Análisis Constitucional de la Seguridad Jurídica en los Procesos Disciplinaros de las Escuelas de Formación Militar en la Provincia de Santa Elena, Ecuador / Constitutional Analysis of Legal Certainty in Disciplinary Proceedings of Military Training Schools in the Province of Santa Elena, Ecuador

1Jacqueline María Campbell González¹ https://orcid.org/0000-0002-8411-9314 jcampbell@upse.edu.ec
2Ana Zamora V
ásquez² https://orcid.org/0000-0003-1422-7718 azamora@upse.edu.ec
¹,²,³ Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.

 

Resumen

La presente investigación analiza de manera profunda y exhaustiva el régimen disciplinario aplicado en las instituciones de formación de las Fuerzas Armadas en la provincia de Santa Elena, República del Ecuador. El propósito central consiste en evaluar la compatibilidad convencional y constitucional de dichos procedimientos administrativos sancionadores frente a los principios fundamentales de seguridad jurídica y debido proceso, consagrados en la Carta Magna ecuatoriana y en los tratados internacionales de derechos humanos. Adoptando un enfoque cualitativo de carácter netamente jurídico-dogmático y hermenéutico, el estudio recurre a la revisión sistemática de la normativa castrense interna, la doctrina especializada en derecho administrativo punitivo y, fundamentalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los resultados del análisis de campo y normativo evidencian la persistencia de tensiones estructurales complejas entre las exigencias operativas de la jerarquía militar y los estándares constitucionales mínimos. Estas incongruencias se manifiestan en el uso recurrente de tipos infraccionales abiertos, notables deficiencias técnicas en la motivación lógica de las sanciones y limitaciones fácticas al ejercicio del derecho a la defensa bajo regímenes de extrema celeridad. Se concluye que la vigencia del Estado constitucional de derechos exige una reforma integral de los manuales disciplinarios internos para someter el imperium militar al control de juridicidad.

Palabras clave: Debido proceso, seguridad jurídica, derecho administrativo sancionador, régimen disciplinario militar, sujeción especial.

Abstract

This research provides a comprehensive and exhaustive analysis of the disciplinary regime applied within military training institutions in the province of Santa Elena, Republic of Ecuador. The central objective is to evaluate the conventional and constitutional compatibility of these administrative sanctioning procedures against the fundamental principles of legal certainty and due process, as enshrined in the Ecuadorian Constitution and international human rights instruments. Utilizing a qualitative, dogmatic, and hermeneutical legal approach, the study relies on a systematic review of internal military regulations, specialized doctrinal literature on punitive administrative law, and fundamentally, the binding case law of the Constitutional Court of Ecuador and the Inter-American Court of Human Rights. The findings demonstrate the persistence of complex structural tensions between the operational requirements of military hierarchy and minimum constitutional standards. These inconsistencies manifest in the frequent deployment of overly broad or open-ended infraction categories, significant technical deficiencies in the logical reasoning of sanction decisions, and factual restrictions on the right to defense under accelerated procedural timelines. The study concludes that the constitutional rule of law mandates a comprehensive reform of internal disciplinary manuals to effectively subordinate military authority to the principle of strict legality.

Keywords: Due process, legal certainty, administrative sanctions law, military disciplinary regime, special subjection.

 

INTRODUCCIÓN

La evolución contemporánea del derecho público en el Ecuador experimentó una mutación trascendental a partir de la promulgación de la Constitución de la República del año 2008. Este texto refundacional no solo reorganizó la estructura orgánica del poder estatal, sino que instituyó un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. Bajo este paradigma, la validez de cualquier norma jurídica, acto administrativo o resolución del poder público quedó supeditada a su compatibilidad material con el bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Constitución dejó de ser una mera guía política programática para transformarse en una norma jurídica de aplicación directa e inmediata, dotada de una fuerza vinculante que vincula a todas las autoridades, incluidas aquellas que tradicionalmente operaban bajo lógicas de amplia discrecionalidad, como las instituciones armadas y los cuerpos de seguridad del Estado.

