1Juan Carlos Montaño Escobar¹ https://orcid.org/0009-0004-2977-2483 jcmontanoe@unl.edu.ec
2Raúl Marcelo Mogrovejo León² https://orcid.org/0000-0003-1002-3860 raul.mogrovejo@unl.edu.ec
¹,², Universidad Nacional de Loja. Ecuador.
Resumen.
La jurisprudencia
de la Corte Constitucional del Ecuador, ha alcanzado varios tópicos de la
sociedad y de sus distintas y variadas manifestaciones individuales y
colectivas. En esta ocasión, son las instituciones públicas las que adquieren
el protagonismo de este ejercicio jurisprudencial, por medio de la emisión de
la sentencia No. 2032-30-JP/25, en el que se hace un análisis de un derecho
fundamental y constitucional de alto raigambre, como lo es el derecho de
expresión, pero en las redes sociales del espectro institucional, que establece
algunos parámetros que deben ser acatados por las autoridades públicas y sus
delegatarios, pero que desequilibran algunos aspectos precisos del
administrado; el procedimiento sancionatorio y el debido proceso, como mecanismos
jurídicos que son parte de la autotutela de la administración pública, para
enfrentar el exceso en la manifestación del derecho a la libertad de expresión.
De lo dicho, esta investigación establece un conjunto de razonamientos y
criterios que establecen una perspectiva distinta a la de la especie
jurisprudencial, esto con el apoyo de los métodos de investigación, técnicas y
herramientas que serán valoradas para la consecución de un resultado plausible
al sentido del derecho público, y de todo lo concerniente a la realidad
institucional ecuatoriana.
Palabras clave: Derecho público; libertad
de expresión; jurisprudencia; límites y alcances, debido proceso; proceso
sancionatorio.
Abstract.
The extensive and enduring case law of the Constitutional Court of Ecuador
has addressed various aspects of society and its diverse individual and
collective manifestations. In this instance, public institutions take center
stage in this jurisprudential development through Judgment No. 2032-30-JP/25.
This ruling analyzes a deeply rooted fundamental constitutional right—freedom
of expression—specifically within the context of institutional social media
presence. It establishes parameters that public authorities
and their delegates must observe, while also affecting specific aspects
concerning the rights of the governed—namely, sanctioning procedures and due
process. These serve as legal mechanisms enabling the public administration to
exercise its authority to address excesses in the exercise of the right to
freedom of expression. Based on this, the present research outlines a set of
arguments and criteria offering a perspective distinct from that of the
specific ruling in question. This analysis employs research methods,
techniques, and tools to achieve a result that is sound within the framework of
public law and relevant to the reality of Ecuadorian public institutions.
Keywords: Public law; freedom of expression; jurisprudence;
limits- scope; due process; sanctioning procedure.
Introducción
En el contexto del amplio campo del derecho administrativo, se han presentado casos en que ciertas figuras e instituciones del mismo, han cobrado una connotación y trascendencia por medio del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, lo que ha permitido conocer el modo en que coexisten entre el contenido de la norma administrativa y el texto constitucional. En este sentido, se valoran ciertas perspectivas en las que se reconoce la relación intrínseca entre el derecho administrativo y derecho constitucional, como la que aporta Cevallos y Castillo (2019) quienes dicen: “(…) podemos sostener que el Derecho Administrativo, a través de las normas positivas y principios que lo rigen, da vida a la creación constitucional – Estado- y la pone en movimiento” (pág. 3).
En este sentido, se debe considerar que la existencia del derecho administrativo es necesaria ante la presencia institucional profusa y trascendental en la sociedad, que ciertamente permite el desarrollo pleno de derechos y garantías constitucionales, basado en el principio de interés social y de juridicidad (Muñoz, 2015), lo que equivale a la vez a valorar que esta presencia cumple una función concreta, como la explica Arana Muñoz (2017) al decir:
El derecho administrativo es,
en el tiempo en que vivimos, una rama del derecho público que partiendo de la
norma fundamental aspira a la realización efectiva del modelo del Estado social
y democrático de derecho que hoy caracteriza la forma de Estado dominante en el
planeta (pág. 96).
