Efectividad de la ejecución del acta de mediación en los juicios de alimentos
Palabras clave:
Actas de mediación, apremio personal, pensiones alimenticias, interés superior del niño, derecho a la alimentaciónResumen
El presente artículo analiza la necesidad de reformar parcialmente el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para garantizar la eficacia en la ejecución de las actas de mediación y la aplicación del apremio personal como medida coercitiva frente al incumplimiento de pensiones alimenticias. El objetivo general consiste en demostrar la necesidad de implementar una reforma que fortalezca la ejecución de los acuerdos derivados de la mediación en materia de alimentos, en resguardo del interés superior del niño y de los derechos de las partes involucradas. Se parte de la premisa de que la convocatoria a audiencias de revisión desvaloriza el acta de mediación a pesar de su fuerza ejecutiva, generando demoras procesales. Con un enfoque cualitativo y la aplicación de los métodos analítico-sintético, exegético e inductivo se revisa el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial vigente. Los resultados evidencian que la omisión de una regulación clara sobre el apremio personal debilita la eficacia de los juicios de alimentos, prolonga situaciones de privación de libertad injustificada y vulnera el derecho fundamental a la alimentación. En conclusión, se sostiene que la reforma del artículo 137 del COGEP es imprescindible para asegurar una respuesta judicial coherente y garantista
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