 

Dentro de este nuevo ecosistema normativo, el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Carta Fundamental, se erige como un pilar insustituible para la convivencia democrática y la estabilidad del ordenamiento. Este principio se define formalmente como la certeza que poseen los administrados de que el poder público aplicará de manera estricta y predecible normas jurídicas previas, claras y públicas, dictadas por una autoridad legítimamente competente. La seguridad jurídica opera, entonces, como un límite infranqueable a la arbitrariedad estatal y como una garantía de predictibilidad fáctica. El ciudadano debe estar en plena capacidad de anticipar con precisión matemática las consecuencias jurídicas de sus actos, tanto en sus relaciones horizontales con otros particulares como en sus interacciones verticales con las diversas administraciones que componen el aparato estatal.

 

Paralelamente, el derecho al debido proceso, delineado meticulosamente en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana, constituye una estructura de protección multifacética aplicable a todo escenario donde se determinen derechos y obligaciones. El derecho administrativo sancionador, entendido doctrinalmente como una manifestación del ius puniendi único del Estado, se encuentra firmemente condicionado por estas garantías. La potestad que el ordenamiento jurídico confiere a las administraciones públicas para imponer castigos, privar de derechos o corregir conductas no es un poder absoluto ni omnímodo; por el contrario, representa una facultad reglada que debe justificarse minuciosamente a la luz de la legalidad, la tipicidad estricta, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica y la obligación ineludible de motivación lógica de los actos administrativos.

 

No obstante, el reconocimiento formal de estas prerrogativas, la aplicación práctica del régimen disciplinario dentro de las Fuerzas Armadas y, de forma particular, en las Escuelas de Formación Militar localizadas en la provincia de Santa Elena, plantea un escenario de profunda tensión jurídica. Históricamente, las instituciones castrenses han cimentado su operatividad, eficiencia y cohesión interna sobre los principios rectores de una estricta jerarquía vertical y una disciplina inquebrantable. Estas características, indispensables para el cumplimiento de las misiones constitucionales de defensa de la soberanía nacional e integridad territorial, han propiciado la consolidación de un subsistema jurídico interno caracterizado por la celeridad y una visión restrictiva de los derechos individuales de sus miembros. Durante décadas, la doctrina consideró a los recintos militares como zonas de "relación de especial sujeción", espacios herméticos donde los derechos fundamentales de los discentes o cadetes podían ser modulados o atenuados con extrema laxitud en aras del interés supremo de la institución.

 

El problema jurídico central de esta investigación radica en que los reglamentos, estatutos y manuales disciplinarios vigentes en las Escuelas de Formación Militar de Santa Elena albergan disposiciones redactadas mediante conceptos jurídicos indeterminados y tipos infraccionales abiertos. Esta falta de precisión normativa concede a los Consejos de Disciplina y a las autoridades sancionadoras un margen desproporcionado de discrecionalidad interpretativa, lo cual colisiona directamente con la tipicidad exigida por la Constitución. Asimismo, la urgencia procedimental por resolver las faltas y mantener el orden interno suele traducirse en la emisión de resoluciones carentes de una verdadera motivación técnica, limitándose a transcribir artículos legales sin justificar de forma racional y lógica la pertinencia de la subsunción de los hechos a la norma. Estas prácticas no solo vulneran el debido proceso formal, sino que anulan la seguridad jurídica material de los jóvenes en formación.

 

Ante esta realidad, surge la necesidad apremiante de responder la siguiente interrogante científica: ¿En qué medida el régimen disciplinario aplicado en las Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena se ajusta a los estándares constitucionales y convencionales sobre seguridad jurídica y debido proceso vigentes en el Ecuador? Para resolver este problema, el presente estudio se plantea como objetivo general modelar procederes metodológicos y criterios hermenéuticos de control que permitan armonizar la potestad sancionadora castrense con el bloque de constitucionalidad, garantizando que la disciplina militar no se edifique sobre el menoscabo de las garantías fundamentales de los cadetes.