De lo
dicho, es evidente que el desarrollo del ser humano en la sociedad, tiene un
vínculo arraigado en la institucionalidad, algo que se materializa por la
presencia de variadas administraciones que ofrecen los servicios públicos hacia
el usuario, el mismo que indudablemente, debe corresponder hacia estos
servicios con la erogación de recursos económicos personales; no obstante, se
debe analizar si esta dinámica asegura la aplicación de derechos y garantías
por parte de la administración pública. Bajo este razonamiento, y como ilustra
Lalangui y Campoverde (2022): “(…) el Estado [actúa] como garante de los
derechos de las personas, estableciendo en ellas la titularidad de este
derecho, entendiendo que las decisiones o los actos del poder público generan
efectos directos en la vida de las personas” (pág. 668).
Ante
esto, se debe analizar si el comportamiento que una institución instituye a
favor de la sociedad, posee un límite en cuanto la información que existe en
los portales digitales contemporáneos, como las redes sociales; y si en la
dinámica de participación que hace el ciudadano, puede limitarse desde el
entorno institucional, y si incluso, esta limitación puede constituirse en una
afectación al debido proceso y al derecho de la libertad de expresión.
Así las cosas, este proceso investigativo tiene la intención de realizar un estudio de la sentencia de la Corte Constitucional No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional ecuatoriana, a fin de emitir criterios y reflexiones que analicen la posible tensión entre la regulación normativa prevista en el Código Orgánico Administrativo (COA en adelante) y la interpretación constitucional desarrollada en dicha sentencia, particularmente en lo referente al debido proceso, el procedimiento sancionador, la motivación de los actos administrativos, y la libertad de expresión. Esta situación genera incertidumbre sobre la forma en que las entidades administrativas deben adecuar sus actuaciones para cumplir con los estándares constitucionales, lo que podría incidir en la validez de los actos administrativos y en la seguridad jurídica.
Metodología.
La investigación se desarrolló
en el contexto jurídico-administrativo y jurisprudencial del Ecuador, a través
de un enfoque cualitativo, que recogió las principales fuentes de información
jurídica-documental referente a los presupuestos de la investigación, entre
ellos el derecho de la libertad de expresión, la administración públicas, redes
sociales, entre otros; el alcance de investigación es descriptiva, ya que por
medio de la misma, se conocen las características del fenómeno y lo que se
busca, es exponer su presencia en un determinado grupo humano, aspecto que
exhibirá la relevancia del tema de estudio y su publicación posterior en una
revista indexada.
Se empleó el método analítico-sintético, ya que, a
través de su utilización, se realizó una descomposición del objeto
de estudio en sus elementos jurídicos fundamentales (análisis), para luego
integrarlos en una visión holística que sustente la necesidad de un procedimiento
administrativo frente al comportamiento del ciudadano en la utilización de
espacios digitales institucionales (síntesis) (Hernández et al., 2014).
Asimismo, se utilizó el método
inductivo-deductivo, que parte del estudio de casos y normas
particulares (inductivo), para luego establecer principios generales aplicables
a nivel normativo (deductivo), lo cual es propio de los estudios jurídicos con
proyección normativa (Tamayo y Tamayo, 2008).
Asimismo, se hizo uso del
método de investigación dogmático jurídico, el mismo que es sumamente
importante en el estudio de las ciencias sociales como el derecho, ya que a
través de su uso, se logró la debida explicación de las principales
perspectivas que se individualizan en las normas legales, y que permitió una explicación
del fenómeno de estudio, tomando en cuenta que este método de investigación
tiene la finalidad de estudiar ampliamente el derecho positivo (Bernasconi,
2007), el mismo que está vigente en muchos países del mundo.
Marco teórico.
Las instituciones públicas en
su relación con el ciudadano.
La realidad ecuatoriana, ha
encontrado en el aparataje institucional burocrático, algunos aspectos que son
valorables desde el interés social y político del país, ya que, no es un hecho
aislado la relación dinámica y evolutiva del espectro institucional con el
ciudadano, sino que, contrario a esto, su vínculo y evolución, repercute
positivamente en el desarrollo democrático (Ordoñez y Trelles, 2019), lo que
conlleva a pensar que no es posible asimilar un régimen político sin la
presencia de la representación política en un determinado territorio.
