Garantías del debido proceso administrativo a partir de la Sentencia 2032-20 de la Corte Constitucional ecuatoriana / Guarantees of administrative due process in light of Judgment 2032-20 of the Ecuadorian Constitutional Court

1Juan Carlos Montaño Escobar¹ https://orcid.org/0009-0004-2977-2483 jcmontanoe@unl.edu.ec
2
Raúl Marcelo Mogrovejo León² https://orcid.org/0000-0003-1002-3860 raul.mogrovejo@unl.edu.ec
¹,², Universidad Nacional de Loja. Ecuador.

Resumen.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, ha alcanzado varios tópicos de la sociedad y de sus distintas y variadas manifestaciones individuales y colectivas. En esta ocasión, son las instituciones públicas las que adquieren el protagonismo de este ejercicio jurisprudencial, por medio de la emisión de la sentencia No. 2032-30-JP/25, en el que se hace un análisis de un derecho fundamental y constitucional de alto raigambre, como lo es el derecho de expresión, pero en las redes sociales del espectro institucional, que establece algunos parámetros que deben ser acatados por las autoridades públicas y sus delegatarios, pero que desequilibran algunos aspectos precisos del administrado; el procedimiento sancionatorio y el debido proceso, como mecanismos jurídicos que son parte de la autotutela de la administración pública, para enfrentar el exceso en la manifestación del derecho a la libertad de expresión. De lo dicho, esta investigación establece un conjunto de razonamientos y criterios que establecen una perspectiva distinta a la de la especie jurisprudencial, esto con el apoyo de los métodos de investigación, técnicas y herramientas que serán valoradas para la consecución de un resultado plausible al sentido del derecho público, y de todo lo concerniente a la realidad institucional ecuatoriana.

Palabras clave: Derecho público; libertad de expresión; jurisprudencia; límites y alcances, debido proceso; proceso sancionatorio.

Abstract.

The extensive and enduring case law of the Constitutional Court of Ecuador has addressed various aspects of society and its diverse individual and collective manifestations. In this instance, public institutions take center stage in this jurisprudential development through Judgment No. 2032-30-JP/25. This ruling analyzes a deeply rooted fundamental constitutional right—freedom of expression—specifically within the context of institutional social media presence. It establishes parameters that public authorities and their delegates must observe, while also affecting specific aspects concerning the rights of the governed—namely, sanctioning procedures and due process. These serve as legal mechanisms enabling the public administration to exercise its authority to address excesses in the exercise of the right to freedom of expression. Based on this, the present research outlines a set of arguments and criteria offering a perspective distinct from that of the specific ruling in question. This analysis employs research methods, techniques, and tools to achieve a result that is sound within the framework of public law and relevant to the reality of Ecuadorian public institutions.

Keywords: Public law; freedom of expression; jurisprudence; limits- scope; due process; sanctioning procedure.

Introducción

En el contexto del amplio campo del derecho administrativo, se han presentado casos en que ciertas figuras e instituciones del mismo, han cobrado una connotación y trascendencia por medio del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, lo que ha permitido conocer el modo en que coexisten entre el contenido de la norma administrativa y el texto constitucional. En este sentido, se valoran ciertas perspectivas en las que se reconoce la relación intrínseca entre el derecho administrativo y derecho constitucional, como la que aporta Cevallos y Castillo (2019) quienes dicen: “(…) podemos sostener que el Derecho Administrativo, a través de las normas positivas y principios que lo rigen, da vida a la creación constitucional – Estado- y la pone en movimiento” (pág. 3).

En este sentido, se debe considerar que la existencia del derecho administrativo es necesaria ante la presencia institucional profusa y trascendental en la sociedad, que ciertamente permite el desarrollo pleno de derechos y garantías constitucionales, basado en el principio de interés social y de juridicidad (Muñoz, 2015), lo que equivale a la vez a valorar que esta presencia cumple una función concreta, como la explica Arana Muñoz (2017) al decir:

El derecho administrativo es, en el tiempo en que vivimos, una rama del derecho público que partiendo de la norma fundamental aspira a la realización efectiva del modelo del Estado social y democrático de derecho que hoy caracteriza la forma de Estado dominante en el planeta (pág. 96).

