reivindicar la
propiedad frente a terceros. (ONU, 1948)
Y bueno, la sustanciación
de todo proceso inicia con el acto de proposición por parte de quien o quienes
son los titulares del derecho sustancial que está dirigido a una juzgadora o
juzgador competente de acuerdo a la materia y territorio, para el caso de los
juicios de reivindicación, el juez competente es un juez de lo civil y
mercantil, de lugar donde se encuentre la bien inmueble materia de la acción
reivindicatoria.
Como ya se ha
manifestado, este es el inicio de un proceso en el ámbito jurisdiccional en
materias no penales, que debe seguir toda demanda. Esto incluye los juicios
ejecutivos que se interponen para conminar al deudor moroso a que pague o
dimita bienes por la obligación crediticia que se encuentra contenida dentro
del título ejecutivo y que, obviamente, debe cumplir los requisitos que
establece la norma procesal civil para que tenga esta calidad de ejecutivo, de
no darse el cumplimiento de la obligación, el siguiente paso es la ejecución
forzosa.
Dentro del presente
trabajo se analiza la pertinencia de contraponer este tipo de procesos con el
proceso materia del presente trabajo, por una sencilla razón: El derecho del
titular de la acción a reclamar lo que le pertenece obligando forzosamente a
que le sea restituido, sea la obligación dineraria en el caso de los juicios
ejecutivos o la restitución de su propiedad para el caso de los juicios de
reivindicación. Pero, - ¿qué tienen en común estos dos procesos para que sean
materia de investigación en el presente trabajo?
Pues esta
interrogante es el punto de partida del análisis que comienza por entender qué
dice el más alto tribunal de justicia ordinaria en el Ecuador, que es la Corte
Nacional de Justicia, con respecto a los juicios ejecutivos y por qué no son
susceptibles de interposición del Recurso Extraordinario de Casación. Para el
efecto la Corte se ha pronunciado en los siguientes términos:
Eduardo J. Couture,
refiriéndose a las acciones (procesos) de conocimiento, expresa que:
Por ellos se procura tan sólo la declaración o
determinación del derecho; y que las acciones (procesos) de ejecución, procuran
la efectividad de un derecho ya reconocido en una sentencia o en un título
ejecutivo, con las medidas de coacción consiguientes; y, respecto de las
acciones (procesos) cautelares, expresa que en ellos se procura, en vía meramente
preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de los
bienes o de las situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior. (Couture,
2022, p.121)
Así,
la misma Corte Nacional de Justicia dentro de la Resolución No. 05-2019, establece
lo siguiente:
El Código Orgánico General de Procesos recoge en
parte este concepto y en el Art. 354 inciso final dispone en forma expresa que:
No será admisible el recurso de casación para este tipo de procesos,
refiriéndose a los procesos ejecutivos. Lo mismo ocurre con el caso de los
procesos monitorios, pues el Art. 359 de este Código señala que contra la
sentencia que se dicte en estas causas solamente procederá el recurso de
apelación. (Corte Nacional de Justicia de Ecuador, 2019)
El
segundo elemento para la procedibilidad del recurso de casación, está
desarrollado en esta misma Resolución 05-2019 de la Corte Nacional de Justicia:
…que la
resolución tenga el carácter de final y definitiva. Las resoluciones judiciales
son finales y definitivas cuando el juzgador emite un pronunciamiento acerca
del asunto o asuntos de fondo sometidos a su juzgamiento, mediante sentencia,
que no permita volver a discutir el asunto en un nuevo juicio (cosa juzgada
formal y material). O también, cuando dicta un auto que, aun cuando no contiene
un pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, si pone fin al proceso
porque no permite la continuación de la causa, como ocurre con los autos de
nulidad procesal de toda la causa, desde la misma demanda o los autos en que se
declara el abandono de la causa. (Corte Nacional de Justicia de Ecuador, 2019)
Entonces, si como ya se ha dejado claro, los
procesos ejecutivos no son susceptibles de interposición de Recurso
Extraordinario de Casación por cuanto en este tipo de procesos el ejecutante no
busca que la autoridad jurisdiccional le declare un derecho; puesto que, el
derecho esta contenido dentro del documento llamado título ejecutivo en el que
simplemente el juzgador al analizar que cumple con los requisitos establecidos
en la ley para darle tal calidad, lo que emite inmediatamente es un mandamiento
de pago y el cumplimiento de la obligación sea pagando o dimitiendo bienes; y,
ante esta sentencia el ejecutado tiene la oportunidad de interponer Recurso de
Apelación y de confirmarse el fallo de primera instancia hasta ahí llega el
proceso, que va de regreso al juzgado de origen para su inmediata ejecución. Así;
no hay más dilaciones innecesarias porque el derecho como ya indiqué se
encuentra plenamente determinado en el título.