Ante esto, se debe reconocer
que los derechos y garantías del ciudadano cobran el sentido y vigencia que se
proyecta en la Carta Magna, como el de seguridad jurídica y debido proceso
precisamente en los escenarios de la administración pública, ya que es por
medio de la función administrativa que el gobierno materializa sus planes de
gobierno, sea de manera colectica e individual (Machuca, 2021), y debido a esta
relación perenne que se representa en la entrega de bienes y servicios, frente
al pago de la dotación de estos bienes, es que la institución pública, asume su
legitimidad e importancia en el contexto constitucional y administrativo, ya
que como apoya Guaranda (2016):
Las
políticas públicas son otra novedad generosa de la actual constitución, pues
consideran a los actos de gestión y aplicación de las políticas de los
gobiernos e instituciones del Estado como medios en las cuales debe
garantizarse la aplicación de los derechos (s.p).
Así las cosas, el ciudadano
tiene un rol preponderante en esta relación Estado-ciudadano-instituciones
públicas, por lo tanto, sus derechos y garantías, deben tener un espacio amplio
para ejercerse sin que esto constituya un desequilibrio entre la prerrogativa
estatal y la condición legal y humana del ciudadano, ya que como dice Viola,
referenciado por Galiano Maritán et. al (2023): “La
participación ciudadana puede tomar diversas formas, tales como la pasiva (solo
recibir información), consultiva, deliberativa o decisoria, y es posible
combinar varias de estas modalidades” (pág. 503).
Ante esto, menester resulta
valorar que, los adjetivos de consultiva, deliberativa o decisoria en la
participación del ciudadano en el ente institucional es destacable desde el
enfoque de esta investigación, ya que son presupuestos que se conciben desde el
texto constitucional que prescribe que los principios para el ejercicio de los
derechos: “[...] se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes” (Asamblea Constituyente, 2008, art.
11), como lo estructura el COA en su contenido: “Los derechos de las personas
no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los
procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido
por culpa grave o dolo de la persona interesada” (Asamblea Nacional, 2017, art.
22, inc. 3).
Considerando lo dicho, la
posición del ciudadano en el sentido de las administraciones públicas es contundente
y definitiva en razón de que la normativa constitucional y legal, otorgan al
mismo un conjunto de garantías y derechos que se activan con su participación
en la dinámica social que, como se dijo supra, convierte al ser humano
en un actor social. Este ejercicio de participación activa puede incluso ser
valorado desde el COA, cuando permite que un ciudadano pueda ejercer su derecho
constitucional de petición, con la condición de que la respuesta debe ser
entregada de manera célere y expedita, so pena de aplicación del silencio
administrativo.
Estos razonamientos, se
estructuran porque ciertamente es el ciudadano quien, con sus acciones, es el
eje y sentido del servicio público, ya que: “El ejercicio de la gobernabilidad
está vinculado a la participación ciudadana a través de la gestión de las
instancias y niveles de gobierno con el propósito de tomar decisiones que
permita tener resultados eficientes” (Alva et. al, 2024, pág. 765), lo que
conlleva a pensar que es el ser humano quien se desenvuelve en un escenario
que, desde el Estado, asegura el ejercicio de sus derechos.
Garantías y principios que se
ejercen en el administrado en el contexto institucional.
La administración pública, dentro de sus
facultades y prerrogativas, debe procurar no sólo la aplicación de políticas de
misión y visión a favor de su espacio institucional, sino que, además,
responder al ejercicio de derechos y garantías individuales en quienes son
usuarios de dichos servicios. En este sentido, se puede hablar de una
centralidad de derechos, que consiste en el reconocimiento y la garantía de
aplicación de derechos por parte del Estado (Andrade, 2020).
Considerando esto, los principios que
constan en el COA, revisten especial atención cuando se advierte de su simple
lectura, que están orientados a lograr la protección del ciudadano cuando
comparezca al régimen institucional, ya que: “Es a través de la aplicación
rigurosa y legítima de estos principios que el Derecho Administrativo se
proyecta como un instrumento esencial para asegurar el correcto funcionamiento
del Estado y la promoción de oportunidades para todos los ciudadanos” (Romero
Noboa et. al, 2024, pág. 83).
De lo dicho, es plausible desde el
enfoque del ciudadano, que el derecho administrativo posea una fortaleza
normativa que se contenga en el COA, así como se reconozca que estos principios
sean conducentes al sentido de la democracia estatal; la representación
institucional; y, el derecho positivo, ya que elementalmente, todo lo
concerniente a la facultad y prerrogativa de la administraciones públicas, debe
estar debidamente coordinada y congruente con las leyes y normas vigentes, es
decir, con el ordenamiento jurídico (Silva Conde, 2024).