De lo dicho, es evidente que el desarrollo del ser humano en la sociedad, tiene un vínculo arraigado en la institucionalidad, algo que se materializa por la presencia de variadas administraciones que ofrecen los servicios públicos hacia el usuario, el mismo que indudablemente, debe corresponder hacia estos servicios con la erogación de recursos económicos personales; no obstante, se debe analizar si esta dinámica asegura la aplicación de derechos y garantías por parte de la administración pública. Bajo este razonamiento, y como ilustra Lalangui y Campoverde (2022): “(…) el Estado [actúa] como garante de los derechos de las personas, estableciendo en ellas la titularidad de este derecho, entendiendo que las decisiones o los actos del poder público generan efectos directos en la vida de las personas” (pág. 668).

Ante esto, se debe analizar si el comportamiento que una institución instituye a favor de la sociedad, posee un límite en cuanto la información que existe en los portales digitales contemporáneos, como las redes sociales; y si en la dinámica de participación que hace el ciudadano, puede limitarse desde el entorno institucional, y si incluso, esta limitación puede constituirse en una afectación al debido proceso y al derecho de la libertad de expresión.

Así las cosas, este proceso investigativo tiene la intención de realizar un estudio de la sentencia de la Corte Constitucional No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional ecuatoriana, a fin de emitir criterios y reflexiones que analicen la posible tensión entre la regulación normativa prevista en el Código Orgánico Administrativo (COA en adelante) y la interpretación constitucional desarrollada en dicha sentencia, particularmente en lo referente al debido proceso, el procedimiento sancionador, la motivación de los actos administrativos, y la libertad de expresión. Esta situación genera incertidumbre sobre la forma en que las entidades administrativas deben adecuar sus actuaciones para cumplir con los estándares constitucionales, lo que podría incidir en la validez de los actos administrativos y en la seguridad jurídica.

Metodología.

La investigación se desarrolló en el contexto jurídico-administrativo y jurisprudencial del Ecuador, a través de un enfoque cualitativo, que recogió las principales fuentes de información jurídica-documental referente a los presupuestos de la investigación, entre ellos el derecho de la libertad de expresión, la administración públicas, redes sociales, entre otros; el alcance de investigación es descriptiva, ya que por medio de la misma, se conocen las características del fenómeno y lo que se busca, es exponer su presencia en un determinado grupo humano, aspecto que exhibirá la relevancia del tema de estudio y su publicación posterior en una revista indexada.

Se empleó el método analítico-sintético, ya que, a través de su utilización, se realizó una descomposición del objeto de estudio en sus elementos jurídicos fundamentales (análisis), para luego integrarlos en una visión holística que sustente la necesidad de un procedimiento administrativo frente al comportamiento del ciudadano en la utilización de espacios digitales institucionales (síntesis) (Hernández et al., 2014). Asimismo, se utilizó el método inductivo-deductivo, que parte del estudio de casos y normas particulares (inductivo), para luego establecer principios generales aplicables a nivel normativo (deductivo), lo cual es propio de los estudios jurídicos con proyección normativa (Tamayo y Tamayo, 2008).

Asimismo, se hizo uso del método de investigación dogmático jurídico, el mismo que es sumamente importante en el estudio de las ciencias sociales como el derecho, ya que a través de su uso, se logró la debida explicación de las principales perspectivas que se individualizan en las normas legales, y que permitió una explicación del fenómeno de estudio, tomando en cuenta que este método de investigación tiene la finalidad de estudiar ampliamente el derecho positivo (Bernasconi, 2007), el mismo que está vigente en muchos países del mundo.

Marco teórico.

Las instituciones públicas en su relación con el ciudadano.

La realidad ecuatoriana, ha encontrado en el aparataje institucional burocrático, algunos aspectos que son valorables desde el interés social y político del país, ya que, no es un hecho aislado la relación dinámica y evolutiva del espectro institucional con el ciudadano, sino que, contrario a esto, su vínculo y evolución, repercute positivamente en el desarrollo democrático (Ordoñez y Trelles, 2019), lo que conlleva a pensar que no es posible asimilar un régimen político sin la presencia de la representación política en un determinado territorio.

