Análisis Constitucional de la Seguridad Jurídica en
los Procesos Disciplinaros de las Escuelas de Formación Militar en la Provincia
de Santa Elena, Ecuador /
Constitutional Analysis of Legal Certainty in Disciplinary Proceedings of Military Training Schools in the Province of Santa Elena, Ecuador
1Jacqueline María Campbell González¹ https://orcid.org/0000-0002-8411-9314 jcampbell@upse.edu.ec
2Ana Zamora Vásquez² https://orcid.org/0000-0003-1422-7718
azamora@upse.edu.ec
¹,²,³ Universidad Estatal Península de Santa Elena.
Ecuador.
La presente investigación analiza de manera
profunda y exhaustiva el régimen disciplinario aplicado en las instituciones de
formación de las Fuerzas Armadas en la provincia de Santa Elena, República del
Ecuador. El propósito central consiste en evaluar la compatibilidad
convencional y constitucional de dichos procedimientos administrativos
sancionadores frente a los principios fundamentales de seguridad jurídica y
debido proceso, consagrados en la Carta Magna ecuatoriana y en los tratados
internacionales de derechos humanos. Adoptando un enfoque cualitativo de
carácter netamente jurídico-dogmático y hermenéutico, el estudio recurre a la
revisión sistemática de la normativa castrense interna, la doctrina
especializada en derecho administrativo punitivo y, fundamentalmente, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Los resultados del análisis de campo y
normativo evidencian la persistencia de tensiones estructurales complejas entre
las exigencias operativas de la jerarquía militar y los estándares
constitucionales mínimos. Estas incongruencias se manifiestan en el uso
recurrente de tipos infraccionales abiertos, notables
deficiencias técnicas en la motivación lógica de las sanciones y limitaciones
fácticas al ejercicio del derecho a la defensa bajo regímenes de extrema
celeridad. Se concluye que la vigencia del Estado constitucional de derechos
exige una reforma integral de los manuales disciplinarios internos para someter
el imperium militar al control de juridicidad.
Palabras clave: Debido
proceso, seguridad jurídica, derecho administrativo sancionador, régimen
disciplinario militar, sujeción especial.
This research provides a comprehensive and
exhaustive analysis of the disciplinary regime applied within military training
institutions in the province of Santa Elena, Republic of Ecuador. The central
objective is to evaluate the conventional and constitutional compatibility of
these administrative sanctioning procedures against the fundamental principles
of legal certainty and due process, as enshrined in the Ecuadorian Constitution
and international human rights instruments. Utilizing a qualitative, dogmatic,
and hermeneutical legal approach, the study relies on a systematic review of
internal military regulations, specialized doctrinal literature on punitive
administrative law, and fundamentally, the binding case law of the
Constitutional Court of Ecuador and the Inter-American Court of Human Rights.
The findings demonstrate the persistence of complex structural tensions between
the operational requirements of military hierarchy and minimum constitutional standards. These inconsistencies manifest in the
frequent deployment of overly broad or open-ended infraction categories,
significant technical deficiencies in the logical reasoning of sanction
decisions, and factual restrictions on the right to defense under accelerated
procedural timelines. The study concludes that the constitutional rule of law
mandates a comprehensive reform of internal disciplinary manuals to effectively
subordinate military authority to the principle of strict legality.
Keywords: Due process, legal certainty, administrative sanctions law, military
disciplinary regime, special subjection.
La evolución contemporánea
del derecho público en el Ecuador experimentó una mutación trascendental a
partir de la promulgación de la Constitución de la República del año 2008. Este
texto refundacional no solo reorganizó la estructura orgánica del poder
estatal, sino que instituyó un modelo de Estado constitucional de derechos y
justicia. Bajo este paradigma, la validez de cualquier norma jurídica, acto
administrativo o resolución del poder público quedó supeditada a su
compatibilidad material con el bloque de constitucionalidad y los derechos
fundamentales de los ciudadanos. La Constitución dejó de ser una mera guía
política programática para transformarse en una norma jurídica de aplicación
directa e inmediata, dotada de una fuerza vinculante que vincula a todas las
autoridades, incluidas aquellas que tradicionalmente operaban bajo lógicas de
amplia discrecionalidad, como las instituciones armadas y los cuerpos de
seguridad del Estado.