 

Para contextualizar el estado del arte y la evolución doctrinal de esta problemática, se revisaron minuciosamente investigaciones nacionales e internacionales. Autores clásicos del derecho administrativo, como García de Enterría y Fernández (2017), sostienen que las relaciones de especial sujeción no configuran en absoluto áreas exentas de la aplicación de los derechos humanos, sino que demandan una vigilancia constitucional aún más rigurosa debido a la asimetría de poder existente. En el plano nacional, investigadores como Alvarado Verdezoto y Gavilánez Puente (2022) y Cabezas Landa y García Erazo (2022) han examinado las patologías del procedimiento sancionador militar en el Ecuador, coincidiendo en que la falta de formación constitucional de los juzgadores castrenses es la causa principal de la invalidez de los actos administrativos en sede judicial. Por otra parte, respecto a las categorías axiales de seguridad jurídica y debida motivación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, especialmente a partir de las sentencias dictadas entre 2021 y 2025, proporciona el marco analítico obligatorio que redefine los límites del poder sancionador estatal.

 

La justificación de esta investigación es de triple orden: teórico, práctico y social. Desde el punto de vista teórico, el estudio enriquece la dogmática del derecho administrativo sancionador ecuatoriano al profundizar en los límites del ius puniendi dentro de colectivos institucionales cerrados. En el ámbito práctico, aporta herramientas metodológicas concretas y esquemas de control que las autoridades de las Escuelas de Formación Militar de Santa Elena pueden implementar de forma inmediata para blindar sus resoluciones contra futuras demandas de nulidad contencioso-administrativas o acciones extraordinarias de protección. Finalmente, en el aspecto social, la investigación dignifica la condición humana y jurídica de los estudiantes militares, asegurando que su proceso formativo se desarrolle en un entorno de estricta legalidad, justicia y respeto a la dignidad inherente a la persona.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

La arquitectura metodológica de la presente investigación se diseñó bajo las directrices del enfoque cualitativo, el cual resulta idóneo para el estudio interpretativo, dogmático y descriptivo de los fenómenos jurídicos complejos. El estudio no persigue la cuantificación estadística de datos, sino la comprensión profunda, la disección exegética y la sistematización crítica de los enunciados normativos, las corrientes doctrinales y los precedentes jurisprudenciales vinculantes que configuran el régimen disciplinario militar en su interacción con el bloque de constitucionalidad.

 

Para la ejecución rigurosa de la investigación y la consecución del objetivo planteado, se emplearon de forma complementaria los siguientes métodos del nivel teórico:

·        Método analítico-sintético: Este instrumento metodológico permitió realizar una descomposición minuciosa del objeto de estudio en sus partes constitutivas. Se aislaron las variables de seguridad jurídica, tipicidad, motivación y derecho a la defensa para examinar su comportamiento específico dentro de los reglamentos castrenses. Posteriormente, mediante un proceso de síntesis inductiva, se reconstruyó el fenómeno de forma holística, permitiendo formular procederes metodológicos generales orientados a la unificación conceptual del procedimiento sancionador.

·        Método histórico-lógico: Su aplicación resultó fundamental para rastrear la evolución diacrónica de la potestad sancionadora militar en el Ecuador. Se analizó el tránsito desde un modelo preconstitucional de corte autoritario y absolutista —donde el superior jerárquico ejercía un poder prácticamente incontestable sobre el subalterno— hacia el modelo garantista contemporáneo impuesto por la Constitución de 2008. Este método aseguró la comprensión de la lógica interna que justifica las reformas normativas actuales.

·        Método exegético y hermenéutico jurídico: Constituyó la herramienta central para la interpretación de los textos legales y las sentencias. A través de la hermenéutica constitucional, se desentrañó el alcance real de las normas del Código Orgánico Administrativo (COA) y su aplicación supletoria en los Consejos de Disciplina militar de Santa Elena, evitando interpretaciones literalistas que pusieran en riesgo los derechos fundamentales.