Ante esto, se debe reconocer que los derechos y garantías del ciudadano cobran el sentido y vigencia que se proyecta en la Carta Magna, como el de seguridad jurídica y debido proceso precisamente en los escenarios de la administración pública, ya que es por medio de la función administrativa que el gobierno materializa sus planes de gobierno, sea de manera colectica e individual (Machuca, 2021), y debido a esta relación perenne que se representa en la entrega de bienes y servicios, frente al pago de la dotación de estos bienes, es que la institución pública, asume su legitimidad e importancia en el contexto constitucional y administrativo, ya que como apoya Guaranda (2016):

Las políticas públicas son otra novedad generosa de la actual constitución, pues consideran a los actos de gestión y aplicación de las políticas de los gobiernos e instituciones del Estado como medios en las cuales debe garantizarse la aplicación de los derechos (s.p).

Así las cosas, el ciudadano tiene un rol preponderante en esta relación Estado-ciudadano-instituciones públicas, por lo tanto, sus derechos y garantías, deben tener un espacio amplio para ejercerse sin que esto constituya un desequilibrio entre la prerrogativa estatal y la condición legal y humana del ciudadano, ya que como dice Viola, referenciado por Galiano Maritán et. al (2023): “La participación ciudadana puede tomar diversas formas, tales como la pasiva (solo recibir información), consultiva, deliberativa o decisoria, y es posible combinar varias de estas modalidades” (pág. 503).

Ante esto, menester resulta valorar que, los adjetivos de consultiva, deliberativa o decisoria en la participación del ciudadano en el ente institucional es destacable desde el enfoque de esta investigación, ya que son presupuestos que se conciben desde el texto constitucional que prescribe que los principios para el ejercicio de los derechos: “[...] se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes” (Asamblea Constituyente, 2008, art. 11), como lo estructura el COA en su contenido: “Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada” (Asamblea Nacional, 2017, art. 22, inc. 3).

Considerando lo dicho, la posición del ciudadano en el sentido de las administraciones públicas es contundente y definitiva en razón de que la normativa constitucional y legal, otorgan al mismo un conjunto de garantías y derechos que se activan con su participación en la dinámica social que, como se dijo supra, convierte al ser humano en un actor social. Este ejercicio de participación activa puede incluso ser valorado desde el COA, cuando permite que un ciudadano pueda ejercer su derecho constitucional de petición, con la condición de que la respuesta debe ser entregada de manera célere y expedita, so pena de aplicación del silencio administrativo.

Estos razonamientos, se estructuran porque ciertamente es el ciudadano quien, con sus acciones, es el eje y sentido del servicio público, ya que: “El ejercicio de la gobernabilidad está vinculado a la participación ciudadana a través de la gestión de las instancias y niveles de gobierno con el propósito de tomar decisiones que permita tener resultados eficientes” (Alva et. al, 2024, pág. 765), lo que conlleva a pensar que es el ser humano quien se desenvuelve en un escenario que, desde el Estado, asegura el ejercicio de sus derechos.

Garantías y principios que se ejercen en el administrado en el contexto institucional. 

La administración pública, dentro de sus facultades y prerrogativas, debe procurar no sólo la aplicación de políticas de misión y visión a favor de su espacio institucional, sino que, además, responder al ejercicio de derechos y garantías individuales en quienes son usuarios de dichos servicios. En este sentido, se puede hablar de una centralidad de derechos, que consiste en el reconocimiento y la garantía de aplicación de derechos por parte del Estado (Andrade, 2020).

Considerando esto, los principios que constan en el COA, revisten especial atención cuando se advierte de su simple lectura, que están orientados a lograr la protección del ciudadano cuando comparezca al régimen institucional, ya que: “Es a través de la aplicación rigurosa y legítima de estos principios que el Derecho Administrativo se proyecta como un instrumento esencial para asegurar el correcto funcionamiento del Estado y la promoción de oportunidades para todos los ciudadanos” (Romero Noboa et. al, 2024, pág. 83).

De lo dicho, es plausible desde el enfoque del ciudadano, que el derecho administrativo posea una fortaleza normativa que se contenga en el COA, así como se reconozca que estos principios sean conducentes al sentido de la democracia estatal; la representación institucional; y, el derecho positivo, ya que elementalmente, todo lo concerniente a la facultad y prerrogativa de la administraciones públicas, debe estar debidamente coordinada y congruente con las leyes y normas vigentes, es decir, con el ordenamiento jurídico (Silva Conde, 2024).