Dentro de este nuevo
ecosistema normativo, el principio de seguridad jurídica, consagrado en el
artículo 82 de la Carta Fundamental, se erige como un pilar insustituible para
la convivencia democrática y la estabilidad del ordenamiento. Este principio se
define formalmente como la certeza que poseen los administrados de que el poder
público aplicará de manera estricta y predecible normas jurídicas previas,
claras y públicas, dictadas por una autoridad legítimamente competente. La
seguridad jurídica opera, entonces, como un límite infranqueable a la
arbitrariedad estatal y como una garantía de predictibilidad fáctica. El
ciudadano debe estar en plena capacidad de anticipar con precisión matemática
las consecuencias jurídicas de sus actos, tanto en sus relaciones horizontales
con otros particulares como en sus interacciones verticales con las diversas
administraciones que componen el aparato estatal.
Paralelamente, el derecho
al debido proceso, delineado meticulosamente en el artículo 76 de la
Constitución ecuatoriana, constituye una estructura de protección multifacética
aplicable a todo escenario donde se determinen derechos y obligaciones. El
derecho administrativo sancionador, entendido doctrinalmente como una
manifestación del ius puniendi único del Estado, se encuentra firmemente
condicionado por estas garantías. La potestad que el ordenamiento jurídico
confiere a las administraciones públicas para imponer castigos, privar de
derechos o corregir conductas no es un poder absoluto ni omnímodo; por el
contrario, representa una facultad reglada que debe justificarse minuciosamente
a la luz de la legalidad, la tipicidad estricta, la presunción de inocencia, el
derecho a la defensa técnica y la obligación ineludible de motivación lógica de
los actos administrativos.
No obstante, el
reconocimiento formal de estas prerrogativas, la aplicación práctica del
régimen disciplinario dentro de las Fuerzas Armadas y, de forma particular, en
las Escuelas de Formación Militar localizadas en la provincia de Santa Elena, plantea
un escenario de profunda tensión jurídica. Históricamente, las instituciones
castrenses han cimentado su operatividad, eficiencia y cohesión interna sobre
los principios rectores de una estricta jerarquía vertical y una disciplina
inquebrantable. Estas características, indispensables para el cumplimiento de
las misiones constitucionales de defensa de la soberanía nacional e integridad
territorial, han propiciado la consolidación de un subsistema jurídico interno
caracterizado por la celeridad y una visión restrictiva de los derechos
individuales de sus miembros. Durante décadas, la doctrina consideró a los
recintos militares como zonas de "relación de especial sujeción",
espacios herméticos donde los derechos fundamentales de los discentes o cadetes
podían ser modulados o atenuados con extrema laxitud en aras del interés
supremo de la institución.
El problema jurídico
central de esta investigación radica en que los reglamentos, estatutos y
manuales disciplinarios vigentes en las Escuelas de Formación Militar de Santa
Elena albergan disposiciones redactadas mediante conceptos jurídicos
indeterminados y tipos infraccionales abiertos. Esta
falta de precisión normativa concede a los Consejos de Disciplina y a las
autoridades sancionadoras un margen desproporcionado de discrecionalidad
interpretativa, lo cual colisiona directamente con la tipicidad exigida por la
Constitución. Asimismo, la urgencia procedimental por resolver las faltas y
mantener el orden interno suele traducirse en la emisión de resoluciones
carentes de una verdadera motivación técnica, limitándose a transcribir
artículos legales sin justificar de forma racional y lógica la pertinencia de
la subsunción de los hechos a la norma. Estas prácticas no solo vulneran el
debido proceso formal, sino que anulan la seguridad jurídica material de los
jóvenes en formación.
Ante esta realidad, surge
la necesidad apremiante de responder la siguiente interrogante científica: ¿En
qué medida el régimen disciplinario aplicado en las Escuelas de Formación Militar
de la provincia de Santa Elena se ajusta a los estándares constitucionales y
convencionales sobre seguridad jurídica y debido proceso vigentes en el
Ecuador? Para resolver este problema, el presente estudio se plantea como
objetivo general modelar procederes metodológicos y criterios hermenéuticos de
control que permitan armonizar la potestad sancionadora castrense con el bloque
de constitucionalidad, garantizando que la disciplina militar no se edifique
sobre el menoscabo de las garantías fundamentales de los cadetes.