Ahora bien; cuando un poseedor sea este de buena
fe o de mala fe (En la mayoría de los casos), ocupa un bien inmueble que no le
pertenece a sabiendas que no el titular de dominio, la ley sustantiva civil
establece una situación de hecho que luego se convierte en un derecho, -pero,
¿qué dice la doctrina al respecto?:
Aquí es menester entender de dónde proviene la palabra posesión, ubicada
en dos voces latinas: possessio, - onis,
posesión. Se estructura del verbo possidere, compuesto —a su vez— de sedere (sentarse, estar sentado, establecerse) y del prefijo pos o posse (poder). De
forma tal que posesión implica la facultad de sentarse o fijarse en un
determinado lugar. Es un establecerse o estar establecido (Varsi,
2017, p. 25).
Para exteriorizar la naturaleza jurídica de la posesión, también es
necesario abordarla desde el Derecho civil ecuatoriano. En ese sentido, el
artículo 715 del Código Civil ecuatoriano señala que: “es la tenencia de una
cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da
por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona en su lugar o a su
nombre” (Asamblea Nacional de Ecuador, 2005).
En fin, queda aclarado que la posesión nace con un hecho al que la ley le
otorga un derecho a quien posee cumpliendo las características normadas en el
citado artículo del Código Civil de Ecuador, pero del otro lado tenemos al
legítimo propietario que no por el hecho de no mantener la posesión de su
propiedad sea por descuido, negligencia o porque jamás pensó que un desconocido
o conocido fuese a ocupar su propiedad. Esto no le resta su legítimo derecho de
propiedad, consagrado en la Constitución de la República. Derecho que está
contenido en un documento llamado historia de dominio emitido por un
funcionario competente llamado Registrador de la Propiedad, y es, precisamente
mediante este acto registral, donde se perfecciona la tradición de la cosa
vendida.
Véase que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se transfiere por
cualquiera de los modos establecidos en el artículo 603 del Código Civil que
establece: Modos de adquirir el dominio. – Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la
tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. (Asamblea
Nacional de Ecuador, 2005).
Pero, la titularidad del dominio se adquiere con el registro del bien
inmueble en el Registro de Propiedad del lugar, donde se encuentra el predio. Por
lo tanto, es indiscutible que el derecho está contenido dentro de este título
de dominio; al igual que en un título ejecutivo el derecho se encuentra
contenido en el título sea cual fuere de los que taxativamente indica el
artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos.
Siendo así, cabe preguntarse: - ¿Por qué entonces, los procesos de
reivindicación no son considerados para que no sean susceptibles de ser
admitidos mediante Recurso Extraordinario de Casación?
Al respecto, la Constitución del Ecuador sobre el derecho de propiedad
establece:
Art. 66. – Se
reconoce y se garantizará a las personas:
(…) 26. El derecho a
la propiedad en todas sus formas, como función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas (…) (Asamblea Constituyente de
Ecuador, 2008)
Se expone un escenario muy claro: hay un derecho de rango constitucional
que se llama derecho de propiedad, contenido en un título de propiedad que en
nuestra legislación es una condición iuris et de iure. Es decir, no admite prueba en
contrario, por lo tanto, bastaría que en primera instancia se disponga la
devolución del bien inmueble a su legítimo propietario y que segunda instancia
al confirmar este fallo, el proceso retorne al juzgado de origen para su
inmediata ejecución y no se pueda por ley interponer Recurso Extraordinario de
Casación; tal como sucede con los juicios ejecutivos, pues esto no solo que
afecta al propietario sino que además contraría lo que establece la propia
Constitución cuando dice “ Se reconoce y se garantizará”
José de Vicente y
Caravantes, por su parte, manifiesta:
Por oposición y a diferencia de los procesos
de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos
o controvertidos, sino a llevar a efecto los que estén reconocidos por actos o
en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y
está suficientemente probado para que sea atendido. (Caravantes, 2008, p. 160)
Esto redunda en la necesidad imprescindible de que, para llevarlos a
cabo, se cuente con un título ejecutivo.