Ahora bien, describiendo lo mencionado supra, el ejercicio de derechos constitucionales y legales, supone que desde el sentido del derecho administrativo, toda actuación que se emita por parte de la institución gubernamental, debe tener un soporte legal que haga viable la emisión de decisiones administrativas; contrario sensu; el ciudadano puede aceptar o impugnar este tipo de manifestaciones desde el ejercicio de sus derechos, lo que constituye la real manifestación del derecho del administrado frente al aparataje burocrático.

Así las cosas, y centrando el análisis conceptual y sustantivo de este capítulo, los derechos que existen en el texto constitucional vigente a favor de las personas y colectivos, encuentra en el derecho público y positivo del derecho administrativo, el sentido y fin del por qué existe una institución pública en espacios territoriales del país. Según expone e instruye Arguello Miño, en palabras de Lalangui y Campoverde (2022):

[...] se configura el derecho a la buena administración pública a favor de los ciudadanos como una serie de subderechos reconocidos a su favor, plasmados tanto en la Carta Constitucional, en leyes y en Cartas Internacionales que contienen derechos más favorables para los ciudadanos a fin de frenar la arbitrariedad del Estado frente al individuo, en virtud del imperium que ejerce (pág. 665).

Entonces, la relación del derecho administrativo con el ciudadano común, repercute en la dinámica social y esta se manifiesta de manera positiva hacia el mismo, de esta forma, una consecuencia directa de este resultado positivo, se materializa en el ejercicio pleno de los derechos y garantías que tiene el ciudadano, esto desde el canon del derecho administrativo, esto por cuanto: “[…] no se comprendería que las realizaciones y operaciones administrativas promovidas desde el interés general no estuvieran acompañadas en todo momento de su compromiso radical con la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona” (Arana Muñoz, 2017, pág. 99).

Elementalmente, la interacción de derechos y garantías del ciudadano con la administración pública, debe tener cierta representación desde el sentido de la aplicación de varios derechos; empero, y con el avance tecnológico de la sociedad, que busca la interacción suprimiendo fronteras y límites tecnológicos, ciertos derechos en determinados y específicos escenarios, pueden ejercerse y materializarse de un distinto modo en que se ejercían en épocas anteriores de la vida republicana del Estado ecuatoriano.

En este contexto, la libertad de expresión, es un elemento de indispensable análisis que se manifiesta en el ejercicio de derechos en conjunción con la administración pública, ya que sobre esta base reflexiva, es el debido proceso que aparece para encajar ciertos patrones que deben estudiarse para comprender si, el contenido del texto constitucional, la normativa legal y la jurisprudencia, armonizan de manera adecuada para participar activamente con opiniones y críticas hacia la administración pública.

 

 

La libertad de expresión y el debido proceso frente a la administración pública y los espacios digitales.

En lo pertinente al enfoque investigativo que se anuncia con el contenido de la sentencia No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional ecuatoriana, es necesario partir de ciertas particularidades que se presentan cuando un ciudadano participa activamente desde el espectro tecnológico en que las instituciones públicas, también están presentes. Según explican los autores Herrera y Tapia (2022):

(…) la libertad de expresión y pensamiento están reconocidas y garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, al proclamar que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir por cualquier medio o forma, datos e ideas, sin importar su naturaleza y sin censura previa (pág. 75).

Esto significa que un ciudadano está habilitado desde la protección constitucional, para participar en manifestaciones abiertas y distendidas respecto de sobre qué piensa del accionar de una entidad pública. En este sentido, y cuando la manifestación de un ciudadano se materializa en el espectro institucional-digital, pueden darse paso a limitaciones y censuramientos injustificados y arteros de quienes administran estas redes sociales públicas-institucionales, lo que equivale a soslayar el derecho de libertad de expresión en el mismo. Según aporta la investigación de Domenech (2018): “(…) el peligro de que las autoridades administrativas controlen sesgada, desviada, arbitraria o abusivamente la libertad de expresión es, seguramente, mucho más elevado que el riesgo de que los jueces hagan lo propio” (s.p).