·        Método de modelación: Se utilizó específicamente para la estructuración lógica de los procederes metodológicos propuestos. Este método permitió diseñar un modelo conceptual interconectado que detalla las fases operativas, las acciones de control y los estándares argumentativos que deben cumplir las autoridades militares para que sus actos gocen de plena validez jurídica.

En el nivel empírico, la investigación se fundamentó en el estudio de caso de la situación. Esta técnica facilitó la aproximación directa a la realidad operativa de las Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena. Se examinó una muestra selectiva de expedientes disciplinarios resueltos por faltas graves y atentados contra la disciplina durante el periodo comprendido entre los años 2022 y 2026. La revisión documental de estos casos reales sirvió para constatar empíricamente la existencia de las patologías argumentativas y procedimentales descritas en el planteamiento del problema.

 

                                                                                                                                       

RESULTADOS

Los procederes metodológicos diseñados en esta investigación constituyen una propuesta de intervención jurídica estructurada, flexible y plenamente contextualizada a las necesidades operativas de las Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena. Lejos de proponer una anulación de la disciplina castrense, el modelo busca su legitimación a través del tamiz constitucional. Los resultados de la modelación metodológica se articulan en torno a tres ejes fundamentales: la adecuación de las fuentes normativas, la reestructuración del iter procedimental sancionador y el establecimiento de estándares estrictos de valoración probatoria.

 

En primer lugar, la investigación permitió mapear con precisión el entramado normativo que confluye sobre los procesos disciplinarios en el territorio de Santa Elena, determinando el grado de compatibilidad material de cada nivel jerárquico respecto al bloque constitucional. Los hallazgos de esta articulación se sistematizan detalladamente en la Tabla 1.

Tabla 1. Articulación del bloque jurídico y competencias del régimen militar

Jerarquía Kelseniana

Norma Identificada

Disposición / Artículo Clave

Ámbito de Aplicación en Santa Elena

Estado de Compatibilidad

Constitucional

Constitución de la República (2008)

Art. 76 (Debido Proceso), Art. 82 (Seguridad Jurídica)

Límite supremo e inexorable para la validez de todas las sanciones institucionales.

Compatibilidad condicionada al control de convencionalidad.

Internacional

Convención Americana sobre DD.HH.

Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 9 (Principio de Legalidad)

Estándar obligatorio de protección aplicable a sedes administrativas disciplinarias.

Compatibilidad condicionada; requiere aplicación del control difuso.

Legal

Código Orgánico Administrativo (COA)

Artículos 29 (Principio de tipicidad) y 105 (Causales de nulidad del acto)

Norma supletoria obligatoria ante vacíos procedimentales de los manuales militares.

Compatibilidad parcial; persisten contradicciones con leyes orgánicas previas.

Reglamentaria

Manuales de Disciplina y Régimen Interno

Secciones de faltas leves, graves y consejos de disciplina

Regulación práctica diaria de las conductas y sanciones de los discentes de Santa Elena.

Incompatibilidad latente; requiere control constitucional urgente de los tipos abiertos.

Fuente: elaboración propia a partir del análisis normativo y el bloque de constitucionalidad

El segundo gran resultado consistió en la evaluación directa de la práctica procesal detectada en las instituciones militares de la provincia frente a los estándares jurisprudenciales vinculantes dictados por la Corte Constitucional del Ecuador. A través del estudio de caso de la situación, se confrontaron las actuaciones de los Consejos de Disciplina con los derechos fundamentales de los cadetes, identificando brechas operativas críticas. Los detalles de este diagnóstico especializado se exponen en la Tabla 2.

Tabla 2. Compatibilidad entre estándares jurisprudenciales y prácticas en Santa Elena

Variable de Control

Estándar Obligatorio Constitucional

Práctica Identificada en el Ámbito Militar

Estado de Compatibilidad

Legalidad y Tipicidad

Tipicidad estricta y taxativa. Prohibición de analogía en malam partem (Sent. 2372-18-EP/23).