Ahora bien, describiendo lo mencionado supra,
el ejercicio de derechos constitucionales y legales, supone que desde el
sentido del derecho administrativo, toda actuación que se emita por parte de la
institución gubernamental, debe tener un soporte legal que haga viable la
emisión de decisiones administrativas; contrario sensu; el ciudadano
puede aceptar o impugnar este tipo de manifestaciones desde el ejercicio de sus
derechos, lo que constituye la real manifestación del derecho del administrado
frente al aparataje burocrático.
Así las cosas, y centrando el análisis
conceptual y sustantivo de este capítulo, los derechos que existen en el texto
constitucional vigente a favor de las personas y colectivos, encuentra en el
derecho público y positivo del derecho administrativo, el sentido y fin del por
qué existe una institución pública en espacios territoriales del país. Según
expone e instruye Arguello Miño, en palabras de Lalangui y Campoverde (2022):
[...] se configura el derecho a la buena
administración pública a favor de los ciudadanos como una serie de subderechos reconocidos a su favor, plasmados tanto en la
Carta Constitucional, en leyes y en Cartas Internacionales que contienen
derechos más favorables para los ciudadanos a fin de frenar la arbitrariedad
del Estado frente al individuo, en virtud del imperium
que ejerce (pág. 665).
Entonces, la relación del derecho
administrativo con el ciudadano común, repercute en la dinámica social y esta
se manifiesta de manera positiva hacia el mismo, de esta forma, una
consecuencia directa de este resultado positivo, se materializa en el ejercicio
pleno de los derechos y garantías que tiene el ciudadano, esto desde el canon
del derecho administrativo, esto por cuanto: “[…] no se comprendería que las
realizaciones y operaciones administrativas promovidas desde el interés general
no estuvieran acompañadas en todo momento de su compromiso radical con la
defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona”
(Arana Muñoz, 2017, pág. 99).
Elementalmente, la interacción de
derechos y garantías del ciudadano con la administración pública, debe tener
cierta representación desde el sentido de la aplicación de varios derechos;
empero, y con el avance tecnológico de la sociedad, que busca la interacción
suprimiendo fronteras y límites tecnológicos, ciertos derechos en determinados
y específicos escenarios, pueden ejercerse y materializarse de un distinto modo
en que se ejercían en épocas anteriores de la vida republicana del Estado
ecuatoriano.
En este contexto, la libertad de
expresión, es un elemento de indispensable análisis que se manifiesta en el
ejercicio de derechos en conjunción con la administración pública, ya que sobre
esta base reflexiva, es el debido proceso que aparece para encajar ciertos
patrones que deben estudiarse para comprender si, el contenido del texto
constitucional, la normativa legal y la jurisprudencia, armonizan de manera
adecuada para participar activamente con opiniones y críticas hacia la
administración pública.
La libertad de expresión y el debido
proceso frente a la administración pública y los espacios digitales.
En lo pertinente al enfoque investigativo que se anuncia con el contenido de la sentencia No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional ecuatoriana, es necesario partir de ciertas particularidades que se presentan cuando un ciudadano participa activamente desde el espectro tecnológico en que las instituciones públicas, también están presentes. Según explican los autores Herrera y Tapia (2022):
(…) la libertad de expresión y pensamiento están reconocidas y garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, al proclamar que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir por cualquier medio o forma, datos e ideas, sin importar su naturaleza y sin censura previa (pág. 75).
Esto
significa que un ciudadano está habilitado desde la protección constitucional,
para participar en manifestaciones abiertas y distendidas respecto de sobre qué
piensa del accionar de una entidad pública. En este sentido, y cuando la
manifestación de un ciudadano se materializa en el espectro
institucional-digital, pueden darse paso a limitaciones y censuramientos
injustificados y arteros de quienes administran estas redes sociales
públicas-institucionales, lo que equivale a soslayar el derecho de libertad de
expresión en el mismo. Según aporta la investigación de Domenech
(2018): “(…) el peligro de que las autoridades administrativas controlen
sesgada, desviada, arbitraria o abusivamente la libertad de expresión es,
seguramente, mucho más elevado que el riesgo de que los jueces hagan lo propio”
(s.p).