Afectación patrimonial y social como consecuencia
de que en los procesos de reivindicación se admita Recurso extraordinario de
Casación
Es relevante analizar desde el punto de vista
patrimonial la grave afectación al derecho constitucional a la propiedad que
tiene los actores de este tipo de procesos, situación que a prima facie no ha
sido tomada en cuenta por el más alto tribunal de justicia ordinaria en el
Ecuador que es la Corte Nacional de Justicia; al igual como fueron analizadas
las acciones ejecutivas mediante resolución del pleno de esta alta corte, donde
entre otras cosas manifiesta:
El Código Orgánico General de Procesos recoge en
parte este concepto y en el Art. 354 inciso final dispone en forma expresa que:
“No será admisible el recurso de casación para este tipo de procesos”,
refiriéndose a los procesos ejecutivos. Lo mismo ocurre con el caso de los
procesos monitorios, pues el Art. 359 de este Código señala que contra la
sentencia que se dicte en estas causas solamente procederá el recurso de
apelación.” (Asamblea Nacional de Ecuador, 2015)
Esto se refiere a los juicios ejecutivos, pues
como ya hemos manifestado le derecho ya está en el título y no se busca la
declaración del derecho por parte de órgano jurisdiccional.
Ahora bien, debe quedar claro que, el interés en
este tema tiene que ver con la cantidad de procesos o acciones reivindicatorios
de bienes inmuebles que tienen lugar en la realidad y cotidianidad ecuatoriana.
De hecho, es un largo y complicado camino que debe recorrer el legítimo dueño
para que le sea devuelta su propiedad, adquirida en la mayoría de los casos con
gran esfuerzo y con planes y proyectos futuros con esa propiedad, pues al
iniciar estos procesos lo primero es contratar una buena defensa que garantice la
adecuada y técnica interposición de la demanda.
Pero este primer paso tiene un alto costo
económico para el demandante, y luego el largo período de tiempo que puede
demorar hasta más de un año solo en primera instancia y si se habla del recurso
de apelación donde entre estas dos instancias el propietario fácilmente ha
perdido de dos a tres años en tiempo y dinero para que se le restituya lo que
por ley le pertenece. Así, de esta manera es irrefutable la pérdida y el
desgaste no solo económico sino emocional que afecta al propietario de un bien
inmueble que jamás imagino que cuando compró la propiedad estaba comprando un
problema futuro que haría que el precio pagado inicialmente se incremente de
manera considerable tratando de recuperar lo suyo.
Luego de estos aproximadamente tres años, en que
la tramitación del proceso se ha llevado a cabo en las dos instancias, viene la
interposición del recurso extraordinario de casación, donde al legítimo dueño
le tocará esperar otros dos o tres años más hasta que una de las Salas
Especializadas de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia le
señale una fecha para que se lleve a cabo la audiencia dentro del recurso
interpuesto, que, en la mayoría de las ocasiones, por no decir en todas, los
jueces resuelven NO CASAR la sentencia de segunda instancia.
Con esto, el proceso retorna al juzgado de
primera instancia para que el juez que hace 6 u 8 años atrás ordenó en su
sentencia, que la propiedad le sea devuelta a su legítimo dueño, nuevamente se pronuncie,
ya esta vez, en la ejecución de dicha sentencia, donde va a disponer lo mismo;
esto es, que la propiedad le sea restituida a su propietario; pero quien
responde por la afectación patrimonial que ha sufrido el titular del dominio
durante todos estos; donde, además, se ordena que el propietario pague al
poseedor vencido las mejoras que haya realizado hasta antes de la citación con
la demanda.
Pero, al contrario, al propietario al que le ha
llevado años recuperar su propiedad con los consecuentes gastos ocasionados,
solo se le restituye un derecho que desde el inicio del proceso se sabe que le
pertenece, porque así lo indica su título de propiedad que se encuentra
debidamente registrado y catastrado. Como ya se indicó anteriormente, no admite
prueba en contrario si está debidamente registrado conforme lo determina la
ley.