A saber, y como se enfatiza en este texto, las instituciones públicas poseen espacios digitales en los que la dinámica de participación entre autoridades y usuarios, se manifiesta como un ejercicio de “doble vía”: i) aquellas personas que opinan, cuestionan, critican y evalúan las políticas de la institución pública en espacios digitales; y, ii) las autoridades y funcionarios públicos de la institución, que responden, ignoran o censuran dicha participación. Ante este escenario cabe preguntarse: ¿existe forma de lograr limitar la libertad de expresión en la administración pública?

Ante esto, se debe reconocer que la libertad de expresión adquiere mayor consonancia cuando la expresión en toda su libertad y extensión, desemboca en espacios institucionales de la administración pública. Frente a esto, la dignidad humana adquiere una valoración más profunda cuando el ser humano puede decidir el disfrutar de sus derechos plenamente; y expresarse a viva voz, es uno de los elementos primordiales que debe robustecerse en la democracia actual (Vásconez Fuentes, 2022); no obstante, la administración pública, no posee un marco legal que pueda aplacar el exceso de este derecho en los portales digitales.

Para comprender de mejor manera esta perspectiva, el COA establece principios, disposiciones y mandatos orientados a equilibrar la conducta del ciudadano en la relación con la administración pública, considerando en un primer momento en rememorar que:

Los servidores públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas (Asamblea Nacional, 2017, art. 35).

Lo que significa, que las instituciones públicas deben adecuar sus políticas y directrices para hacer posible el ejercicio de derechos del conglomerado, y esto es un paradigma que orilla parámetros de alta importancia, ya que esta disposición establece que debe cumplirse de manera imperativa su mandato y evitar iniciativas que impidan la circulación de bienes, servicios, personas y políticas estatales (Riaño Garzón, 2022); no obstante, es menester mencionar que la administración debe equiparar sus políticas para hacer frente a la participación masiva de comentarios y opiniones en redes sociales digitales institucionales.

Esto direcciona el respeto al debido proceso en el usuario participativo de las redes sociales, en que, por un lado, la institución debe respetar su participación impidiendo que existan obstáculos irrazonables en el ejercicio de sus derechos; pero también, protegiendo la integridad institucional necesaria para la ejecución de políticas públicas. La doctrina refiere que:

(…) el debido proceso se manifiesta en la obligación de las autoridades de seguir procedimientos establecidos que aseguren a los individuos una protección adecuada de sus derechos y obligaciones. Este marco normativo es esencial para prevenir arbitrariedades y abusos de poder, promoviendo la confianza en las instituciones públicas y la legitimidad de sus decisiones (Sampedro, et. al, 2024, pág. 1726).

Lo que conlleva a esbozar un razonamiento plausible hacia la protección del ciudadano, pero que debilita la posición institucional al momento de permitir de manera indiscriminada la participación del ciudadano al momento de ejercer su derecho de libertad de expresión. Esto estructura una teoría jurídica que incluso, pudiera dar paso a un proceso sancionatorio cuando la entidad pública, singularice que la opinión de un ciudadano, es excesiva, intimidatoria o evidentemente temeraria hacia las autoridades públicas que direccionan una institución.

Para esto, se debe considerar que el COA prescribe un procedimiento que puede ser ejercido para sancionar la inconducta o ilicitud de una persona en su ejercicio de libertad de expresión (art. 248, núm. 3), y este razonamiento, desde el sentido de equilibrio y ponderación, toma sentido en razón de que si bien la jurisprudencia que se va a analizar es hito que refuerza a la libertad de expresión desde el ámbito administrativo, también es importante razonar en lo que este derecho puede desencadenar desde la posición institucional. Con el fin de sustentar este criterio, se realiza un análisis concreto de la especie jurisprudencial.

La sentencia No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional ecuatoriana, el debido proceso y la tutela administrativa.