A saber, y como se enfatiza en
este texto, las instituciones públicas poseen espacios digitales en los que la
dinámica de participación entre autoridades y usuarios, se manifiesta como un
ejercicio de “doble vía”: i) aquellas personas que opinan, cuestionan, critican
y evalúan las políticas de la institución pública en espacios digitales; y, ii) las autoridades y funcionarios públicos de la
institución, que responden, ignoran o censuran dicha participación. Ante este
escenario cabe preguntarse: ¿existe forma de lograr limitar la libertad de
expresión en la administración pública?
Ante esto, se debe reconocer
que la libertad de expresión adquiere mayor consonancia cuando la expresión en
toda su libertad y extensión, desemboca en espacios institucionales de la
administración pública. Frente a esto, la dignidad humana adquiere una
valoración más profunda cuando el ser humano puede decidir el disfrutar de sus
derechos plenamente; y expresarse a viva voz, es uno de los elementos
primordiales que debe robustecerse en la democracia actual (Vásconez Fuentes,
2022); no obstante, la administración pública, no posee un marco legal que
pueda aplacar el exceso de este derecho en los portales digitales.
Para comprender de mejor
manera esta perspectiva, el COA establece principios, disposiciones y mandatos
orientados a equilibrar la conducta del ciudadano en la relación con la
administración pública, considerando en un primer momento en rememorar que:
Los servidores públicos
responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o
de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover
los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de las personas (Asamblea Nacional, 2017, art. 35).
Lo que significa, que las
instituciones públicas deben adecuar sus políticas y directrices para hacer
posible el ejercicio de derechos del conglomerado, y esto es un paradigma que
orilla parámetros de alta importancia, ya que esta disposición establece que
debe cumplirse de manera imperativa su mandato y evitar iniciativas que impidan
la circulación de bienes, servicios, personas y políticas estatales (Riaño
Garzón, 2022); no obstante, es menester mencionar que la administración debe
equiparar sus políticas para hacer frente a la participación masiva de
comentarios y opiniones en redes sociales digitales institucionales.
Esto direcciona el respeto al
debido proceso en el usuario participativo de las redes sociales, en que, por
un lado, la institución debe respetar su participación impidiendo que existan
obstáculos irrazonables en el ejercicio de sus derechos; pero también,
protegiendo la integridad institucional necesaria para la ejecución de
políticas públicas. La doctrina refiere que:
(…) el debido proceso se
manifiesta en la obligación de las autoridades de seguir procedimientos
establecidos que aseguren a los individuos una protección adecuada de sus
derechos y obligaciones. Este marco normativo es esencial para prevenir
arbitrariedades y abusos de poder, promoviendo la confianza en las
instituciones públicas y la legitimidad de sus decisiones (Sampedro, et. al,
2024, pág. 1726).
Lo que conlleva a esbozar un
razonamiento plausible hacia la protección del ciudadano, pero que debilita la
posición institucional al momento de permitir de manera indiscriminada la
participación del ciudadano al momento de ejercer su derecho de libertad de
expresión. Esto estructura una teoría jurídica que incluso, pudiera dar paso a
un proceso sancionatorio cuando la entidad pública, singularice que la opinión
de un ciudadano, es excesiva, intimidatoria o evidentemente temeraria hacia las
autoridades públicas que direccionan una institución.
Para esto, se debe considerar
que el COA prescribe un procedimiento que puede ser ejercido para sancionar la
inconducta o ilicitud de una persona en su ejercicio de libertad de expresión
(art. 248, núm. 3), y este razonamiento, desde el sentido de equilibrio y ponderación,
toma sentido en razón de que si bien la jurisprudencia que se va a analizar es
hito que refuerza a la libertad de expresión desde el ámbito administrativo,
también es importante razonar en lo que este derecho puede desencadenar desde
la posición institucional. Con el fin de sustentar este criterio, se realiza un
análisis concreto de la especie jurisprudencial.
La sentencia No. 2032-20-JP de
la Corte Constitucional ecuatoriana, el debido proceso y la tutela
administrativa.
La Corte Constitucional ecuatoriana
no desmaya en su ejercicio jurisdiccional y constitucional en el que, por medio
de las vías judiciales pertinentes, se emite la jurisprudencia pertinente para
hacer posible que ciertos mandatos y categorías jurídicas del derecho se
comprendan y ejecuten en la sociedad. En la ocasión de este estudio, con fecha
09 de enero de 2025, este organismo emite la sentencia No. 2032-20-JP,
denominada como: Protección del derecho a la libertad de expresión en redes
sociales de instituciones públicas, especie que como se anuncia, está
orientada a regular y proteger al ciudadano en su interacción con instituciones
públicas a través de las redes sociales digitales.