Luego desde el punto de vista social esta
propiedad restituida a su verdadero dueño probablemente ya no pueda ser
destinada para cumplir la función para lo que inicialmente fue adquirida porque
durante todos estos largos años de litigio las circunstancias que motivaron a
adquirirla ya desparecieron.
Análisis de la norma constitucional y sustantiva
civil con la posible contraposición de derechos con la finalidad de proponer cambios
en la normativa a efecto de que al igual que en los procesos ejecutivos los de
reivindicación no sean susceptibles de Recurso Extraordinario de Casación
La Constitución del Ecuador garantiza el legítimo
derecho a la propiedad en todas sus formas y el Código Civil, establece que la
posesión es un derecho de alguien que ingresa a ocupar de buena fe o, de mala
fe, una propiedad a sabiendas que no le pertenece. Si se analiza objetivamente,
desde el punto de vista de la supremacía de la norma, con meridiana claridad es
fácil percatarse de que prevalece la norma de rango constitucional.
En este encuentro dogmático y normativo, por un
lado, se encuentra el legítimo derecho a la propiedad, y por otro, el derecho
del poseedor que entra a poseer con ánimo de señor y dueño, quienes entran en
una controversia por la posesión. Esto, dado que, en un proceso de
reivindicación no se entra a discutir el dominio del predio o bien inmueble,
por cuanto la titularidad se la conoce desde el inicio y se encuentra en un
documento certificado por un Registrador de la Propiedad. Entonces, se
encuentra un escenario donde dos derechos se contraponen, pero uno es de rango
constitucional y dentro de un ejercicio de ponderación de derechos, obviamente,
prevalecerá el contenido en la Constitución, prevaleciendo así, ese derecho.
La desposesión arbitraria
de inmuebles viola el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica, mientras
que los procesos ejecutivos, basados en títulos fehacientes, a menudo limitan
la casación para garantizar celeridad. Esto genera una paradoja donde la
defensa de la propiedad legítima es lenta y compleja, contrapuesta a la
agilidad de los títulos ejecutivos. Se deriva así, un gran contraste de dos situaciones jurídicas.
Entiéndase. En ocasiones, hay propietarios que deben enfrentar despojos
ilegales, violentos y/o clandestinos, de sus bienes inmuebles, llevados a cabo
por poseedores o posesionarios que han actuado con mala fe. Perdiendo entonces,
el propietario, la facultad de poseer el bien cuya propiedad ostenta como
titular. Se ve obligado el propietario a interponer acciones reivindicatorias
para recuperar el goce de todas las facultades que tiene sobre el bien en
cuestión.
Sin embargo,
cuando se trata de un proceso ejecutivo este lo que prioriza es la rapidez, la
celeridad del título del propietario sobre el fondo del asunto y si bien a
través de él, puede gestionarse o tramitarse con mayor rapidez, en caso de que
existan dificultades, inconformidades o injusticas sustentadas o derivadas de
errores de derecho, se encuentra con la limitación legal de que no está
concebida la opción de poder establecer contra la resolución en cuestión, el
Recurso de Casación.
Generándose
así, una vía de escape y pérdida del pleno ejercicio de los derechos del
propietario. Y, si bien la Corte Constitucional de Ecuador, ha dejado
claramente establecido en la Sentencia 2737-19-EP/24, que “la propiedad debe
ser protegida por el Estado y que los jueces no deben permitir que las
garantías jurisdiccionales frustren este derecho.” (Corte Constitucional de
Ecuador, 2024)
No puede
obviarse que, el Recurso de Casación es extraordinario, precisamente, por la
rigidez de su presentación desde el punto de vista técnico y dado el requisito
de cumplir determinadas causales, taxativamente relacionadas en la norma en
cuestión para poder interponerlo. Además, constituye una vía recursiva más, y,
de hecho, la más idónea para reflexionar y hacer ver errores técnicos y errores
de derecho en determinados casos. Prescindir de él, significa mutilar las
posibilidades legales de que, a través de un proceso ejecutivo, de forma
célere, se pueda, además, interponer el Recurso de Casación cuando se cumpla
con los requisitos en el caso, que la ley autoriza para ello, en casos de
reivindicación de bienes inmuebles, por parte, obviamente, de sus propietarios.