Uso de categorías amplias como "atentar contra el prestigio institucional" para sancionar conductas diversas.

Parcialmente incompatible: La ambigüedad normativa genera indefensión y discrecionalidad subjetiva.

Motivación

Argumentación lógica, comprensible y suficiente. Subsunción fáctica explícita (Sent. 1158-17-EP/21).

Resoluciones con fundamentación meramente descriptiva; transcripción de artículos sin nexo causal con el hecho.

Incompatible: La carencia de un silogismo jurídico válido vicia de nulidad absoluta el acto administrativo.

Derecho a la Defensa

Notificación oportuna de cargos, concesión de plazos razonables para evacuar pruebas (Corte IDH, Maldonado).

Procedimientos sumarísimos restrictivos con énfasis desproporcionado en la celeridad institucional.

Parcialmente incompatible: Se prioriza la sanción ejemplarizante sobre la oportunidad de contradicción eficaz.

Imparcialidad

Autoridad juzgadora libre de prejuicios y ajena a presiones e intereses (Sent. 012-16-SIN-CC).

Influencia marcada de la jerarquía; el superior que acusa a menudo designa o integra el órgano sancionador.

Parcialmente incompatible: La subordinación militar orgánica debilita la independencia del juzgador.

Control Constitucional

Aplicación plena de derechos en zonas de sujeción especial. Ninguna institución está exenta del control.

Predominio de la lógica disciplinaria absolutista; resistencia interna a la revisión judicial de los actos castrenses.

Incompatible: Persiste la falsa creencia de que la disciplina interna está por encima de la Constitución.

Fuente: elaboración propia a partir del análisis jurisprudencial y el fichaje de expedientes.

Los procederes metodológicos resultantes de la modelación teórica proponen una ruta crítica de transformación dividida en tres etapas operativas obligatorias para las Escuelas de Formación de Santa Elena:

1.     Fase de Instrucción y Cargo Taxativo: Queda proscrito el inicio de expedientes disciplinarios basados en partes militares ambiguos. La autoridad instructora está obligada a realizar una imputación concreta, determinando con precisión qué conducta fáctica encaja en qué infracción específica del manual, adjuntando desde el primer día la totalidad de los elementos de convicción. Se debe otorgar al cadete un plazo mínimo de cinco días término para la preparación de sus descargos con patrocinio letrado.

2.     Fase de Debate y Contradicción Material: Los Consejos de Disciplina deben abandonar las audiencias proforma. Se debe garantizar la comparecencia de los testigos, la posibilidad de repreguntar a los oficiales informantes y la exclusión de cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (como registros de dispositivos móviles personales sin orden judicial previa).

3.     Fase de Resolución Motivada Estricta: La decisión final no puede ser un formato preimpreso. La resolución debe contener de forma obligatoria un apartado de hechos probados, un apartado de fundamentación jurídica descriptiva del tipo infraccional, y un análisis detallado de proporcionalidad que justifique por qué se aplica una sanción determinada y no otra menos gravosa.

DISCUSIÓN

Los hallazgos de esta investigación abren un debate doctrinario y práctico de la mayor relevancia para el derecho público ecuatoriano contemporáneo. La confrontación de los resultados empíricos con la literatura jurídica especializada permite evidenciar que el régimen disciplinario militar de las Escuelas de Formación de Santa Elena se encuentra atrapado en una fase de transición inconclusa entre el viejo modelo legalista-autoritario y el nuevo modelo garantista-constitucional.