Para contextualizar el
estado del arte y la evolución doctrinal de esta problemática, se revisaron
minuciosamente investigaciones nacionales e internacionales. Autores clásicos
del derecho administrativo, como García de Enterría y Fernández (2017),
sostienen que las relaciones de especial sujeción no configuran en absoluto
áreas exentas de la aplicación de los derechos humanos, sino que demandan una
vigilancia constitucional aún más rigurosa debido a la asimetría de poder
existente. En el plano nacional, investigadores como Alvarado Verdezoto y
Gavilánez Puente (2022) y Cabezas Landa y García Erazo (2022) han examinado las
patologías del procedimiento sancionador militar en el Ecuador, coincidiendo en
que la falta de formación constitucional de los juzgadores castrenses es la
causa principal de la invalidez de los actos administrativos en sede judicial.
Por otra parte, respecto a las categorías axiales de seguridad jurídica y
debida motivación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador,
especialmente a partir de las sentencias dictadas entre 2021 y 2025,
proporciona el marco analítico obligatorio que redefine los límites del poder
sancionador estatal.
La justificación de esta
investigación es de triple orden: teórico, práctico y social. Desde el punto de
vista teórico, el estudio enriquece la dogmática del derecho administrativo
sancionador ecuatoriano al profundizar en los límites del ius puniendi
dentro de colectivos institucionales cerrados. En el ámbito práctico, aporta
herramientas metodológicas concretas y esquemas de control que las autoridades
de las Escuelas de Formación Militar de Santa Elena pueden implementar de forma
inmediata para blindar sus resoluciones contra futuras demandas de nulidad
contencioso-administrativas o acciones extraordinarias de protección.
Finalmente, en el aspecto social, la investigación dignifica la condición
humana y jurídica de los estudiantes militares, asegurando que su proceso
formativo se desarrolle en un entorno de estricta legalidad, justicia y respeto
a la dignidad inherente a la persona.
La arquitectura metodológica de la presente
investigación se diseñó bajo las directrices del enfoque cualitativo, el cual
resulta idóneo para el estudio interpretativo, dogmático y descriptivo de los
fenómenos jurídicos complejos. El estudio no persigue la cuantificación
estadística de datos, sino la comprensión profunda, la disección exegética y la
sistematización crítica de los enunciados normativos, las corrientes
doctrinales y los precedentes jurisprudenciales vinculantes que configuran el
régimen disciplinario militar en su interacción con el bloque de
constitucionalidad.
Para la ejecución rigurosa de la
investigación y la consecución del objetivo planteado, se emplearon de forma
complementaria los siguientes métodos del nivel teórico:
·
Método analítico-sintético: Este instrumento metodológico permitió realizar
una descomposición minuciosa del objeto de estudio en sus partes constitutivas.
Se aislaron las variables de seguridad jurídica, tipicidad, motivación y
derecho a la defensa para examinar su comportamiento específico dentro de los
reglamentos castrenses. Posteriormente, mediante un proceso de síntesis
inductiva, se reconstruyó el fenómeno de forma holística, permitiendo formular
procederes metodológicos generales orientados a la unificación conceptual del
procedimiento sancionador.
·
Método histórico-lógico: Su aplicación resultó fundamental para rastrear la
evolución diacrónica de la potestad sancionadora militar en el Ecuador. Se
analizó el tránsito desde un modelo preconstitucional de corte autoritario y
absolutista —donde el superior jerárquico ejercía un poder prácticamente
incontestable sobre el subalterno— hacia el modelo garantista contemporáneo
impuesto por la Constitución de 2008. Este método aseguró la comprensión de la
lógica interna que justifica las reformas normativas actuales.