La Corte Constitucional ecuatoriana no desmaya en su ejercicio jurisdiccional y constitucional en el que, por medio de las vías judiciales pertinentes, se emite la jurisprudencia pertinente para hacer posible que ciertos mandatos y categorías jurídicas del derecho se comprendan y ejecuten en la sociedad. En la ocasión de este estudio, con fecha 09 de enero de 2025, este organismo emite la sentencia No. 2032-20-JP, denominada como: Protección del derecho a la libertad de expresión en redes sociales de instituciones públicas, especie que como se anuncia, está orientada a regular y proteger al ciudadano en su interacción con instituciones públicas a través de las redes sociales digitales.

Esta sentencia es sumamente importante en el contexto de esta investigación, ya que como se abordó ut supra, la administración pública debe asegurar el ejercicio pleno de los derechos, evento que debe garantizarse incluso desde los espacios digitales como el Facebook, Instagram o X, como redes sociales contemporáneas en que muchas instituciones poseen páginas de exposición de planes y políticas institucionales. En la sentencia en relación, existe el caso en que un ciudadano: “[…] ingresó a la página oficial del GAD en dicha red social pero la cuenta del accionante habría estado impedida de comentar publicaciones de la página Facebook del GAD, a pesar de que aseguró que interactuaba con respecto, consideración y objetividad” (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2032-20-JP, núm. 1).

Este punto de partida, establece los parámetros que se han venido estudiando en este artículo, cuando de por medio el ciudadano común ejerce su libertad de expresión, emitiendo una opinión respecto de las políticas o planes gubernamentales, y eventualmente, presentar reclamos o emitir epítetos que exponen la inconformidad de tal o cual decisión. Así las cosas, la especie en estudio, esgrime una premisa que se contiene en afirmar y destacar que los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos en el espectro de redes sociales y el mundo digital, y que el Estado debe promover un acceso universal al internet, garantizando la libertad de expresión sin censura previa (ejusdem, 9/01/2025, numeral 44).

En este contexto, la posición de la Corte Constitucional es firme e inequívoca, en el sentido de que la apuesta por ampliar la participación del ciudadano en redes sociales institucionales es la regla, y que el censuramiento debe ser la ultima ratio cuando es el ciudadano el que desea ejercer su derecho de libertad de expresión. Para esto, se debe observar que la Corte sostiene en expresar que las redes sociales dejaron de ser espacios cibernéticos de ocio y de entrenamiento, y que más bien, pasaron a tener un rol de potenciación de difusión de contenidos relevantes para la sociedad y el debate público (Ejusdem, 9/01/2025, numeral 79); sin embargo, también afirma que en el ejercicio de protección de derechos del ciudadano en la libertad de expresión, podrían existir particularidades en cada interacción que los ciudadanos hagan en las redes sociales institucionales, considerando las atribuciones normativas específicas de la administración pública (Ejusdem).

Frente a lo dicho, y aterrizando en el enfoque investigativo, las instituciones públicas del país, en razón al contenido de la sentencia No. 2032-20-JP, deben acatar las disposiciones del efecto vinculante de la jurisprudencia en estudio, debido al mandado constitucional que prevé dicha actuación; empero, es necesario razonar en que esta decisión puede crear tensiones entre el derecho a expresar abiertamente un criterio como libertad de expresión, o al contrario, a no ser calumniado y ser expuesto indebidamente (Mosquera, 2025).

Entonces, si bien la sentencia en estudio es relevante y eminentemente protectora de la libertad de expresión hacia el conglomerado, no es menos cierto que, la administración pública debe, a más de acatar su contenido, prever sus mecanismos de autotutela y protección institucional para contener las variadas y profusas expresiones que se pueden contener en los espacios digitales de redes sociales. Ante esto, la sentencia de la Corte Constitucional es implacable en mencionar que el “[…] discurso de odio, publicaciones que inciten a la violencia, contenido sexualmente explicito o violento, entre otros” (Corte Constitucional del Ecuador, 9/01/2025, numeral 97) pueden ser censurados a la luz del principio de proporcionalidad que prevé el COA.

Para esto, se debe considerar que no bastaría únicamente con censurar a quien haya emitido opiniones de odio, descrédito, insultos o criterios violentos y temerarios hacia la administración pública, sino que la actuación administrativa debería también materializar este censuramiento con la emisión de un acto administrativo, que derive dicha sanción hacia un procedimiento sancionatorio, en el que se sancione a quien haya expresado estas opiniones, en abuso y desnaturalización del derecho de libertad de expresión.