 

Al contrastar nuestros resultados con las tesis clásicas del derecho administrativo sancionador, se observa una clara convergencia con lo expuesto por García de Enterría y Fernández (2017). Estos autores sostienen que las denominadas "relaciones de especial sujeción" —categoría en la que tradicionalmente se ha ubicado a los estudiantes militares, reos y funcionarios públicos— no constituyen en modo alguno un cheque en blanco para que el Estado anule la personalidad jurídica del individuo. La Corte Constitucional del Ecuador ha ratificado plenamente esta postura al determinar que el ingreso a una institución jerarquizada no implica la renuncia a la condición de ciudadano ni la suspensión del disfrute de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la resistencia detectada en los Consejos de Disciplina de Santa Elena a aplicar supletoriamente las garantías del Código Orgánico Administrativo carece de todo sustento jurídico y configura una flagrante desviación de poder.

 

Un punto crítico de discusión radica en el principio de tipicidad. Mientras los manuales disciplinarios militares internos justifican la existencia de infracciones abiertas o conceptos indeterminados bajo el argumento de que es imposible prever todas las conductas que pueden afectar el "decoro militar" o el "buen nombre de la institución", la jurisprudencia constitucional e interamericana es radicalmente opuesta. El fallo de la Corte IDH en el Caso Maldonado Ordóñez vs. Guatemala (2016) estableció con claridad meridiana que los estándares de legalidad y tipicidad penal son aplicables, mutatis mutandis, al ámbito administrativo sancionador. Las conductas sancionables deben ser descritas con tal nivel de precisión que no dejen margen a la imaginación o al prejuicio moral del juzgador. Mantener tipos infraccionales ambiguos en las escuelas de Santa Elena equivale a cohonestar la arbitrariedad, puesto que un cadete podría ser expulsado de la institución por actos que otro oficial superior podría considerar perfectamente irrelevantes.

 

Respecto a la garantía de la motivación, los resultados de nuestro estudio demuestran que las resoluciones sancionadoras militares locales adolecen de forma sistemática de lo que la Corte Constitucional en su Sentencia Paradigmática No. 1158-17-EP/21 catalogó como "insuficiencia motivacional". Los jefes militares y secretarios de los consejos suelen confundir la motivación con la exhaustividad descriptiva o la acumulación de citas legales. Explicar el procedimiento y transcribir diez artículos del reglamento no es motivar. La motivación real exige la construcción de un silogismo donde la premisa mayor sea la norma clara, la premisa menor sean los hechos fácticamente demostrados y la conclusión sea la subsunción lógica y la determinación de la sanción proporcional. Cuando un Consejo de Disciplina expulsa a un estudiante mediante un acta que se limita a decir que "el cadete ha infringido las normas del pundonor militar según el parte del superior", está emitiendo un acto nulo de nulidad absoluta, el cual será indefectiblemente derogado por la justicia ordinaria a través de acciones de protección o recursos subjetivos.

 

Finalmente, la tensión insoslayable entre jerarquía militar y debido proceso debe ser resuelta mediante la implantación de la cultura de juridicidad. Los defensores del statu quo castrense argumentan que la introducción de excesivos formalismos jurídicos y plazos dilatados destruye la inmediatez de la sanción y, por ende, resquebraja la disciplina necesaria para el combate y la defensa del Estado. Esta visión, a la luz del año 2026, resulta obsoleta y peligrosa. La verdadera disciplina no nace del temor al castigo arbitrario u oscuro, sino del respeto consciente a una autoridad legítima que actúa bajo el imperio de la ley. La propuesta metodológica formulada en este estudio demuestra que es perfectamente viable tramitar un proceso disciplinario rápido y firme sin necesidad de pisotear el derecho del cadete a ser escuchado, a presentar pruebas de descargo y a recibir una decisión debidamente fundamentada por un órgano que actúe con la mayor imparcialidad posible.

 

CONCLUSIONES

El régimen disciplinario que se aplica en las Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena se encuentra ante la obligación imperativa de adecuar de forma material todas sus actuaciones a los mandatos superiores de la Constitución de la República del Ecuador. El estudio dogmático e histórico realizado demuestra con total claridad que las denominadas relaciones de especial sujeción no configuran, bajo ninguna circunstancia, territorios inmunes al control constitucional ni zonas de exclusión de los derechos humanos. El mantenimiento de la disciplina y el respeto a la jerarquía castrense son fines institucionales legítimos y necesarios, pero jamás pueden ser edificados sobre la base del quebrantamiento del debido proceso de los cadetes y discentes uniformados.