·
Método exegético y
hermenéutico jurídico: Constituyó la herramienta
central para la interpretación de los textos legales y las sentencias. A través
de la hermenéutica constitucional, se desentrañó el alcance real de las normas
del Código Orgánico Administrativo (COA) y su aplicación supletoria en los
Consejos de Disciplina militar de Santa Elena, evitando interpretaciones literalistas que pusieran en riesgo los derechos
fundamentales.
·
Método de modelación: Se utilizó específicamente para la estructuración
lógica de los procederes metodológicos propuestos. Este método permitió diseñar
un modelo conceptual interconectado que detalla las fases operativas, las
acciones de control y los estándares argumentativos que deben cumplir las
autoridades militares para que sus actos gocen de plena validez jurídica.
En el nivel empírico, la investigación se
fundamentó en el estudio de caso de la situación. Esta técnica facilitó
la aproximación directa a la realidad operativa de las Escuelas de Formación
Militar de la provincia de Santa Elena. Se examinó una muestra selectiva de
expedientes disciplinarios resueltos por faltas graves y atentados contra la
disciplina durante el periodo comprendido entre los años 2022 y 2026. La
revisión documental de estos casos reales sirvió para constatar empíricamente
la existencia de las patologías argumentativas y procedimentales descritas en
el planteamiento del problema.
Los procederes metodológicos diseñados en
esta investigación constituyen una propuesta de intervención jurídica estructurada,
flexible y plenamente contextualizada a las necesidades operativas de las
Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena. Lejos de proponer
una anulación de la disciplina castrense, el modelo busca su legitimación a
través del tamiz constitucional. Los resultados de la modelación metodológica
se articulan en torno a tres ejes fundamentales: la adecuación de las fuentes
normativas, la reestructuración del iter
procedimental sancionador y el establecimiento de estándares estrictos de
valoración probatoria.
En primer lugar, la investigación permitió
mapear con precisión el entramado normativo que confluye sobre los procesos
disciplinarios en el territorio de Santa Elena, determinando el grado de
compatibilidad material de cada nivel jerárquico respecto al bloque
constitucional. Los hallazgos de esta articulación se sistematizan
detalladamente en la Tabla 1.
Tabla 1.
Articulación del bloque jurídico y competencias del régimen militar
|
Jerarquía
Kelseniana |
Norma Identificada |
Disposición / Artículo Clave |
Ámbito de Aplicación en Santa Elena |
Estado de Compatibilidad |
|
Constitucional |
Constitución de la República (2008) |
Art. 76 (Debido Proceso), Art. 82
(Seguridad Jurídica) |
Límite supremo e inexorable para la validez
de todas las sanciones institucionales. |
Compatibilidad condicionada al control de
convencionalidad. |
|
Internacional |
Convención Americana
sobre DD.HH. |
Artículos 8 (Garantías
Judiciales) y 9 (Principio de Legalidad) |
Estándar obligatorio de
protección aplicable a sedes administrativas disciplinarias. |
Compatibilidad
condicionada; requiere aplicación del control difuso. |
|
Legal |
Código Orgánico Administrativo (COA) |
Artículos 29 (Principio de tipicidad) y 105
(Causales de nulidad del acto) |
Norma supletoria obligatoria ante vacíos
procedimentales de los manuales militares. |
Compatibilidad parcial; persisten
contradicciones con leyes orgánicas previas. |
|
Reglamentaria |
Manuales de Disciplina y
Régimen Interno |
Secciones de faltas
leves, graves y consejos de disciplina |
Regulación práctica
diaria de las conductas y sanciones de los discentes de Santa Elena. |
Incompatibilidad latente;
requiere control constitucional urgente de los tipos abiertos. |
Fuente: elaboración propia a partir del análisis normativo y el bloque de constitucionalidad
El segundo gran resultado consistió en la
evaluación directa de la práctica procesal detectada en las instituciones
militares de la provincia frente a los estándares jurisprudenciales vinculantes
dictados por la Corte Constitucional del Ecuador. A través del estudio de caso
de la situación, se confrontaron las actuaciones de los Consejos de Disciplina
con los derechos fundamentales de los cadetes, identificando brechas operativas
críticas. Los detalles de este diagnóstico especializado se exponen en la Tabla
2.
Tabla 2.