Esta sentencia es sumamente
importante en el contexto de esta investigación, ya que como se abordó ut
supra, la administración pública debe asegurar el ejercicio pleno de los
derechos, evento que debe garantizarse incluso desde los espacios digitales
como el Facebook, Instagram o X, como redes sociales
contemporáneas en que muchas instituciones poseen páginas de exposición de
planes y políticas institucionales. En la sentencia en relación, existe el caso
en que un ciudadano: “[…] ingresó a la página oficial del GAD en dicha red
social pero la cuenta del accionante habría estado impedida de comentar publicaciones
de la página Facebook del GAD, a pesar de que aseguró que interactuaba con
respecto, consideración y objetividad” (Corte Constitucional del Ecuador,
sentencia No. 2032-20-JP, núm. 1).
Este punto de partida,
establece los parámetros que se han venido estudiando en este artículo, cuando
de por medio el ciudadano común ejerce su libertad de expresión, emitiendo una
opinión respecto de las políticas o planes gubernamentales, y eventualmente,
presentar reclamos o emitir epítetos que exponen la inconformidad de tal o cual
decisión. Así las cosas, la especie en estudio, esgrime una premisa que se
contiene en afirmar y destacar que los derechos digitales son una extensión de
los derechos humanos en el espectro de redes sociales y el mundo digital, y que
el Estado debe promover un acceso universal al internet, garantizando la
libertad de expresión sin censura previa (ejusdem,
9/01/2025, numeral 44).
En este contexto, la posición
de la Corte Constitucional es firme e inequívoca, en el sentido de que la
apuesta por ampliar la participación del ciudadano en redes sociales
institucionales es la regla, y que el censuramiento
debe ser la ultima ratio cuando es el
ciudadano el que desea ejercer su derecho de libertad de expresión. Para esto,
se debe observar que la Corte sostiene en expresar que las redes sociales
dejaron de ser espacios cibernéticos de ocio y de entrenamiento, y que más
bien, pasaron a tener un rol de potenciación de difusión de contenidos
relevantes para la sociedad y el debate público (Ejusdem,
9/01/2025, numeral 79); sin embargo, también afirma que en el ejercicio de
protección de derechos del ciudadano en la libertad de expresión, podrían
existir particularidades en cada interacción que los ciudadanos hagan en las
redes sociales institucionales, considerando las atribuciones normativas
específicas de la administración pública (Ejusdem).
Frente a lo dicho, y
aterrizando en el enfoque investigativo, las instituciones públicas del país,
en razón al contenido de la sentencia No. 2032-20-JP, deben acatar las
disposiciones del efecto vinculante de la jurisprudencia en estudio, debido al
mandado constitucional que prevé dicha actuación; empero, es necesario razonar
en que esta decisión puede crear tensiones entre el derecho a expresar
abiertamente un criterio como libertad de expresión, o al contrario, a no ser
calumniado y ser expuesto indebidamente (Mosquera, 2025).
Entonces, si bien la sentencia
en estudio es relevante y eminentemente protectora de la libertad de expresión
hacia el conglomerado, no es menos cierto que, la administración pública debe,
a más de acatar su contenido, prever sus mecanismos de autotutela y protección
institucional para contener las variadas y profusas expresiones que se pueden
contener en los espacios digitales de redes sociales. Ante esto, la sentencia
de la Corte Constitucional es implacable en mencionar que el “[…] discurso de
odio, publicaciones que inciten a la violencia, contenido sexualmente explicito
o violento, entre otros” (Corte Constitucional del Ecuador, 9/01/2025, numeral
97) pueden ser censurados a la luz del principio de proporcionalidad que prevé
el COA.
Para esto, se debe considerar
que no bastaría únicamente con censurar a quien haya emitido opiniones de odio,
descrédito, insultos o criterios violentos y temerarios hacia la administración
pública, sino que la actuación administrativa debería también materializar este
censuramiento con la emisión de un acto
administrativo, que derive dicha sanción hacia un procedimiento sancionatorio,
en el que se sancione a quien haya expresado estas opiniones, en abuso y
desnaturalización del derecho de libertad de expresión.