Desde el canon del derecho administrativo, lo actos administrativos permiten materializar la autotutela que ejerce la institución bajo el concepto de legalidad y juridicidad, recordando en que los mismos: (…) se producen como consecuencia de una declaración unilateral [que] se presumen legítimos desde que se encuentran firmes, pudiendo ser impugnados en sede administrativa, judicial o mediante el inicio de un proceso constitucional, si se observa violación de derechos fundamentales” (Ordoñez Códrova, 2024, pág. 1190).

Por ende, el equilibrio y ponderación debió ser parte del análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, analizando a priori, la necesidad de que las expresiones en descrédito de autoridades se conduzcan hacia una eventual sanción, por medio de un mecanismo legítimo como lo es el procedimiento sancionatorio. Adicionalmente, y como un aporte significativo a este hecho, es que la Corte Constitucional dispuso en sus medidas del decisum, que la entidad pública cree un protocolo que regule el uso de redes sociales por parte de dicha institución demandada (Corte Constitucional del Ecuador, 9/01/2025, decisum, literal d), siendo este un punto de plausible contenido, que representa un gran alcance que se podría aplicar desde una reforma aditiva al COA, o en alguna norma jurídica puntual que a futuro pueda implementarse desde la Asamblea Nacional.

Discusión y Resultados.

Desde el tópico del derecho administrativo, la libertad de expresión adquiere un amplio campo de protección a partir de la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, ya que, por medio de esta sentencia, es que este derecho adquiere una consonancia y proyección amplia en el escenario del derecho administrativo, materializado desde las instituciones públicas. Se ha referido ampliamente la relación entre el administrado y la administración pública, sin que en ningún momento este análisis haya sopesado algún presupuesto del derecho hacia favor del uno o del otro; es decir, hablamos de un delgado y delicado equilibrio de posiciones en este Estado social de derechos.

Así las cosas, la administración pública a través de sus representantes, autoridades y burócratas, encuentra un mandato irrestricto y obligatorio de respetar los derechos del ciudadano en el ejercicio de este derecho, y que se representa con las diversos comentarios, opiniones y críticas que hacen los mismos hacia las actuaciones institucionales; pero esto desde un escenario nuevo y contemporáneo, que en este caso son las redes sociales, como espacios en que las autoridades de una institución pública, presentan sus planes y programas de gobierno. En este caso, se considera la opinión de Media Defence (2025) quien apoya este razonamiento mencionando:

Dado el interés legítimo que tiene la ciudadanía sobre la información y opiniones que comparten los funcionarios en sus redes sociales, estos deben abstenerse de adoptar configuraciones que impliquen el bloqueo de acceso a información de interés público, tal como el acceso a las cuentas de redes sociales y otros canales digitales de comunicación, así como el bloqueo selectivo de comentarios (s.p).

No obstante, esta dinámica que se presenta entre el ciudadano y la administración pública, en un espacio digital en el que convergen varias personas y funcionarios públicas, deja suelto un espacio en el que la administración pública, ejerciendo su potestad prerrogativa y principio de juridicidad, puede también tomar la iniciativa sancionadora a quien, en aplicación de su derecho de libertad de expresión, exceda los límites permisibles de tolerancia de quien expone sus ideas y críticas, con un lenguaje ofensivo, temerario y vulgar hacia quienes ejercer la representación de una entidad estatal.

Este razonamiento se esgrime ya que los hallazgos de esta investigación, si bien realzan y destacan el contenido de la sentencia No. 2032-20-JP emitida por la Corte Constitucional ecuatoriana, se debe reconocer que dicha sentencia no determina parámetros que confieran a la administración pública, un campo de reacción directa hacia los ataques que puede recibir de quien, en práctica de sus derecho de libertad de expresión, emita opiniones y descréditos desmedidos hacia las autoridades gubernamentales o los funcionarios públicos, siendo así que la única herramienta que se encuentra en esta sentencia, es la de establecer medidas restrictivas por medio un protocolo, singularizado únicamente en la entidad pública que es parte del caso abordado en esta sentencia.