Compatibilidad entre estándares jurisprudenciales y prácticas en Santa Elena
|
Variable de
Control |
Estándar Obligatorio Constitucional |
Práctica Identificada en el Ámbito Militar |
Estado de Compatibilidad |
|
Legalidad y Tipicidad |
Tipicidad estricta y taxativa. Prohibición
de analogía en malam partem
(Sent. 2372-18-EP/23). |
Uso de categorías amplias como
"atentar contra el prestigio institucional" para sancionar
conductas diversas. |
Parcialmente incompatible: La ambigüedad normativa genera indefensión y discrecionalidad
subjetiva. |
|
Motivación |
Argumentación lógica,
comprensible y suficiente. Subsunción fáctica explícita (Sent.
1158-17-EP/21). |
Resoluciones con
fundamentación meramente descriptiva; transcripción de artículos sin nexo
causal con el hecho. |
Incompatible: La carencia de un
silogismo jurídico válido vicia de nulidad absoluta el acto administrativo. |
|
Derecho a la Defensa |
Notificación oportuna de cargos, concesión
de plazos razonables para evacuar pruebas (Corte IDH, Maldonado). |
Procedimientos sumarísimos restrictivos con
énfasis desproporcionado en la celeridad institucional. |
Parcialmente incompatible: Se prioriza la sanción ejemplarizante sobre la oportunidad de
contradicción eficaz. |
|
Imparcialidad |
Autoridad juzgadora libre
de prejuicios y ajena a presiones e intereses (Sent.
012-16-SIN-CC). |
Influencia marcada de la
jerarquía; el superior que acusa a menudo designa o integra el órgano
sancionador. |
Parcialmente
incompatible: La subordinación militar orgánica debilita la independencia del
juzgador. |
|
Control Constitucional |
Aplicación plena de derechos en zonas de
sujeción especial. Ninguna institución está exenta del control. |
Predominio de la lógica disciplinaria absolutista;
resistencia interna a la revisión judicial de los actos castrenses. |
Incompatible: Persiste la falsa creencia de que la disciplina interna está por
encima de la Constitución. |
Fuente:
elaboración propia a partir del análisis jurisprudencial y el fichaje de
expedientes.
Los procederes
metodológicos resultantes de la modelación teórica proponen una ruta crítica de
transformación dividida en tres etapas operativas obligatorias para las
Escuelas de Formación de Santa Elena:
1.
Fase de Instrucción y Cargo
Taxativo: Queda proscrito el inicio
de expedientes disciplinarios basados en partes militares ambiguos. La
autoridad instructora está obligada a realizar una imputación concreta,
determinando con precisión qué conducta fáctica encaja en qué infracción
específica del manual, adjuntando desde el primer día la totalidad de los
elementos de convicción. Se debe otorgar al cadete un plazo mínimo de cinco
días término para la preparación de sus descargos con patrocinio letrado.
2.
Fase de Debate y
Contradicción Material: Los Consejos de Disciplina
deben abandonar las audiencias proforma. Se debe garantizar la comparecencia de
los testigos, la posibilidad de repreguntar a los oficiales informantes y la
exclusión de cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales
(como registros de dispositivos móviles personales sin orden judicial previa).
3.
Fase de Resolución Motivada
Estricta: La decisión final no puede
ser un formato preimpreso. La resolución debe contener de forma obligatoria un
apartado de hechos probados, un apartado de fundamentación jurídica descriptiva
del tipo infraccional, y un análisis detallado de
proporcionalidad que justifique por qué se aplica una sanción determinada y no
otra menos gravosa.
Los hallazgos de esta investigación abren un
debate doctrinario y práctico de la mayor relevancia para el derecho público
ecuatoriano contemporáneo. La confrontación de los resultados empíricos con la
literatura jurídica especializada permite evidenciar que el régimen disciplinario
militar de las Escuelas de Formación de Santa Elena se encuentra atrapado en
una fase de transición inconclusa entre el viejo modelo legalista-autoritario y
el nuevo modelo garantista-constitucional.