Desde el canon del derecho
administrativo, lo actos administrativos permiten materializar la autotutela
que ejerce la institución bajo el concepto de legalidad y juridicidad,
recordando en que los mismos: (…) se producen como consecuencia de una
declaración unilateral [que] se presumen legítimos desde que se encuentran
firmes, pudiendo ser impugnados en sede administrativa, judicial o mediante el
inicio de un proceso constitucional, si se observa violación de derechos
fundamentales” (Ordoñez Códrova, 2024, pág. 1190).
Por ende, el equilibrio y
ponderación debió ser parte del análisis de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, analizando a priori, la necesidad de que las expresiones
en descrédito de autoridades se conduzcan hacia una eventual sanción, por medio
de un mecanismo legítimo como lo es el procedimiento sancionatorio.
Adicionalmente, y como un aporte significativo a este hecho, es que la Corte
Constitucional dispuso en sus medidas del decisum,
que la entidad pública cree un protocolo que regule el uso de redes sociales
por parte de dicha institución demandada (Corte Constitucional del Ecuador,
9/01/2025, decisum, literal d), siendo este un
punto de plausible contenido, que representa un gran alcance que se podría
aplicar desde una reforma aditiva al COA, o en alguna norma jurídica puntual
que a futuro pueda implementarse desde la Asamblea Nacional.
Discusión y Resultados.
Desde
el tópico del derecho administrativo, la libertad de expresión adquiere un
amplio campo de protección a partir de la sentencia emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador, ya que, por medio de esta sentencia, es que este
derecho adquiere una consonancia y proyección amplia en el escenario del
derecho administrativo, materializado desde las instituciones públicas. Se ha
referido ampliamente la relación entre el administrado y la administración
pública, sin que en ningún momento este análisis haya sopesado algún
presupuesto del derecho hacia favor del uno o del otro; es decir, hablamos de
un delgado y delicado equilibrio de posiciones en este Estado social de
derechos.
Así
las cosas, la administración pública a través de sus representantes,
autoridades y burócratas, encuentra un mandato irrestricto y obligatorio de
respetar los derechos del ciudadano en el ejercicio de este derecho, y que se
representa con las diversos comentarios, opiniones y críticas que hacen los
mismos hacia las actuaciones institucionales; pero esto desde un escenario
nuevo y contemporáneo, que en este caso son las redes sociales, como espacios
en que las autoridades de una institución pública, presentan sus planes y
programas de gobierno. En este caso, se considera la opinión de Media Defence (2025) quien apoya este razonamiento mencionando:
Dado
el interés legítimo que tiene la ciudadanía sobre la información y opiniones
que comparten los funcionarios en sus redes sociales, estos deben abstenerse de
adoptar configuraciones que impliquen el bloqueo de acceso a información de
interés público, tal como el acceso a las cuentas de redes sociales y otros
canales digitales de comunicación, así como el bloqueo selectivo de comentarios
(s.p).
No
obstante, esta dinámica que se presenta entre el ciudadano y la administración
pública, en un espacio digital en el que convergen varias personas y
funcionarios públicas, deja suelto un espacio en el que la administración
pública, ejerciendo su potestad prerrogativa y principio de juridicidad, puede
también tomar la iniciativa sancionadora a quien, en aplicación de su derecho
de libertad de expresión, exceda los límites permisibles de tolerancia de quien
expone sus ideas y críticas, con un lenguaje ofensivo, temerario y vulgar hacia
quienes ejercer la representación de una entidad estatal.
Este
razonamiento se esgrime ya que los hallazgos de esta investigación, si bien
realzan y destacan el contenido de la sentencia No. 2032-20-JP emitida por la
Corte Constitucional ecuatoriana, se debe reconocer que dicha sentencia no
determina parámetros que confieran a la administración pública, un campo de
reacción directa hacia los ataques que puede recibir de quien, en práctica de
sus derecho de libertad de expresión, emita opiniones y descréditos desmedidos
hacia las autoridades gubernamentales o los funcionarios públicos, siendo así
que la única herramienta que se encuentra en esta sentencia, es la de
establecer medidas restrictivas por medio un protocolo, singularizado
únicamente en la entidad pública que es parte del caso abordado en esta
sentencia.