Se debe reconocer, que el derecho de libertad de expresión tiene un límite y una dimensión que debe ser asimilada como: i) el derecho de expresar ideas y pensamiento; y, ii) el de obtener información clara y oportuna de una autoridad, cuando él mismo lo requiera, no obstante, estos preceptos alcanzan un límite cuando se desborda la expresión como tal y se busca el descredito. Este pensamiento se refuerza con la investigación de Zambrano y Villalba (2026) quienes dicen:

El abuso del ejercicio del derecho a la libertad de expresión tiene una consecuencia; es decir, aunque no admite censura previa, quien abuse de este derecho vulnerando derechos de terceros, tendrá responsabilidad ulterior, es decir, que podrá ser sancionado cuando afecte el buen nombre, honor, dignidad, privacidad de otra persona, responsabilidad que es posterior a la emisión de dichas expresiones, las cuales deberán de encontrarse previstas en la ley, pues es un límite para regular el ejercicio legítimo de este derecho (pág. 1014).

Lo que significa que es posible que el exceso de opiniones desemboque en que la misma institución pública, luego de establecer un rango de tolerancia, pueda ejercer sobre el ciudadano una decisión que parta de un acto administrativo, y que eventualmente pueda sancionar a quien, en exceso y desmedro del derecho a la libertad de expresión, sobrepase el espacio digital en el que es permisible aquellos criterios y comentarios que deben respetarse, y que por medio de sus opiniones, ofenda la integridad, imagen y personalidad de quien es parte de una institución pública.

Asimismo, que en el proceso administrativo sancionador, se respete indefectiblemente la situación jurídica y personal del ciudadano, esto con la finalidad de no traspasar los límites legales de la actuación estatal y aplicar de manera adecuada el debido proceso, que, desde el ámbito institucional, se debe actuar como garantes de los derechos fundamentales y posteriormente de los derechos constitucionales del usuario (Carvajal, 2010), lo que a prima facie, es la tarea elemental de quienes están dentro de las administraciones públicas del país.

Por lo que, el hallazgo de este proceso investigativo se centra en evidenciar la alta categoría dispositiva de la sentencia No. 2032-20-JP de la Corte Constitucional, pero también en expresar que ciertos parámetros se debieron abordar en lo pertinente a la administración pública, los funcionarios que laboran en ellas, y la necesidad de establecer la normativa necesaria que permita a las autoridades y a la ciudadanía en general, el participar activamente en los espacios digitales que poseen la mayoría de dependencias públicas del país, con restricciones y criterios objetivos, que no atenten contra la imagen institucional y se permita, en lugar de plantear desafíos y hostilidades, el trabajo mancomunado para el adelanto del país y del interés común.

Conclusiones

El análisis realizado del derecho administrativo-institucional, establece claramente la posición del ciudadano en el ejercicio de sus derechos y la actuación de la administración pública frente a este hecho. Compromete a precautelar sus actuaciones en respeto al derecho público, al principio de juridicidad y de legalidad.

La libertad de expresión es un derecho fundamental que, a partir de la emisión de la sentencia No. 2032-20-JP, se constituye en una decisión vinculante que evidencia una novedad y trascendencia para la comprensión de este derecho, pero desde el ámbito institucional. Incluye a la administración pública; no obstante, y si bien su contenido es de suma importancia en la comprensión del escenario de libertad de expresión, los alcances o límites de esta jurisprudencia, son analizados desde la perspectiva del ente institucional.

Sobre esto, se han vertido algunas ideas y criterios que se han reforzado con el aporte de la doctrina especializada, la normativa legal y la misma jurisprudencia en análisis. Para sustentar el presente criterio sobre este tema reciente, el mismo que puede ser proyectado en espacios en que el derecho y la administración pública convergen en la solución de los paradigmas que surgen en el devenir y en la evolución de la sociedad.

 

 

 

 


 

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Conflicto de intereses
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses en relación con el artículo presentado.

Como citar este artículo:
Montaño-Escobar J. C. &
Mogrovejo-León, R. M. (2026). Garantías del debido proceso administrativo a partir de la Sentencia 2032-20 de la Corte Constitucional ecuatoriana. Revista Ciencias Holguín, 32(2), 57–70.

 

 

Envío a revista: 14 de mayo de 20206

Aprobado para publicar: 3 de julio de 2026