Al contrastar nuestros resultados con las
tesis clásicas del derecho administrativo sancionador, se observa una clara
convergencia con lo expuesto por García de Enterría y Fernández (2017). Estos
autores sostienen que las denominadas "relaciones de especial
sujeción" —categoría en la que tradicionalmente se ha ubicado a los
estudiantes militares, reos y funcionarios públicos— no constituyen en modo
alguno un cheque en blanco para que el Estado anule la personalidad jurídica
del individuo. La Corte Constitucional del Ecuador ha ratificado plenamente
esta postura al determinar que el ingreso a una institución jerarquizada no
implica la renuncia a la condición de ciudadano ni la suspensión del disfrute
de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la resistencia detectada en los
Consejos de Disciplina de Santa Elena a aplicar supletoriamente las garantías
del Código Orgánico Administrativo carece de todo sustento jurídico y configura
una flagrante desviación de poder.
Un punto crítico de discusión radica en el
principio de tipicidad. Mientras los manuales disciplinarios militares internos
justifican la existencia de infracciones abiertas o conceptos indeterminados
bajo el argumento de que es imposible prever todas las conductas que pueden
afectar el "decoro militar" o el "buen nombre de la institución",
la jurisprudencia constitucional e interamericana es radicalmente opuesta. El
fallo de la Corte IDH en el Caso Maldonado Ordóñez vs. Guatemala (2016)
estableció con claridad meridiana que los estándares de legalidad y tipicidad
penal son aplicables, mutatis mutandis, al ámbito administrativo
sancionador. Las conductas sancionables deben ser descritas con tal nivel de
precisión que no dejen margen a la imaginación o al prejuicio moral del
juzgador. Mantener tipos infraccionales ambiguos en
las escuelas de Santa Elena equivale a cohonestar la arbitrariedad, puesto que
un cadete podría ser expulsado de la institución por actos que otro oficial
superior podría considerar perfectamente irrelevantes.
Respecto a la garantía de la motivación, los
resultados de nuestro estudio demuestran que las resoluciones sancionadoras
militares locales adolecen de forma sistemática de lo que la Corte
Constitucional en su Sentencia Paradigmática No. 1158-17-EP/21 catalogó como
"insuficiencia motivacional". Los jefes militares y secretarios de
los consejos suelen confundir la motivación con la exhaustividad descriptiva o
la acumulación de citas legales. Explicar el procedimiento y transcribir diez
artículos del reglamento no es motivar. La motivación real exige la
construcción de un silogismo donde la premisa mayor sea la norma clara, la
premisa menor sean los hechos fácticamente demostrados y la conclusión sea la
subsunción lógica y la determinación de la sanción proporcional. Cuando un
Consejo de Disciplina expulsa a un estudiante mediante un acta que se limita a
decir que "el cadete ha infringido las normas del pundonor militar según
el parte del superior", está emitiendo un acto nulo de nulidad absoluta,
el cual será indefectiblemente derogado por la justicia ordinaria a través de
acciones de protección o recursos subjetivos.
Finalmente, la tensión insoslayable entre
jerarquía militar y debido proceso debe ser resuelta mediante la implantación
de la cultura de juridicidad. Los defensores del statu quo castrense argumentan
que la introducción de excesivos formalismos jurídicos y plazos dilatados
destruye la inmediatez de la sanción y, por ende, resquebraja la disciplina
necesaria para el combate y la defensa del Estado. Esta visión, a la luz del
año 2026, resulta obsoleta y peligrosa. La verdadera disciplina no nace del
temor al castigo arbitrario u oscuro, sino del respeto consciente a una
autoridad legítima que actúa bajo el imperio de la ley. La propuesta
metodológica formulada en este estudio demuestra que es perfectamente viable
tramitar un proceso disciplinario rápido y firme sin necesidad de pisotear el
derecho del cadete a ser escuchado, a presentar pruebas de descargo y a recibir
una decisión debidamente fundamentada por un órgano que actúe con la mayor
imparcialidad posible.
El régimen disciplinario que se aplica en las
Escuelas de Formación Militar de la provincia de Santa Elena se encuentra ante
la obligación imperativa de adecuar de forma material todas sus actuaciones a
los mandatos superiores de la Constitución de la República del Ecuador. El
estudio dogmático e histórico realizado demuestra con total claridad que las
denominadas relaciones de especial sujeción no configuran, bajo ninguna
circunstancia, territorios inmunes al control constitucional ni zonas de exclusión
de los derechos humanos. El mantenimiento de la disciplina y el respeto a la
jerarquía castrense son fines institucionales legítimos y necesarios, pero
jamás pueden ser edificados sobre la base del quebrantamiento del debido
proceso de los cadetes y discentes uniformados.