Se
debe reconocer, que el derecho de libertad de expresión tiene un límite y una
dimensión que debe ser asimilada como: i) el derecho de expresar ideas y
pensamiento; y, ii) el de obtener información clara y
oportuna de una autoridad, cuando él mismo lo requiera, no obstante, estos
preceptos alcanzan un límite cuando se desborda la expresión como tal y se
busca el descredito. Este pensamiento se refuerza con la investigación de
Zambrano y Villalba (2026) quienes dicen:
El
abuso del ejercicio del derecho a la libertad de expresión tiene una
consecuencia; es decir, aunque no admite censura previa, quien abuse de este
derecho vulnerando derechos de terceros, tendrá responsabilidad ulterior, es
decir, que podrá ser sancionado cuando afecte el buen nombre, honor, dignidad,
privacidad de otra persona, responsabilidad que es posterior a la emisión de
dichas expresiones, las cuales deberán de encontrarse previstas en la ley, pues
es un límite para regular el ejercicio legítimo de este derecho (pág. 1014).
Lo que
significa que es posible que el exceso de opiniones desemboque en que la misma
institución pública, luego de establecer un rango de tolerancia, pueda ejercer
sobre el ciudadano una decisión que parta de un acto administrativo, y que
eventualmente pueda sancionar a quien, en exceso y desmedro del derecho a la
libertad de expresión, sobrepase el espacio digital en el que es permisible
aquellos criterios y comentarios que deben respetarse, y que por medio de sus
opiniones, ofenda la integridad, imagen y personalidad de quien es parte de una
institución pública.
Asimismo,
que en el proceso administrativo sancionador, se respete indefectiblemente la
situación jurídica y personal del ciudadano, esto con la finalidad de no
traspasar los límites legales de la actuación estatal y aplicar de manera
adecuada el debido proceso, que, desde el ámbito institucional, se debe actuar
como garantes de los derechos fundamentales y posteriormente de los derechos
constitucionales del usuario (Carvajal, 2010), lo que a prima facie, es la
tarea elemental de quienes están dentro de las administraciones públicas del
país.
Por lo
que, el hallazgo de este proceso investigativo se centra en evidenciar la alta
categoría dispositiva de la sentencia No. 2032-20-JP de la Corte
Constitucional, pero también en expresar que ciertos parámetros se debieron
abordar en lo pertinente a la administración pública, los funcionarios que
laboran en ellas, y la necesidad de establecer la normativa necesaria que
permita a las autoridades y a la ciudadanía en general, el participar
activamente en los espacios digitales que poseen la mayoría de dependencias
públicas del país, con restricciones y criterios objetivos, que no atenten
contra la imagen institucional y se permita, en lugar de plantear desafíos y
hostilidades, el trabajo mancomunado para el adelanto del país y del interés
común.
Conclusiones
El análisis
realizado del derecho administrativo-institucional, establece claramente la
posición del ciudadano en el ejercicio de sus derechos y la actuación de la
administración pública frente a este hecho. Compromete a precautelar sus
actuaciones en respeto al derecho público, al principio de juridicidad y de
legalidad.
La
libertad de expresión es un derecho fundamental que, a partir de la emisión de
la sentencia No. 2032-20-JP, se constituye en una decisión vinculante que
evidencia una novedad y trascendencia para la comprensión de este derecho, pero
desde el ámbito institucional. Incluye a la administración pública; no
obstante, y si bien su contenido es de suma importancia en la comprensión del
escenario de libertad de expresión, los alcances o límites de esta
jurisprudencia, son analizados desde la perspectiva del ente institucional.
Sobre
esto, se han vertido algunas ideas y criterios que se han reforzado con el
aporte de la doctrina especializada, la normativa legal y la misma
jurisprudencia en análisis. Para sustentar el presente criterio sobre este tema
reciente, el mismo que puede ser proyectado en espacios en que el derecho y la
administración pública convergen en la solución de los paradigmas que surgen en
el devenir y en la evolución de la sociedad.
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Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el
artículo presentado.
Como citar este artículo:
Montaño-Escobar J. C. & Mogrovejo-León, R. M. (2026). Garantías del debido proceso administrativo a partir de la Sentencia
2032-20 de la Corte Constitucional ecuatoriana. Revista Ciencias Holguín, 32(2), 57–70.
Envío a revista: 14 de mayo de
20206
Aprobado para
publicar: 3 de julio de 2026