 

Se constató de manera fehaciente la persistencia de graves inconsistencias estructurales en los manuales internos de las escuelas militares analizadas, reflejadas en la proliferación de infracciones redactadas de forma abierta y fundamentadas en conceptos jurídicos indeterminados. Esta imprecisión normativa lesiona de manera directa el principio de seguridad jurídica y la garantía de tipicidad estricta, abriendo la puerta a un ejercicio discrecional, subjetivo y potencialmente arbitrario de la potestad sancionadora por parte de los superiores jerárquicos. Para evitar la invalidez de los actos administrativos en sede judicial, resulta urgente sustituir los tipos ambiguos por descripciones conductuales taxativas, claras y predecibles.

 

El análisis pormenorizado de los expedientes disciplinarios locales evidenció una preocupante inobservancia de los estándares obligatorios de motivación fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. La extendida práctica de emitir resoluciones sancionadoras estructuradas sobre la base de plantillas genéricas, transcripciones normativas mecánicas y carentes de un análisis de proporcionalidad explícito, vulnera flagrantemente el derecho a la defensa de los administrados. Las autoridades castrenses de Santa Elena deben comprender que la validez jurídica de una sanción depende directamente de la suficiencia y comprensibilidad de sus argumentos explicativos, los cuales deben demostrar técnicamente el nexo causal entre la falta probada y el castigo impuesto.

 

La implementación integral de los procederes metodológicos modelados en esta investigación ofrece una alternativa viable y equilibrada para superar la fractura existente entre la operatividad militar y el garantismo constitucional. Al dotar a los Consejos de Disciplina de una ruta procedimental clara, regida por plazos razonables, separación material entre instrucción y juzgamiento, y exclusión de pruebas ilícitas, se fortalece la institucionalidad y se blindan las decisiones administrativas contra futuras demandas contenciosas. La profesionalización jurídica de los oficiales y el sometimiento del mando militar al imperio formal de la juridicidad constituyen el único camino posible para consolidar un ejército moderno, democrático y respetuoso de los derechos en el Ecuador del siglo XXI.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.     Alvarado Verdezoto, F. J., & Gavilánez Puente, I. J. (2022). Las garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos disciplinarios en Ecuador. Sociedad & Tecnología, 5(S1), 230-245.

2.     Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.

3.     Asamblea Nacional. (2017). Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento No. 31.

4.     Cabezas Landa, L. J., & García Erazo, E. C. (2022). Derecho al debido proceso en el régimen disciplinario militar de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. 593 Digital Publisher CEIT, 7(4-2), 154-168.

5.     Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1158-17-EP/21. Garantía de la motivación. Registro Oficial.

6.     Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 2372-18-EP/23. Control de tipicidad en sede administrativa. Registro Oficial.

7.     Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Caso Maldonado Ordóñez vs. Guatemala. Sentencia de 3 de mayo de 2016.

8.     García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2017). Curso de derecho administrativo (18.ª ed.). Civitas-Thomson Reuters.

 

Síntesis curricular de los autores

Jacqueline María Campbell González, jcampbell@upse.edu.ec, https://orcid.org/0000-0002-8411-9314.

Ana Zamora Vásquez, azamora@upse.edu.ec, https://orcid.org/0000-0003-1422-7718.

 

Institución de los autores

1 Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.

2 Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.

 

Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado.

Como citar este artículo:
Campbell-González, J. M. & Zamora-Vásquez, A. (2026). Análisis Constitucional de la Seguridad Jurídica en los Procesos Disciplinaros de las Escuelas de Formación Militar en la Provincia de Santa Elena, Ecuador. Revista Ciencias Holguín, 32(3), 14–25.

 

Envío a revista: 14 de junio de 20206

Aprobado para publicar: 12 de julio de 2026