Se constató de manera fehaciente la
persistencia de graves inconsistencias estructurales en los manuales internos
de las escuelas militares analizadas, reflejadas en la proliferación de
infracciones redactadas de forma abierta y fundamentadas en conceptos jurídicos
indeterminados. Esta imprecisión normativa lesiona de manera directa el
principio de seguridad jurídica y la garantía de tipicidad estricta, abriendo
la puerta a un ejercicio discrecional, subjetivo y potencialmente arbitrario de
la potestad sancionadora por parte de los superiores jerárquicos. Para evitar
la invalidez de los actos administrativos en sede judicial, resulta urgente
sustituir los tipos ambiguos por descripciones conductuales taxativas, claras y
predecibles.
El análisis pormenorizado de los expedientes
disciplinarios locales evidenció una preocupante inobservancia de los
estándares obligatorios de motivación fijados por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador. La extendida práctica de emitir resoluciones
sancionadoras estructuradas sobre la base de plantillas genéricas,
transcripciones normativas mecánicas y carentes de un análisis de
proporcionalidad explícito, vulnera flagrantemente el derecho a la defensa de
los administrados. Las autoridades castrenses de Santa Elena deben comprender
que la validez jurídica de una sanción depende directamente de la suficiencia y
comprensibilidad de sus argumentos explicativos, los cuales deben demostrar
técnicamente el nexo causal entre la falta probada y el castigo impuesto.
La implementación integral de los procederes
metodológicos modelados en esta investigación ofrece una alternativa viable y
equilibrada para superar la fractura existente entre la operatividad militar y
el garantismo constitucional. Al dotar a los Consejos de Disciplina de una ruta
procedimental clara, regida por plazos razonables, separación material entre
instrucción y juzgamiento, y exclusión de pruebas ilícitas, se fortalece la
institucionalidad y se blindan las decisiones administrativas contra futuras
demandas contenciosas. La profesionalización jurídica de los oficiales y el
sometimiento del mando militar al imperio formal de la juridicidad constituyen
el único camino posible para consolidar un ejército moderno, democrático y
respetuoso de los derechos en el Ecuador del siglo XXI.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
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Verdezoto, F. J., & Gavilánez Puente, I. J. (2022). Las garantías del
debido proceso en los procedimientos administrativos disciplinarios en Ecuador.
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Registro Oficial No. 449.
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Suplemento No. 31.
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Landa, L. J., & García Erazo, E. C. (2022). Derecho al debido proceso en el
régimen disciplinario militar de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. 593 Digital Publisher CEIT, 7(4-2), 154-168.
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la motivación. Registro Oficial.
6. Corte
Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 2372-18-EP/23. Control de
tipicidad en sede administrativa. Registro Oficial.
7. Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Caso Maldonado Ordóñez vs.
Guatemala. Sentencia de 3 de mayo de 2016.
8. García de
Enterría, E., & Fernández, T. R. (2017). Curso de derecho administrativo
(18.ª ed.). Civitas-Thomson Reuters.
Síntesis
curricular de los autores
Jacqueline
María Campbell González, jcampbell@upse.edu.ec, https://orcid.org/0000-0002-8411-9314.
Ana Zamora
Vásquez, azamora@upse.edu.ec, https://orcid.org/0000-0003-1422-7718.
Institución
de los autores
1 Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.
2 Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ecuador.
Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el
artículo presentado.
Como citar este artículo:
Campbell-González, J. M. & Zamora-Vásquez, A. (2026). Análisis Constitucional de la Seguridad Jurídica en los Procesos
Disciplinaros de las Escuelas de Formación Militar en la Provincia de Santa
Elena, Ecuador. Revista Ciencias Holguín, 32(3), 14–25.
Envío a revista: 14 de junio de 20206
Aprobado para publicar: 12 de julio de 2026