Esto evita, sin lugar a dudas, que perduren en el tiempo, las afectaciones al
derecho a la propiedad que, en la mayoría de estos casos, sufren los
propietarios sobre sus bienes.
Así, desde
el punto de vista patrimonial la afectación que soporta el propietario es otro
de los motivos por el cual dentro de los
juicios de reivindicación no se debe admitir el Recurso Extraordinario de
Casación cuando el actor de estos procesos ( Propietario) ha ganado las dos
instancias; pues, ya en ese momento no hay nada que discutir al respecto de la
propiedad materia del proceso de reivindicación por cuanto las dos instancias
han dispuesto en sus resoluciones que el posesionario devuelva el bien a su
legítimo propietario concediéndole un término para el efecto.
Es conocido
para quienes se encuentran en el libre ejercicio profesional de la abogacía el
tiempo que puede demorar un proceso de esta naturaleza a la espera de que una
de las Salas Especializadas de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia revise a través de su sala de admisibilidad el recurso, lo que puede
tardar entre uno a dos años y luego en el caso de que sea admitido tarda en
promedio de dos tres años más para que se lleve a cabo la audiencia, donde los
magistrados de esta alta corte casi siempre no casan el recurso interpuesto por
el posesionario que lo único que ha logrado es dilatar por años un proceso a
sabiendas que se usufructuó de una propiedad a la que le sacó provecho por
varios años, versus un legítimo dueño que pese a tener un título que contiene
un legítimo derecho de propiedad, debe soportar por muchos años el desgaste
tanto económico como efectivo para que pueda recuperar lo que por derecho le
pertenece.
Conclusiones
El derecho a la propiedad o derecho de propiedad es uno de los derechos más
antiguos, devenido en el Derecho civil, que ha llegado a convertirse en un derecho
de todos, reconocido incluso, como derecho humano y que, por ende, alcanza
protección y rango constitucional en la República de Ecuador. En su amplitud,
implica facultades como el goce, el disfrute y la disponibilidad y le es
intrínseco el derecho a la posesión, aunque ya se conoce que esta, puede estar
en poder de otros, previa transferencia autorizada por el propietario o
propietaria del bien en cuestión. Si bien la primera, la propiedad tiene
respaldo constitucional, no parece este respaldo en la ley de la materia, es
decir, en el código civil. Y ocurre lo contrario, con la posesión, que
encuentra regulación específica en el Código civil, pero no alcanza rango
constitucional.
Una de las formas y vías procesales más comunes en el Derecho civil, para
recuperar la propiedad y/o las facultades inmersas en este derecho, es la
acción reivindicatoria. Sin embargo, existe contradicción entre el
reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad y la falta de
reconocimiento constitucional, a la posesión, como una de las facultades
inmersas en el derecho a la propiedad. Si bien la norma constitucional
prevalece sobre las normas específicas, a la hora de viabilizar el reclamo en
torno a la recuperación de la posesión, por parte del propietario, este
encuentra serios obstáculos que dificultan y hasta restringen la recuperación
eficiente y pronta de sus derechos.
Ese
comportamiento procesal afecta al propietario y también a los bienes que
conforman su patrimonio. Por un lado, está la espera prolongada en la Corte
Nacional de Justicia (CNJ) para resolver recursos de casación en juicios de
reivindicación afectando gravemente las facultades del propietario, de uso,
goce y disfrute del bien. Y, por otro, se afecta el bien mismo, dado el deterioro
que le provoca le paso del tiempo y la imposibilidad de su atención oportuna,
por parte del propietario, dada la falta de su posesión. Si, para evitarlo,
actuare el propietario, a través de un proceso ejecutivo, entonces, puede
encontrar la restricción de que no existe prevista la posibilidad legal, de
interponer Recurso de Casación en este tipo de procesos, que hasta ahí, se
caracterizan por gozar de celeridad procesal.
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Los autores
declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo
presentado.
Fecha de envío a revisión: 23 de enero de 2026
Aceptado: 15 de marzo de 2026